Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud, relativo a Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de Hijos Menores No Matrimoniales No Consensuados número 279/2018.

Publicado el 28/05/2019 (Nº 101)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CALATAYUD

Texto completo:

Doña María Isabel Arnal Garres, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Calatayud,

Hace saber

Que en este órgano judicial se siguen autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de Mariana Sorina Seles, frente a Florin Nicolae Ichim, en los que se ha dictado Sentencia 51/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. María Lafuente Bueno, en representación de Dña. Mariana Sorina Seles, contra D. Florin Nicolae Ichim.

Acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

- Patria potestad de la hija menor de edad Alicia: conjunta, por ambos progenitores.

- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad Alicia a la madre.

- Régimen de visitas a favor del padre en los siguientes términos:

1. El padre tendrá derecho a estar en compañía de su hija menor de edad mediante visitas supervisadas en el punto de encuentro de Calatayud (Zaragoza) durante tres horas que podrán desarrollarse desde el viernes por la tarde hasta el domingo, en semanas alternas. Este régimen tendrá una duración de dos meses, debiendo emitir en dicho momento informe el punto de encuentro Calatayud; en caso de ser este desfavorable, se prorrogará el presente régimen de visitas por meses hasta informe favorable.

2. Posteriormente, el padre tendrá derecho a visitar a su hija sábados alternos desde las 10:00 hasta las 13:00 horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas de la hija menor de edad en el punto de encuentro de Calatayud (Zaragoza), debiendo tener este régimen un mes de duración.

3. Transcurrido dicho mes, y habiéndose realizado dichas visitas, el padre podrá estar en compañía de su hija menor de edad en sábados alternos desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, efectuándose las entregas y recogidas en el punto de encuentro de Calatayud (Zaragoza). Este régimen de visitas durará dos meses.

4. Pasado este periodo y durante el mes siguiente el padre disfrutará de la compañía de su hija menor de edad en fines de semana alternos, sin pernoctar, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del sábado, y desde las 10:00 hasta las 20:00 horas del domingo, efectuándose igualmente las entregas y recogidas de la hija menor de edad en el punto de encuentro de Calatayud (Zaragoza).

5. Una vez que se establezca este último régimen de visitas, el padre podrá comenzar a disfrutar de periodos vacacionales con su hija menor de edad; los progenitores disfrutarán por mitad de los periodos vacacionales.

Las vacaciones de Navidad comprenderán dos periodos: el primero, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre; el segundo, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar.

Las vacaciones de verano (julio y agosto) comprenderán los siguientes periodos: desde las 10:00 horas del 1 de julio hasta las 20:00 horas del 15 de julio; desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 10:00 horas del 1 de agosto; desde las 10:00 horas del 1 de agosto hasta las 20:00 horas del 15 de agosto; desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del 30 de agosto.

Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases, produciéndose el intercambio durante el periodo vacacional a las 20:00 horas.

Las entregas y recogidas del menor durante los periodos vacacionales se llevarán a cabo en el punto de encuentro de Calatayud (Zaragoza).

Igualmente, respecto de los periodos vacacionales, en caso de desacuerdo corresponderá elegir al padre en los años pares y a la madre en los impares, quedando durante dichos periodos vacacionales en suspenso el régimen ordinario de visitas.

6. Pensión de alimentos de 200 euros al mes, a favor de la hija - Alicia-, a cargo del padre, D. Florin Nicolae Ichim, pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre, Dña. Mariana Sorina Seles. La pensión se actualizará anualmente según la variación que experimente el índice de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el índice u organismo que los sustituya.

7. Gastos extraordinarios de la hija, Alicia.

Serán abonados al cincuenta por ciento por los progenitores.

Sin imposición de costas.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Florin Nicolae Ichim, en ignorado paradero, libro el presente.

Calatayud, 13 de mayo del 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Isabel Arnal Garres.