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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 194.400 plazas (777,6 UGM), a ubicar en el polígono 65, parcela 165, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel) y promovida por Teodoro Collado Pérez. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/04534).

Publicado el 09/09/2021 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Teodoro Collado Perez resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de mayo de 2019, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación avícola de engorde de pollos con una capacidad para 194.400 plazas (777,6 UGM), en polígono 65, parcela 165 partida Carboneras del TM de La Puebla de Valverde (Teruel) y promovida por Teodoro Collado Pérez.

Se aporta informe de compatibilidad urbanística favorable, de 10 de abril de 2019, del ayuntamiento de La Puebla de Valverde.

Con fecha 6 de noviembre de 2019, el promotor presenta instancia ante la Confederación Hidrográfica del Júcar para solicitar la explotación del pozo de aguas subterránea localizado en la misma parcela.

Por su capacidad la ampliación solicitada se encuentra dentro de los anexos I y IV, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

La documentación aportada consta de un proyecto y un estudio de impacto ambiental redactado ARM Ingeniería, visado por el Colegio Oficial correspondiente. La documentación se completó con fecha 24 de enero de 2020.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel) del citado periodo. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En relación con la sostenibilidad social del proyecto y conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe a la Comarca de Gúdar-Javalambre y al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria emite informe, a través de los Servicios Oficiales Veterinarios de la OCA de Gúdar-Javalambre, que tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 5 de febrero de 2021, resultando favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. Se condiciona al cumplimiento de la normativa de bienestar animal en relación a los ciclos de iluminación que debe cumplir la explotación, con periodos de descanso y oscuridad de 6 horas diarias, 4 horas ininterrumpidas excluyéndose los periodos de penumbra.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, tiene entrada en este Instituto el certificado de zona libre de restos arqueológicos emitido por la Dirección General de patrimonio Cultural.

Con fecha 27 de enero de 2021, la comarca de Gúdar-Javalambre se pronuncia favorablemente en relación a la sostenibilidad social del proyecto, proponiendo la integración de la explotación en el medio mediante la implantación de arbolado perimetral para disminuir el impacto visual desde la carretera A-232.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 19 de mayo de 2021. Con esta misma fecha se da traslado del borrador de la presente al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel).

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MMTTDD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Características de la explotación.

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: seis naves de cebo de dimensiones 120 x 15 m, seis locales técnicos adosados a cada nave de dimensiones 3,4 x 3,59 m, una edificación polivalente de dimensiones 10 x 10 m, una casa prefabricada de dimensiones 10,5 x 8,52 m con garaje anexo de dimensiones 5,5 x 3 m, un estercolero impermeable con fosa de lixiviados de dimensiones 30 x 20 x 3,5 y una capacidad de 2.100 m³, una fosa de cadáveres de dimensiones 3 x 3 x 2 m y una capacidad de 18m³, un depósito de agua con una capacidad de 572 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

La parcela de ubicación tiene una superficie de 60.063 m², según datos de Catastro. La edificabilidad de la parcela se corresponde con un 18.32%, inferior al 20%.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación está ubicada en el polígono 65, parcela 165 partida Carboneras del TM de La Puebla de Valverde (Teruel).

La distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano, La Puebla de Valverde, y la explotación debe ser de 500 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con menos de 500 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto Aragonés de Estadística 2018. La explotación se localiza a 1.460 m de dicho núcleo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

La explotación se sitúa a 97 metros de la carretera A-232, a 856 metros de una línea eléctrica, a más de 2.000 metros de la autovía A23; se encuentra a 1.600 metros de la muralla de La Puebla de Valverde, considerada como bien de interés cultural y a 900 metros de una depuradora.

Según consta en el expediente, la parcela sobre la que se pretende instalar la granja (polígono 65, parcela 165) fue objeto de permuta dado que inicialmente pertenecía al monte número 236 del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel, denominado El Boalaje, perteneciente al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde. La resolución de la permuta se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 11 de mayo de 2017 y ha sido llevada a cabo de manera adecuada, por lo que no hay afección a montes de utilidad pública. No hay afecciones a vías pecuarias.

La explotación proyectada se construirá cumpliendo las distancias exigidas en el anexo VII, de la Orden de 13 de febrero de 2015, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El cauce permanente más cercano se localiza a 40,7 m corresponde con un cauce innominado. Se sitúa también a 80,66 m de otro cauce permanente innominado, a 327 metros del barranco del Hocino y a 779 metros de la rambla de Cubillo. Deberá obtener, si procede, la solicitud de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la legislación de aguas y demás normativa que resulte de aplicación ante la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La explotación avícola proyectada se encuentra a más de 1.000 metros de otras explotaciones de la misma especie. La explotación más próxima en activo más cercana es una de la especie bovina y se localiza a 600 m.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), según consta en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación. No se prevén afecciones por cuanto que no se prevé la retirada del estiércol generado y recepción por un gestor.

El proyecto no afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario, los más cercanos se encuentran a 378 metros y corresponde con "Matorral arborescente con juniperus spp" y a 239 metros el hábitat de interés comunitario de "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". No se prevén afecciones por la construcción ni durante la explotación de la instalación.

La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. La distancia a los espacios más cercanos de dicha red hace que no se prevean afecciones a la misma.

La zona de ubicación de la explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

La parcela donde se ubica la explotación según informe de compatibilidad urbanística favorable del ayuntamiento de La Puebla de Valverde está considerada como suelo no urbanizable genérico compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) municipal.

Según la Orden AMG83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, la explotación ubicada en el término municipal de La puebla de Valverde no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

Durante la tramitación del expediente se realiza la comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, de acuerdo a lo indicado en la Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. En dicha comprobación se analiza el efecto que tendría la ampliación de la explotación sobre la presión que las explotaciones ganaderas ejercen sobre el suelo agrícola utilizado para la valorización de estiércoles. En este análisis se obtiene un parámetro, denominado índice de saturación (IS) por fertilización con nitrógeno de origen ganadero, para el entorno donde se pretende implantar la explotación. En este caso, el índice de saturación obtenido es de -13,3 %, cuyo impacto resulta moderado, considerando el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viables, si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

De acuerdo a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor realiza dentro del estudio de impacto ambiental un apartado para el análisis de las áreas de riesgo, en relación al riesgo de incendios, riesgos sísmicos y riesgo de inundaciones. Se implementan medidas por parte del promotor para minimizar los riesgos frente a estas catástrofes naturales.

Realizado un análisis de riesgos mediante el Sistema de Información Geográfica de este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales tipo 6, caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja y riesgo medio por vientos, no identificándose exposición significativa a los mismos de valores naturales o población. El promotor presenta un plan de protección y prevención de incendios dentro del documento ambiental como medida correctora.

Por otra parte, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las infraestructuras de almacenamiento de estiércoles. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de hundimientos y deslizamiento de probabilidad baja o muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con animales y estiércol.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas de protección de pollos destinados a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales en explotaciones ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Teodoro Collado Pérez con NIF ****34***, para la construcción de una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 194.400 plazas, 777,6 UGM, a ubicar en el polígono 65, parcela 165, partida Carboneras, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X: 677623; Y: 4.455957

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

Se deberá obtener las autorizaciones correspondientes de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización de las obras, por encontrarse en zona de policía de cauces, a menos de 100 metros de un cauce permanente.

Con carácter previo a la obtención de la de licencia de inicio de la actividad se deberá haber obtenido la autorización de explotación del pozo de agua subterránea que garantice el abastecimiento de la explotación.

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, con almacenamiento en silos, estimándose un consumo anual 4.276,8 t de pienso.

El abastecimiento de agua para la explotación se suministrará de un pozo ubicado en la propia parcela. El promotor adjunta copia de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego y uso ganadero a la Confederación Hidrográfica del Júcar para suministro a la explotación avícola y un caudal de 20.423 m³ anuales. Se deberá obtener la autorización de dicho organismo para garantizar el abastecimiento a los animales.

Se estima un consumo de 15.552 m³/año. Se dispondrá, según proyecto, de un depósito de agua de 572 m³, suficiente para cumplir con la normativa vigente.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de la conexión a la red eléctrica, estimándose un consumo anual de 179.200 kWh. Para situaciones de emergencia se dispondrá de un grupo electrógeno de gasoil con una potencia de 152 Kw de potencia y un consumo anual de carburante de 3.450 l.

Para el suministro de calefacción se dispone de generadores de aire caliente de 30 kW de potencia, por generador. Se prevé la instalación de 4 convectores por nave. La calefacción se optimizará con intercambiadores de calor. Se estima un consumo total anual de propano en la explotación de 41.900 Kg, equivalente a 579.509 KWh de potencia calórica al año.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

La clasificación de los generadores de aire caliente de 30 kW de potencia, cada uno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 1.516,32 kg de metano al año, 21.384 kg de amoniaco al año y 2.332,8 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 194.400 plazas de pollos de engorde está incluida en el Grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3208.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

Gestión a través de un centro gestor autorizado.

De acuerdo a los índices establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la producción de estiércol anual ascenderá a 4.082,40 m³, equivalente a 38.880 kg de N.

La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los estiércoles producidos durante 120 días de actividad, equivalente a 1.555,20 m³ (622,08 m³ aplicando la reducción del 60% al ser gestionado el estiércol mediante gestor autorizado). La explotación contará con un estercolero con capacidad útil de 2.100 m³, por lo que la capacidad total de almacenamiento de la explotación será superior a la exigida.

El estiércol será retirado en su totalidad por la empresa Fertinagro Biotech SLU, con domicilio social en Teruel, a través de su fábrica de fertilizantes orgánicos Fertinagro Organia SLU autorizada con código SANDACH S44099001. Se adjunta la copia de contrato, firmado por las partes, de fecha 11 de marzo de 2019, para retirada de estiércoles producidos por las 194.400 plazas que tendrá la explotación.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones obtenidas a partir de los índices establecidos en el Plan de gestión de residuos ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la instalación generará 9,7 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 330,48 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 13643, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones Generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias

Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.a) / 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas de protección de pollos destinados a la producción de carne.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MMTTDD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

II Mejores Técnicas Disponibles

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 7.b Para reducir el vertido de aguas residuales: Tratar las aguas residuales.

MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 8.e Para utilizar eficientemente la energía: Uso de intercambiadores de calor, con sistemas aire-aire, aire-agua o aire-tierra.

MTD 8.f Para utilizar eficientemente la energía: Uso de bombas de calor para la recuperación de calor.

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 10.c.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.

MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.

MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.

MTD 10.d.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: bombas y compresores.

MTD 10.e.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: reductores de ruido.

MTD 10.e.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: aislamiento de las vibraciones.

MTD 10.e.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: insonorización de los edificios.

MTD 10.f Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Atenuación de la propagación del ruido intercalando obstáculos.

MTD 11.a.1 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar yacijas gruesas (p. ej. paja larga o virutas de madera, en vez de paja picada).

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 11.a.6 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.

MTD 13.b.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la temperatura del estiércol y del ambiente interior.

MTD 13.b.5 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol.

MTD 13.b.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

MTD 13.c.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: cubiertas deflectoras en aberturas de ventilación situadas en partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 14.c Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Almacenar la gallinaza seca en un cobertizo con suelo y techo impermeables.

MTD 15.a Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo.

MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.

MTD 15.d Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible aplicarlo al campo.

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 32.a En naves de pollos de engorde, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En suelos con yacija profunda: ventilación forzada y un sistema de bebederos sin pérdidas de agua.