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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de engorde de pollos con capacidad de 105.000 plazas de broilers (420 UGM), situada en la parcela 5342, del polígono 103, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Avilica, SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/04876).

Publicado el 10/09/2021 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 4 de mayo de 2021, se presenta escrito en este Instituto, promovido por Avilica, SC, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por la limpieza de los neumáticos y bajos de los vehículos entrantes con pistolas a presión en sustitución del vado sanitario de la entrada.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 8 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 12 de julio de 2017 (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01205).

La modificación puntual consiste en la sustitución del vado sanitario de la entrada por la limpieza de los neumáticos y bajos de los vehículos entrantes con pistolas a presión.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de engorde de pollos con capacidad de 105.000 plazas de broilers (420 UGM), en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad cuentan con código REGA ES500950000823, con capacidad autorizada para 33.000 plazas de broilers, se corresponden con: una nave para broilers de dimensiones 125 x 15 m y dos edificios anexos de dimensiones 5,45 x 5 m, entre los que queda un porche cochera; una balsa de agua de 484 m³ de capacidad; un depósito de agua de 250 m³ de capacidad; un estercolero de 120 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con capacidad de 3,39 m³; limpieza de los neumáticos y bajos de los vehículos entrantes con pistolas a presión y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: dos naves para broilers de dimensiones 125 x 15 m y dos edificios anexos de dimensiones 5,45 x 5 m, entre los que queda un porche cochera; dos nuevos estercoleros que incrementan la capacidad total hasta 344 m³ y dos nuevas fosas de cadáveres que incrementan la capacidad total hasta 10,17 m³".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL