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El Ayuntamiento de Épila, en sesión plenaria celebrada el día 22 de diciembre de ...

Publicado el 30/12/2022 (Nº 298)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Texto completo:

El Ayuntamiento de Épila, en sesión plenaria celebrada el día 22 de diciembre de 2022, aprobó el siguiente acuerdo: «Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2023, para la inclusión de las subvenciones que quiere realizar el Ayuntamiento de Épila en el ejercicio 2023, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge: Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Épila para el período 2019-2023 Preámbulo. Capítulo I: Disposiciones generales. -Naturaleza jurídica. -Competencia. -Objetivos generales. -Ámbito temporal. -Principios básicos en materia de subvenciones. Capítulo II: Líneas de subvención: -Objetivos específicos. -Efectos. -Plazos de consecución. Capítulo III: Procedimientos de concesión. Capítulo IV: Seguimiento y control del Plan. Disposiciones finales. PREÁMBULO La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de: 1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2) Eficacia de los objetivos. 3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. De esta forma la elaboración del Plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. Dicho Plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones municipales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Art. 2. Competencia. Atendiendo al carácter plurianual del Plan Estratégico de Subvenciones, deberá ser aprobado por el Pleno municipal. Art. 3. Objetivos generales. Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento o sus sociedades, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención), y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios anterioresss. En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal. Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en: -La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población. -Promover la integración social y no discriminación. -Promover los principios de igualdad y de solidaridad. -Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre. -Promoción de manifestaciones culturales, en todos los ámbitos. -Promoción de la actividad deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos. Art. 4. Ámbito temporal. La vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Épila será de cuatro años contados desde el día de su aprobación por el Pleno municipal. Art. 5. Ámbito subjetivo. El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Épila, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Épila en sus diversas Concejalías. Art. 6. Principios básicos en materia de subvenciones. La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, su Reglamento de desarrollo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos: 1) Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos. 2) Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general. 3) Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión. 4) Principios de transparencia e Igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa. 5) Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos. CAPÍTULO II Líneas de subvención Art. 7. Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes: Línea estratégica 1: Acción social. Objetivo estratégico: Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en este tema. La atención a grupos con necesidades especiales, en situación de discapacidad, dependencia, marginación, adicciones, etc. Líneas de actuación: 1. Áreas y sectores. La prestación de servicios sociales dirigidos en general, a la promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la mujer; la protección de la infancia, protección de consumidores y usuarios, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías (art. 42.2.k de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón). 2. Objetivos y efectos. Potenciar la participación y la acción de las asociaciones y entidades que actúan en este ámbito para incrementar la eficacia en el ejercicio de las competencias municipales, especialmente con colectivos más vulnerables (discapacidad, adicciones...). Fomentar el asociacionismo vecinal. Apoyo directo a colectivos con dificultades económicas que afecten a sus necesidades básicas (vivienda, alimentación...) y a las obligaciones vinculadas con los servicios municipales. Fomento de acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de determinados colectivos, al objeto de facilitar su total integración. Ayudas sociales para garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción. 3. Plazo para su consecución. Convocatoria anual. 4. Coste previsible. Con carácter general no se prevén aportaciones de otras Administraciones, sin perjuicio de las subvenciones, ayudas o financiación externa que se pueda recibir. 5. Plan de Acción. Se puede distinguir una acción: La destinada para financiar actuaciones enfocadas al bienestar social. Así las acciones principales serían: Acción Aplicación Descripción 2020 1 2310.48000 Subvención ERTES y parados por estado alarma COVID-19 100.000,00 2 2310.48001 Subvención ayudas sociales por estado alarma COVID-19 5.000,00 Total 105.000,00 6. Régimen de seguimiento y evaluación. Se plantean como indicadores: Número de personas que se han beneficiado de la actuación. Parámetros de mejora de la calidad de vida vinculados al objeto del proyecto (alfabetización, acceso a servicios básicos...). Número de actividades realizadas por los beneficiarios de las mismas. 7. Procedimiento de concesión. Descripción Régimen de concesión Subvención ERTES y parados por estado alarma COVID-19 Concurrencia Subvención ayudas sociales por estado alarma COVID-19 Directa Línea Estratégica 2: Promoción empresarial. Objetivo estratégico: Ayudas a aquellas empresas del municipio que se hayan visto afectadas económicamente por el brote de COVID-19 como pandemia internacional, y el consecuente estado de alarma aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Líneas de actuación: 1. Áreas y sectores. La prestación ayudas a empresas dentro del término municipal de Épila, que debido a la declaración del estado de alarma hayan visto reducidos considerablemente sus ingresos o ayudar a aquellas empresas que han tenido que cerrar durante el período de alarma. 2. Objetivos y efectos. El objetivo de estas ayudas es apoyar a las pequeñas empresas de Épila que han sufrido consecuencias económicas negativas durante el estado de alarma y así ayudar que continúen con su proyecto empresarial. Apoyar económicamente a las pequeñas empresas de Épila. 3. Plazo para su consecución. Convocatoria anual. 4. Coste previsible. Con carácter general no se prevén aportaciones de otras Administraciones, sin perjuicio de las subvenciones, ayudas o financiación externa que se pueda recibir. 5. Plan de Acción. Se puede distinguir una acción: La destinada para financiar la promoción empresarial. Acción Aplicación Descripción 2020 1 2310.47900 Subvención empresas por estado alarma COVID-19 100.000,00 2 4330.47901 Subvención pequeño comercio y pequeñas empresas 100.000,00 por estado alarma COVID-19 3 4330.47902 Subvención hostelería por estado alarma COVID-19 50.000,00 Acción Aplicación Descripción 2021 1 4300.48000 Subvención ayudas para apertura de negocios 3.000,00 Acción Aplicación Descripción 2022 1 4300.48000 Subvención ayudas para apertura de negocios 3.000,00 Acción Aplicación Descripción 2023 1 4300.48000 Subvención ayudas para apertura de negocios 3.000,00 6. Régimen de seguimiento y evaluación. Se plantean como indicadores: Número de empresas que se han beneficiado de la actuación. Parámetros de mejora económicos vinculados al objeto del proyecto. 7. Procedimiento de concesión. Descripción Régimen de concesión Subvención empresas por estado alarma COVID-19 Concurrencia Subvención pequeño comercio y pequeñas empresas Concurrencia por estado alarma COVID-19 Subvención hostelería por estado alarma COVID-19 Concurrencia Subvención ayudas para apertura de negocios Concurrencia Línea Estratégica 3: Promoción y fomento del deporte. Objetivo estratégico: Ayuda al Club de Fútbol Épila a desarrollar sus actividades deportivas para fomentar la práctica del deporte en el término municipal, así como apoyar al Club de Fútbol Épila en la participación de actividades competitivas. Líneas de actuación: 1. Áreas y sectores. Actividades e instalaciones deportivas, la ocupación del tiempo libre (art. 42.2.n de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón). 2. Objetivos y efectos. Fomentar la práctica del deporte, como elemento de desarrollo social y personal. Apoyo a clubs y asociaciones deportivas, así como su participación en actividades competitivas y/o federadas. 3. Plazo para su consecución.

Convocatoria anual. 4. Coste previsible. Con carácter general no se prevén aportaciones de otras Administraciones, sin perjuicio de las subvenciones, ayudas o financiación externa que se pueda recibir. 5. Plan de Acción. Se puede distinguir una acción: La destinada para financiar actividades deportivas concretas: la promoción del fútbol. Acción Aplicación Descripción 2021 1 3410.48000 Subvención Club de Fútbol Épila 36.000,00 Acción Aplicación Descripción 2022 1 3410.48000 Subvención Club de Fútbol Épila 36.000,00 Acción Aplicación Descripción 2023 1 3410.48000 Subvención Club de Fútbol Épila 36.000,00 6. Régimen de seguimiento y evaluación. Se plantean como indicadores: Número de actividades desarrolladas por los beneficiarios. Número de equipos del Club de Fútbol que pueden ser objeto de subvención. Número de miembros de los equipos que perciben subvención. 7. Procedimiento de concesión. Descripción Régimen de concesión Subvención Club de Fútbol Épila Concesión directa Línea Estratégica 4: Actividades de fomento de la cultura, educación, juventud y festejos. Objetivo estratégico: Apoyo en el termino municipal a las actividades que promuevan y fomenten la cultura, la educación y los festejos. Líneas de actuación: 1. Áreas y sectores. Participar en la programación de la enseñanza y la promoción de actividades educativas (art. 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón). Las actividades e instalaciones culturales, archivos bibliotecas, museos, centros de bellas artes, la ocupación del tiempo libre (art. 42.2.n de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón). Desarrollo de asociaciones que realicen actividades de interés general (art. 4.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). 2. Objetivos y efectos. Apoyar, difundir y promocionar la cultura en todas sus manifestaciones, géneros, formatos y disciplinas. Promover la iniciativa ciudadana en actividades culturales y de ocio. Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades asociativas en la dinámica sociocultural del municipio. 3. Plazo para su consecución. Convocatoria anual. 4. Coste previsible. Con carácter general no se prevén aportaciones de otras Administraciones, sin perjuicio de las subvenciones, ayudas o financiación externa que se pueda recibir. 5. Plan de Acción. Se puede distinguir una acción: Las destinadas al fomento de actividades culturales. Acción Aplicación Descripción 2021 1 3200.48000 Subvención becas para el estudio 3.000,00 Acción Aplicación Descripción 2022 1 3200.48000 Subvención becas para el estudio 3.000,00 Acción Aplicación Descripción 2023 1 3200.48000 Subvención becas para el estudio 3.000,00 6. Régimen de seguimiento y evaluación. Se plantean como indicadores: Número de personas que se han beneficiado de la actuación. Número de actividades realizadas durante el período y su evolución respecto de los anteriores. Número de asistentes a las actividades realizadas. 7. Procedimiento de concesión. Descripción Régimen de concesión Subvención becas para el estudio Concurrencia Línea Estratégica 5: Urbanismo y vivienda. Objetivo estratégico: Apoyar a los ciudadanos de Épila al acceso a la adquisición de primera vivienda así como fomentar la rehabilitación de viviendas y edificios en el término municipal cuyos propietarios o Comunidades de Propietarios acometan directamente obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética y accesibilidad, o propietarios en situación de vulnerabilidad que deban realizar obras de rehabilitación para resolver situaciones graves de conservación, pobreza energética y/o accesibilidad. Líneas de actuación: 1. Áreas y sectores. Urbanismo y vivienda. 2. Objetivos y efectos. El objetivo estratégico de la acción de fomento desarrollada por el Área de Urbanismo y Vivienda se centra en incentivar la regeneración y renovación urbana de inmuebles de titularidad privada para conseguir el mantenimiento de un modelo urbano compacto y evitar la degradación y abandono de los tradicionales espacios urbanos de convivencia e intercambio social y mejorar la eficiencia energética. También se busca como objetivo el facilitar y ayudar en el acceso a la adquisición de primera vivienda. 3. Plazo para su consecución. Convocatoria anual. 4. Coste previsible. Con carácter general no se prevén aportaciones de otras Administraciones, sin perjuicio de las subvenciones, ayudas o financiación externa que se pueda recibir. 5. Plan de Acción. Se puede distinguir una acción: Las destinadas a la ayuda para la adquisición de primera vivienda. Acción Aplicación Descripción 2021 1 1500.48000 Solicitud ayudas para adquisición 1.ª vivienda 4.000,00 Acción Aplicación Descripción 2022 1 1500.48000 Solicitud ayudas para adquisición 1.ª vivienda 4.000,00 Acción Aplicación Descripción 2023 1 1500.48000 Solicitud ayudas para adquisición 1.ª vivienda 4.000,00 6. Régimen de seguimiento y evaluación. Se plantean como indicadores: Número de personas que se han beneficiado de la actuación. 7. Procedimiento de concesión. Descripción Régimen de concesión Solicitud ayudas para adquisición 1.ª vivienda Concurrencia

CAPÍTULO III Procedimientos de concesión Art. 8. Procedimientos de concesión de subvenciones. El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención. Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento, deberá perseguir alguno de los siguientes fines, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 3: Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal. Fomentar una actividad de interés social. Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones: 1. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad que las Leyes o normativa vigente establezca. Recibidas las solicitudes de los futuros beneficiarios, éstas serán objeto de los informes y dictámenes oportunos y se procederá a su concesión por Resolución del órgano con competencia para disponer el gasto, notificándose a todos los interesados su Resolución. Contenido mínimo de las bases: Las bases mediante las cuales se concedan subvenciones deberán recoger al menos los siguientes datos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras. e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración. j) Plazo en el que será notificada la resolución. k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin. m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo. n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios. o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución. p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad. r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención. s) Período durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. 2. Procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones: Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en el presupuesto general de la Corporación. Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, como es la figura del convenio en los casos en los que el Ayuntamiento no forme parte del Patronato de la entidad beneficiaria y aun formando parte de dicho patronato siempre que sea posible se formalizará un convenio, u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones. En todo caso, la subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañando la solicitud de una memoria de actividades y presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente: -Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. -Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. -Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. -Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. -Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal: Se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario: En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones: a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo: -Antecedentes. -Objetivos. -Compromisos que se adquieren. -Razones que motivan la concesión de la subvención. -Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario. b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa. Las subvenciones nominativas para cada ejercicio presupuestario, serán aquellas detalladas expresamente en el presupuesto del ejercicio en curso sin que en ningún caso puedan prorrogarse al ejercicio siguiente. Art. 9. Condiciones generales para la concesión de subvenciones.

1) No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. 2) El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar, previo a su concesión, que no es deudor de la Hacienda Municipal ni tener pendiente de reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad e incorrectamente justificadas, extremo que se justificará con la pertinente certificación municipal, que podrá recabarse de oficio. 3) El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en el importe del superávit reflejado. 4) La subvención podrá ser revocada o reducida en cualquier momento, sin que el particular pueda alegarla como precedente ni exigir su aumento, revisión o cambio de aplicación, al no crear derecho subjetivo alguno. 5) El Excmo. Ayuntamiento podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención. 6) En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones. Art. 10. Justificación de subvenciones. Los adjudicatarios de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos previstos en la convocatoria o resolución de concesión, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos deberán reunir los requisitos que según su naturaleza sean legalmente exigibles. En consecuencia, en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la subvención se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida. De no rendirse justificación de la inversión en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención o ayuda municipal. De no producirse el reintegro de forma voluntaria, se exigirá el mismo por el procedimiento administrativo correspondiente. En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos. Los documentos aportados, se remitirán a la Intervención Municipal, a los efectos de prestar conformidad o reparos a los justificantes aportados. La Intervención Municipal requerirá, de entenderlo necesario para complementar la justificación, del Servicio correspondiente informe sobre el desarrollo real y efectivo de las actividades subvencionadas. Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos otorgados, será necesario la remisión a la Intervención Municipal del modelo de justificación en que se haga constar la aplicación de los fondos otorgados a la finalidad para la que fueron concedidos. A dicho modelo, se acompañará justificación detallada a través de los correspondientes documentos que acrediten el destino dado a los fondos municipales de los que resultó ser beneficiario. Los gastos subvencionarles deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Art. 11. Reconocimiento de la obligación y pago. En las subvenciones sometidas a bases reguladoras, así como las postpagables, una vez examinada la justificación, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago mediante decreto o acuerdo del órgano competente. Art. 12. Supuestos particulares. Se consideran, únicamente, subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Épila para los años de vigencia el Plan, las que figuren en los sucesivos presupuestos, así como las que se deriven de modificaciones de créditos por suplementos o créditos extraordinarios. Todos los beneficiarios de las subvenciones nominativas, deberán acreditar previo a la percepción del primer pago, estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y que no es deudor de la Hacienda Municipal (esto último se comprobará de oficio). CAPÍTULO IV Efectos, plazos para su consecución, costes previsibles y financiación Art. 13. Efectos. El Plan Estratégico pretende desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, profesionales, como de ocio. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el presupuesto municipal con destino a estas subvenciones. Art. 14. Plazos. Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por esta Ayuntamiento el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente. Art. 15. Costes previsibles. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la legislación vigente, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe. Art. 16. Recursos. Las fuentes de financiación, y sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, serán las procedentes de la los propios presupuestos municipales. CAPÍTULO V Seguimiento y control del Plan Art. 17. Control de seguimiento. Por la Alcaldía-Presidencia se efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar por las áreas concedentes una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. Art. 18. Control económico-financiero. El cumplimiento del Plan Estratégico se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los términos de la normativa aplicable. Disposiciones finales Primera. - En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal, así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, en su caso, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Segunda. - Para la elaboración del Plan, si bien los objetivos y las acciones básicamente se mantienen respecto a ejercicios anteriores, se toma como referencia las líneas establecidas en los presupuestos para 2019, las cuales mantienen líneas de subvención estables de las que se pretende su permanencia y por eso se incluyen en el presente Plan, cuya vigencia se extiende hasta 2023. Dado el carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, y, fundamentalmente, a los presupuestos de cada ejercicio. Tercera. - Dar traslado del mismo a los diferentes departamentos administrativos del Ayuntamiento de Épila competentes para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo. Lo que se publica para general conocimiento. Épila, a 23 de diciembre de 2022. - El alcalde, Jesús Bazán Sanz.