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DECRETO 102/2021, de 14 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022.

Publicado el 15/07/2021 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 6 del citado Decreto atribuye al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, cuyo artículo 1.3 letra e) atribuye a este Departamento, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en relación con la Universidad de Zaragoza.

El artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece los ingresos por precios públicos como uno de los elementos que deben integrarse en su estado de ingresos presupuestario. La letra b) del citado precepto establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

La competencia de las comunidades autónomas para fijar los precios de las enseñanzas universitarias oficiales que les atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, queda recogida en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece en su artículo 75.1.l), que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

En este marco jurídico se han aprobado los distintos decretos que han fijado los precios públicos para cada uno de los cursos académicos, siendo el antecedente más inmediato el Decreto 65/2020, de 30 de julio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2020-2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 31 de julio de 2020).

De acuerdo con lo expuesto procede fijar los precios a satisfacer por el alumnado durante el próximo curso académico 2021-2022, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 27 de mayo de 2020, determinó que, en aplicación del modelo acordado, las Comunidades Autónomas que tuvieran que reducir los precios de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, para situarlos en los vigentes en el curso 2011-2012, tendrían hasta el curso 2022-2023 para alcanzar dicho objetivo. A este respecto, la Comunidad Autónoma de Aragón ya llevó a cabo la reducción de precios correspondiente en el curso 2020-2021.

El 29 de marzo de 2021 la Conferencia General de Política Universitaria ha adoptado el acuerdo de alcance general para el sistema universitario de equiparar los precios de la primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados en las universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de Grado de cada Comunidad Autónoma, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 83, de 7 de abril de 2021). Asimismo, la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el día 19 de abril de 2021, ha acordado prorrogar las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, así como de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes, y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021-2022 ("Boletín Oficial del Estado", número 104, de 1 de mayo de 2021).

De este modo, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de junio de 2021, ha acordado elevar al Gobierno de Aragón una propuesta de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022, relativos a las enseñanzas de Grado, Máster Universitario Oficial, de enseñanzas de Doctorado y de otros precios, para su posterior elevación al Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

"a) Un incremento del 0% para la primera matrícula de los títulos de Grado.

Una reducción en segundas y terceras matrículas del 3% para los títulos de Grado de experimentalidad 1 y 2 y de un 2% para los títulos de Grados de experimentalidad 3 y 4.

Un incremento del 0% de la totalidad de los títulos de Máster Universitarios Oficiales no habilitantes.

En el caso de los Másteres Universitarios Habilitantes, y los dos de precio diferenciado, con objeto de cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, y teniendo en cuenta que existe margen para cumplir el objetivo hasta el curso 2022/2023, se propone equiparar en el curso 2021/2022 la primera matrícula de todos los másteres habilitantes y con precio diferenciado a los 20,20 € del Master de Profesorado, lo que implica una reducción de todos los demás del 21,79%. Todo ello supone una reducción en la primera matrícula del Grado de experimentalidad 1 al precio establecido para el Grado de experimentalidad 2.

En estos mismos másteres habilitantes, y los dos de precio diferenciado, se propone una equiparación en los precios de matrícula en segundas y posteriores matrículas a los importes actuales del Grado de experimentalidad 2.

Un 0% de incremento para las enseñanzas de doctorado.

Un 0% de incremento para los otros precios, es decir, los relativos a evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría.

Por otro lado, se ha tenido en cuenta la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, aprobada con fecha 9 junio de 2021, relativa a los precios a satisfacer por estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o por estudiantes a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

En este contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y a la propuesta del Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza de 7 de junio de 2021, se fijan los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2021/2022. Los criterios generales que se adoptan, que se corresponden con la antedicha propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, constituyen las principales novedades durante el próximo curso próximo curso académico 2021-2022, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

Otras novedades significativas son la extensión, por un lado, al alumnado perteneciente a una familia monoparental del régimen de reducción del precio de matrícula que se aplica a las familias numerosas de categoría general, y, por otro lado, a las personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital del régimen de exención del pago del precio de matrícula aplicable a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Este Decreto se estructura en 18 artículos, una disposición adicional y una disposición final.

En su elaboración, se han observado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, este Decreto responde al mandato establecido en el artículo 75.1 l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de fijar los precios públicos de la Universidad de Zaragoza por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este Decreto, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y, por otra parte, en aplicación del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizó la consulta pública previa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas.

Para su aprobación se han respetado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón y del procedimiento de elaboración de los reglamentos contenidos en los artículos 42 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 58 y demás artículos aplicables del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, el proyecto de Decreto se sometió a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se solicitó informe preceptivo a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En aplicación del mandato normativo en materia de igualdad que afecta al contenido de este Decreto, se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, emitiéndose informe de evaluación del impacto de género con la supervisión de la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto fijar los precios que se han de satisfacer en el curso 2021/2022, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en concreto, las enseñanzas oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado, y otros precios por prestación de servicios complementarios.

Artículo 2. Enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado o Graduada y según el número de veces que se haya matriculado la asignatura de acuerdo con el anexo I de este Decreto.

El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

En el caso de asignaturas creadas específicamente como actividades universitarias culturales y complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo IV de este Decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 2 del anexo I.

2. A las enseñanzas de Máster Universitario habilitantes y de Máster Universitario no habilitantes con precio diferenciado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente. Todo ello de acuerdo con el anexo II de este Decreto.

El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estime conveniente, siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

3. A las enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados y el número de veces que se haya matriculado previamente. Todo ello de acuerdo con el anexo III de este Decreto.

El alumnado podrá matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial y curso.

En el caso de programas conjuntos de Máster Universitario con otras universidades españolas, los precios a abonar podrán fijarse en el convenio establecido entre dichas universidades.

4. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

Las personas admitidas a un Programa de Doctorado formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo V, la cual les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes al colectivo de doctorandos.

Las personas que hayan sido admitidas con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matrícula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario o Grado que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. El precio a abonar para la matrícula de estas materias o asignaturas será el reflejado en los anexos I, II o III para los estudios de Máster Universitario o Grado correspondientes.

Artículo 3. Otros precios complementarios.

Los precios relativos a este concepto son los señalados en el anexo VI.

Artículo 4. Precios para estudiantes extranjeros.

1. Para estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se establecen los siguientes precios:

Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el alumnado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres Universitarios, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales reguladas en España: el precio de los créditos será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

No obstante, el alumnado extranjero no residente que vaya a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos o convenios de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer su grado de internacionalización, podrá pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración.

2. Los importes de los otros precios que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.

3. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios, según la referencia de los datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza.

4. En el marco de los convenios que la Universidad de Zaragoza suscriba, y que respondan al espíritu de cooperación al desarrollo o de solidaridad con los pueblos desfavorecidos, la Universidad podrá otorgar exención de precios de matrícula en Grado o Máster Universitario en los términos que estén previstos en el respectivo convenio.

Artículo 5. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El importe de los precios de matrícula se calculará en función de las circunstancias acreditadas por cada estudiante al comienzo del curso académico, salvo que una disposición legal establezca otro plazo.

2. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en las que cada estudiante se haya matriculado.

Artículo 6. Forma de pago.

1. El alumnado, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en los siguientes periodos:

El 30% al formalizar la matrícula.

El 45% distribuido en tres pagos del 15% la primera semana de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El 25% restante en la primera semana de marzo.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá volver a domiciliar el pago devuelto, debiendo efectuarse el pago de este importe pendiente mediante ingreso en la entidad bancaria.

3. El alumnado que realice ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo semestre abonará estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por estudiantes a quienes se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en los anexos V y VI se abonarán siempre en un plazo único.

5. Cuando se solicite la expedición de títulos o certificaciones de una enseñanza en la que tuviese pagos pendientes de satisfacer, se le dirigirá carta de pago en el momento de expedir el certificado o título solicitado para que proceda al abono de la suma adeudada en el periodo voluntario de pago. Si no satisface la deuda en el periodo voluntario, se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o norma que le sustituya.

Artículo 7. Anulación de matrícula.

1. El impago del importe total del precio, en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza con pérdida de las cantidades que se hubiesen ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados. En el caso de que el alumnado desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes como los que pudiera tener pendientes.

2. Cuando la anulación de matrícula sea a solicitud del alumnado en los supuestos con derecho a devolución del artículo 20 del Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de la Universidad de Zaragoza, y el alumnado no haya abonado los gastos fijos, de apertura de expediente y seguro escolar, en el caso de que desee volver a matricularse en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza, deberá abonar tanto los nuevos importes correspondientes a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar como los que pudiera tener pendientes.

3. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza no se aplicará el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matrícula.

Artículo 8. Tarifas especiales.

1. Se aplicarán tarifas especiales en los siguientes supuestos:

Materias sin docencia. Por la matrícula de asignaturas sin docencia o de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas, pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que el alumnado pueda recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. En las asignaturas de prácticas y de trabajos fin de Grado o fin de Máster, se pagarán los importes íntegros.

Centros adscritos. Con carácter general, el alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.

Adaptaciones y reconocimientos de créditos.

1.º Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.

No obstante, por la adaptación de asignaturas desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (no renovados), se abonará la tasa de secretaría que se recoge en el anexo VI. En caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.

2.º Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tasa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento.

No obstante, el alumnado de un programa conjunto perteneciente íntegramente a la Universidad de Zaragoza estará exceptuado del pago por reconocimiento de créditos, así como el alumnado de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, de acuerdo con el convenio de reciprocidad.

3.º En su caso, por el reconocimiento de créditos de estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado extinguidos, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.

4.º Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos, de acuerdo a la tasa que corresponda a la titulación donde surta efectos académicos el reconocimiento.

El pago de los importes recogidos en esta letra c), se efectuará en el plazo que determine el centro mediante ingreso en entidad financiera. En tanto no se efectúe el pago, los reconocimientos concedidos no serán efectivos y por tanto no podrán surtir efectos académicos.

Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de acuerdo con la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que en su caso se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, así como los gastos fijos de matrícula del anexo VI.

2. Las personas solicitantes de acceso a Máster Universitario con títulos universitarios no homologados y no expedidos por ningún país del Espacio Europeo de Educación Superior, junto con cada solicitud de acceso abonarán una tasa por el estudio de comprobación de la equivalencia de las titulaciones extranjeras ajenas al Espacio Europeo de Educación Superior con las oficiales españolas para el acceso a estudios de Máster Universitario. Su importe viene establecido en el anexo VI.

3. Cualquier persona mayor de 28 años que esté matriculada en estudios universitarios oficiales deberá estar en posesión de un seguro de accidentes que le cubra durante todo el curso académico. El alumnado justificará ante el centro de matrícula la suscripción del seguro de accidentes, quedando la Universidad de Zaragoza exenta de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de esta obligación por parte del alumnado.

No obstante lo anterior, el alumnado que, dentro del curso académico 2020/2021, defienda su trabajo de fin de Grado o su trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2021, de acuerdo con lo recogido en el Reglamento de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster aprobado mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, deberá pagar para este trimestre el correspondiente seguro escolar si tiene menos de 28 años, o contratar un seguro de accidentes si tiene 28 años o más. Las personas que estén cursando estudios de doctorado que defiendan su Tesis en ese mismo período y condiciones, quedarán sujetas a la misma obligación de pagar el correspondiente seguro escolar si tienen menos de 28 años o de contratar un seguro de accidentes si tienen años 28 o más.

Artículo 9. Becas.

1. El alumnado que haya solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrá acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuviera la condición de persona becaria o le fuera revocada la beca concedida, estará obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. Su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por las normas académicas de la Universidad de Zaragoza.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.

3. No se tendrá en cuenta la condición de persona becaria para el abono de los importes por el reconocimiento de créditos recogidos en la letra c) del artículo anterior.

Artículo 10. Matrículas de honor.

1. El alumnado que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas en estudios de Grado o de Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad para los mismos estudios que esté cursando en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

Las matrículas de honor obtenidas por el alumnado en el último curso de estudios de Grado o de estudios equivalentes de ordenaciones anteriores, serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario; las obtenidas en el último curso del Máster Universitario, serán de aplicación la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios incluidos en el anexo correspondiente de este Decreto. Cuando la exención sea de aplicación en estudios de Doctorado, su cuantía será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V; esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6 de este artículo.

3. No se podrá aplicar el derecho a la exención en el caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de una convalidación de asignaturas o de un reconocimiento de créditos.

4. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumnado, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

5. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

6. En aquellos casos en que la Comisión Académica del Programa de Doctorado exija al alumnado la realización de complementos formativos, la exención se podrá aplicar a las asignaturas de Máster Universitario o de Grado matriculadas por primera vez hasta el número de créditos de las asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor en los estudios que le hayan dado acceso al doctorado. Esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 2 de este artículo para los estudios de Doctorado.

7. Las matrículas de honor obtenidas por el alumnado en el último curso de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, podrán ser aplicadas la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado, siempre que no hayan sido aplicadas a otros estudios de la Universidad de Zaragoza. La cuantía de la exención será equivalente al coste de la tutela académica recogido en el anexo V; esta cuantía no será acumulable a la contemplada en el apartado 6 de este artículo.

8. En el caso de exenciones por matrículas de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

9. El derecho a la gratuidad por obtención de una matrícula de honor podrá ser aplicado una sola vez.

Artículo 11. Premios extraordinarios.

1. El alumnado con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias que tengan regulada dicha mención o su equivalente, cursadas en el sistema educativo español, y desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales, tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas matriculadas por primera vez, así como en los reconocimientos de créditos a los que hubiere lugar.

2. El alumnado con premio extraordinario de Grado o titulación equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

3. El alumnado con premio extraordinario obtenido en un Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado.

4. El alumnado con premio extraordinario de licenciatura o equivalente en la Universidad de Zaragoza tendrá derecho la primera vez que se matricule en estudios de Doctorado a la exención total del pago de los precios públicos por la tutela académica, siempre que no haya obtenido gratuidad en el acceso a otros estudios de la Universidad de Zaragoza mediante ese premio.

5. El alumnado que haya obtenido un premio extraordinario en el ámbito de las convocatorias efectuadas por la Universidad de Zaragoza, tendrá derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del correspondiente título oficial.

Artículo 12. Familias numerosas y familias monoparentales.

1. El alumnado que forme parte de familia numerosa se beneficiará de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. En el caso de que forme parte de una familia monoparental en cualquiera de sus categorías, el alumnado se beneficiará de las reducciones previstas para la familia numerosa de categoría general.

Estas reducciones no serán acumulables en el caso de coincidencia de los dos tipos de familia.

2. La condición de familia numerosa o monoparental deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de persona beneficiaria de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración responsable de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

El régimen previsto en este apartado será de aplicación al alumnado perteneciente a familia monoparental.

4. Cuando el título de familia numerosa concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico, así como la de familia monoparental, no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 13. Personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 19 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, declarado por órgano competente, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Artículo 14. Refugiados, víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiados o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, quedan exentas del pago de los precios públicos de matrícula en Grado o Máster Universitario establecidos en el presente Decreto, siempre que cumplan con los criterios de admisión que se establezcan al efecto por parte de la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán provisionalmente de la exención señalada en el párrafo anterior, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de Zaragoza comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos e hijas quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos e hijas y cónyuges de las personas fallecidas, quedan exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

4. A estos efectos, las personas que se acojan a las citadas disposiciones legales habrá de acreditar la resolución administrativa por la que se le reconozca la condición de persona refugiada, víctima de terrorismo o víctima en el caso de participación en las operaciones internacionales de paz y seguridad.

Artículo 15. Víctimas de violencia de género.

1. Las personas que sean víctimas de violencia de género, a las que hacen referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como sus hijos e hijas, quedan exentas el pago de precios públicos establecidos en el presente Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, la condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección en vigor al inicio del curso académico o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificado del Instituto Aragonés de la Mujer u organismo equivalente incluido por la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de abril de 2019 en la "Relación de organismos, recursos y servicios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, acreditan las situaciones de violencia de género". En el caso de los hijos e hijas de víctimas de violencia de género se acreditará la filiación a través del libro de familia.

Artículo 16. Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

1. Las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital o de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto. En consecuencia, deberán abonar únicamente el seguro escolar, en su caso.

2. La condición de persona beneficiaria de alguna de las prestaciones indicadas en el apartado anterior deberá justificarse ante la Universidad mediante la correspondiente resolución administrativa dictada por el órgano competente de la Administración correspondiente.

3. Procederá la exención cuando se ostente la condición de persona beneficiaria de dichas prestaciones al comienzo del curso académico 2021/2022.

4. La pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas prestaciones durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 17. Compensación de precios.

1. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado beneficiario en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones, reducciones o bonificaciones.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1.b) del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará la parte de los gastos de matrícula del alumnado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio competente en materia educativa, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 18. Precios diferenciados para personal de la administración pública.

En el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación permanente o reglada del personal de la administración pública en titulaciones universitarias oficiales, éstos convenios establecerán los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la segunda convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad de importe inferior de Grado o Master Universitario oficial.

Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas previstas en este Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2021/2022 se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto. El resto de tarifas del anexo VI se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad

y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO