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EDICTO de Tribunal Superior Justicia de Aragón, Sala Contencioso-administrativa Sección Primera, en el procedimiento ordinario 235/2020.

Publicado el 10/09/2020 (Nº 180)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que por la Asociación de Empresarios de Restaurantes de Zaragoza y Provincia (HORECA) y la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.; la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón Caspe, Monegros y Comarca Central; y la Orden SAN/703/2020, de 5 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública y se modifican las Órdenes SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central, y SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón; sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo, que se seguirá por las normas establecidas para el procedimiento ordinario.

Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados, debiendo personarse, en el término de quince días representados por Procurador y asistidos por Abogado, pudiendo, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley.

Zaragoza, 11 de agosto del 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.