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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ...

Publicado el 11/01/2023 (Nº 6)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE AZANUY-ALÍNS

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 11 de noviembre de 2022, sobre la derogación de la Ordenanza fiscal Nº 18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de organización de actividades culturales y de ocio, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Primero.- Primero. Aprobar, si procede, la derogación de la Ordenanza Fiscal nº 18, de la tasa por prestación del servicio de organización de actividades culturales y de ocio.

Visto que, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2022, se inició procedimiento para proceder a la derogación de la Ordenanza fiscal nº 18 de la tasa por prestación del servicio de organización de actividades culturales y de ocio.

Visto que, con fecha de 8 de noviembre de 2022, se emitió informe de Secretaría en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que, con fecha 8 de noviembre de 2022, se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la derogación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Visto que, con fecha 8 de noviembre de 2022 el expediente completo fue entregado en la Secretaría de la Corporación, que, después de examinarlo, lo puso a disposición del Presidente-Alcalde para su inclusión en el orden del día del Pleno.

El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y unanimidad del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de organización de actividades culturales y de ocio con la finalidad de suprimir la carga tributaria derivada de la imposición de la tasa por los siguientes motivos; - Dicha tasa, no se puso al cobro en el ejercicio 2021 ya que durante los ejercicios 2020 y 2021 la Fiestas estuvieron prohibidas por el Gobierno de Aragón, debido a la Covid-19. Este ejercicio 2022, tampoco se ha puesto al cobro, ya que se cobró el ejercicio 2020 y las fiestas no pueden llevarse a cabo. Que los ingresos procedentes del capítulo 1 y 2 de los ingresos corrientes, han ido creciendo esto últimos ejercicios, considerando que esta mayor recaudación puede compensar los ingresos que dejen de percibirse en el capítulo 3, por el concepto de tasa.

SEGUNDO. Exponer al público el presente Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://azanuy- alins.sedipualba.es)

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo está definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Huesca.

Azanuy Alíns, 10 de enero de 2023. El Alcalde, Juan José Campodarve Salvador.