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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de aumento de la capacidad productiva de la fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca) y su estudio de impacto ambiental, promovido por Mazana Piensos Compuestos, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2018/11257).

Publicado el 11/01/2023 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Mazana Piensos Compuestos, SL con NIF B22179774 y domicilio social en Carretera Valle de Arán Km.5 de Capella (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2018, Mazana Piensos Compuestos, SL solicita la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de aumento de la capacidad productiva de la fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), adjuntando proyecto Básico y Estudio de impacto ambiental firmado por Ingeniero Técnico Industrial col. 6564, Ingeniera Técnica Industrial Química col.5694 y Graduada Ambiental. Con fecha 21 de noviembre de 2018, se requiere al promotor el presupuesto de las mejoras realizadas durante los años 2014, 2015 y 2016, informe de compatibilidad urbanística o solicitud registrada/sellada por el Ayuntamiento, presentando con fechas 30 de noviembre de 2018 y 19 de diciembre de 2018, la documentación requerida entre la que se incluye informe de compatibilidad urbanística del proyecto firmado con fecha 5 de noviembre de 2018 por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Binéfar. Con fechas 26 de marzo de 2019, 1 y 22 de julio de 2019, 13 de septiembre de 2019, y 20 de julio de 2020, el promotor presenta documentación adicional en respuesta a requerimientos realizados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y con fecha 14 de marzo de 2022, documentación adicional en materia de vertidos.

Segundo.- La instalación existente dispone de licencia de funcionamiento concedida por Decreto de Alcalde de 19 de febrero de 1992, habiéndose concedido por este Ayuntamiento licencias urbanísticas para la ejecución de diversas modificaciones en las instalaciones hasta el año 2017, que supondrían, junto a un incremento de funcionamiento de la actividad a 4 turnos diarios, 24 h/día durante 344 días/año, un incremento de la capacidad de producción hasta alcanzar la producción de 1.000 t/día, 340.000 t/año de piensos compuestos. La ampliación proyectada está incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 9.1.b.III, correspondiente con el epígrafe 9.1.b.iii) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que debe ser sometida a Autorización Ambiental Integrada. La ampliación también supera por sí sola el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en 75 t/día del grupo 2.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 56 la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se tramita, a solicitud del promotor, el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

Tercero.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece en su artículo 9 la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio del 2020.

Cuarto.- Con fecha 28 de abril de 2020, se recibe comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 24 de abril de 2020 en la que se realiza una serie de consideraciones administrativas y técnicas y en la que se concluye comunicando a Mazana Piensos Compuestos, SL que deberá remitir la documentación a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que sea este Organismo quien realice las gestiones oportunas ante esta Confederación Hidrográfica para incorporar las condiciones que deben cumplir sus emisiones al agua en el condicionado de emisiones al agua que sea incluido en la Autorización Ambiental Integrada. La documentación que presente el promotor ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) deberá contemplar lo indicado en las consideraciones técnicas de la comunicación. Con fecha 20 de julio de 2020, se recibe documentación del promotor en materia de vertidos que se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 25 de septiembre de 2020, al objeto de que esa Confederación informe en un plazo de diez días acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor información adicional en materia de vertidos de aguas residuales. No se recibe en plazo comunicación al respecto por lo que continua el procedimiento.

Quinto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 30 de octubre de 2020, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 11 de diciembre de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones. Con fecha 14 de diciembre de 2020, se comunica al Ayuntamiento de Binéfar el citado periodo de información pública. Con fecha 14 de abril de 2021, el citado Ayuntamiento comunica que una vez notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto la apertura del trámite de información púbica del estudio de impacto ambiental y del proyecto básico para la Autorización Ambiental Integrada, relativa al proyecto de ampliación de fábrica de piensos compuestos ubicada en este término municipal de Binéfar, promovida por Mazana Piensos Compuestos SL, y trascurrido el plazo de alegaciones u observaciones otorgado a los mismos en relación con dicho asunto, no se ha presentado en este Ayuntamiento escrito alguno.

Sexto.- Con fecha 3 de febrero de 2021, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro 2020-S-65 de fecha 1 de febrero de 2021 en el que se concluye que la documentación presentada por Mazana Piensos Compuestos, SL no es suficiente por lo que se solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que requiera al promotor una serie de documentación. Con fecha 19 de marzo de 2021, se informa al promotor de la recepción del citado informe, y se le requiere para que presente la documentación firmada por técnico competente que se relaciona en el escrito. Con fecha 8 de abril de 2021, Mazana Piensos Compuestos, SL presenta documentación que se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 21 de abril de 2021 y se solicita informe vinculante en materia de vertidos. Con fecha 2 de septiembre de 2022 la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe preceptivo y vinculante favorable de fecha 21 de septiembre de 2021 sobre las emisiones al agua procedentes de la industria de fabricación de productos para la alimentación de animales de granja de Mazana Piensos Compuestos, SL en Binéfar, estableciendo una serie de condiciones, informando que da traslado del contenido de dicho informe al promotor y al área de Gestión Medioambiental del Organismo de cuenca.

Séptimo.- Con fecha 20 de abril de 2021, se envía a la Comarca de La Litera la documentación presentada por el promotor del proyecto y se solicita informe en relación a este expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, así como un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 2 de mayo de 2021 se reitera la solicitud de informe a la Comarca de la Litera siendo notificada finalmente con fecha 4 de mayo de 2021. Con fecha 19 de mayo de 2021, se recibe comunicación de la Comarca de La Litera en el que se informa que esta Comarca no dispone en la actualidad de técnico cualificado para emitir informe al respecto, por lo cual no es posible pronunciamiento ninguno.

Octavo.- Con fecha 22 de abril de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Binéfar informe en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, así como un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 4 de junio de 2021 se recibe oficio del Ayuntamiento de Binéfar por el que se adjuntan los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales:

Informe sobre aspectos ambientales emitido por la Técnica de Medio Ambiente del ayuntamiento de fecha de 1 de junio de 2021 en el que se informa que el emplazamiento se considera como área acústica tipo f "áreas de usos industriales y no definidas" (tabla 4.1 del anexo 4) en la zonificación acústica exterior contemplada en la ordenanza municipal, por lo que deberá acreditarse el cumplimiento de los límites establecidos para áreas acústicas exteriores previstos en dicha tabla. Las instalaciones se encuentran próximas a un ejemplar de arbolado singular protegido en virtud de dicha ordenanza, la "Carrasca de la Carpina". La gestión de residuos en el municipio de Binéfar se encuentra delegada en la Comarca de La Litera/La Llitera, en virtud de acuerdo de delegación firmado en 2006. Por lo tanto, la empresa deberá seguir las indicaciones de la Ordenanza Comarcal reguladora de la gestión de residuos ("Boletín Oficial de la Provincia", número 200, de 16 de octubre de 2009), en cuanto a condiciones de prestación del servicio de recogida (frecuencia, cantidad y ubicación de contenedores) de las fracciones resto, envases, papel-cartón y vidrio de los residuos domésticos de origen industrial que genere en instalaciones de restauración, oficinas, etc.

Informe Urbanístico emitido por el Arquitecto de fecha de 11 de mayo de 2021, en el que se informa respecto a la clasificación de suelo, la instalación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico (Clave 11) y Especial (Clave 12, ya que parte de los terrenos se encuentran dentro del área de afección del SGV de la carretera A-140 y del SGV de la Colada de Barcarca), resultando de aplicación las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Binéfar. Respecto al cumplimiento de las normas urbanísticas del PGOU, la instalación presenta las siguientes características: -Las normas urbanísticas no establecen parámetro alguno respecto a la parcela mínima y edificabilidad máxima. -El tipo de ordenación cumple, ya que las instalaciones existentes son aisladas. -Los usos cumplen, ya que las instalaciones existentes plantean usos declarados de interés público en suelo no urbanizable que han de emplazarse en el medio rural. -Las alturas cumplen, ya que se permite aumentar la altura máxima reguladora de 12 metros sin límite alguno por motivos técnicos en el correcto desarrollo de la actividad siempre que quede justificada mediante el correspondiente proyecto técnico y sea la imprescindible para tal fin. -Las distancias a límites de parcela y a la arista exterior de los caminos cumplen, ya que las instalaciones existentes se separan un mínimo de 5 m y 10 m respectivamente. -No se plantean nuevas obras, por lo que no procede valorar dicho aspecto

Informe de Sostenibilidad Social emitido por el Agente de Desarrollo Municipal de fecha de 25 de mayo de 2021, en el que se concluye que se considera que si las variables (económica, laboral, demográfica, social y urbanística) analizadas se comportan como se ha establecido, la puesta en funcionamiento de las modificaciones proyectadas por Mazana Piensos Compuestos, SL, en los términos explicitados en el proyecto, favorecerán la sostenibilidad social de Binéfar, en tanto y cuanto que mantiene empleo y genera economía, si bien su impacto será leve y poco significativo, desde la óptica estricta de su sostenibilidad social, puesto que no se producirá incremento de la plantilla de la empresa.

Noveno.- Con fecha 27 de abril de 2021, se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca la documentación presentada por el promotor y el informe urbanístico del Ayuntamiento de Binéfar, y se solicita informe vinculante en materia urbanística. Con fecha 11 de mayo de 2021 se recibe nota interior de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca en el que se informa que, según la documentación aportada, el proyecto consiste en unas obras complementarias a una actividad existente que, según los antecedentes obrantes en el archivo del Consejo Provincial de Urbanismo, fue declarada de interés social y autorizada, en su día, por la Comisión Provincial de Urbanismo. Por ello, en aplicación de la Disposición transitoria primera del TRLUA y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, no procediendo la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.

Décimo.- Con fecha 27 de abril de 2021, se remite al Dirección General de Carreteras la documentación presentada por el promotor y el informe urbanístico del Ayuntamiento de Binéfar, y teniendo en cuenta que la instalación está afectada por la carretera A-140 perteneciente a la red de carreteras autonómicas de Aragón, se solicita informe que deberá emitirse en el plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción de la solicitud de informe. No se ha recibido el informe solicitado.

Decimoprimero.- Con fecha 29 de julio de 2022, se envía a la Dirección General de Patrimonio Cultural la documentación presentada por el promotor y se solicita informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 16 de agosto de 2022, se recibe informe de 11 de agosto de 2022 del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática en el que se informa que Analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Decimosegundo.- Los terrenos donde se ubica la instalación en funcionamiento se califican como Suelo No Urbanizable Genérico (Clave 11) y Especial (Clave 12). Las instalaciones se ubican a 631 m al suroeste del núcleo urbano de Binéfar, pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio de la Red Natura 2000, ni a ningún ámbito de protección de especies amenazadas. Se sitúan a 27 m al sur de la Colada de Valcarca separada de la planta por la carretera A-140, identificándose a 1.400 m al norte de la instalación el ámbito de protección del quebrantahuesos, situándose el área crítica más cercana aproximadamente 2,6 km al norte.

Decimotercero.- El EsIA plantea alternativas tecnológicas de la instalación, justificando la no elección de alternativas a la ubicación debido a que se trata de la ampliación de una instalación ya existente, descartando la alternativa 0 o no realización del proyecto ya que el aumento de la producción es una consecuencia inevitable considerando la incorporación de las mejoras técnicas y energéticas realizadas en las instalaciones. El estudio plantea como alternativas tecnológicas relacionadas con el consumo de materia primas el uso de gasoil o gas natural en las calderas, como alternativa relacionada con la eficiencia del proceso el uso de herramientas informáticas en la gestión y control del proceso y la presencia de variadores de frecuencia en los motores eléctricos de la granuladora, como alternativas relativas al ahorro energético el contar con medidores de oxígeno para reducir el exceso de aire en calderas, la automatización del purgado en dichas instalaciones, mantener los 2 turnos de trabajo durante 255 días/año o ampliarlos a 4 durante 344 días/año, e incorporar motores de alta eficiencia en molienda y granulado. El análisis se ha realizado mediante la asignación de una puntuación basada en si cumple (1) o no (0) con los objetivos particulares en cada caso que incluyen bajas emisiones atmosféricas, necesidad de almacenamiento, consumo y eficiencia energética, rendimiento, gestión de recursos y mermas, calidad del producto, gastos de inversión y mantenimiento, concluyendo que tras el análisis multicriterio realizado, las alternativas seleccionadas son el uso de gas natural como combustible, uso de software de producción industrial, la incorporación de variaciones de frecuencia, motores eficientes, medidores de oxígeno y automatización del purgado, y el incremento del régimen de trabajo. El estudio no ha considerado ningún impacto en fase constructiva ya que el proyecto de ampliación no supone ninguna actuación que implique obras de construcción. El EsIA considera que los principales impactos tras la puesta en marcha de la ampliación se corresponden con el incremento de las emisiones másicas de contaminantes ligado al incremento de la capacidad productiva, así como el incremento del tráfico de camiones.

Para analizar el impacto generado por la dispersión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, se ha realizado un estudio de dicha dispersión en base al modelo matemático AEROMOD 9.7.0. Las condiciones meteorológicas se han modelizado mediante un modelo meteorológico mesoescalar WRF Weather Research and Forecasting, utilizándose como año base los datos meteorológicos de la zona del año 2018 facilitados por METEOSIM SL, y para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento de los penachos de dispersión se ha elaborado una malla digital de 8 km², identificándose 441 receptores en una malla uniforme separados 250 m. De acuerdo a la rosa de los vientos obtenida para la zona, los rumbos dominantes son los correspondientes a las componentes ONO y ESE. Como medidas preventivas para minimizar las emisiones se realiza el mantenimiento periódico de instalaciones, vehículos y maquinaria, todo el proceso se realiza por circuitos cerrados y automatizados evitando el uso de bidones o adición manual de materias primas y los focos disponen de ciclones o filtros de mangas y las tasas de emisión cumplirían los niveles de emisión admitidos de acuerdo con la MTD17 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de la alimentación, bebida y leche. El incremento de la actividad supondrá un incremento en el tránsito de camiones, que ha sido evaluado en el estudio de impacto ambiental, concluye que este incremento es no significativo dado las características de la vía, que presenta buen estado de conservación, y no considerando necesaria la construcción de nuevos accesos desde las infraestructuras viarias existentes. Para la evaluación del impacto por emisión de ruido tras la ampliación, el estudio ha identificado las distintas fuentes de ruido que son los molinos, los motores de transporte mecánico y neumático de materias primas, las piqueras, y las operaciones de carga y descarga de camiones, señalando que la empresa ha instalado cerramientos para disminuir la emisión sonora, destacando el cerramiento de los molinos. Además, se han identificado fuentes de ruido externo como es el tráfico rodado de la A-22 y la A-140 (situadas a una distancia de 161,83 m y 5,15 m respectivamente de acuerdo al análisis de distancias básicas realizado en el módulo INFOSIG), destacando el estudio la alta representatividad en los niveles de foco del ruido generado por estas vías. El promotor ha realizado una campaña de control de ruido en horario diurno que justifica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes de uso industrial en horario diurno (75 dBA) establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y con los valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a actividades en áreas de uso industrial en horario diurno (65dBA) de acuerdo a lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la citada Ley 7/2010, de 18 de noviembre. No se ha evaluado la incidencia del proyecto en horario nocturno. El EsIA concluye que no se considera significativo el ruido y las vibraciones generadas por la actividad, estableciendo medidas preventivas para minimizar este impacto como son la planificación de las actividades más ruidosas en horarios adecuados y mantenimiento periódico de maquinaria y vehículos. Ninguna maquinaria o equipo móvil se encontraría anclada directamente a elementos constructivos de la edificación, sino que están anclados en bancadas sobre suelo firme aisladas con materiales absorbentes, y contando los molinos con cerramientos para la reducción de emisiones acústicas. El estudio ha cuantificado mediante la metodología de estimación de emisión del Sistema Español de Inventario de Emisiones del año 2014, en 2,587 tCO2eq/año la huella de carbono del proyecto de ampliación, 0,571 tCO2eq/año correspondientes consumo de gasoil por los vehículos pesados utilizados en el transporte de materias primas y productos y 2,016 tCO2eq/año derivados de la combustión de gas natural en las calderas de vapor y secaderos de cereal, concluyendo que el impacto sobre el cambio climático es compatible y no es necesario proponer medidas adicionales de mitigación de gases de efecto invernadero. Para la revisión de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, el promotor presenta un estudio en el que se emplea como metodología de análisis la Norma UNE 15008:2008 Análisis y evaluación del riesgo ambiental. El estudio señala que no existe riesgo de accidente nuclear ni radiológico, por lo que la vulnerabilidad del proyecto frente a estos riesgos es nula o inexistente. Debido al incremento del tráfico de vehículos pesados se incrementa el riesgo de accidentes y sus emisiones a nivel ambiental, un accidente de este tipo podría tener repercusiones sociales importantes, como serían las posibles víctimas, y un riesgo de derrame o incendio de la carga del camión a lo que se sumaría los efectos económicos derivados de las pérdidas de los materiales contenidos en los camiones accidentados y por el coste de la retirada del camión accidentado y los residuos generados, riesgo que se ve minimizado por el buen estado de conservación de las vías de acceso a la instalación. El estudio identifica como amenazas el riesgo de incendios forestales, inundaciones, colapsos y sismicidad, indicando que la zona de estudio se sitúa en una zona de riesgo medio de incendio forestal para lo que el estudio establece como medida preventiva y de seguridad que la instalación dispondrá de un plan de protección y prevención de incendios, no existiendo riesgo de inundación, de aluviales ni sísmico, siendo el riesgo muy bajo frente a colapsos y deslizamientos, concluyendo el estudio que la vulnerabilidad frente a posibles catástrofes del proyecto es compatible. El estudio ha identificado una serie de fenómenos climáticos extremos que pueden acontecer en la zona: precipitaciones intensas, aumento de la temperatura media, sequías e inundaciones fluviales. La probabilidad de ocurrencia es probable en todos los casos y bastante probable en el caso del incremento de la temperatura media, resultando en todos los casos las consecuencias, riesgos y vulnerabilidad como despreciables, excepto en el caso de las sequías que su consecuencia sería mínima y obteniéndose en este caso un índice de riesgo bajo, señalando el estudio que cuenta con capacidad de adaptación ya que todo el proceso y la limpieza de las instalaciones se realiza en seco (excepto en oficinas y aseos), siendo las necesidades hídricas del proyecto bajas, resultando por tanto una vulnerabilidad del proyecto respecto a este fenómeno muy baja.

Decimocuarto.- Teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en Binéfar (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que la instalación ya está construida sin necesidad de ampliación, lo señalado en el antecedente decimosegundo, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente Resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación serán compatibles con el medio ambiente siempre y cuando se corroboren los resultados del modelo de dispersión presentado y del modelo acústico de acuerdo a los valores límite establecidos en la ordenanza municipal.

Decimoquinto.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Decimosexto.- La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche (BREF-2019) y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI), habiéndose justificado en el proyecto básico presentado la ya disposición de las Mejores técnicas disponibles que son aplicables a la actividad.

Decimoséptimo.- Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Decimoctavo.- La actividad está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Decimonoveno.- Con fecha 10 de octubre de 2022, se comunica el perceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 14 de octubre de 2022, Mazana Piensos Compuestos, SL presenta observaciones al informe propuesta, solicitando que se incluya la parcela 5 del polígono 5 del término municipal de Binéfar (Huesca) ya que es en esta ubicación donde se localiza la depuradora de aguas residuales a instalar, y la eliminación de las materias primas "productos sanguíneos" y "harinas de pescado" ya que han dejado de utilizarse, siendo el total de materias primas utilizadas en el proceso de 340.000 t/año. Se admiten ambas alegaciones. El promotor también solicita que se considere que la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera desarrollada en la actividad sea clasificada en Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal" indicando que la cantidad de materia de origen animal supone un porcentaje en peso de un 1,6%. No se admite dicha clasificación considerando que en la actividad se producen piensos compuestos, fabricados mediante mezcla de materias primas de origen vegetal y animal, sin umbral mínimo de consumo, por lo que la actividad queda clasificada en el Grupo A código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal" de acuerdo a los criterios de asignación de actividades del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Se admite la clasificación de los focos 5 y 6 correspondientes a las salidas de las aspiraciones de la sección de molturación en el Grupo B, código CAPCA 04060508 debido a que la molienda del cereal y resto de materia prima vegetal se realiza con carácter previo a la mezcla con los productos de origen animal.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos promovido por Mazana Piensos Compuestos, S.L supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, del punto 2 de esta Resolución y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Mazana Piensos Compuestos, SL (NIF: B22179774) y domicilio social en Carretera Valle de Arán Km.5 de Capella (Huesca), para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos existentes en las parcelas 5, 99 y 100 del polígono 5 del término municipal de Binéfar (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 (Huso30) X: 772.720 Y: 4.637.476 Z: 295,6, y CNAE-2009 10.91, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 1.000 t/día, 340.000 t/año de piensos compuestos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

El conjunto de la actividad se desarrolla en las parcelas 5, 99 y 100 del polígono 5 de Binéfar con una superficie total de 26.686 m², de las cuales están ocupadas 9.119 m², accediéndose a la ubicación desde el camino de la Figuera que parte de la carretera A-140 que discurre anexa a la planta.

Las principales edificaciones son las siguientes:

Silos de planta rectangular (7) de 24 m de longitud por 12 m de anchura (288 m²).

Silos metálicos (20) de 500 t de capacidad cada uno.

Fábrica de piensos de dimensiones 18x12,5 m (225 m²) en planta.

Torre de fabricación de 7x8,85 m (61,95 m²) en planta y 28,7 m de altura.

Nave almacén de 648 m² de superficie, junto a la que se sitúan unas oficinas de 63 m².

Oficinas principales de 498,29 m² de superficie.

Caseta centro de transformación de 34 m².

Sala de calderas de 38 m².

2 básculas de pesaje de camiones.

Batería de silos de carga a camión y báscula de 60t.

Caseta de tratamiento de agua de 35,7 m².

Centro de lavado y desinfección de vehículos de 200 m².

El proceso productivo desarrollado en la planta es de tipo vertical, en el que el flujo de materiales se realiza elevándolas como paso previo a la siguiente y en detalle, el proceso es el siguiente:

Recepción de materias primas. Los cereales, leguminosas y resto de materias primas vegetales a granel son transportados a las instalaciones donde se descargan en las tolvas de las tres piqueras de recepción que disponen de cortina de lamas. Tanto la piquera 1 como la piquera 3 cuentan con sistema de aspiración y dos filtros de mangas cada una (NOTA: en el PB se dice que se va a instalar el sistema de aspiración en la 3 pero ya está dado de alta en SICA el foco 9 asociado). Mediante sinfines y elevadores la materia prima es trasladada desde las piqueras a los silos de almacenamiento. La sección de stock de materia prima cuenta con 7 silos de planta rectangular y 20 silos metálicos de 500 t de capacidad cada uno junto al secadero.

Las materias primas líquidas se almacenan en depósitos calefactados.

Los aditivos y premezclas medicamentosas se reciben y almacenan en su envase comercial en estanterías. Los medicamentos se almacenan en recinto vallado y con nevera para las vacunas.

La zona de recepción de materias primas cuenta con 6 básculas:

Báscula 1. Báscula grande (camiones) destinada al pesaje de maíz, trigo y cebada que se almacenan en 4 silos.

Báscula 2. Báscula grande (camiones) destinada al pesaje de carbonatos y fosfatos.

4 básculas pequeñas para el pesaje de correctores, líquidos y melaza.

Secado de cereal. La planta desarrolla como actividad complementaria con instalaciones propias el secado de 43.200 t/año de cereales para la obtención de 40.000 t/año de producto que se introduce en el proceso de fabricación de piensos de la propia instalación. El proceso se realiza en un secador continuo con un rendimiento de 37,31 t/h donde la humedad del grano desciende de un 22% hasta el 14%, el secador cuenta con dos quemadores que consumen gas natural de 4,302 MWt de potencia cada uno. El grano húmedo se carga en silos tras lo que se realiza la limpieza del grano en una limpiadora en aspiración. Posteriormente, el cereal se conduce por elevador al secadero por el que desciende enfrentándose a una corriente ascendente de aire caliente, tras lo que se envía a un silo de enfriamiento. A su salida del enfriador el grano seco se conduce a los silos de almacenamiento de cereal para su posterior entrada en el proceso productivo. El secadero permanece en funcionamiento durante 3 meses al año durante 24 h al día.

Dosificación: En función del pienso a elaborar, y por sistema automatizado, se cargan las celdas de dosificación desde donde se dosifica cada componente. Esta instalación cuenta con una zaranda que criba y separa las materias primas más finas que son conducidas directamente a la mezcladora.

Molturación. Las materias primas pasan por un conjunto de imanes que retienen las partículas metálicas que pudieran contener, y se envían a dos molinos de martillo que cuentan con sus correspondientes alimentadores y sistemas de aspiración de polvo.

Mezcladora. Tras la molienda, la harina pasa a una tolva de dosificación para su entrada controlada en la mezcladora en donde puede añadirse los aditivos necesarios en función de la formula. Tras la mezcla, el producto puede derivarse a las celdas de carga a granel o a las celdas de espera para granulación.

Granulación. A partir de las celdas de espera, las harinas pasan a un alimentador-mezclador que regula la alimentación a la granuladora, donde se añaden las grasas y las melazas fluidizadas. Se cuenta con dos líneas de granulación en donde se aporta vapor generado en las calderas de vapor. El proceso de granulación concluye con el enfriado de los gránulos en la correspondiente enfriadora vertical contracorriente.

Tras el enfriado, los gránulos pasan por unas zarandas que separan los finos de los gránulos que son enviados a las tolvas de alimentación de las granuladoras para reincorporarse a proceso, mientras que los gránulos se conducen a las celdas de granel mediante transportadores y distribuidores revolver.

Expedición y distribución a granel. Los gránulos enfriados se envían a la sección de stock de producto terminado para su expedición a granel.

Como instalación auxiliar se cuenta con un centro de lavado y desinfección de camiones al sureste de la planta productiva, que cuenta con una capacidad de lavado diario de seis camiones, estando en funcionamiento durante 340 días al año.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Agua.

El abastecimiento de agua se realiza desde una balsa existente en la parcela de 1.741,22 m3 que se llena desde una acequia por bombeo de impulsión. El agua es tratada mediante su descalcificación y aplicación de inhibidores de oxígeno para evitar la corrosión del circuito de distribución.

El consumo de agua de la actividad es de 200 m3/año de agua para uso sanitario, 11.997 m3/año para alimentar las calderas que proporcionan vapor al proceso de granulación y 8.160 m3/año para el centro de lavado y desinfección de vehículos.

— Energía.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Mazana Piensos Compuestos, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Calidad del aire y su control.

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V.- Producción de residuos y su control.

— Anexo VI. -Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La actividad ampliada debe estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de fabricación de piensos compuestos de Mazana Piensos Compuestos, S. L. se encuentran detalladas en el Anexo VII. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro.es, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesario, vía telefónica llamando al 976 711 139 / 976 711 00. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se efectuará comunicación oficial, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada. Simultáneamente deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro previsión detallada del cumplimiento (o explicación de su no aplicación) de las MTD en materia de emisiones al agua asociadas a la actividad, de acuerdo a la citada Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

Además, durante este periodo, Mazana Piensos Compuestos, S. L. deberá:

— Realizar una campaña de medición acústica justificativa del cumplimiento de los límites establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución. La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal de ruido. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, Mazana Piensos Compuestos, S. L. deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Binéfar la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Mazana Piensos Compuestos, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.3.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 27 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente de Mazana Piensos Compuestos, S. L. en Binéfar (Huesca)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Emisiones a las aguas

A1.- Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tienen el siguiente origen:

— Aguas sanitarias procedentes de los vestuarios y aseos de las oficinas 14 trabajadores, 340 días año, 24 horas/día.

— Aguas procedentes de las purgas de caldera.

— Aguas procedentes del centro de lavado de vehículos y desinfección de camiones (L+D).

Las aguas pluviales a priori no se encuentran contaminadas y no se encuentran dentro del alcance de esta autorización.

A2.- Localización del punto de vertido.

Sistema Evacuación: Subterráneo Indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 772.871, Y= 4.637.447

A3.- Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro de su estado.

A4.- Instalaciones de depuración.

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que tratará los flujos de aguas sanitarias y del centro de lavado y desinfección, se dimensiona para un caudal de 30 m3/día y consistirá en los siguientes elementos:

— Pretratamiento ya existente compuesto por un tamiz tornillo, con capacidad de hasta 15-25 m3/h, con una luz de paso de 3-5 mm, seguido de equipos de nueva implantación consistentes en:

— Desarenado: depósito de hormigón prefabricado de dimensiones totales 4,80 x 4,80 m de base y una altura de 3,88 con un volumen total útil de 60 m3.

— Homogeneización: depósito de hormigón prefabricado de dimensiones totales 4,80 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 con un volumen total útil de 30 m3.

— Reactor biológico en hormigón prefabricado con la configuración que sigue:

— Reactor anóxico: 2,40 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 m, con un volumen total útil de 16 m3.

— Reactor aerobio formado por seis depósitos de hormigón armado prefabricado de dimensiones 2,40 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 m cada uno, para un volumen de 90 m3.

— Decantación secundaria: prefabricado de dimensiones 2,40 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 m.

— Espesador de fangos depósito de hormigón armado prefabricado de dimensiones totales 4,80 x 4,80 m de base y con una altura de 3,88 m, conformando un volumen total útil de 30 m3.

Las purgas de la caldera contarán con depósito de atemperado, un tanque de purga destinado al enfriamiento del efluente previamente a su descarga.

Se deberá comunicar la implantación de los equipos de depuración y el comienzo del vertido, previsto para el año 2022.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B.- Control del vertido de aguas residuales

B1.- Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada punto de control ha de poseer una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del efluente, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración. Deberá ser de localización y acceso sencillos, de forma que se pueda hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad establecida en la condición B2 de este anexo.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2.- Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

— Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre):

— Datos del caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido general y semestralmente los mismo respecto de las purgas, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

— Informes de ensayo emitidos por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica.

— Anualmente: Un informe que incluya:

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

— Quincenalmente: Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

B3.- Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen anual de vertido autorizado:V= 9.360 m3/año

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico=0,04377 €/ m3 (1)

— Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1K1 = 1

K2. Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2)K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor:Zona de Categoría I(3)K3 = 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 9.360 x 0,041377 x 0,625 = 256,06 €/año

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Mazana Piensos Compuestos, S. L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA -1965, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión correspondientes al foco nº 8 de Mazana Piensos Compuestos, S. L. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR1965/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las principales actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", y en el grupo C código CAPCA 03032632 "Equipos de combustión de contacto directo en la industria alimentaria en secaderos o instalaciones de ahumado, esterilización u operaciones similares de P.t.n. igual o superior a 2,3 Mwt e inferior a 20Mwt" de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de las calderas de vapor, de los secaderos, las piqueras de recepción, los molinos y los enfriadores de las granuladoras, y con las emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco 1

Caldera pirotubular para la generación de vapor para el proceso de granulación con una potencia térmica de 675 kWt que consume gas natural como combustible.

Su caudal de emisión máximo es de 1.500 Nm3/h y su régimen de funcionamiento efectivo es de 8.160 horas/año.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,30 m y una altura de 8,5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR1965/IC01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos 2 y 3

Salidas 1 y 2 del secadero de cereal que dispone de un quemador de 4,302 MWt de potencia térmica que consume gas natural como combustible.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032632.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO y partículas. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 4 y 9

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo de las piqueras de recepción 1 y 3.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 5 y 6

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo en la sección de molturación.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 7 y 10

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo de los enfriadores de las granuladoras.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima). Los niveles de emisión máximos admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8

Caldera pirotubular para la generación de vapor para el proceso de granulación de 2,093 MWt de potencia térmica, que consume gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR1965/ICM01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,35 m y una altura de 12,37 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Se inscribe esta caldera en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con los siguientes datos:

— Emisiones másicas anuales máximas.

Las emisiones másicas admisibles de partículas para el conjunto de los focos emisores a la atmósfera serán las siguientes:

Tipo de emisión: Partículas.

Tipo de emisión: NOx

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 y que no se cumpla lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

Para los focos de emisión 5, 6, 7 y 10, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Para el resto de focos:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273,15 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles.

En los focos 1, 2 y 3 clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En los focos 4 y 9, en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos 5 y 6, clasificados en el grupo B, deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En los focos 7 y 10, clasificados en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En el foco 8 clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. Hasta el 31 de diciembre de 2029, a partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Mazana Piensos Compuestos, S. L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Mazana Piensos Compuestos, S. L.U. deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

Mazana Piensos Compuestos, S. L., deberá justificar el cumplimiento de los valores límite de PM10, establecidos en el Anexo I Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Se deberá garantizar que en el entorno de las instalaciones de Mazana Piensos Compuestos, S. L. se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado (PM10), establecidos en el Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Para su comprobación, Mazana Piensos Compuestos, S.L deberá realizar durante los 3 primeros años desde la puesta en marcha de la actividad ampliada campañas de mediciones representativas en al menos dos puntos de la parcela, situado uno de ellos a sotavento con respecto a la dirección predominante del viento en la zona residencial más cercana y un punto de muestreo suplementario a barlovento de la dirección dominante del viento. El número de datos captados deberá de ser, al menos de, un 14 % del número total de datos posibles (mediciones de un día por semana al azar, distribuido distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año). La campaña deberá iniciarse como muy tarde a los 3 meses de la puesta en marcha de la ampliación y los resultados obtenidos deberán de ser remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales para la minimización de las emisiones canalizadas y difusas de partículas y nuevo modelo de dispersión que justifique que dichas medidas son suficientes, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad del aire para validar el nuevo modelo.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 4.1 del anexo 4 de la Ordenanza Municipal de contaminación acústica del Ayuntamiento de Binéfar y la tabla 6 del Anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Mazana Piensos Compuestos, S. L. durante el periodo de pruebas, deberá hacer una campaña de medición acústica. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Binéfar y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal de ruido. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Mazana Piensos Compuestos, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Actualmente Mazana Piensos Compuestos, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Mazana Piensos Compuestos, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Mazana Piensos Compuestos, S. L. en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-5504 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Mazana Piensos Compuestos, S. L. deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos a cubierto y con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Mazana Piensos Compuestos, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón y los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Binéfar. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Mazana Piensos Compuestos, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Mazana Piensos Compuestos, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.8. Cese definitivo y cierre de la instalación.

VII MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

La fábrica de piensos compuestos de Mazana Piensos Compuestos, SL en Binéfar (Huesca) está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).

Las MTD de aplicación en esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1 - MTD14).

Conclusiones para la fabricación de piensos (MTD17).

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

MTD 9. En la actividad no se realizan procesos de refrigeración o congelación.

MTD 15. No se prevén molestias por olores.

MTD 16. En la actividad no se procesan forrajes verdes.

Las MTD con las que deberá contar la instalación son:

1. Conclusiones generales sobre las MTD para industrias de alimentación, bebida y leche.

Sistema de gestión ambiental

MTD 1. Para mejorar el comportamiento ambiental global de la actividad, Mazana Piensos Compuestos, SL tiene implantado un sistema de gestión que incorpora la gestión ambiental de sus aspectos ambientales, incluyendo la gestión de ruidos, inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y eficiencia energética.

MTD 2. En la actividad se realiza un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales (sanitarias) y emisiones a la atmósfera que deberá formar parte del sistema de gestión.

Monitorización

MTD3. En el plazo de tres meses desde la presente Resolución, se habilitarán caudalímetros y arquetas a la salida de la EDAR, tras el depósito de atemperamiento y en la salida del separador de hidrocarburos.

MTD 4. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

MTD 5. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

Eficiencia energética

MTD 6a. El plan de gestión energética se integra en el sistema de gestión ambiental.

MTD 6b. Como técnicas comunes previstas para mejorar la eficiencia energética se cuentan como disponibles la revisión y el mantenimiento periódico de los equipos, luminaria y sistemas de calefacción, y la realización de auditorías energéticas.

Consumo de agua y vertido de aguas residuales

MTD 7a, 7b, 7d, 7e y 7g. Se reutilizan las aguas residuales consideradas limpias en la limpieza. Se cuenta con una red separativa de aguas residuales para la gestión individualizada, y tratamiento en su caso, de cada corriente, instalándose caudalímetros y arquetas a la salida de la EDAR, tras el depósito de atemperamiento y en la salida del separador de hidrocarburos La limpieza de las instalaciones se realiza con sistemas de agua a presión con la retirada previa en seco de los sólidos mediante un equipo de aspiración por vacío excepto en el lavadero de camiones, en donde deberá priorizarse en general la limpieza en seco de restos sólidos (paja, heces...) en el lavadero en lugar de vehicular con agua estos sólidos, que pueden afectar al rendimiento adecuado de la EDAR general.

Sustancias nocivas

MTD8a y 8c. La limpieza de los camiones se realiza con detergentes y biocidas no tóxicos (8a) y la limpieza de las instalaciones productivas se realiza en seco.

Eficacia de los recursos

MTD 10b. El polvo aspirado recogido en ciclones y filtros de mangas se reutiliza en el proceso, y los finos separados de los gránulos son enviados a las tolvas de alimentación de las granuladoras para reincorporarse a proceso.

Emisiones al agua

MTD11. Según lo señalado en el condicionado 2.7.1. se deberá justificar técnicamente que la instalación cuenta con capacidad de almacenamiento y tratamiento adecuada de los flujos de aguas residuales generados en la instalación: Flujo 1. Aguas sanitarias de aseos y vestuarios, Flujo 2. Purgas de caldera, Flujo 3. Aguas de lluvia recogidas en la red separativa de pluviales, Flujo 4. Aguas generadas en el centro de lavado y desinfección, o bien que esta MTD no le es de aplicación.

MTD 12c, 12d y 12k. La EDAR está proyectada con pretratamiento mediante tamiz rodillo, tratamiento biológico con reactor anóxico y reactor biológico y decantación secundaria.

Ruido

MTD 13. El plan de gestión de ruidos forma parte del sistema de gestión ambiental.

MTD14c y 14d. Como técnicas de minimización de ruidos se cuentan con medidas operativas como son la planificación de las actividades más ruidosas en horarios adecuados, mantenimiento periódico de maquinaria y vehículos. Ninguna maquinaria o equipo móvil se encuentra anclado directamente a elementos constructivos de la edificación, sino que están anclados en bancadas sobre suelo firme y aisladas con materiales absorbentes, contando los molinos con cerramientos para la reducción de emisiones acústicas.

2. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de piensos

MTD17. Los molinos y enfriadoras de las granuladoras cuentan con filtros de mangas y ciclones respectivamente para reducir la emisión de partículas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.