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RESOLUCIÓN número 2023-0756, de 10 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para cubrir una plaza vacante de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la plantilla de personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018.

Publicado el 07/03/2023 (Nº 45)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018.

Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de la plaza vacante dotada presupuestariamente, que a continuación se describe:

Número de plazas: Una.

Denominación de la plaza: Inspector.

Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1.

Oferta de Empleo Público: Año 2018.

Sistema de acceso: Libre.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

1.2. Las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, que se corresponde con la reseñada plaza de igual denominación, serán -conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Aragón, y en el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes:

Funciones de dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Llevar a cabo la planificación, dirección, gestión y control del Servicio.

Elaborar la propuesta de Presupuesto anual del Servicio.

Ejecutar el presupuesto aprobado para el Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Ostentar la responsabilidad de la eficacia y calidad del Servicio.

Planificar la formación del Servicio y a coordinar con la Academia Aragonesa de Bomberos.

Dirigir todos los medios y recursos del Servicio, tanto en situación de normalidad como en emergencias que requieran su presencia.

Supervisar el control de los recursos humanos.

Coordinar las acciones de los diferentes responsables, definiendo los criterios generales de actuación.

Aprobar los cuadrantes de servicio del personal.

Presentar la memoria anual de los servicios prestados.

Cumplimentar cuantos informes sean reclamados en relación al Servicio

Proponer la incoación, en su caso, de expedientes disciplinarios y la imposición de las sanciones por faltas leves.

1.3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" un anuncio de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

1.4. El aspirante que resulte propuesto para cubrir dicha plaza vacante convocada quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o, en su caso, de la disposición posterior que modifique la anterior.

1.5. Se declara expresamente que el Tribunal de selección designado para juzgar las reseñadas pruebas selectivas, no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de la plaza convocada.

1.6. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, se expondrá en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), las bases de la convocatoria, anuncios y actuaciones del Tribunal de selección que considere de interés, con carácter únicamente informativo.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de la plaza como funcionario de carrera:

Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecido en el apartado 1 de dicho artículo.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado o equivalente.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que hace mención la base tercera y/o presentar la documentación acreditativa de la correspondiente exención.

2.2. El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la base tercera, en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Tercera.- Plazo y forma de presentación de instancias y otros documentos.

3.1. Todas las personas que deseen participar en las pruebas selectivas previstas en las presentes bases deberán presentar, en tiempo y forma, la instancia señalada en el subapartado 3.1.1 y demás documentos que a continuación se detallan en el presente apartado 3.1:

3.1.1. Modelo oficial de instancia de presentación al proceso selectivo.

En dicho modelo oficial -que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante que desee tomar parte en estas pruebas selectivas-, el citado aspirante deberá hacer constar la plaza a la que desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tal instancia se dirigirá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, los aspirantes podrán presentar la instancia, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es).

En caso de que se opte por presentar la instancia, en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

La no presentación de la instancia, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas.

El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

3.1.2. Documento acreditativo de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen.

En el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá constar claramente la siguiente información:

Nombre y apellidos del aspirante y/o número del Documento Nacional de Identidad del mismo o documento análogo del aspirante de nacionalidad extranjera.

Proceso selectivo en el que desea participar el aspirante.

La tasa por derechos de examen ascenderá a la cuantía de 36 euros.

El pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá efectuarse en la cuenta bancaria con código IBAN ES70 2085 3852 1403 0021 0141, de la entidad bancaria Ibercaja, de la ciudad de Teruel, sita en la calle Ramón y Cajal, número 21.

El pago de la tasa por derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en estas bases.

El ingreso efectivo de la tasa por derechos de examen en la cuenta bancaria reseñada por la Diputación Provincial de Teruel, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y su falta de ingreso efectivo dentro de dicho plazo, en la precitada cuenta bancaria de la Corporación Provincial, no será subsanable y supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Por consiguiente, no será suficiente la ordenación por el aspirante de la transferencia correspondiente al abono de la precitada tasa u otra operación bancaria realizada al efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sino que -dentro de dicho plazo- deberá ser también ingresada dicha tasa por derechos de examen, de manera efectiva, en la cuenta bancaria de la Diputación Provincial de Teruel.

No obstante lo anterior, en el apartado 3.6 de la presente base tercera se establece una serie de supuestos de bonificación o exención del pago de la tasa por derechos de examen, que resultan de aplicación a los aspirantes a participar en las pruebas selectivas de referencia.

3.1.3. Copia del título que se exige como requisito de acceso en la letra e) del apartado 2.1 de la base segunda de la convocatoria.

3.1.4. Memoria profesional aludida en el segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, regulado en la base octava de la convocatoria.

La memoria profesional elaborada y presentada por el aspirante consistirá en un análisis sobre:

Las tareas y funciones del puesto de trabajo que se corresponde con la plaza vacante objeto de la convocatoria.

Los requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño, a su juicio, de dicho puesto de trabajo, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Asimismo, los requisitos formales de la memoria profesional elaborada y presentada por el aspirante serán los siguientes:

Extensión máxima de treinta páginas.

Interlineado sencillo (1,5 cm.).

Letra Times New Roman, 12 puntos (tamaño).

Márgenes de 2 cm. por los cuatro lados.

Paginación al final de cada página.

Impresión a dos caras.

La memoria profesional se presentará introducida en un sobre cerrado y firmado en el reverso (firma cruzada en la solapa de cierra del sobre) por el aspirante, de manera que no se pueda acceder a su interior sin abrirlo. Será responsabilidad del aspirante adoptar las medidas de seguridad oportunas que garanticen el cierre efectivo del citado sobre.

En el anverso del reseñado sobre deberán figurar los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documento de identificación personal oficial, en caso de no poseer la nacionalidad española), así como la leyenda: "Memoria profesional a exponer y defender oralmente (segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para cubrir una plaza vacante de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público para el año 2018)".

Los sobres con las memorias profesionales sólo podrán abrirse por el Tribunal de selección, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

No se admitirá en ningún caso la presentación de memorias profesionales con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.1.5. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes para ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo.

La justificación documental de los méritos alegados por los aspirantes para ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo irá referida, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 8.5 de la base octava de la convocatoria.

3.1.6. En el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, dicho aspirante deberá aportar los siguientes documentos:

Certificado expedido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida.

Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la discapacidad que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.

3.1.7. Asimismo, en el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, y dicho aspirante deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización de alguno o de todos los ejercicios de los que consta las pruebas selectivas, aquél deberá manifestarlo por escrito en la instancia, para lo cual, además, aportarán el siguiente documento:

Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el interesado.

3.2. La no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente base tercera, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, salvo la correspondiente a los subapartados 3.1.6 y 3.1.7, que será exigible únicamente a aquellos aspirantes a los que les resulte de aplicación.

3.3. Por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes.

3.4. En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos del aspirante que constan en el modelo oficial de instancia, se establecen las siguientes reglas:

3.4.1. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes y el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.

3.4.2. No obstante lo señalado en el subapartado 3.4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

3.5. El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el subapartado 3.1.1 de la presente base tercera- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en las pruebas selectivas.

3.6. Los aspirantes a las pruebas selectivas estarán bonificados o exentos del pago de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos:

3.6.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo citado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones que recojan el periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por la Administración Pública competente en el momento de la presentación de la solicitud.

3.6.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El citado certificado o tarjeta acreditativa deberá estar expedido/a en una fecha comprendida en el plazo de 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente.

3.6.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial.

3.6.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas del terrorismo, debiendo acreditar tal situación mediante resolución judicial o bien por el informe del Ministerio Fiscal.

3.6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas -precepto en el que se señala que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública -, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa por derechos de examen para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "Categoría General" y una exención del pago de la tasa por derechos de examen a los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "Categoría Especial".

La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o mediante fotocopia del carné de familia numerosa, siendo requisito necesario que la citada documentación acreditativa de dicha condición esté en vigor en la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez finalizado el plazo para la presentación de instancias.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.

3.9. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

3.10. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

3.11. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la citada Resolución el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección designados al efecto, concretando quién actuará como Presidente y quién como Secretario del mismo.

En dicha lista -que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se concederá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), para que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el registro general de la Diputación Provincial de Teruel por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y, en su caso, se publicarán el nombre y apellidos de los asesores especialistas, de los asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo y de auxiliares colaboradores designados por el Tribunal de selección. Contra dicho Decreto de Presidencia se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que -de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos exigidos o no hayan presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.

4.4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.

4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.6. Las sucesivas publicaciones de los actos derivados de estas pruebas selectivas se efectuarán en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Quinta.- Tribunal de selección.

5.1. Se designará por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel un Tribunal de selección para las pruebas selectivas, el cual -una vez constituido-, se encargará del desarrollo y calificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

5.2. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.

5.3. En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

5.4. No podrán formar parte de los Tribunales de selección los funcionarios interinos, el personal de elección o designación política, el personal laboral temporal y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del Tribunal de selección de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de funcionarios de carrera, ni el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera, según se señala en el párrafo siguiente.

En los Tribunales de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera.

Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en su composición, a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, los Tribunales de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.

5.5. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con su voto de calidad, así como tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

5.7. El Secretario del Tribunal de selección tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Secretario solicitará de los miembros del Tribunal de selección y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas de abstención. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres y apellidos de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9. Si con posterioridad a la constitución del Tribunal de selección, o al nombramiento, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, alguno se encontrase incurso de forma sobrevenida en una de dichas causas de abstención o revocación, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al Presidente del Tribunal de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del Tribunal de selección, el Presidente del mismo dará traslado inmediato de ello al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el Tribunal de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

5.10. Los miembros de los Tribunales de selección y los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

5.11. El Tribunal de selección -en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público- estará integrado por los siguientes miembros, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Diputación Provincial de Teruel.

Vocales:

* Un funcionario de carrera a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

* Dos funcionarios de carrera designados por la Excma. Diputación Provincial de Teruel.

* Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o un funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto.

5.12. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, y, asimismo deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y al menos tres de ellos pertenecerán a la misma área de conocimientos.

Cuando se realice una designación -como miembro de un Tribunal de selección- de un funcionario de carrera que no preste sus servicios en la Diputación Provincial de Teruel, dicho funcionario de carrera deberá acreditar, mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca, la siguiente información:

Que es funcionario de carrera.

Que su situación administrativa es la de servicio activo o asimilado.

El subgrupo profesional al que pertenezca.

5.13. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.14. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos un vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las vocalías.

En caso de ausencia del Secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El Tribunal de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes de los mismos, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de los Tribunales de selección.

El Tribunal de selección deberá facilitar que los aspirantes conozcan de antemano los criterios de valoración de los ejercicios del modo, forma y tiempo de antelación que sean posibles.

5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Los Tribunales de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Dichos Tribunales resolverán las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedarán facultados para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden del proceso selectivo, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. A los Tribunales de selección les corresponderá, en su caso la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, votando en último lugar el Presidente.

En las actas del Tribunal de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

Los acuerdos de los Tribunales de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los Tribunales de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar las pruebas selectivas.

5.16. La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio.

Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.

5.17. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.

5.18. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

5.19. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso a la plaza, en su caso convocada, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el Presidente de dicha Corporación Provincial, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

5.20. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.21. Las distintas unidades administrativas de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Recursos Humanos de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las pruebas selectivas. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características de las plazas convocadas, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso de las plazas convocadas.

Dichos asesores especialistas colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

5.22. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y/o auxiliares colaboradores del mismo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo.

Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los miembros del Tribunal de selección.

5.23. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.

5.24. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.

5.25. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración Pública, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.26. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel.

5.27. Los actos que dicte el Tribunal de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso los aspirantes afectados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Sexta.- Orden de actuación de los aspirantes y llamamiento único de los mismos

6.1. El orden de actuación de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, ("Boletín Oficial del Estado", número 114, de 13 de mayo de 2022), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para cada ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección -como hora de inicio de actuaciones-, en la fecha y en el lugar en que hayan sido convocados. La no presentación de los aspirantes a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.

6.3. No obstante lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo de riesgo y/o parto debidamente acreditados, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguno de los ejercicios a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal de selección, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal de selección determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio o ejercicios, no pudiendo demorarse éste, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables -lo que deberá ser valorado por el Tribunal de selección-, y en todo caso la realización de dicho/s ejercicio/s tendrá lugar antes de la publicación de la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo.

La solicitud formulada por la aspirante, junto con el informe médico, será presentada en el registro general de la Diputación Provincial de Teruel, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Séptima.- Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente

7.1. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la celebración del siguiente ejercicio o prueba en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Octava.- Sistema selectivo. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

8.2. La fase de oposición del proceso selectivo será previa a la de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

8.3. La fase de concurso del proceso selectivo no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición de aquél.

8.4. Fase de oposición:

La puntuación máxima a otorgar en la fase de oposición del proceso selectivo será de 60 puntos.

La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en la realización de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio para todos los aspirantes, siendo cada uno de ellos eliminatorio.

Los aspirantes deberán superar los dos ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, para considerar que han superado dicha fase.

Durante la realización de los dos ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, no estará permitido el uso de teléfonos móviles por los aspirantes y, además, éstos deberán cumplir las instrucciones que establezca el Tribunal de selección, para la correcta realización de dichos ejercicios.

Primer ejercicio. Prueba práctica.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

Para la práctica de este primer ejercicio (prueba práctica) de la fase de oposición del proceso selectivo será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de bolígrafo azul o negro y del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documento de identificación personal oficial (en caso de no poseer la nacionalidad española) en vigor, que acredite de forma indudable su personalidad.

Este ejercicio tendrá carácter práctico y consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un supuesto propuesto por el Tribunal de selección -igual para todos los aspirantes-, relacionado con los temas incluidos en la parte primera (materias comunes) y en la parte segunda (materias específicas) del programa que figura en el anexo que se acompaña a las presentes bases.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal de selección, en sesión pública, y serán criterios de valoración de dicho ejercicio, los siguientes:

La formación general del aspirante.

La estructuración del texto.

Lo apropiado del lenguaje y la calidad de la expresión escrita, incluyendo ortografía, gramática y sintaxis.

El conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y/o de la/s materia/s específica/s relacionada/s con el supuesto práctico.

La capacidad de raciocinio, es decir, el orden, rigor y la claridad en la exposición de las ideas.

La corrección, amplitud, comprensión y relevancia de los conocimientos, así como la precisión y la actualidad en la información aportada.

La sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, así como en la precisión y el rigor en la resolución del supuesto práctico propuesto por el Tribunal de selección.

Los aspirantes deberán atenerse, estrictamente, a la lectura literal del primer ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto al mismo. El Tribunal de selección estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichas exigencias. En cualquier caso, el Tribunal de selección, antes de la lectura del primer ejercicio, recordará al aspirante tal obligación.

Concluida la lectura del primer ejercicio por el aspirante, el Tribunal de selección podrá dialogar con el aspirante sobre las materias que han sido objeto de dicho ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo del Tribunal de selección con el aspirante podrá tener una duración máxima de quince minutos.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún tipo de bibliografía, legislación o jurisprudencia, manuales que contengan soluciones de casos prácticos o formularios, ni apuntes personales, salvo que el Tribunal de selección acuerde lo contrario y lo publique previamente a la realización del primer ejercicio en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo habrá de alcanzarse un mínimo de 12,50 puntos. El aspirante que no alcance la puntuación mínima indicada en la prueba práctica será eliminado del proceso selectivo.

El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del primer ejercicio (prueba práctica) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para la lectura pública del mismo se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Segundo ejercicio. Exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 35 puntos.

Para la práctica de este segundo ejercicio (exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada) de la fase de oposición del proceso selectivo será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documento de identificación personal oficial (en caso de no poseer nacionalidad española) en vigor, que acredite de forma indudable su personalidad.

Asimismo, este ejercicio consistirá en la exposición y defensa oral de la memoria profesional -que haya sido presentada previamente por el aspirante, dentro del plazo de presentación de instancias, en la Diputación Provincial de Teruel-, ante el Tribunal de selección, durante un tiempo no superior a treinta minutos.

En el acto de exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada, el aspirante sólo podrá hacer uso, en su caso, de un guión previo que podrá llevar elaborado a dicho acto (máximo 1 DIN-A4 por las dos caras).

Tras la oportuna exposición y defensa oral por el aspirante de la memoria profesional presentada, el Tribunal de selección podrá abrir un diálogo con dicho aspirante, durante un tiempo máximo de diez minutos, acerca de los contenidos expuestos.

El Tribunal de selección valorará -respecto a la exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada por el aspirante- los siguientes criterios:

La estructura formal y la claridad en la exposición.

La utilización de un lenguaje elaborado, fácil, directo, adecuado y actualizado.

La distribución equilibrada del tiempo.

El contenido y la capacidad de análisis y de síntesis, tanto de las tareas y funciones del puesto de trabajo -que se corresponde con la plaza vacante objeto de la convocatoria-, como de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.

La originalidad y las aportaciones personales realizadas.

Las propuestas innovadoras realizadas, en cuanto a mejora organizativa y/o funcionamiento del servicio.

Utilización de una metodología motivadora y estimulante.

La relación existente con el puesto de trabajo, que se corresponde con la plaza vacante objeto de la convocatoria.

La capacidad del aspirante para llevar a cabo las funciones de dirección, coordinación e inspección de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.

La utilización de un estilo asertivo de comunicación: voz apropiada para la audiencia (tono, volumen, vocalización, ritmo, silencio, nerviosismo, etc.); comunicación corporal adecuada; naturalidad y dominio del tema; y transmisión de confianza y convicción en lo que se expone.

Conforme a los criterios de valoración señalados, el Tribunal de selección elaborará una ficha individual por cada uno de los aspirantes presentados al segundo ejercicio, descriptiva tanto de la puntuación que se le otorgue a cada uno como de los motivos que la justifican. La valoración de la exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada por el aspirante, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse -a estos efectos- la máxima y la mínima otorgadas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo habrá de alcanzarse un mínimo de 17,50 puntos. El aspirante que no alcance la puntuación mínima indicada en la exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada será eliminado del proceso selectivo. Asimismo, será también eliminado del proceso selectivo el aspirante que:

Al abrirse el sobre que contenga la memoria profesional presentada por el aspirante, se compruebe -por el Tribunal de selección- que dicha memoria no cumple los requisitos exigidos en las presentes bases, en cuanto al contenido y/o la forma que debe tener la misma.

No cumpla los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en cuanto a la exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada.

El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (exposición y defensa oral de la memoria profesional presentada) se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

8.5. Fase de concurso.

La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 40 puntos.

Los méritos a valorar en el concurso serán los siguientes: experiencia profesional, grado personal consolidado y formación.

1. Experiencia profesional:

La puntuación máxima a otorgar por este mérito será de 20 puntos.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los supuestos susceptibles de valoración, tomándose en consideración el más beneficioso para el interesado.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más nombramientos de funcionario/contratos de trabajo en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el interesado, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de nombramientos de funcionarios/contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos, se sumarán de forma independiente en días todos los periodos trabajados justificados, (informe de vida laboral), dividiéndose el resultado por 30. Asimismo, no se tendrá en cuenta en dicho cómputo los periodos trabajados inferiores al mes.

En relación con este mérito, la valoración se efectuará de la siguiente manera:

) Por los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, como personal funcionario o personal laboral, en un puesto de trabajo de Inspector de un Parque de Bomberos profesional, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,40 puntos/mes completo trabajado.

b) Por los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, como personal funcionario o personal laboral, en un puesto de trabajo de Subinspector de un Parque de Bomberos profesional, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,20 puntos/mes completo trabajado.

En el caso de servicios prestados en la Diputación Provincial de Teruel, la certificación acreditativa de los mismos se aportará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, en el supuesto de que así se marque por el aspirante en el espacio habilitado al efecto en la instancia, señalando la categoría interesada.

La justificación documental de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación Provincial de Teruel se realizará mediante la aportación por el aspirante de la siguiente documentación:

Certificado o fotocopia del certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en que conste categoría/plaza, grupo de titulación, periodo de desempeño del puesto de trabajo y funciones desempeñadas, el vínculo administrativo o laboral existente y su categoría profesional.

Informe de Vida laboral actual emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o informe equivalente de otras mutualidades o institutos sociales.

No se computarán aquellos servicios efectivos que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados en otro apartado del concurso.

Los servicios prestados no justificados suficientemente o cuya correspondencia con las categorías susceptibles de valoración no se acrediten documentalmente, no serán objeto de valoración.

2. Grado personal consolidado:

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7 puntos.

Será objeto de valoración en este apartado el grado personal consolidado que pudiera tener reconocido cada aspirante -por la Administración Pública que corresponda-, conforme a la puntuación que se detalla en el siguiente cuadro:

La justificación documental del grado personal consolidado que pudiera tener reconocido cada aspirante, se acreditará mediante la aportación -por éste- del correspondiente certificado expedido, a tal efecto, por la Administración Pública que corresponda.

En el caso de que reconocimiento del grado personal consolidado del aspirante, deba llevarse a cabo por la Diputación Provincial de Teruel, la certificación acreditativa de tal reconocimiento se aportará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, en el supuesto de que así se marque por el aspirante en el espacio habilitado al efecto en la instancia.

3. Formación.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 13 puntos.

En relación con este mérito se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes -en calidad de alumnos o impartidores-, relacionados tanto con las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo correspondiente a la plaza convocada, como con el cuadro de materias que abajo se detallan, que hayan sido organizados o impartidos:

En el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, Federación Española de Municipios y Provincias y Federaciones similares de las Comunidades Autónomas.

Por entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo.

Por entidades particulares, siempre que estén incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.

Cuadro de materias sobre las que deben versar los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados y aportados por los aspirantes

1. Emergencias y protección civil.

2. Prevención, control, detección, salvamento y extinción de incendios.

3. Protección estructural y confinamiento del incendio.

4. Prevención y extinción de incendios forestales. Gestión de recursos forestales.

5. Hidráulica.

6. Mercancías peligrosas.

7. Apeos y apuntalamientos.

8. Operaciones de salvamento y recuperación de víctimas.

9. Clases de siniestros.

10. Metodología de la extinción de incendios urbanos. Incendios en interior. Flashover. Backdraft. Técnicas de ventilación.

11. Formador-instructor en operaciones de emergencias.

12. Primeros auxilios.

13. Intervención en emergencias y desastres.

14. Mando, dirección, control, planificación, organización de servicio de extinción de incendios.

15. Vehículos híbridos en emergencias.

16. Riesgo nuclear, radiactivo, bacteriológico, químico, tecnológico.

17. Operaciones de salvamento.

18. Riesgos naturales y antrópicos.

19. Rescate en altura, accidentes de tráfico, espacios confinados.

20. Buceo en humos y lucha contra el fuego en interiores.

21. Mando y control del servicio de extinción de incendios.

22. Operaciones de ayudas técnicas.

23. Asistencia psicológica en emergencias.

24. Cartografía, gis, orientación y manejo de gps.

25. Prevención de riesgos laborales.

26. Formador de formadores.

27. Informática.

28. Dirección, organización y coordinación de recursos humanos en los servicios de extinción de incendios.

29. Dirección, organización y coordinación de la planificación de la formación teórica y práctica del personal de los servicio de extinción de incendios.

30. Tramitación electrónica de expedientes con gestiona. Gestión de subvenciones.

No se valorarán cursos, asignaturas o actividades formativas de doctorado, ni aquellos otros que formen parte de un plan de estudios para la obtención de un título académico o profesional.

No serán valorados tampoco aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar las fechas de realización y/o la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública o Entidades particulares reconocidas al efecto, que den fe de la duración en horas o créditos de los mismos.

Se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

En el supuesto de que en el certificado aportado por el aspirante no conste el número de horas a que equivale cada crédito, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento -que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos a este idioma por la propia institución acreditante, sino no se valorarán.

Los títulos acreditativos de los certificados de profesionalidad -expedidos por la Administración Pública competente- para ser valorados, total o parcialmente, como formación por parte del Tribunal de selección, deberán de estar acompañados de una certificación expedida por aquélla, en la que conste tanto las horas, como las materias impartidas para la obtención de dichos títulos.

Los citados cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento susceptibles de valoración en este apartado, se valorarán de la manera siguiente:

Los impartidos en calidad de formador, impartidor, Director, Coordinador, Evaluador o Instructor -única y exclusivamente a bomberos profesionales de los diferentes Cuerpos/Servicios de Bomberos-, a razón de cada hora 0,013 puntos.

Los recibidos en calidad de alumno, a razón de cada hora 0,0065 puntos.

8.6. A los efectos de la aplicación del baremo de méritos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Calificaciones provisionales y definitivas de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición

9.1. Después de la realización de cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública -en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) la calificación provisional de los aspirantes que hayan realizado el correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, de mayor a menor puntuación obtenida por dichos aspirantes, con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos.

Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

Las citadas alegaciones se tramitarán cumplimentado el modelo oficial confeccionado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la calificación provisional obtenida por los aspirantes presentados al correspondiente ejercicio de la fase de oposición, publicará la calificación definitiva del correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado dicho ejercicio -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos.

Décima.- Calificación final de la fase de oposición.

10.1. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación definitiva otorgada por el Tribunal de selección -en cada uno de los ejercicios de que consta dicha fase- a los aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo.

10.2. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final de dicha fase- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como de las calificaciones definitivas otorgadas en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo.

Undécima.- Calificaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

11.1. La calificación provisional de la fase de concurso del proceso selectivo será el resultado de la suma total de la puntuación obtenida por cada aspirante que haya superado la fase de oposición, en cada uno de los méritos susceptibles de valoración en la fase concurso del proceso selectivo.

11.2. La calificación provisional de la fase de concurso del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación provisional de la fase de concurso- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales provisionales otorgadas a cada uno de los méritos valorados.

Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

Las citadas alegaciones se tramitarán cumplimentado el modelo oficial confeccionado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes, publicará la calificación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación definitiva- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales definitivas otorgadas a cada uno de los méritos valorados.

Duodécima.- Calificación final del proceso selectivo.

12.1. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la calificación definitiva de la fase de concurso.

12.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente orden:

12.2.1. En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo.

12.2.2. De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio (prueba práctica), de la fase de oposición del proceso selectivo.

12.2.3. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional, de la fase de concurso del proceso selectivo.

12.2.4. El último caso, y de persistir el empate, éste se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación, de la fase de concurso del proceso selectivo.

12.3. La calificación final del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final del proceso selectivo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones finales de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la calificaciones definitivas de la fase de concurso.

Decimotercera.- Relación final del aspirante aprobado en el proceso selectivo.

13.1. El Tribunal de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

13.2. Así, finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará la relación final del aspirante aprobado, con indicación del nombre y apellidos del aspirante incluido en dicha relación, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal de selección elevará la relación expresada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.

13.3. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado o cuando de la documentación aportada por éste se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación del aspirante, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto para su posible nombramiento como funcionario en prácticas, siempre que hayan superado la fase de oposición.

13.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final del aspirante aprobado en el proceso selectivo -con indicación del nombre y apellidos del aspirante incluido en dicha relación-, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), el aspirante propuesto aportará, ante la Diputación Provincial de Teruel, el modelo oficial de aportación de la documentación -que estará a disposición de los aspirantes en la citada página web de dicha Corporación Provincial- y los documentos que a continuación se relacionan:

Copia auténtica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En el supuesto de renovación del Documento Nacional de Identidad, fotocopia por ambas caras, del resguardo de la solicitud, así como de dicho documento caducado, o, en el caso de no tener la nacionalidad española del documento oficial acreditativo de la personalidad, en vigor.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.

Copia auténtica o fotocopia compulsada del título que se exige -como requisito de acceso- en la letra e) del apartado 2.1 de la base segunda de la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Copia auténtica o fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B.

Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el aspirante, para su valoración en la fase de concurso del proceso selectivo.

Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

El aspirante que haya manifestado y acreditado poseer una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, deberá aportar copia auténtica o fotocopia compulsada de:

Certificado acreditativo de la discapacidad padecida emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas.

Certificado acreditativo de que la discapacidad que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Administraciones Públicas.

14.2. La documentación señalada en el apartado 14.1 de la presente base Decimocuarta de la convocatoria será presentada por el aspirante en el registro general de la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.3. La Diputación Provincial de Teruel aportará, de oficio, el resultado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, que deberá realizarse el aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario en prácticas, previa citación al efecto cursada por la Diputación Provincial de Teruel.

La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo conllevará el otorgamiento del consentimiento para la realización del reconocimiento y la certificación de su resultado, en los que se garantizará los derechos a la intimidad y a su protección de datos personales.

Dicho reconocimiento médico tendrá por objeto comprobar la idoneidad del aspirante para las funciones que deba desempeñar en la Diputación Provincial de Teruel como funcionario en prácticas.

A la vista del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención de dicha Corporación Provincial, el aspirante obtendrá -en el correspondiente informe médico- el resultado de apto o no apto, siendo requisito necesario para que dicho aspirante pueda ser nombrado funcionario en prácticas, que el resultado de su informe médico sea el de apto.

En el supuesto de que la no aptitud obedezca a una situación transitoria, se pospondrá el nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante hasta que dicha circunstancia sobrevenida desaparezca, con un máximo de cuatro meses. Si dentro de dicho plazo el aspirante no obtiene la declaración de aptitud, decaerá en su derecho al nombramiento.

14.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quien dentro del plazo indicado en el apartado 14.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimoquinta.- Nombramiento como funcionario en prácticas y superación del curso selectivo teórico-práctico.

15.1. Una vez presentada la documentación señalada en la base Decimocuarta de la convocatoria por el interesado y siendo ésta conforme, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario en prácticas con la categoría de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de dicha Corporación Provincial, a favor del aspirante propuesto, resultando de aplicación todo lo referente a dicha vinculación jurídica hasta que se acredite la superación del curso selectivo teórico-práctico correspondiente.

15.2. Si con anterioridad al inicio del curso selectivo, el aspirante propuesto para su realización, renunciase a su realización, el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión del siguiente candidato que figure en la prelación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En todo caso, el nuevo aspirante llamado -como consecuencia de la renuncia del anterior-, deberá presentar la documentación señalada en la base decimocuarta de la convocatoria, de forma previa al inicio del curso selectivo y en el plazo de veinte días naturales que se establecerá al efecto.

15.3. El curso selectivo teórico-práctico, correspondiente al desempeño del puesto de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, será organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos, la cual deberá otorgar acreditación de superación -en su caso- de dicho curso selectivo. La duración del citado curso selectivo se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

15.4. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho de ser nombrado funcionario de carrera.

15.5. Si durante el desarrollo del curso selectivo teórico-práctico, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que el aspirante pudiera carecer de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará información al respecto y el Tribunal de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

El aspirante que no supere el curso selectivo perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada.

15.6. Una vez finalizado el curso selectivo teórico-práctico, el funcionario en prácticas volverá a desempeñar con carácter inmediato las funciones de su categoría anterior, hasta su nombramiento como funcionario de carrera, asignación de destino y toma de posesión.

Decimosexta.- Nombramiento como funcionario de carrera, asignación de destino, toma de posesión y publicación de dicho nombramiento

16.1. El Tribunal de selección, una vez que reciba la comunicación de la Academia Aragonesa de Bomberos relativa a que el aspirante ha superado el curso selectivo teórico-práctico, propondrá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel el nombramiento como funcionario de carrera con la categoría de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, a favor del aspirante que lo ha superado.

16.2. La Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario de carrera con la categoría de Inspector del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, a favor del aspirante propuesto, al que se refiere el párrafo anterior, que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" de su nombramiento como funcionario de carrera.

Asimismo, el Decreto de Presidencia por el que se nombrará funcionario de carrera al citado aspirante, contendrá también la asignación de destino de dicho funcionario de carrera.

Finalmente, el reseñado nombramiento de funcionario de carrera y asignación de destino del mismo, se publicará también en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

16.3. Si dentro del reseñado plazo establecido el aspirante nombrado no efectuara el juramento o promesa o no tomará posesión de su plaza, se entenderá que renuncia a la misma, perdiendo todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante.

Decimoséptima.- Formación de una bolsa de trabajo.

17.1. Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se podrá aprobar mediante Decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y no hayan obtenido una plaza en propiedad en el mismo; estableciéndose un orden de prelación en función de la calificación final obtenida por cada uno de ellos, en el correspondiente proceso selectivo.

17.2. La bolsa de trabajo que se apruebe para cada proceso selectivo tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal en la Diputación Provincial de Teruel, correspondientes a bajas de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surjan en dicha Corporación Provincial y así poder incorporarse a prestar servicios en la Diputación Provincial de Teruel, como funcionario interino o en régimen laboral temporal; todo ello siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos a dicha Corporación Provincial, y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto del correspondiente proceso selectivo de esta convocatoria.

En ningún caso la mera pertenencia a la reseñada bolsa de trabajo implicará derecho alguno al nombramiento como funcionario interino, garantizándose únicamente que, cuando la Diputación Provincial de Teruel considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado al efecto.

17.3. Excepcionalmente, y sólo una vez agotada la bolsa de trabajo principal podrá aprobarse una bolsa de trabajo complementaria con aquellos aspirantes que, habiéndose presentado al proceso selectivo, no hayan quedado incorporados a la bolsa principal.

17.4. La bolsa de trabajo prevista en las presentes Bases de convocatoria, entrará en vigor desde el mismo día en que se dicte el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes.

17.5. La regulación y duración de la bolsa de trabajo aprobada será conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla.

17.6. Se establecerá un sistema de consulta de la bolsa de trabajo aprobada en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), para el control de los propios interesados.

Decimoctava.- Protección de datos de carácter personal.

18.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Diputación Provincial de Teruel con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo.

18.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, dirigiéndose a la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 Teruel).

Decimonovena.- Carácter inclusivo del lenguaje en materia de género.

19.1. Toda referencia genérica efectuada utilizando el género masculino, en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Vigésima.- Legislación aplicable.

20.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento.

20.2. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Vigesimoprimera.- Disposiciones finales

21.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

21.2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Teruel, 10 de febrero de 2023.- El Presidente, Manuel Rando López.

Programa

Parte primera. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española de 1978. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la constitución. Suspensión.

Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Distribución territorial del poder del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 4. Las comunidades europeas: Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y modificativos. Adhesión de España. Organización de la Unión Europea. Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía europea.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Iniciación del procedimiento administrativo: clases. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Término y plazos. Ordenación. Instrucción. Alegaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Participación de los interesados.

Tema 7. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. El silencio administrativo: efectos. El desistimiento. La renuncia. La caducidad.

Tema 8. El Régimen Local español: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local. La Carta internacional de Autonomía Local.

Tema 9. La Provincia. Concepto. Naturaleza jurídica. Antecedentes históricos. Funciones de la provincia en el régimen español. Organización y competencias de las provincias de régimen común. La cooperación provincial a los servicios municipales.

Tema 10. Los órganos de gobierno provinciales. El presidente. Los vicepresidentes. El Pleno de la Diputación Provincial: funciones. La Junta de Gobierno. Órganos complementarios.

Tema 11. La comarca. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Tema 12. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos: Distinción y clases. Procedimiento de elaboración. La publicación de las normas locales.

Tema 13. La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales (especial referencia al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Régimen disciplinario.

Tema 14. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta. Concesión. Gestión interesada. Concierto. Arrendamiento. Sociedad mercantil de capital mixto. Consorcio.

Tema 15. Contratos del Sector Público. Normativa aplicable. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada.

Tema 16. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles. Modificación de los contratos.

Tema 17. Preparación de los contratos. Expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripción técnicas. Adjudicación de los contratos: normas generales y procedimientos de adjudicación. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la administración pública. Ejecución y modificación de los contratos. Suspensión y extinción. Cesión y subcontratación.

Tema 18. El sistema tributario español: Principios. Ley General Tributaria. Elementos de los impuestos: el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, el tipo de gravamen, la cuota tributaria.

Tema 19. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La gestión tributaria en la Administración local. La gestión recaudatoria en la Administración local.

Tema 20. Presupuesto de las Entidades Locales: Principios y documentos integrantes. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación. La Cuenta General.

Parte segunda. Materias específicas:

Tema 1. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación.

Tema 2. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.

Tema 3. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 4. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Conceptos básicos: sector de incendio, curva de temperatura, resistencia al fuego. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Protección de las estructuras frente al incendio.

Tema 5. Detección de incendios. Sistemas de detección de incendios. Características generales de una instalación automática de detección. Componentes de una instalación automática de detección de incendios.

Tema 6. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

Tema 7. Medios de extinción. Equipos de extinción. El agua. Equipos de espuma y su empleo. Extintores portátiles.

Tema 8. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen den la propagación. Normas preventivas. Extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.

Tema 9. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación. Intervención.

Tema 10. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.

Tema 11. Técnicas de rescate con cuerdas de montaña. Aparatos mecánicos (descensores, autobloqueantes, mosquetones).

Tema 12. Terreno de cimentación. Generalidades. Clasificación de los terrenos. Características físicas y mecánicas. Comportamiento del terreno, presiones admisibles. Asientos: causas, tipos, evolución y medidas correctoras.

Tema 13. Cimentación. Generalidades. Clasificación de las cimentaciones. Cimentaciones superficiales: tipos y características. Muros de contención: tipos y características. Lesiones en cimentación: tipos, síntomas y medidas correctoras o de consolidación.

Tema 14. Estructuras. Generalidades. Clasificación de las estructuras. Estabilidad y forma de las estructuras sustentantes. Estática de los elementos estructurales: pilares, vigas, uniones, pórticos sencillos y múltiples.

Tema 15. Estructura de fábrica. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales de fábrica: pilares, vigas, arcos y bóvedas. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 16. Estructuras de madera. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales de madera: pilares y vigas. Lesiones: tipo, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 17. Estructuras de hormigón armado. Generalidades. Características y estática de los elementos estructurales de hormigón armado: pilares, vigas, losas y arcos. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 18. Estructuras de acero. Generalidades. Características y estática de los elementos estructurales de acero: pilares y vigas. Lesiones causadas por estructuras de acero: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 19. Estructuras mixtas. Generalidades. Comportamiento de las estructuras y de las uniones entre elementos estructurales de diferentes características: fábrica-madera, hormigón-acero, fábrica-hormigón, fábrica-acero, etcétera. Lesiones causadas por estructuras mixtas: tipos, síntomas y medidas correctoras.

Tema 20. Estructuras de cubierta. Generalidades. Características, comportamiento y estática de los elementos estructurales específicos para cubiertas: cerchas, bóvedas, arcos, losas, etcétera. Lesiones causadas por estructuras de cubierta: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 21. Ruina de edificios. Definición de ruina, clases y características de las mismas. Evaluación de lesiones en edificios. Actuaciones. Ámbito legal. Tema 22. Elementos constructivos y materiales. Características generales, materiales, tipos de muros y tabiques de cerramiento y distribución, escaleras, techos o pisos, cubiertas, carpintería interior y exterior, materiales aislantes, revestimiento, pavimentos, etcétera.

Tema 23. Instalaciones generales. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción, aire acondicionado, etcétera.

Tema 24. Instalaciones de protección contra incendios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones: hidrantes, columna seca, bocas de incendio equipadas, extintores, rociadores, detectores de incendio, alarma de incendios, etcétera.

Tema 25. Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI) y de Seguridad de Utilización (DB-SU).

Tema 26. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.

Tema 27. La Norma Básica de Protección Civil. Análisis competencial. Plan territorial de Protección Civil de Aragón.

Tema 28. Decreto 53/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la revisión y adaptación al plan territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (PROCIMER).

Tema 29. Plan especial de emergencias por incendios forestales (PROCINFO).

Tema 30. Ley 7/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 31. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Prevención de riesgos laborales en las actividades generales de la Administración Local. Prevención de riesgos laborales en las actividades de protección civil.

Tema 32. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 33. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 34. Propiedades y características de los gases, líquidos y sólidos de carácter volátil más usuales. Punto de ignición. Punto de autoinflamación. Límites superior e inferior de inflamabilidad. Punto de ebullición.

Tema 35. Sustancias de combustión espontánea: combustión espontánea y fases. Generación y propagación según el tipo de materia combustible. Descomposición provocada por oxidantes. Acción de agua. Disposiciones preventivas, de construcción almacenamiento.

Tema 36. Nociones sobre explosivos: la explosión: fundamento y propagación. Tipos de explosiones: físicas y químicas. Definiciones y clasificación de las materias explosivas. Mezclas detonantes. Explosivos industriales. Detonadores y mechas.

Tema 37. Explosiones. Bleve. Definición. Condiciones en las que se produce. Consecuencias previsibles en caso de explosión. Principales productos peligrosos. Medidas preventivas. Los fenómenos. Flashover y Backdraft. Concepto, generación y señales de aviso.

Tema 38. Toxicidad de incendios: los productos de la combustión. Gases generados en la combustión de materias comunes (madera, lana, plásticos y goma). Monóxido de carbono. Ácido cianhídrico. Ácido sulfhídrico. Otros (acroleína, dióxido de nitrógeno, etcétera).

Tema 39. Generación y movimiento de humos en incendios: generación de humos: factores que intervienen. Movimiento del humo: expansión de gases, influencia de elementos constructivos, efecto chimenea y efecto del viento exterior. Sistemas de control de humos y temperatura: objetivos y fundamento (depósitos y barreras de humos, ventiladores mecánicos y aireadores naturales).

Tema 40. Tratamiento de las aguas residuales urbanas. Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. Ordenanza municipal de contaminación de aguas residuales.

Tema 41. Residuos peligrosos. Normativa aplicable. Tipos de tratamiento de los residuos peligrosos.

Tema 42. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.

Tema 43. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendios y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas.

Tema 44. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua. Instalaciones de espuma. Instalaciones de polvo. Instalaciones de dióxido de carbono.

Tema 45. Reglamento de Instalaciones petrolíferas. Conceptos generales y medidas en materia de protección contra incendios en las instalaciones y almacenamiento de productos carburantes y combustibles líquidos.

Tema 46. Mecánica de materiales. Propiedades mecánicas. Dureza. Elasticidad. Plasticidad. Maleabilidad. Ductibilidad. Resistencia a la rotura. Tenacidad. Fragilidad. Resiliencia. Procesos mecánicos. Fundición. Conformados: tipos. Mecanizados: tipos. Soldadura: tipos. Soldabilidad.

Tema 47. Resistencia de materiales. Conceptos básicos. Esfuerzo. Tensor esfuerzos. Deformación. Tensor de deformación. Relación entre esfuerzo y deformación. Elasticidad: Ley de Hooke. Principio de superposición. Módulo de elasticidad. Principio de Saint- Venant. Deformaciones y tensores de origen térmico. Potencial interno o energía de deformación.

Tema 48. Resistencia de materiales. Tipos de solicitaciones. Tracción. Compresión. Flexión Pura. Flexión Simple. Flexión compuesta. Pandeo. Torsión. Cortadura. Estática. Fuerzas. Centros de gravedad. Momentos. Momento flector. Momento de inercia. Momento resistente. Estática gráfica. Representación. Composición de fuerzas. Polígonos funiculares. Determinación de momentos.

Tema 49. Mecánica de fluidos. Definición y clasificación. Definición de fluido. Propiedades de los fluidos. La atmósfera. El agua. Hidrostática. Principio de Pascal. Definición de presión. Ecuación fundamental de la hidrostática. Medida de presiones: instrumentos. Aplicaciones a la estática de fluidos. Esfuerzos sobre superficies sumergidas. Empuje y flotacidad. Principio de Arquímedes. Equilibrios.

Tema 50. Hidrodinámica. Definición. Ecuación de Bernoulli generalizada. Ecuación de continuidad. Ecuación de Torricelli: coeficiente de descarga. Flujo de fluidos en tuberías. Conducciones de agua. Flujo laminar y turbulento. Número de Reynols. Sistemas de tuberías y conductos cerrados. Resistencia y pérdidas primarias y secundarias. Pérdidas de carga. Redes de distribución. Foronomía. Ecuación general de desagüe por orificios, tubos y toberas. Efecto Venturi. Golpe ariete. Reacciones en elementos finales de las instalaciones. Partes de una instalación. Tipos de instalación. Elementos de una instalación.

Tema 51. Máquinas hidráulicas. Definición. Tipos. Bombas y turbinas. Elementos constitutivos y constructivos de una bomba. Bombas centrífugas. Elementos. Tipos de rodete. Aspiración. Operaciones de cebado: tipos. Métodos de instalación. Operaciones con bombas. Altura útil. Pérdidas y rendimiento de una bomba. Cavitación en una bomba. Cálculo de la presión en bomba para instalaciones.

Tema 52. Química básica. Concepto de materia y energía: principios de conservación. La materia. Propiedades físicas y químicas. Estados de la materia. Teoría cinética de los gases. Sustancia. Compuestos. Elementos mezclas. Soluciones. Teoría atómica: modelos. Partículas subatómicas. Formulación química. Tabla periódica. Estequiometría. Enlaces químicos: iónicos, covalente, metálico, disoluciones reacciones químicas. Oxidación y reducción. Electrólisis.

Tema 53. Termodinámica química. Definición. Calor y temperatura. Sistemas termodinámicos. Primer principio de la termodinámica. Energía interna. Entalpia. Calorimetría. Calor de reacción. Calor de formación. Calor de conducción. Segunda ley de la termodinámica. Entropía.

Tema 54. Operaciones básicas en química. Concepto y generalidades. Transporte de fluidos. Transmisión de calor. Evaporación. Destilación. Rectificación. Desecación. Humificación. Absorción. Filtrado. Desintegración y trituración.

Tema 55. Química orgánica. Materias primas. Hidrocarburos. Alcanos. Olefinas. Acetilenos. Aromáticos. Compuestos oxigenados. Alcoholes. Fenoles. Esteres. Compuestos carbonílicos. Ácidos carboxílicos. Compuestos nitrogenados. Aminas. Amidas nítricas. Monómeros y polímeros.

Tema 56. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión.

Tema 57. Energía eléctrica. Generación. Centrales eléctricas. Clasificación. Instalaciones básicas. Instalaciones auxiliares. Cuadros y equipos de control. Protecciones. Transformación eléctrica. Conceptos básicos. Subestaciones eléctricas. Centros de transformación.

Tema 58. Transporte y distribución eléctrica. Líneas de alta tensión. Líneas de baja tensión. Instalaciones de baja tensión: tipos. Aparatos de mando y maniobra. Aparatos y relés de protección. Otros sistemas de protección.

Tema 59. Gases de la combustión. Humos. Llamas. Resumen gráfico.

Tema 60. Proceso del incendio. Factores que determinan su desarrollo. Carga de fuego. Ventilación. Geometría del recinto.

Tema 61. Deflagraciones. Definición, causa y efecto. Medidas de prevención. Explosiones. Características de las materias explosivas.

Tema 62. Medidas preventivas. Técnicas de extinción y normas de actuación en incendio en edificio o establecimiento, según su posible uso (industrial, almacenamiento, vivienda, etcétera). Incendio en trasportes de mercancías (ferrocarril, buque, camión). Incendios forestales.

Tema 63. Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel. Definición, ámbito de actuación, funciones, organización y estructura: organización territorial. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales. Las agrupaciones de Bomberos Voluntarios del SPEIS. Organización. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales.

Tema 64. Vehículos de los servicios contra incendios. Tipos. Funciones y campos de aplicación. Principales componentes de cada tipo de vehículo.

Tema 65. Equipos personales especiales: Prendas de protección (equipo personal de trabajo, equipo personal de intervención, trajes de aproximación y penetración al fuego, trajes de protección química). Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

Tema 66. Elementos para instalaciones hidráulicas (bombas de vehículo, motobombas, turbobombas, electrobombas, elementos de aspiración, elementos de impulsión, piezas de acoplamiento, hidrantes, columnas secas, bies, lanzas, espumas, tipos, elementos para la producción de espumas).

Tema 67. Equipos de iluminación y señalización (grupos electrógenos: fijos, portátiles, remolcables; equipos de iluminación; equipos de señalización). Equipos especiales para mercancías peligrosas (equipos tapafugas; equipos de trasvase y recuperación; accesorios) útiles y herramientas diversas del Servicio.

Tema 68. Aparatos de medición y equipos de comunicación. Aparatos para detección de gases: tubos colorimétricos. Explosímetros, detectores combinados y de otros gases. Medidores de radioactividad: detectores de radiaciones, dosímetros. Aparatos de alarma personal. Termografía: detectores de puntos calientes, cámaras de visión térmica.

Tema 69. Intervención. Clasificación de las emergencias. Normas generales de actuación frente a un líquido inflamable, gases licuados del petróleo, tóxico y corrosivos y gases en recipientes a presión. Actuación en instalaciones de uso radioactivo.

Tema 70. Protección personal. Niveles de protección personal en las actuaciones referidas en el tema anterior. Distancia de seguridad. Zonas de intervención. Control del personal actuante.

Tema 71. Organización de la evacuación de los heridos. Criterios operativos y coordinación de medios.

Tema 72. Factores de riesgo laboral en los Cuerpos de Bomberos: su prevención.

Tema 73. Rescate y transporte de accidentados. Técnicas, material y vehículos.

Tema 74. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.

Tema 75. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias de las catástrofes en las personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.

Tema 76. Legislación de protección ambiental. Prevención ambiental. Ruidos y vibraciones. Residuos urbanos e industriales. Disciplina ambiental.

Tema 77. Seguridad vial. Estudios y estadística de accidentes. Índices de peligrosidad. Medidas de seguridad. Señalización de obras y obstrucciones temporales.

Tema 78. La planificación. Naturaleza y propósito de la planificación. Tipos de planes. Importancia de la planificación. Etapas. Flexibilidad.

Tema 79. La organización. Concepto de organización. Actividades tipo en toda organización. Organización formal e informal. Tipos de esquemas de organización u organigramas. Selección de objetivos.

Tema 80. La dirección. El principio de unidad de mando. Orientación. Emisión de órdenes. Técnicas. Formalidad. La coordinación. Principios de coordinación. Técnicas de coordinación.

* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas, se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.