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ORDEN PRI/956/2021, de 28 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, para la creación de la "Cátedra Economía Social y Cooperativas" de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 11/08/2021 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0018, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de mayo de 2021, por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 28 de mayo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN DE LA "CÁTEDRA ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVAS" DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de mayo de 2021.

De una parte, Dña. Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2021.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, número 12, código postal 50009 de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

Primero.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y la ciudadanía, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de la ciudadanía a quienes sirve, y con este fin el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con fecha 11 de febrero de 2009, aprobó el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Tercero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, enumera entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, concretamente en su artículo 71. 31.ª las competencias ejecutivas de las cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, incluyendo la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Mediante Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, se atribuye a dicho Departamento, en el marco de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, el ejercicio de las competencias en materia de cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Cuarto.- La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con el mismo enfoque, el artículo 97 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, establece de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio.

Quinto.- Por todo lo antedicho, y con el objetivo de impulsar la economía social y sus organizaciones representativas en nuestra Comunidad Autónoma, es voluntad del Gobierno de Aragón colaborar con la Universidad de Zaragoza mediante la firma del presente convenio, participando en la financiación de las actividades desarrolladas por la cátedra de Economía Social y Cooperativas.

Por otra parte, debemos tener presente la especialización del proyecto y su transversalidad, en materia de investigación, formación, difusión y divulgación de la economía social.

Todo ello determina la necesidad de una relación con la Universidad de Zaragoza, que permita definir individualmente el contexto de actuación, la colaboración y los objetivos concretos a cubrir, al amparo de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en su capítulo V regula los convenios que se celebran con las universidades públicas.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la "Cátedra Economía Social y Cooperativas", que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de interés para la cátedra.

Fines y actividades de la cátedra.

1. Los fines de esta cátedra se centran en el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas en el ámbito de la economía social en Aragón y las cooperativas. Así los objetivos de la cátedra son: Fomentar el conocimiento de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Social en el ámbito de la comunidad universitaria.

Promover la investigación y divulgación sobre las cooperativas y entidades de economía social en Aragón.

Apoyar la formación y transferencia sobre cooperativas y entidades de economía social de Aragón.

2. Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración entre las partes firmantes del convenio se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:

Elaborar informes sobre la situación de las cooperativas y la Economía Social en Aragón, así como estudios sectoriales que se consideren necesarios.

Apoyar e incentivar proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación de las cooperativas y la economía social.

Apoyar la realización de tesis doctorales y trabajos fin de grado y trabajos fin de máster en el ámbito de actividad cubierto por la cátedra.

Incrementar la participación de personal directivo del sector de la economía social en la Universidad, para compartir experiencias adquiridas.

Apoyar y difundir la realización de prácticas del alumnado en el ámbito de las cooperativas y la Economía Social.

Organizar cursos y seminarios, dirigidos tanto a la comunidad científica como al entorno empresarial sobre las cooperativas y la Economía Social.

Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, etc.

Dotar becas para el alumnado que realice estudios o investigación en materia de Economía Social.

Conceder premios en el ámbito de actividad de la cátedra.

Contratar personal con cargo a la cátedra, si fuese necesario.

Contratar personal en formación (al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre de 2011, "Boletín Oficial del Estado", número 259, de 27 de octubre), si fuese necesario.

Tercera.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Cuarta.- Funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución del Director o Directora de la cátedra.

Informar al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la cátedra y dar traslado de la misma al Rector.

Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la cátedra.

Fijar el programa anual de las actividades a desarrollar por la cátedra.

Quinta.- Dirección.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombrará un Director o Directora responsable de la cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

La persona responsable de la dirección de la cátedra realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta cada año, y desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por ésta.

Contratación de personal.

Si hubiera que proceder a la contratación de personal, habrá que estar a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y al régimen jurídico laboral, tanto en cuanto a la tipología del personal, como a los procesos de selección y nombramiento.

Publicidad.

La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Gobierno de Aragón en todas las actividades que lleve a cabo la cátedra. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio, así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la Universidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la Universidad la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes

Financiación.

1.Para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente convenio de colaboración, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, aportará la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social 15030 G/3151/440260/91002 de los presupuestos del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2021, aprobados por Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Por su parte, la Universidad de Zaragoza aportará los medios humanos y materiales disponibles para alcanzar los objetivos del presente convenio.

2. La Universidad de Zaragoza ingresará el 15% de las cantidades abonadas en concepto de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la Universidad.

3. El pago de la aportación que realizará el Gobierno de Aragón, se efectuará mediante transferencia bancaria en lbercaja, cuenta ES27 2085 0111 7 4 0330728962, a nombre de la Universidad de Zaragoza - Unidad de Gestión Económica de Cátedras (OTRI), unidad que llevará a cabo la gestión económica de la cátedra.

Novena.- Gestión económica.

La gestión económica de la cátedra se efectuará a través de la Unidad de Gestión Económica de Cátedras de la OTRI de la Universidad de Zaragoza.

Desglose de acciones.

Las actuaciones que la cátedra realizará cada año serán las acordadas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Las actividades previstas a desarrollar por la cátedra durante el año 2021, son las que se detallan en el anexo I del presente convenio, junto a la valoración económica de cada una de ellas, y que en concreto se encuentran centradas en la elaboración, edición, publicación y presentación del "Informe de la Economía Social en Aragón, 2021", celebración de la quinta edición de los Galardones de la Economía Social de Aragón, acciones de fomento del conocimiento de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Social en el ámbito de la comunidad universitaria: apoyo a la Olimpiada de Economía de Aragón; apoyo al Premio de Innovación Social Universitaria 2021; apoyo al Premio de Innovación Social Universitaria 2021, apoyo a la promoción y desarrollo de prácticas de estudiantes en entidades de economía social, apoyo al Directorio de Entidades de Economía Social, actualización de la web de la cátedra.

Undécima.- Forma de justificación.

La Universidad de Zaragoza vendrá obligada a realizar la justificación de las actuaciones objeto de subvención, a través de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los documentos justificativos, deberán ajustarse a lo que se establece en el presente convenio, y se presentarán en la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en el plazo establecido para cada ejercicio presupuestario.

La Universidad de Zaragoza deberá justificar el gasto realizado de conformidad con las normas siguientes de justificación:

1.La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos contemplados en el presente convenio, se deberá realizar mediante la aportación de la documentación referida en esta cláusula, cuya presentación se efectuará de manera telemática en el Registro electrónico accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Paralelamente, se enviará al correo electrónico gestioneconomica.trabajo@aragon.es en formato excel, los gastos imputados separados por gastos de personal, gastos generales y de actividad.

2. La justificación deberá incluir un índice con el detalle de toda la documentación presentada numerada correlativamente y los siguientes documentos:

A) Una memoria de actuación acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

B) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

C) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia de los contratos de trabajo y las nóminas y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2 y modelo 111, y transferencias bancarias justificativas del pago del IRPF). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado a esta subvención, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a las personas trabajadoras dedicadas a la actividad subvencionada, con separación de las cuotas correspondientes.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos de la persona trabajadora, DNI, el mes a que corresponde. En ellas se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

Los gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y/o de quienes participen en el programa, siempre que estos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el programa, se considerarán subvencionables.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de la persona titular de una Dirección General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando documentos que acrediten la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, según el punto 93 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pudiera realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de su ejecución dentro del plazo establecido y de su abono como límite hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiéndose aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Con respecto a los gastos de personal o de aquellos otros que se produzcan de manera insoslayable, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, cuyos pagos se realicen con posterioridad al 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre, se admitirá como justificante en el antedicho periodo de justificación, la previsión de los mismos, siempre que responda a una continuidad en las acciones establecidas en este convenio, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de estos gastos, así como el compromiso de la realización de su ejecución y pago antes del 31 de diciembre del año en curso y de aportar los documentos que los justifiquen, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en apartado a) y, la documentación acreditativa del pago.

Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia del contrato y justificantes de pago de las cantidades devengadas.

Los justificantes que correspondan a servicios profesionales deberán consistir en factura, que en el caso de no ser electrónica deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI de la persona que ha prestado el servicio y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán incluir el nombre, razón social y Número de Identificación Fiscal, y si fuesen personas físicas el nombre comercial, nombre y apellidos de la persona titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de elegibilidad de la subvención e ir dirigidos a la entidad firmante del convenio. Se considera documentación justificativa que acredita el pago de manera suficiente en el caso de transferencias bancarias o ingresos en cuenta, la Orden de transferencia y el extracto bancario acreditativo del cargo, en el caso de pagos agrupados, el extracto bancario acreditativo del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remesa, en el caso de domiciliación bancaria, adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan y, en el caso de cheque nominativo, el extracto bancario acreditativo del cargo. En cuanto a la posibilidad de pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar es 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Declaración responsable respecto de los datos de la entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, General de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado la Universidad, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, ya sea por concepto o por proveedor.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

Adquisición de equipos y material inventariable.

Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

Duodécima.- Obligaciones.

La Universidad de Zaragoza, como entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo a los fines propios de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º Comunicar al Departamento de Economía, Planificación y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5.º Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se autoriza al órgano gestor para obtener los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la Universidad de Zaragoza deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que le resulte de aplicación.

6.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia del personal designado por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa financiado, y facilitar cuanta información, económica o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, la Universidad de Zaragoza habrá de facilitar identificación individualizada de las personas usuarias de cada proyecto.

7.º Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, cumplir lo dispuesto en la cláusula séptima.

8.º Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el Capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como, a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Decimotercera.- Pago.

Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos veinte mil euros (20.000 €), hasta el plazo señalado. Si el coste final de la actuación debidamente justificada fuese inferior al señalado, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte de la Universidad, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, la financiación pública recibida no podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada.

Se podrán conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

Las partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos ("RGPD") y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones que establece el RGPD, en su condición de responsable -del tratamiento de los mencionados datos, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

Asimismo, las partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada parte en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión del Proyecto. Las personas que actúen en representación de las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las partes.

Decimoquinta.- Modificación y resolución del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y quedar recogida como adenda al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra.

En el caso de que se verifique el incumplimiento por parte de la Universidad de Zaragoza de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la cuantía otorgada por el Gobierno de Aragón, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Decimosexta.- Encargos a personal de la Universidad.

Si en el marco de la cátedra se llevan a cabo encargos concretos al personal de la Universidad de Zaragoza, que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios, se aplicará la normativa fiscal que corresponda. Dichos encargos deberán ser aprobados por la Comisión Mixta, a propuesta del Gobierno de Aragón, figurando en el acta de la Comisión. Deberán ser comunicados al Director o Directora de la cátedra y aprobados por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de transferencia. La retribución de los encargos que supongan intercambio y contraprestación de bienes y servicios se realizará de conformidad a las normas y procedimientos de la OTRI en la gestión de trabajos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

Decimoséptima.- Vigencia y efectos.

El presente convenio entrará en vigor desde el día de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, siendo prorrogables por otros cuatro.

En el presente año 2021 el periodo de vigencia abarcará todas las actuaciones producidas desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Decimoctava.- Resolución de conflictos.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimonovena.- Transparencia.

Conforme a la legislación en materia de transparencia, la Universidad de Zaragoza tendrá la obligación de suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título 11 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigésima.- Normativa aplicable.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 {BOUZ de 19 de febrero), y modificado por acuerdos de 27 de junio de 2012 (BOUZ de 2 de julio), de 26 de octubre del 2015 (BOUZ de 29 de octubre), de 16 de enero de 2017 (BOUZ de 23 de enero) y de 15 de mayo de 2017 (BOUZ de 23 de mayo) del Consejo de Gobierno; y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Asimismo habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la comunidad autónoma de Aragón; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por cuadriplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.