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CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 07/08/2020 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En el artículo 3. Beneficiarios, donde dice:

"1. Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes..."

Debe decir:

"1. Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de establecimientos con servicio de restauración: restaurantes y cafeterías... "

En el artículo 6. Importe de las ayudas, donde dice

"3. Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y restaurantes: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo".

Debe decir:

"3. Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y establecimientos con servicio de restauración, restaurantes y cafeterías: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo".

En el artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento, donde dice:

"1. El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, siendo tramitadas conforme al orden de presentación".

Debe decir:

"1. El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requeridos en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, siendo tramitadas conforme al orden de presentación".