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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros docentes públicos para la realización de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/06/2016 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Estrategia Europa 2020, propone como una de sus prioridades, la del crecimiento inteligente, con el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. También indica que el crecimiento inteligente significa la consolidación del conocimiento y la innovación como impulsores del crecimiento futuro.

El III Plan Aragonés de Formación Profesional, plantea como línea estratégica la de "Mejorar la creatividad, la innovación y el espíritu emprendedor", incluyendo entre sus medidas, la de la creación de convocatorias anuales de proyectos de innovación de los centros con la participación de empresas.

Las competencias sociales, tales como la capacidad para el trabajo en equipo, el liderazgo, el espíritu innovador, la empatía, la capacidad para la gestión del cambio son cada vez más demandadas por los empleadores y constituyen uno de los factores decisivos que facilitarán la incorporación al mercado laboral de los titulados en formación profesional. El fomento de nuevas metodologías de aprendizaje que potencien la adquisición y el desarrollo de estas competencias se convierte en un elemento fundamental del sistema de formación profesional.

El objetivo de esta convocatoria es la realización de proyectos de innovación y de transferencia de conocimiento, en diferentes centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional para mejorar la práctica docente del profesorado y que a su vez mejoren las competencias profesionales de los alumnos e incrementen la motivación de los mismos para aprendizajes actuales y futuros.

El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) tiene entre sus funciones la de favorecer las innovaciones metodológicas en el aprendizaje de la formación profesional y la de coordinar proyectos de innovación e investigación en formación profesional.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyéndole, entre otras, la de la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, dicho Decreto, señala que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de la enseñanza de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial, e indica en su artículo 14 que, bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, desarrollará, entre otras funciones, la gestión de los proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar la realización y selección de proyectos de innovación aplicada y transferencia del conocimiento en la formación profesional del sistema educativo.

Segundo.- Destinatarios.

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien podrán participar junto a ellos, empresas o entidades que colaboren con ellos en el diseño y desarrollo de los proyectos.

Tercero.- Líneas de innovación y transferencia del conocimiento de los proyectos.

1. Los proyectos de innovación y transferencia del conocimiento tendrán como finalidad la consecución de resultados materiales y/o experiencias que se puedan aplicar posteriormente a las enseñanzas de formación profesional y a los centros docentes dónde se desarrollan las mismas.

2. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria, con carácter general, desarrollarán alguna de las siguientes líneas de innovación y transferencia del conocimiento:

a) Innovación metodológica orientada al impulso de metodologías activas (aprendizaje por proyectos, aprendizaje basado en problemas, clase invertida y otros).

b) Innovación en el desarrollo de las competencias transversales del alumnado de formación profesional.

c) Innovación organizativa y de mejora continua en la gestión de los centros.

d) Innovación en las actividades de información y orientación profesional.

e) Innovación tecnológica, ambiental o de servicios aplicable a las enseñanzas de formación profesional.

f) Innovación en el desarrollo de productos entre los centros de formación profesional y las pequeñas y medianas empresas.

g) Innovación en el fomento del emprendimiento entre el alumnado de formación profesional.

Cuarto.- Organización de los proyectos.

1. Un proyecto de innovación podrá ser organizado por uno o varios centros docentes y podrán participar, además, empresas o entidades sin ánimo de lucro.

2. El proyecto presentado será elaborado por un equipo de profesores, alumnos y/o profesionales pertenecientes a los centros, empresas o entidades.

3. El centro o uno de los centros docentes implicados en el proyecto, en el caso de que haya varios, asumirá las funciones de coordinación del proyecto con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos y las empresas o entidades que pudieran estar implicadas. Para ello se designará un coordinador del proyecto, que deberá pertenecer necesariamente al centro que asuma las funciones de coordinación.

4. La participación de los profesionales implicados en el proyecto deberá ser activa y colaborativa durante todas las fases, con objeto de lograr una visión y comprensión compartida del proyecto y sus resultados previsibles.

5. Los proyectos deberán especificar, entre otros, por cada centro participante y por cada una de las empresas o entidades, los objetivos, las actividades a desarrollar, la distribución temporal y los medios y recursos necesarios. Cada uno de los centros participantes presentará el presupuesto detallado del mismo.

6. En cada centro, empresa o institución participante, existirá un interlocutor o responsable.

7. El proyecto participante en la convocatoria, deberá contar con la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar o Consejo Social del centro o centros implicados, caso de participar varios centros en el proyecto.

8. Las empresas o entidades participantes en el proyecto, deberán presentar su compromiso formal de participación firmado por el representante legal correspondiente.

9. El centro coordinador del proyecto presentará una única solicitud en nombre de todos los participantes en el proyecto.

Quinto.- Características de los proyectos.

1. El proyecto de innovación debe tener las siguientes características:

a) Que parta de un diagnóstico inicial de la situación que se quiere mejorar.

b) Que aporte un beneficio inmediato o futuro a la formación del alumnado de formación profesional de Aragón.

c) Que suponga una transformación o cambio cualitativo y cuantitativo de tipo metodológico u organizativo del centro o una mejora de la organización del centro o de las relaciones con las empresas o que acerque innovaciones tecnológicas y de procesos, siempre que no suponga alteración de las enseñanzas mínimas.

d) Que indique con claridad los aspectos que se quieren mejorar, los objetivos a conseguir, los resultados que se quieren lograr y el procedimiento para medir los resultados obtenidos, incluyendo los indicadores de medición que se emplearán.

2. El proyecto de innovación formará parte de la programación general anual, o equivalente, del centro o los centros docentes participantes. Además, se deberá reflejar en el Documento de Organización del Centro (DOC) el profesorado implicado así como el horario correspondiente al desempeño de su función.

3. El proyecto deberá estar estructurado en fases, que podrán ser las siguientes:

a) Diseño del proyecto: realizado el diagnóstico, se deberán establecer las prioridades del centro y de las empresas, su grado de participación y definir las estrategias previstas para la gestión del cambio.

b) Desarrollo del proyecto de innovación: formación asociada al proyecto, coordinación del proyecto y seguimiento del proceso, medición de sus indicadores de realización y de resultado.

c) Impacto del proyecto: sostenibilidad del mismo y transferencia del conocimiento a otros centros.

Sexto.- Duración de los proyectos.

Los proyectos se desarrollarán durante el curso 2016/2017. En cualquier caso el proyecto estará finalizado el 16 de junio de 2017.

Séptimo.- Candidaturas.

1. El centro coordinador del proyecto presentará una única candidatura en nombre de todos los miembros que participen en el proyecto de innovación. La documentación que compone esta candidatura se detalla en el apartado noveno de la presente resolución.

2. Un mismo Centro podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de los proyectos y participantes de los mismos sean diferentes.

Octavo.- Ayudas a los proyectos.

1. El importe total destinado a las ayudas a los centros docentes públicos para la realización de los proyectos, es de 50.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18030/G/4226/229000/91002 del ejercicio presupuestario 2017.

2. El importe máximo por proyecto presentado es de 5.000 €, en caso necesario, se realizará un prorrateo del importe total entre los proyectos seleccionados.

3. El importe se abonará a los centros docentes tras una valoración favorable, por parte del CIFPA, de la memoria final del proyecto.

Noveno.- Solicitud y plazo de presentación de la documentación.

1. El centro o centros docentes implicados en el proyecto, deberán completar la solicitud y la declaración de datos complementarios según el modelo del anexo I.

2. La empresa o entidades colaboradoras en el proyecto, caso de haberlas, deberán completar una carta de compromiso de participación, según el modelo del anexo II.

3. El centro coordinador, deberá presentar, junto con la solicitud y la declaración de datos complementarios de todos los centros implicados, caso de haber varios, y la carta de compromiso de las posibles entidades colaboradoras, el Proyecto de Innovación redactado de acuerdo al guión que figura en el anexo III. Además, el proyecto deberá ser remitido en formato PDF al correo electrónico cifpa@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

4. Toda la documentación antes señalada deberá dirigirse a la Directora del CIFPA, calle Castillo de Capua, 2 50197-Zaragoza, pudiendo presentarse en el Registro del Departamento o en los de los Servicios Provinciales del Departamento, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

6. La documentación para poder participar en esta convocatoria, incluidos los formularios correspondientes a los anexos I y II, estará disponible en la página web del CIFPA, http://www.cifpa.info/ y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://fp.educaragon.org.

7. El plazo para la presentación de proyectos finalizará el 30 de septiembre de 2016.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. En el CIFPA se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes que aplicará los criterios previstos en esta convocatoria, según el anexo IV. Sólo podrán autorizarse los proyectos que tengan una valoración igual o superior a 10 puntos.

2. La Comisión de valoración estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

b) Dos asesores propuestos por el CIFPA.

c) Un funcionario del CIFPA que actuará como secretario.

La Comisión podrá solicitar informe, por decisión de su Presidente, a asesores expertos si fuera necesario.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La Comisión de valoración hará pública, en las páginas web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la del CIFPA, la relación de los proyectos de innovación que se hayan presentado a la convocatoria, en la que se incluirá, en su caso, los proyectos no aceptados indicando las causas.

5. En el plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la relación de los proyectos de innovación no aceptados, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado noveno de esta convocatoria.

6. Posteriormente, la Comisión de valoración realizará una valoración de los proyectos de innovación presentados a la convocatoria, publicando su resultado, antes del 30 de octubre de 2016, en las páginas web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la del CIFPA. A partir de su publicación, los interesados podrán presentar alegaciones a la valoración realizada.

7. Para una mejor gestión de esta convocatoria, se recomienda que los centros que presenten alegaciones, lo comuniquen al CIFPA, remitiendo copia de la misma por correo electrónico a cifpa@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y nombre del centro que lo remite.

Undécimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Una vez estudiadas las alegaciones a las valoraciones realizadas a los proyectos de innovación, la Comisión de valoración comunicará al Director General de Planificación y Formación Profesional, la relación de los proyectos presentados ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, y los proyectos no aceptados indicando las causas de su exclusión.

2. A la vista de las valoraciones realizadas, el Director General de Planificación y Formación Profesional resolverá la convocatoria señalando en relaciones separadas los proyectos autorizados, especificando su valoración, y los no aceptados, indicando la causa de no aceptación.

3. La resolución provisional de esta convocatoria será comunicada a los centros interesados", y difundida a través de la página web del CIFPA, http://www.cifpa.info/ y en la del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

4. Los centros tendrán un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar los defectos de los que adolezca el proyecto o presentar las alegaciones que consideren oportunas.

5. Una vez examinadas las alegaciones a la resolución provisional, se dictará resolución definitiva con los proyectos seleccionados y el importe asignado para el desarrollo del proyecto.

Duodécimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El coordinador del proyecto y, en su caso, un representante de la empresa o entidad colaboradora, se responsabilizarán del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Los centros seleccionados realizarán las actividades y tareas previstas y cumplimentarán los informes y los documentos que les sean requeridos por el Departamento con objeto de garantizar el seguimiento y evaluación de los procesos y los resultados conseguidos por el proyecto.

3. El coordinador y responsables de los proyectos seleccionados en la resolución de la convocatoria realizarán un informe final de seguimiento, valoración y resultados según anexo V, sobre el desarrollo y evaluación del Proyecto, que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro. El informe se remitirá a la Dirección del CIFPA.

4. El CIFPA, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso y en la Memoria final del proyecto, emitirá un informe que refleje la valoración del desarrollo del mismo. Este informe será remitido a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Decimotercero.- Obligaciones de los seleccionados.

1. El coordinador del proyecto deberá de entregar los informes y memorias indicadas en la convocatoria, así como cualquier otro informe que desde la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se le solicite.

2. Los profesores que participen en los proyectos de innovación seleccionados deberán participar en aquellas actividades de formación o divulgación que desde la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se consideren necesarias para un desarrollo eficaz de los proyectos.

Decimocuarto.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesor coordinador del Proyecto y el profesorado que haya participado activamente en su desarrollo y ejecución.

2. Se certificarán por curso escolar hasta un máximo de 30 horas al coordinador del proyecto y hasta un máximo de 20 horas al profesorado que haya participado en su desarrollo y ejecución. El CIFPA realizará esta certificación de oficio.

3. A fin de certificar la participación del profesorado, el coordinador del proyecto, deberá enviar a la dirección del CIFPA, antes del 30 de junio del 2017, certificación que acredite los datos del profesorado implicado de cada centro, firmada por el correspondiente director, según anexo VI.

Decimoquinto.- Revocación.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes autorizados para desarrollar el proyecto de innovación en los siguientes casos:

a) A petición del centro docente por razones motivadas.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente o de las bases de la convocatoria.

Decimosexto.- Difusión.

1. Los participantes en el proyecto cederán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el derecho de reproducción, publicación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico) de los proyectos de innovación seleccionados, así como de sus resultados.

2. En toda la documentación e información que se relacione con el proyecto, deberá seguir la normativa de información y publicidad para acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.- Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 19 de mayo de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS