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ORDEN de 9 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones para ayudas a deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2014.

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 21 de abril de 2014, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 22 de julio de 2014), por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el año 2014.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas individuales para los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores aragoneses para financiar la práctica deportiva y consolidar la progresión su rendimiento.

La orden de convocatoria de las ayudas toma como marco regulador el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre), sobre deporte aragonés de nivel cualificado en Aragón, y la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109 de 5 de junio de 2013).

Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2012 al 2014 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Las causas de exclusión de la condición de beneficiario:

a) Cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, en el año 2013, supere los 60.000 euros anuales.

b) Pertenecer, en calidad de deportista, en el momento de publicación de la convocatoria a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento constituida al efecto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico a los criterios de concesión de las subvenciones y ayudas previstos en la propia orden de convocatoria. Los criterios de valoración establecidos en la Orden de 21 de abril de 2014, son los siguientes:

1. Mérito deportivo obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria y características propias de la modalidad (hasta un porcentaje máximo del 70% de la baremación total). La puntuación asignada para cada mérito deportivo (resultado deportivo o ranking del año) tenido en cuenta para la concesión de estas ayudas será la establecida en el anexo III de la presente orden, de forma que la puntuación obtenida se multiplicará por 0.7, lo que corresponderá al porcentaje definitivo obtenido en este criterio.

De cada deportista, únicamente se tendrá en cuenta el mérito deportivo alegado en el anexo I-3.

Se establecen cuatro grupos para la valoración del mérito presentado:

a) Grupo I: Modalidades individuales olímpicas con más de diez deportistas españoles participantes en los últimos Juegos Olímpicos, incluyendo automovilismo y motociclismo, pruebas del Campeonato del Mundo de Velocidad.

b) Grupo II: El resto de modalidades individuales olímpicas no incluidas en el Grupo I y las especialidades no olímpicas de atletismo y natación, incluyendo Béisbol, Hockey Hielo y Curling.

c) Grupo III: Las especialidades y pruebas no olímpicas de las modalidades individuales olímpicas (salvo atletismo y natación) y las modalidades individuales no olímpicas.

d) Grupo IV: Modalidades de deportes colectivos, excepto Hockey Hielo, Curling y Béisbol. Las modalidades y especialidades no olímpicas de deportes colectivos verán reducida a la mitad la puntuación obtenida por pertenecer a ese grupo.

Los méritos obtenidos por deportistas discapacitados se encuadrarán en los grupos anteriores atendiendo a la similitud de su modalidad y especialidad respecto a los criterios expuestos para pertenecer a cada grupo.

Los criterios generales de valoración de los méritos de los cuatro grupos son los siguientes:

1.º Sólo se valoran las competiciones convocadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o el Gobierno de Aragón.

2.º En competiciones internacionales sólo se considerarán los méritos obtenidos como integrante de la selección española, siempre y cuando sólo se admita entre los participantes a integrantes reconocidos de selecciones nacionales.

3.º Los méritos obtenidos en Campeonatos de España Universitarios o Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, no serán considerados para la valoración.

4.º No se consideran resultados obtenidos en categorías de edades superiores a la absoluta. (Ej: veteranos, master,...).

5.º Se consideran edades inferiores a la absoluta las inferiores a los 23 años siempre que se integren en categorías por edades reconocidas por la Federación correspondiente.

6.º En deportes individuales no se consideran los resultados obtenidos en clasificaciones por clubes, equipos, autonomías o similar.

7.º Se consideran como de deportes individuales los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, dobles en bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.).

8.º En deportes individuales, se consideraran los resultados obtenidos en pruebas de relevos, solo cuando sea en competiciones internacionales representando a la selección española.

9.º En deportes de equipo se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para la fase final del campeonato del Mundo, del campeonato de Europa y de los Juegos Olímpicos.

10.º Se considerara Ranking aquel que establezca de manera única y oficial la entidad federativa u organismo legalmente reconocido para clasificar a los deportistas de su modalidad deportiva.

11.º Otros criterios de inclusión tenidos en cuenta son los establecidos en el anexo 1 de la Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

2. El ejercicio de la actividad deportiva a través de la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el momento de publicación de la presente convocatoria (hasta un porcentaje máximo del 20% de la baremación total).

a) Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente (20%).

b) No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional (10%).

c) No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente (0%).

3. Circunstancias de carácter técnico-deportivo que hayan podido condicionar los resultados deportivos (hasta un porcentaje máximo del 10% de la baremación total).

El número y cuantía de las ayudas se atendrá a lo explicitado en apartado decimosegundo de la orden de convocatoria:

1. En el caso de las ayudas a deportistas:

a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco.

b) La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional al porcentaje final que ha obtenido. Ese porcentaje final asignado será el que resulte de sumar el porcentaje parcial obtenido en los tres criterios generales de valoración de los méritos expuestos en el apartado decimoprimero de la presente orden.

c) Aquellos deportistas que no tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden, se les aplica un 20% de reducción de la subvención concedida.

d) En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

2. En el caso de las ayudas a entrenadores de Deportistas Aragoneses de alto Rendimiento:

a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco (una por cada deportista beneficiario de las ayudas).

b) Los entrenadores podrán recibir ayudas por todos sus deportistas de nivel cualificado que sean declarados como beneficiarios, siempre que estén federados en la misma modalidad deportiva. En el caso de que estos deportistas estén federados en dos o más modalidades deportivas, el entrenador percibirá las ayudas correspondientes a la modalidad en la que obtenga mayor cuantía.

c) A los entrenadores con derecho a ayuda, se les concederá un porcentaje del 20% de la cantidad asignada a sus deportistas beneficiarios de las ayudas en la presente orden de convocatoria, ajustándose a lo especificado en el punto 2.b) de este apartado.

3. Aquellos deportistas y sus entrenadores con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, en el año 2013, deberán ajustarse a los topes establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

Por ello, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Orden de 21 de abril de 2014, evaluados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de las ayudas reunida el 8 de septiembre de dos mil catorce, y vista la propuesta elevada por el Director General del Deporte; en su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21 de abril de 2014, por la que se convocan ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el año 2014. La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 96.009 €, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18080.457.1.480 114.91002.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I a la presente orden, en el que se detallan los deportistas y entrenadores aragoneses beneficiarios, la cuantía de cada una de ellas y la línea presupuestaria.

Tercero.- No se propone ayuda a los deportistas y entrenadores relacionados en anexo II, por la causa que se indica en los mencionados anexos.

Cuarto.- En el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", deberá tener entrada en registro conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 21 de abril de 2014, escrito dirigido al Director General del Deporte, comunicando formalmente la aceptación, de la subvención (anexo III).

Quinto.- La aceptación de la subvención supone el cumplimiento de obligaciones previstas en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y del artículo 62 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Sexto.- Las subvenciones que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión y sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago de las ayudas a los entrenadores de dichos deportistas se realizará, previa justificación de conformidad a las normas de concesión presentada antes del 15 de noviembre de 2014, se realizará previa justificación de conformidad con la Ley General de Subvenciones, su reglamento, la Orden de 16 de mayo de 2013, que aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de deporte, la citada Orden de 21 de abril de 2014, y el Decreto 186/1993 de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, y debiendo presentar la cuenta justificativa en igual plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en el artículo 17 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en la disposición cuarta de la orden de convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 9 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ