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ORDEN de 28 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2013, de varias líneas de subvenciones cofinanciadas con el FEADER para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 20/03/2013 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en montes, aprovechamientos y servicios forestales, espacios naturales protegidos, caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura y en general de protección del medio ambiente, así como el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia a cuyos efectos se prevé que pueda otorgar subvenciones.

La presente convocatoria se sujeta a lo previsto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se establecen las bases reguladoras específicas de estas subvenciones, siendo también de aplicación el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, siempre que no se oponga o contradiga a lo previsto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

Las subvenciones convocadas en la presente orden corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Por lo indicado, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la dirección electrónica

rtamentosOrganismosPublicos/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente

Por otro lado, y de cara a aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 9/2012, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe la comprobación de su identidad, a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, y en concreto a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, el impulso de acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del desarrollo sostenible.

Las líneas de subvención contenidas en el marco normativo expuesto pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma.

De conformidad al Decreto 333/2011, de 6 de octubre y teniendo en cuenta la normativa expuesta en materia de subvenciones, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobar mediante orden la convocatoria anual de las ayudas comprendidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a inversiones en el marco del fomento del desarrollo sostenible en áreas de influencia socioeconómica de espacio naturales protegidos y refugios de fauna silvestre, para el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el decreto de bases reguladoras) y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación en lo que no contradiga o se oponga a aquel.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del decreto de bases reguladoras serán susceptibles de subvención las actividades siguientes:

a) Línea 1) Inversiones en materia de conservación de hábitats, particularmente trabajos silvícolas para el mantenimiento de hábitats en espacios naturales protegidos.

b) Línea 2) Inversiones que contribuyan a la construcción, mantenimiento y abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), regulada por el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

c) Línea 3) Inversiones vinculadas a la ganadería extensiva, a la truficultura y agroindustria, dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos y Refugios de Fauna Silvestre.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ser puestas en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2013, y en todo caso, en la fecha en que figure en la correspondiente resolución. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

3. Las inversiones excluidas de la presente convocatoria son:

a) Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas estas, la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2013. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las correspondientes licencias de actividad o como mínimo de su solicitud formal.

b) Compra de maquinaria móvil: vehículos, tractores, etc., salvo los destinados a actividades ganaderas.

c) Aperos y remolques, excepto los destinados a actividades ganaderas y al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN).

d) Naves de ganadería intensiva.

e) Equipos electrónicos.

f) Campañas de sensibilización.

g) Herramientas.

4. También quedan excluidas de la presente convocatoria, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando supongan al menos el 50% del presupuesto:

a) Labores de mantenimiento en inmuebles.

b) Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que estén encaminadas a la minimización de su impacto con la avifauna

5. El periodo de elegibilidad de las inversiones previstas en la presente orden será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de octubre de 2013 o, en todo caso, la fecha de justificación que figure en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

6. No podrán ser objeto de subvención las inversiones ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que se correspondán de forma indubitatiba a los derivados de la ejecución material de la inversión subvencionada.

2. En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por el beneficiario.

3. Se considerarán gastos no subvencionables:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La vivienda.

f) Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

j) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

k) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

l) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

m) Los gastos anteriores a la solicitud de subvención.

n) Los honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

ñ) Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia

5. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 2.º del decreto de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden en razón de la materia solicitada, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la actividad empresarial y la desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden las entidades locales y las asociaciones sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.c del decreto de bases reguladoras.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera al beneficiario de la ayuda del cumplimiento de las acreditaciones definidas en el punto 4.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2013.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y puntuarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Actuaciones que incorporen limitaciones específicas contempladas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) o en los documentos de planificación de los Espacios Naturales Protegidos (en adelante ENP): 10 puntos.

b) Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

c) Aportación de comida a muladares: 10 puntos.

d) Las actuaciones que contemplan medidas de apoyo a zonas que por sus características revistan un especial interés medioambiental: 5 puntos.

e) Actuaciones que fomenten la actividad artesanal: 5 puntos.

f) Según la adaptación de la actuación a los planes y directrices sectoriales aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: 5 puntos.

g) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: hasta 5 puntos.

h) Inversiones realizadas en el interior de un ENP que sean compatibles con sus planes de gestión: 10 puntos.

i) Inversiones realizadas en el interior de una Zona Periférica de Protección que sean compatibles con sus planes de gestión: 5 puntos.

j) Clareos y primeras claras en masas forestales dirigidas al mantenimiento de hábitats en ENP: 10 ptos.

k) Resalveos en quercinias y fagaceas dirigidos al mantenimiento de hábitats en ENP: 10 ptos.

l) Rozas de matorral dirigidas al mantenimiento de hábitats en ENP: 5 ptos.

4. Se consideran no prioritarias suponiendo su exclusión o penalización los siguientes supuestos:

a) Los solicitantes que en la convocatoria anterior no hayan contestado al trámite de aceptación, renuncia o hayan ejecutado menos del 25 % de la inversión aceptada para la concesión de la subvención en la correspondiente orden de concesión: serán excluidos de la convocatoria.

b) Los beneficiarios que figuran en el apartado decimotercero sobre justificación que no han colaborado en la ejecución de los mismos: serán excluidos de la convocatoria.

c) La no colocación del cartel publicitario según lo establecido en el apartado decimocuarto: -10 puntos.

d) Beneficiarios que obtuvieron subvención la convocatoria anterior: -5 puntos.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en esta orden están incluidas en la medida 3.2.3. "Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013", y por tanto están cofinanciadas al 50% con fondos del FEADER.

2. La cuantía máxima para esta convocatoria es de 150.000 €, con el siguiente reparto por actividad y cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos 2013 de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Grupo 1: Inversiones en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por 50.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 25.000 €

14040/G/5332/770056/91001 25.000 €

- Grupo 2: Inversiones realizadas por propietarios de fincas en el interior de espacios naturales protegidos exceptuando al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por 50.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 25.000 €

14040/G/5332/770056/91001 25.000 €

- Grupo 3: Resto de inversiones contempladas en la presente convocatoria por 50.000 €:

14040/G/5332/770056/12102 25.000 €

14040/G/5332/770056/91001 25.000 €

3. La distribución de los créditos señalada en los puntos anteriores tiene carácter estimativo, y en el caso de no agotarse el crédito en una de las actividades contempladas en el punto anterior, se podrá ampliar el crédito de las otras hasta consumir la totalidad del presupuesto, siguiendo el siguiente orden:

a) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a Grupo 1 se destinarán a sufragar subvenciones para Grupo 2.

b) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a Grupo 2 se destinarán a sufragar subvenciones para Grupo 3.

c) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a Grupo 3 se destinarán a sufragar subvenciones para Grupo 2.

d) Sólo en el caso de que existan sobrantes en los Grupos 2 y 3 se destinarían al Grupo 1.

4. La cuantía máxima de 150.000 € podrá ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 2.500 €.

6. El porcentaje de subvención máximo será del 50% para la líneas 1 y 2, y del 35% para la línea 3.

7. La comisión de valoración podrá, de forma debidamente justificada, prorratear el crédito disponible para estas subvenciones entre la totalidad de las solicitudes presentadas o establecer tramos de porcentaje de subvención, en función a las puntuaciones obtenidas por cada una de las solicitudes en aplicación de los criterios de valoración definidos en el apartado 5.3.

8. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada. No obstante, no será compatible con otras ayudas que reciban financiación comunitaria.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se hala disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 10 de abril de 2013.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Para personas jurídicas, documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante: escrituras de constitución e inscripción en el correspondiente registro.

b) En caso de que el Departamento competente en materia de Hacienda no disponga de los datos bancarios del solicitante para la domiciliación del pago o si los datos existentes debieran ser modificados, se adjuntará debidamente cumplimentado y sellado por la entidad financiera el modelo Ficha de Terceros. La presentación de este documento no presupone la aprobación de la subvención solicitada.

c) Para personas jurídicas, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención (anexo III).

e) Con carácter general una memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En el caso de que la personalidad del solicitante revista carácter mercantil deberá añadirse una memoria descriptiva de la actividad económica de la entidad.

f) Únicamente se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

g) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, éste deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constan el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2013 y de la provincia en que se realice la inversión.

h) Con carácter particular, se aportará:

1. Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

2. Para aquellas actuaciones que cuenten previamente con la autorización o informe favorable del INAGA u otros organismos públicos y entidades, éstos se adjuntarán la solicitud.

3. Se aportará presupuesto, que constará de un cuadro de mediciones, de un cuadro de precios unitarios y de un cuadro de presupuestos parciales.

i) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante fotocopia compulsada de la escritura pública completa, nota simple del registro de la propiedad u otro documento con validez legal. También se podrá presentar además, en su caso, autorización de propietario.

j) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

2. Las actuaciones acogidas a la presente convocatoria deberán solicitar la realización del acta de no inicio, después de presentar la solicitud en registro y presentando las autorizaciones necesarias en cada caso. Este documento no presupondrá la aprobación de la subvención solicitada.

3. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción de las ayudas se efectuará por el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones serán formuladas por el órgano instructor previo informe emitido por la Comisión de Valoración de la convocatoria y tras la obtención del informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón se elevarán al Director General de Conservación del Medio Natural para que proceda a la resolución de las solicitudes.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º del decreto de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible e integrado por dos técnicos designados por el Director General de Conservación del Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

Undécimo.- Resolución.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al Director General de Conservación del Medio Natural de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.º del decreto de bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en le plazo máximo de seis meses contados desde el día de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución será notificada individualmente al interesado.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo V dirigido al Director General de Conservación del Medio Natural, en caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

7. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición directamente en el plazo de dos meses el recurso contencioso-administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 13.º de la orden que establece las bases reguladoras deberán cumplirse las obligaciones de publicidad e información que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) según el cual es obligación del beneficiario publicitar la inversión de acuerdo a las siguientes premisas:

a) Para las inversiones mayores o igual a 50.000 euros se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo IV de esta orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación.

b) El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

3. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas a personas jurídicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 410/2011, de la Comisión de 27 de abril de 2011.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la localidad en la que se ha realizado la inversión subvencionada.

2. Constituye la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

f) La justificación de los gastos y pagos realizados mayores de 300 euros, se realizará mediante la aportación de copia del documento bancario que justifique la efectividad del pago y en todo caso según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 65/2006 de la Comisión. En el caso en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

g) Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 15 de octubre de 2013.

h) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

i) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos no fueran aportados junto con la solicitud de ayuda.

3. La superficie o longitud justificada se interpretará como la superficie declarada a efectos de la aplicación del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

4. El material vegetal forestal de reproducción debe ajustarse a las especificaciones del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, de comercialización de material vegetal de reproducción, por ello se exigirá pasaporte fitosanitario, etiqueta de calidad, y resto de exigencias establecidas en él.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 25% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, se procederá al no pago de la subvención concedida, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del pago de la inversión subvencionada terminará el 15 de octubre de 2013.

7. El plazo previsto en el punto anterior no podrá ser objeto de prórroga.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o realización de las mismas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención podrá devolver de forma voluntaria la subvención una vez cobrada, entendiéndose como tal la que se realiza sin requerimiento previos de la Administración, mediante la presentación de una solicitud ante el Director General de Conservación del Medio Natural.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoquinto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 28 de febrero de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO