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ORDEN PIC/1771/2023, de 22 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Mario Azúa.

Publicado el 01/12/2023 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Mario Azúa en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 1298, otorgada en Zaragoza el 25 de julio de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Carlos Gesalí Val, incluida diligencia del mismo Notario de fecha 7 de noviembre de 2023.

Tienen la condición de fundadores D. Francisco Javier Azúa Romeo, D.ª María Teresa Tovar Lázaro y " Patología Clínica y Citología ATA, SLP".

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio social de la Fundación se establece en calle Jerónimo Zurita, número 5, 2.º izquierda (Zaragoza), siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Dotación.

La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000 ) haciéndose un desembolso inicial de once mil euros (11.000 ) aportados por los fundadores de la entidad (D. Francisco Javier Azúa Romeo aporta la cantidad de 2.000 euros, Doña María Teresa Tovar Lázaro aporta la cantidad de 1.000 euros y "Patología Clínica y Citología ATA, SLP" aporta la cantidad de 8.000 euros), mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.

El resto de aportaciones hasta completar la cantidad de treinta mil euros (30.000 ) se deberán hacer efectivas en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la presente escritura pública.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación.

La Fundación persigue los siguientes fines:

a) La promoción y fomento de la práctica del deporte en niños, niñas y jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración debido a situaciones de marginación y/o discriminación.

b) Contribuir mediante la cooperación con otras instituciones, asociaciones y clubs del ámbito deportivo al desarrollo humano y la inclusión social de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a colectivos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad en el ámbito de actuación de la Fundación.

c) Fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva como un instrumento educativo que contribuya al desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y jóvenes que lo practican.

d) Incidir en la formación integral del deportista procurando la conciliación de estudios y deporte.

Quinto.- Patronato.

Los fundadores nombran el Patronato de la Fundación, que estará compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos:

Presidente: D. Francisco Javier Azúa Romeo.

Vicepresidenta: D.ª María Teresa Tovar Lázaro.

Vocal: D. Daniel Aparicio Arellano.

Secretaria - no patrona: D.ª María Dolores Lassa Alcaire.

Todos ellos han aceptado el cargo de patrono. De conformidad con los Estatutos de la Fundación, D. Francisco Javier Azúa Romeo y D.ª María Teresa Tovar Lázaro con carácter vitalicio y D. Daniel Aparicio Arellano por un plazo de cuatro años.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Mario Azúa, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 419 (I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN