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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un período de información pública por el plazo de un mes para la declaración de la fosa común de pozos de Caudé en Teruel, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de la Memoria Democrática de Aragón.

Publicado el 20/04/2023 (Nº 75)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado. De todos ellos, los Bienes de Interés Cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de la Memoria Democrática, definido en el apartado g) del artículo 12.2 B) como "...aquel espacio, construcción o elemento inmueble, cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados".

Este nuevo apartado g) del artículo 12.2 B) de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, es introducido por la Disposición final segunda de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, como consecuencia de lo establecido en su artículo 20.1, según el cual, "...los lugares de memoria democrática se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural".

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo, correspondiendo la incoación del procedimiento administrativo a la persona titular de la Dirección General responsable del Patrimonio Cultural mediante Resolución. Dicho expediente se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

La fosa común de pozos de Caudé en Teruel es un símbolo de la represión franquista por ser el lugar donde se encuentra la fosa donde reposan los restos de las personas asesinadas por sus ideas republicanas y de libertad en Teruel, estimándose que podría contener entre uno y tres millares de cuerpos, víctimas de la represión. Además de ser un lugar de homenaje a través de los monolitos-memoriales allí instalados por familiares y colectivos.

La Asociación Pozos de Caudé de Teruel ha solicitado a la Dirección General de Patrimonio Cultural la declaración de este espacio como Lugar de Memoria Democrática de Aragón. Por este motivo se inicia un expediente para la declaración como Lugar de Memoria Democrática de Aragón mediante esta Resolución. La incoación y tramitación del presente procedimiento de declaración de la fosa común de Pozos de Caudé en Teruel como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Lugar de la Memoria Democrática de Aragón, pretende garantizar su valoración, preservación y protección como símbolo de homenaje y reconocimiento a las víctimas y en respuesta a una demanda histórica y como símbolo de restitución de las ofensas y tratamiento recibido en este caso concreto, así como garantizar que las actuaciones que se realicen tengan el suficiente control y seguimiento arqueológico de cara a la exhumación de los restos de las víctimas.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de la Memoria Democrática de Aragón, a favor de la Fosa Común de Pozos de Caudé en Teruel, de acuerdo con la descripción, medidas de tutela y planos provisionales de delimitación que se publican como anexos I, II y III de la presente Resolución.

La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (avda. de Ranillas, Edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas o telemáticamente de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Teruel.

Zaragoza, 11 de abril de 2023.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

Anexo I

Descripción del bien de interés cultural, Lugar de Memoria Democrática de Aragón de la Fosa Común de los Pozos de Caudé en Teruel.

El régimen de propiedad de la tierra en la provincia de Teruel, con anterioridad al golpe de estado de 1936, evidencia una mayoría de propietarios humildes frente a una minoría enriquecida de terratenientes. Tal situación explicaría la débil presencia de la ideología republicana entre la población, restringiéndose su implantación a los núcleos urbanos donde existía una mínima clase pequeño burguesa y proletaria. En el resto del territorio imperaba una tradición marcadamente caciquil. A partir de las elecciones de primeros de 1936 se asiste a una intensificación del proyecto social y político republicano, lo que generó una reacción contraria promovida por los grupos políticos de derechas. A pesar de ello, y contra lo que insinúan relatos interesados de la época, no hubo realmente un aumento destacable en la conflictividad social. Esta situación contrasta con la intensa violencia que se desató por parte de los sublevados inmediatamente tras el golpe 18 de julio. La actuación de los extremistas conocidos como "camisas nuevas" supuso la consumación de un proyecto encaminado a la eliminación física de los partidarios de las izquierdas. En ella sería trascendental el recurso al terror y violencia. El convulso marco anterior permitió la realización de numerosos asesinatos, entre ellos el del propio alcalde, concejales, cuadros directivos políticos del PSOE, Izquierda Republicana, funcionarios de todo tipo (principalmente vinculados a la educación), empleados e incluso familiares directos, como el caso del concejal socialista Ángel Sánchez Batea cuya esposa e hija de 17 años fueron asesinadas, siendo el cuerpo de la última arrojado al pozo de Caudé.

A primeros de agosto de 1936 comenzaron las sacas de los detenidos desde la cárcel de Teruel, convento de Capuchinos y Seminario. Los asesinatos continuaron hasta diciembre.

Se hacía subir a las víctimas en camiones para ser trasladadas, supuestamente, a Pamplona. Sin mediar juicio alguno eran ejecutadas en las cercanías de una antigua y arruinada venta sita junto al Camino de Cella a Teruel, próxima al entonces kilómetro 174 de la Carretera de Zaragoza (hoy 126 de la N-234). Entre sus dependencias inmediatas existía (al lado de un corral utilizado como paredón) un pozo artesiano en el que se arrojaban los cadáveres. De esta estructura se afirma que tenía una profundidad superior a los 80 m. Igualmente los testimonios apuntan a que hacia octubre se había llenado prácticamente con los restos de unos 900 fusilados y que inmediatamente debieron ser abiertas otras zanjas en las proximidades para acoger a más víctimas. El número total de ellas se ha calculado que puede variar entre uno y tres millares. A finales de los años 50 y primeros de los 60 se trasladaron casi 400 cuerpos desde Caudé al Valle de los Caídos. Se desconoce cuántos pudieran proceder estrictamente del enclave del que tratamos.

En abril de 2005 fue localizada, durante el desarrollo de unas obras, una fosa común de aquellas conocidas por testimonios orales, en la que se hallaron 13 cuerpos de víctimas asesinadas por los sublevados. Las dimensiones de la tumba clandestina eran de aproximadamente 5.7 m de largo por 1.8 de ancho. Se hallaba al suroeste de la antigua carretera a Zaragoza, entre ella y el monumento-memorial inaugurado en 1980. El polígono geográfico determinado para su localización corresponde con las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89 / UTM Zone 30N):

Los restos materiales asociados a los fallecidos apuntan a su ejecución en agosto de 1936. Dado el número de víctimas y la cronología a considerar, cabe la posibilidad de que correspondan con las 13 personas que fueron asesinadas por los sublevados en la Plaza del Torico hacia el 28 de agosto. Entre ellas se encontrarían D. Germán Araujo Mayorga, D. Francisco Lafuente (o Lapuente), D. Pascual Bertolín Villarroya, D. Máximo Tío Pérez, D. José Soler Berenguer, D. Donato Molina, D. Pedro Tomás Fombuena Aranda, Dña. Mercedes Vega (o alguna de las dos hermanas Garcés: Carolina o Mariana), "un joven empleado" de una casa de seguros, D. Francisco Beneyto Amorós, D. ¿Ramón? Martínez Piedra y D. Urbano Izquierdo. Existen dudas sobre tres identidades más: D. Lucas Sanz Atienza, D. Matías Andrés Sánchez Rubio y D. Francisco Sánchez Romero.

Hoy en día, el espacio físico del entorno del Pozos de Caudé ha cambiado notablemente tras la construcción y urbanización de la Plataforma Logística de Teruel Platea, habiendo desaparecido casi todos los vestigios de la antigua venta, salvo el pozo ahora dignificado. Con anterioridad, los propietarios de la finca respetaron el terreno sin alterarlo sustancialmente, siendo conocedores de la existencia en el lugar de numerosos cadáveres. Gracias a ello los familiares y allegados de las víctimas pudieron realizar pequeños actos de recuerdo y homenaje. A partir de 1975 se inició un proyecto para construir un monumento destinado a una merecida dignificación de las víctimas. Se trata de una estructura de obra con unos 7 m de largo que agrupa cuatro pilares alineados y distribuidos simétricamente hasta alcanzar dos alturas. Como unión central entre ellos hay otro bloque rectangular al que se adosa una lápida con la leyenda: A nuestros compañeros fusilados aquí por defender la libertad y la democracia 1936-1939. Por debajo se completa con: solo habremos muerto - si vosotros nos olvidáis. El conjunto fue financiado mediante suscripción popular gestionada a través de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras. La ejecución física corrió a cargo de familiares y amigos. También colaboraron los partidos Convergencia Republicana y el Partido Comunista de España. Las tareas se desarrollaron entre los iniciales diseños de 1977 hasta la inauguración del 1º de mayo de 1980. Además del monolito, la Confederación Nacional del Trabajo (CNT-AIT) elevó en las inmediaciones, al sureste, otro bloque mural y su correspondiente placa con la bandera rojinegra sobre la que se lee: CNT AIT Llevamos un mundo nuevo en nuestros corazones B Durruti. Al noroeste de ambos grupos se halla el pozo, ahora resaltado mediante un amplio anillo circular, confeccionado con bloques y una cubierta al interior hecha de cristal resistente. A lo largo de los años la actividad de familiares y colectivos ha ido añadiendo nuevos elementos, entre los que caben destacar varias lápidas inscritas y elevadas por aquellos próximos a los fallecidos, un pequeño monumento compuesto por cinco placas metálicas escalonadas en altura, un columbario en el que se adosan por una de sus caras azulejos para formar un mural en memoria de las víctimas, una escultura de hierro que representa una mujer embarazada en homenaje a las compañeras de aquella época, etc.

Anexo II

Medidas de Tutela.

— No se permite realizar ninguna actividad que pueda llevar a cabo el deterioro del mismo o que implique el menosprecio de la dignidad de la memoria de las víctimas allí ejecutadas, quedando sólo permitidas las encaminadas a la dignificación del lugar, a homenajes relacionados con las víctimas y sus familiares o las dirigidas a establecer rutas de la memoria histórica, actividades didácticas o similares.

— Cualquier obra o actividad que se realice en él o en su entorno de protección deberán contar con un seguimiento y control arqueológico exhaustivo con el fin de evitar cualquier tipo de afección sobre otras fosas comunes cuya ubicación exacta es por ahora desconocida.

Anexo III

Plano de delimitación provisional y entorno de protección del bien de interés cultural Lugar de Memoria Democrática de Aragón de la Fosa Común de los Pozos de Caudé en Teruel