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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.108 plazas, en el polígono 511, parcela 55, zona 2 SIGPAC, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovido por Granja Brood, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/06386).

Publicado el 13/12/2023 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Granja Brood, SL resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 7 de junio de 2022 solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto para obtener Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.108 plazas, equivalente a 492,96 UGM, con emplazamiento en polígono 511, parcela 55, zona 2 SIGPAC, del término municipal de Peñalba (Huesca). La documentación queda completada el 19 de diciembre de 2022.

La explotación dispone de licencia ambiental de actividad clasificada del Ayuntamiento de Peñalba. La licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Peñalba se autoriza con fecha 8 de julio de 2019. La explotación se encuentra en activo y dispone de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas ES221720000023 para una capacidad de 1.999 plazas de cebo. El proyecto de ampliación dispone de Informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Peñalba de fecha 3 de febrero de 2020.

La documentación consta de Proyecto básico y Estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado n.º 1.156. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas, Graduados y Peritos Agrícolas de Aragón. Se incluyen los informes previos de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 22 de febrero de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Peñalba del citado periodo de información pública. Con fecha 16 de febrero de 2023 se solicita informe al Ayuntamiento de Bujaraloz, por localizarse dicho término municipal a una distancia inferior a 1 km. Con fecha 7 de marzo de 2023, se recibe informe favorable, en lo relativo a las distancias a explotaciones ganaderas existentes y/o en tramitación en dicho término municipal.

En la misma fecha, se solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sobre aspectos de su competencia. Con fecha 3 de agosto de 2023, se recibe informe favorable de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, tras requerimiento de información, condicionada a la obtención de la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación y a la disposición de un depósito con capacidad de almacenaje de agua, igual o superior al consumo medio estimado para la explotación por el periodo indicado en la autorización del suministro de agua, y como mínimo para un periodo de cinco días. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento y Comarca, que no han sido respondidos.

Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 3 de octubre de 2023 y se ha comunicado al Ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

Dentro del plazo otorgado el promotor aporta observaciones respecto al anexo II sobre las MTD que se aplicarán en la instalación, solicitando la sustitución por otras que se consideran más adecuadas respecto al almacenamiento de estiércoles y su entrega a gestor. De acuerdo al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, en la que se incluyen también las MTD relativas a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante o entrega a gestor autorizado, así como a la Decisión UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, se ha modificado la MTD 6, no obstante respecto a las MTD relativas a la gestión del estiércol por aplicación directa al campo (MTD 13 Y MTD 20), dado son de carácter general y el promotor puede modificar su sistema de gestión previsto, no resulta pertinente. Respecto al almacenamiento de estiércoles, es un criterio técnico aceptado por las administraciones competentes, que la división de MTD entre balsas (MTD 17) y depósitos (MTD 16) no es tanto por la forma en la que están construidos, sino por la posibilidad de aplicar técnicas de reducción de emisiones, que en este caso resulta lo más acertado mantener las MTD propuestas en el anexo II.

Cuarto.- Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:

Las instalaciones existentes: Dos naves (nave ganadera 1 y 2) de dimensiones 60,4 m x 14,52 m, una caseta oficina-vestuario de 10,25 m x 4,42 m, una caseta de instalaciones (grupo electrógeno y depósito de gasoil) de 4,65 m x 3,4 m, una balsa de purín de 2.500 m³, dos fosas de cadáveres con capacidad 3,88 m³ y 4,24 m³, un depósito de almacenamiento de agua de 250 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas: Dos naves (nave ganadera 3 y 4) de 82,30 m x 14,40 m, una caseta de instalación (caseta 2) para el alojamiento de los medicadores y una fosa de cadáveres con capacidad 8,80 m³. En respuesta a requerimiento de información del informe de los servicios veterinarios, el promotor modifica las dimensiones de las instalaciones para adaptarse a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, aumentando la longitud de las dos naves proyectadas de 60,4 m iniciales a 82,30 m, para mantener la capacidad solicitada (nave 3, capacidad 1.200 cerdos con 36 plazas de lazareto y nave 4, capacidad 1.212 cerdos con 27 plazas de lazareto).

La ampliación de la capacidad de 2.109 plazas implica que las emisiones a la atmósfera y al suelo se ven incrementadas en ese mismo orden. Dado que la balsa de almacenamiento no es modificada estructuralmente y no le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), sí que deben aplicar técnicas que consigan una reducción al menos del 60 % considerando el incremento de capacidad, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).

Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).

Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.

La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo tercero, según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y está situada a 1.778 m de una del grupo tercero de producción de lechones, a 2.290 m de una de cebo del grupo segundo y a 2.628 m de una de distancia ampliada: recría de reproductores de grupo segundo. La explotación más próxima de otra especie es una de ovino y caprino que se encuentra a 648 metros, por lo que se cumple con la distancia exigida.

Respecto a los elementos relevantes del territorio, la explotación se localiza a unos 6.680 m del núcleo de población de Peñalba, a 941 m del término municipal de Bujaraloz y a 7.939 m del núcleo de éste, a 2.947 m de la zona de dominio público de la carretera de la Red autonómica de carreteras A-2213. No hay afección de vías ferroviarias. No se localizan viviendas diseminadas próximas.

El cauce más próximo es un cauce artificial, a 138 m que se corresponde con un desagüe. Los cauces naturales más próximos están a más de 2 km y la Laguna del Saladar de San Agustín, que forma parte del complejo de humedales de Sástago/Bujaraloz.

No constan afecciones a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección ni a ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 m. Entre la documentación se aporta un Certificado de la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicado que la parcela se encuentra libre de restos arqueológicos.

El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria, ni a monte de utilidad pública.

Respecto a las afecciones ambientales: Se localiza fuera de espacio de Red Natura 2.000. Sin embargo, en la parcela colindante, muy próxima a la instalación, a 12,49 m se solapan las siguientes figuras, LIC/ZEC ES2430082 "Monegros", ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y PORN 110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ.).

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y dentro de área crítica para esta especie. Las colonias más cercanas se localizan a 487 m y 535 m al norte y 477 m al sur.

La explotación se encuentra dentro del ámbito protección de la avutarda común (Otis tarda) y dentro de la cartografía inventariada para designar áreas críticas de avifauna de esteparias. También constan avistamientos de sison común (Tetrax tetrax) a 130 m y ganga ortega (Pterocles orientalis) a 325 m, ambas, especies incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas.

Dada la presencia de estas especies protegidas, como medida de prevención las obras de construcción deberán realizarse fuera de la época reproductora de estas especies, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de febrero. Además, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

La explotación se encuentra fuera del ámbito de protección del Águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según establece el Decreto 326/2011, de 26 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en concreto a 3.555 m. También fuera del ámbito de aplicación del nuevo plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, según el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación), en concreto a 6.080 m y fuera de área crítica.

El proyecto no afecta a ningún LIG, a unos 1.158 m se localiza el LIG ES24G217 "Complejo endorreico de Sástago y Saladas de Bujaraloz".

Al sur de la instalación se localizan diversos Humedales Singulares de Aragón, siendo los más próximos el humedal HM²40008 "Amarga Alta" que se localiza a unos 5.198 m y el humedal HM 240009 "Amarga Baja" a 5.748 m ambos incluidos en el inventario de Humedales singulares de Aragón.

El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. Los más próximos son matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea) que se localizan a 1.644 m y Estepas salinas (Limonietalia) a 2.273 m, no considerados prioritarios.

La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, la zona vulnerable ES24_O Barranco de Valcuerna. Aluvial del Cinca.

La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto compatible, por tanto, es factible ambientalmente la utilización de los estiércoles como fertilizante. El promotor no aporta plan de fertilización, ya que lo entrega a gestor autorizado.

Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios forestales Tipo 6, zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja, y la acción del viento es alta, por lo que en el proyecto se ha implementado un plan de protección y prevención de incendios y la instalación de extintores en las instalaciones.

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de hundimiento y deslizamiento de probabilidad muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.

Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.

En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.

Vista la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la instalación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Se tomarán medidas preventivas para no afectar a especies identificadas y catalogadas según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, cernícalo primilla (Falco naumanni) a aves esteparias como el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pteroples alchata), ganga ortega (Pteroples orientalis) y avutarda común (Otis tarda).

- Las obras de construcción deberán realizarse fuera de la época reproductora de estas especies, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 30 de agosto y el 15 de febrero. Además, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

1.3. Para reducir molestias y evitar el riesgo de colisión con el vallado de las especies esteparias de la zona, se realizará un apantallamiento vegetal en el perímetro de la explotación con especies xerófilas como enebro, sabina albar, espino negro, romero y aliaga y/o frutales como olivo o almendro que permitan amortiguar estos efectos generados sobre las especies. Las plantaciones se realizarán con ejemplares de al menos 1 m de altura, salvo en el caso de arbustos, que serán de al menos dos savias, dispuestos en una franja de 2 m de anchura en el interior del perímetro de la explotación. La plantación se acompañará de una siembra de semillas de gramíneas y leguminosas apropiadas para la zona que permitan una cobertura completa del suelo para dicho apantallamiento. Se asegurará el crecimiento de las plantaciones mediante el aporte de los riegos necesarios para su arraigo adecuado. A lo largo de la vida útil de la explotación se llevará a cabo la reposición de marras necesarias para garantizar el apantallamiento efectivo.

- Hasta que el arbolado y arbustos alcancen una densidad suficiente que impida el riesgo de colisión de las especies de avifauna presentes en la zona, se instalarán sobre el terreno placas rectangulares de material plástico fabricado en poliestireno de color blanco y con unas dimensiones de 30 cm x 15 cm x 1 mm. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado, evitando su desplazamiento. Las placas se colocarán dispuestas en dos hileras a distinta altura y de forma alterna a 2 m de distancia entre ellas. En aquellos casos en los que la distancia entre los postes del cerramiento sea muy reducida, se colocarán solamente una placa cada dos postes y a diferentes alturas.

- El desplazamiento de vehículos se deberá realizar por caminos existentes y a velocidad inferior a 30 km/h.

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la salida de las especies antropófilas que pueda albergar la explotación para evitar la depredación de pollos y huevos de las especies catalogadas citadas.

- En el caso de empleo de rodenticidas para el control de plagas, se utilizarán aquellos que no generen efectos (directos o indirectos) sobre las especies silvestres, priorizando los métodos manuales.

1.4. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granja Brood, SL para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.108 plazas, equivalente a 492,96 UGM, con emplazamiento en polígono 511, parcela 55, zona 2 SIGPAC, del término municipal de Peñalba (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 744115 - Y = 4592170.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:

De forma previa se deberá obtener la conformidad de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón y de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de agua para la explotación con la capacidad final tras la ampliación, que deberá ser suficiente para la estimación anual de consumo.

2. Instalaciones.

La capacidad de almacenamiento de la explotación es de 3.278 m³, de forma que cumple con los requisitos del anexo XI del V programa de actuación para zonas vulnerables (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero de 2021).

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.958 t.

El agua para el abastecimiento de la explotación procede de la "Red de Riego de la Comunidad de Regantes de Montesnegros", que forma parte del sistema de Riegos del Alto Aragón. Dispone de autorización de la Comunidad de Regantes "Montesnegros" de 22 de noviembre de 2022. Se estima un consumo anual de 16.494 m³ incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza mediante un grupo electrógeno de gasoil con una potencia de 16 kVA con un consumo de carburante anual para su funcionamiento de 986 litros. El consumo energético anual de la explotación se estima en 172.433 kWh.

La explotación no dispone de sistema de calefacción, aunque sí dispone de preinstalación de calefacción de suelo radiante sin caldera tanto en las naves existentes como en las proyectadas.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

La clasificación de los focos emisores, se corresponde con el código 02 03 04 04 para los grupos electrógenos según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Este equipo queda exento del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 18.486 kg de metano al año, 10.270 kg de amoniaco al año y 82,16 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La propuesta de resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores Técnicas Disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Se incluyen las Mejores Técnicas Disponibles que se aplican para dar cumplimiento a los requisitos de reducción de emisiones establecidos en artículos 9 y 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, descritas en el punto Cuarto.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA -2.885.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

Se estima una producción anual de 8.832,2 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 29.783 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico a través de gestor autorizado.

- A través de gestor Sandach autorizado.

El sistema de gestión de los estiércoles será retirado y gestionado en su totalidad, por la empresa gestora de purín y estiércol "Canrredon Sociedad Cooperativa de trabajo Asociado" inscrita en el registro de establecimientos de subproductos animales no aptos para el consumo humano (Sandach) con el número Sandach S50059003.

El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, siempre que sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I Condiciones generales de la presente Resolución.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 172 kg/año de residuos infecciosos (Cód. LER 180202) y 74 kg/año de residuos químicos (Cód. LER 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 17.618, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles para la capacidad del estiércol producido (8.832,2 m³ al año, equivalente a 29.783 kg N).

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

ANEXO I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

c) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.

La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles

3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023) dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017):

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global.

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación de pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio, lo más reducida posible.

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre granjas porcinas intensivas, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, considerando que amplía 2.012 nuevas plazas, deberán adoptar técnicas con un material de cubrición: bolas de arcilla flotantes, piezas de plástico, neumáticas o cualquier otro material o técnica que disminuya al menos, un 60 % las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia, (balsas abiertas y sin costra natural), en la balsa de purines existente en la explotación. Se utilizará cubierta flotante formada por bolas de arcilla. Para que la técnica sea eficaz la capa de bolas de arcilla deberá tener en todo momento un espesor de 10-12 cm, por lo que deberá ser repuesta en caso necesario. Se recomienda la instalación de una barrera vegetal en el perímetro de la balsa de purines para dificultar que las bolas de arcilla sean arrastradas por el viento.

MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.

MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.

MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,85 m de anchura interior en coronación, 0,78 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º, con un canal de descarga de 0,3 m de anchura en el fondo. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana.