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ORDEN PRI/969/2020, de 18 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Bajo Cinca/Baix Cinca, por el que se concede una subvención para la implementación de medidas a favor de la lengua catalana y sus variedades dialectales.

Publicado el 13/10/2020 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0190, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 18 de septiembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA BAJO CINCA/BAIX CINCA, POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS A FAVOR DE LA LENGUA CATALANA Y SUS VARIEDADES DIALECTALES

En Zaragoza, a 3 de septiembre de 2020.

De una parte, Don Felipe Faci Lázaro, nombrado mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado en la reunión de fecha 30 de julio de 2020.

Y de otra, Don Marco Antonio Ibarz Guillén, Presidente de la Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca, en representación de la misma.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

I. El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de política lingüística, colabora con aquellas entidades que han solicitado la declaración de zona de utilización predominante de la lengua catalán de Aragón. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con el artículo 28 de dicho Decreto corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

II. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a la realización de actividades de difusión, publicaciones, rotulaciones, promoción de la enseñanza, dinamización social, cultural, comercial y deportiva, información, asesoramiento y, en general, cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el cumplimiento de los fines de las instituciones firmantes.

III. La subvención objeto del convenio está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, según Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

IV. La comarca firmante del presente convenio está interesada en llevar a cabo acciones de promoción y difusión del catalán de Aragón y sus variedades dialectales, en el ámbito de sus competencias.

V. Este convenio se celebra al amparo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que posibilita, según lo dispuesto en el artículo 14.6.a), la concesión directa de subvenciones cuando estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que regula, en su artículo 26, el procedimiento de concesión de este tipo de subvenciones. En la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, en el anexo IV "Subvenciones nominativas", aparece consignada la línea de subvención "convenio Comarca Bajo Cinca promoción lenguas propias" en la aplicación presupuestaria G/18020/4551/460138/91002 por la cantidad de 5.000 €.

Lo anteriormente expuesto justifica la conveniencia de suscribir este convenio de colaboración para la realización de proyectos considerados de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizándolo conforme a las siguientes:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es el otorgamiento de subvención de concesión directa a la Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca (en adelante "la Comarca") para el desarrollo de medidas a favor del catalán de Aragón y sus variedades dialectales, en materias tales como la realización de actividades de difusión, publicaciones, rotulaciones, promoción de la enseñanza, dinamización social, cultural, comercial o deportiva, información, asesoramiento del catalán de Aragón y sus variedades dialectales. Esta subvención aparece consignada en la aplicación presupuestaria G/18020/4551/460138/91002 en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020.

Segunda.- Obligaciones del beneficiario.

La Comarca, en su condición de beneficiario de la subvención, asume las siguientes obligaciones:

1. Programa de animación lectora en catalán en las ludotecas infantiles de verano: "Contes d'estiu- Animació lectora en català": 3.500 €

2. Publicación de folletos de toponimia: 1.500 €

Tercera.- Cuantía de la subvención.

El Gobierno de Aragón financiará a la Comarca la realización de estas actividades con una subvención de cinco mil euros (5.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/18020/4551/460138/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en la cláusula segunda y se incluyan en los siguientes conceptos:

Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades locales únicamente hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los gastos de viajes y alojamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Material fungible y pequeño material inventariable.

Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión, gastos de difusión en los medios de comunicación y publicaciones y gastos de edición.

Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos, encargos externos y necesarios para la realización de acciones.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinta.- Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta subvención es incompatible con cualquier otra en concurrencia competitiva que tenga el mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

Sexta.- Subcontratación.

Dada la cuantía de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se permite la subcontratación de la actividad subvencionable en su totalidad.

Séptima.- Plazo y forma de justificación de la finalidad de la subvención.

La Comarca, como beneficiaria de la subvención otorgada, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 21 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2020, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos subvencionables, que deberán haber sido efectivamente pagados a esa fecha. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Los gastos subvencionables deberán constar en facturas originales, junto con sus justificantes de pago, y en la certificación del Secretario/Interventor cuyo modelo se acompaña como anexo I.

Octava.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará cuando la Comarca haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se firmó el convenio y haya justificado la realización de las actividades y el gasto realizado.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el informe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Novena.- Efectos.

El presente convenio producirá efectos desde el día de la fecha de la firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Décima.- Publicidad.

Las partes se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.

Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Undécima.- Transparencia.

Conforme a la legislación en materia de transparencia, la Comarca tendrá la obligación de suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones

Duodécima.- Resolución de conflictos.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por duplicado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.