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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para las instalaciones de Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L., situadas en el término municipal de Calatayud (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/4311).

Publicado el 01/08/2014 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2011 y número 13077 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L., proyecto básico redactado y firmado por Antonio Cebamanos Langa, ingeniero técnico industrial, con número de colegiado 2.814, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 26 de abril de 2011, y el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Calatayud para la obtención de la autorización ambiental integrada, para la instalación existente de una fábrica de tratamiento superficial de metales mediante procesos de cincado, y fabricación de piezas mediante inyección de aluminio y zamak, ubicada en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Segundo.- Con fecha 28 de septiembre de 2011, se remite requerimiento de información al promotor para que aporte documentación adicional y con el fin de que precise algunos datos aportados inicialmente, presentándola con fecha 27 de octubre de 2011.

Tercero.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 19 de marzo de 2012, por el que se somete el proyecto básico a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 9 de marzo de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Calatayud. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2012. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Cuarto.- Tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Calatayud, con fecha 15 de mayo de 2012, reiterando dicha solicitud, con fechas 23 de agosto de 2012 y 21 de marzo de 2013, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 2 de abril de 2013, se recibe contestación de dicho ayuntamiento por la que muestra su conformidad para que se otorgue la autorización ambiental integrada.

Quinto.- Con fecha 21 de mayo de 2013, se remite nuevo requerimiento de documentación adicional que es presentada por el promotor, con fecha 12 de junio de 2013.

Sexto.- Con fecha 9 de mayo de 2014, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L., para la instalación existente de una fábrica de tratamiento superficial de metales mediante procesos de cincado, y fabricación de piezas mediante inyección de aluminio y zamak, ubicada en el término municipal de Calatayud, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 29 de mayo de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito por parte del promotor, en contestación al trámite audiencia, en el que manifiesta una serie de objeciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L., (CIF: B99269078), para las instalaciones ubicadas en polígono industrial La Charluca, parcelas M12 y M13, 50300 Calatayud (Zaragoza), coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X=613.779; Y=4.576.330, Z=570 y CNAE 28.51, para una capacidad máxima de producción de 5.000.000 piezas cincadas/año y 540 t/año de piezas inyectadas.

Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

Las instalaciones ocupan una superficie total de 6.324 m² y constan de una nave industrial de aproximadamente 3.591 m², dentro de la cual se distinguen las zonas de oficinas, vestuarios, sección cincado, sección de inyección o zamak, depuradora, laboratorio, área de logística y almacén, zona de carga y descarga de materiales, taller y zona de máquinas.

El proceso productivo desarrollado por Tratamiento Superficiales e Inyección aplicada, S.L. consiste en el tratamiento superficial de metales férreos y no férreos mediante procesos de cincado y fabricación de piezas mediante inyección de aluminio y zamak.

Se dispone también de una línea de pintado, actualmente fuera de uso, que consta de túnel de desengrase-fosfatado, horno de secado, 2 cabinas de aplicación de pintura en polvo, 6 equipos de aplicación programables y un horno de polimerizado, que por estar fuera de uso, no se incluyen en la presente autorización.

El proceso productivo consta de las siguientes fases:

Recepción de piezas/materiales.

Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. recepciona en sus instalaciones las piezas de los clientes que van a ser sometidas a los procesos de cincado, mientras que para el proceso productivo de inyección, recepciona el aluminio o zamak y los moldes de las piezas a inyectar.

Proceso de tratamiento de piezas.

1. Proceso de cincado.

Este recubrimiento consiste en un tratamiento superficial por electrodeposición de metales, por el que se aporta un depósito de cinc a las piezas, con el objetivo principal de protegerlas contra la corrosión. En esta línea se tratan materiales de hierro en un 70% y materiales de acero en un 30% aproximadamente.

La sección de tratamiento consta de una línea automática en bastidor, formada por 22 cubas independientes de propileno rígido, con una capacidad total de 69,7 m³, y un medidor Fischer de rayos X.

Las etapas en esta sección de tratamiento son las siguientes: desengrase químico, decapado, desengrase catódico, desengrase anódico, activado, cincado alcalino, prepasivado-neutralizado, pasivado blanco, pasivado amarillo trivalente, pasivado negro o azul especial, sellado y lavado.

Se dispone también en esta etapa de una caldera para el agua caliente de gas propano y un sistema de refrigeración.

2. Proceso de inyección.

El proceso de inyección consta de dos líneas diferenciadas, una para el aluminio y otra para el zamak, disponiendo cada una de un horno eléctrico de fundición y de una máquina de inyección. Asimismo, se utilizan como equipos auxiliares, una vibradora, 4 prensas y un equipo desmoldeante.

El horno de zamak tiene una capacidad de fusión de 0,25 t/h y el de aluminio de 0,2 t/h.

En este proceso, la materia prima zamak o aluminio se recibe en lingotes que se funden en un horno y se inyectan a presión en el molde. Una vez conformada y enfriada la pieza, se abre el molde y se desmoldea la pieza ya fabricada con ayuda de productos químicos. Todas las piezas inyectadas se vibran con el fin de eliminar rebabas y si es necesario se realiza su mecanizado en las prensas.

Control de calidad.

Una vez que las piezas han sido tratadas o fabricadas en el caso de la inyección, pasan un control previo a su envío a cliente, en concreto, en las piezas procedentes del cincado, se realiza una medición del espesor mediante un equipo Fischer de rayos X y en las piezas inyectadas se realiza mediante calibres, la comprobación de las medidas que se consideran críticas en función de las características de las piezas.

Las instalaciones auxiliares de que dispone la planta de Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. son las siguientes:

- Instalación eléctrica (alta tensión, baja tensión y centro de transformación de 800 kVA).

- Compresores, 3 de 30 kW cada uno.

- Depósitos acumuladores de aire, dos de 900 l cada uno.

- Depósito de gas propano.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalación de suministro de agua y equipo desionizador del agua de proceso.

- Instalación de calefacción.

- Refrigeración cincado.

- Depuradora de aguas previa al vertido al colector municipal.

1.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad de producción dada, son los siguientes:

- Materias primas.

Las diferentes materias primas y auxiliares utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades consumidas para la capacidad máxima de producción, son las siguientes:

- Agua.

El agua proviene de la red general del polígono industrial La Charluca. Los usos del agua son: consumo de agua potable para usos sanitarios, consumo de agua industrial, concretamente en las etapas de lavado del proceso de cincado. Se dispone de un sistema que permite la desionización del agua de red.

El agua utilizada para servicios de saneamiento es de 30 m³/año aproximadamente, el resto es utilizado en el proceso.

El consumo total aproximado de agua es de 12.800 m³/año.

- Electricidad.

Se emplea para el funcionamiento de todos los equipos del proceso productivo, así como para la iluminación tanto de las zonas de producción como en oficinas y aseos. El consumo eléctrico estimado es de 395 MWh/año, 318 MWh/año en la línea de cincado de piezas y 77 MWh/año en la línea de inyección de piezas).

- Combustible.

El combustible utilizado en la instalación es gas propano, con un consumo anual de 6 t.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector del tratamiento de superficies metálicas, publicado en el año 2009. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Se minimizan al máximo los tiempos después del tratamiento, mediante la separación de las piezas para evitar su deterioro (problemas de oxidación principalmente), por lo que se minimiza la generación de residuos y el consumo de materias primas.

- Operaciones en planta. En el proceso de cincado se lleva un control de las piezas en cada una de las etapas, incluida la recepción de la materia prima, para detectar cualquier anomalía y poder aplicar las medidas correctoras oportunas, consiguiendo reducir el número de piezas defectuosas por lo que se minimiza la generación de residuos y el consumo de materias primas.

- Enfriamiento de las soluciones de proceso. En los baños de cinc, se produce un calentamiento progresivo de baño a medida que se van procesando piezas. Para mantener la temperatura en un rango óptimo, se dispone de un sistema de refrigeración por circuito cerrado, dando lugar a un ahorro de energía.

- Medidas generales de consumo de agua. Para regular el flujo de renovación de agua en las cubas de lavado, se dispone de caudalímetros para regular el flujo de agua mediante válvulas. Asimismo, para reducir el consumo de agua, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. está en proceso de la puesta en funcionamiento de un equipo de microfiltración, que permitirá la reutilización del agua de proceso.

- Para eliminar contaminantes como el hierro y conseguir prolongar la vida de los baños de los pasivados de cinc, hay instalados unos sistemas de filtración por intercambio iónico en continuo que permite mantener la calidad de los baños. Los filtros que se utilizan son regenerados. Los eluatos que se generan con la regeneración de la resina son tratados en la planta de depuración de aguas. Para el mantenimiento de las soluciones de desengrase, las cubas disponen de un sistema de separación física, y por flotación los aceites son separados del baño.

- Emisiones a la atmósfera. Para reducir las emisiones de gases y vapores de los baños, se dispone de capotas extractoras en los bordes de las cubas, que captan y extraen las emisiones contaminantes. Asimismo, se dispone de tapas para cubrir los baños que no se están utilizando.

- Emisiones a las aguas residuales. Las aguas residuales son tratadas en una depuradora, mediante un tratamiento físico-químico.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Calatayud y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, superación de límites de emisión a la atmósfera y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 2.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 2.f) del Reglamento 166/2006 E-PRTR del citado real decreto, por lo que se deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización asignado se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios de inspección de la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. En particular, si se decide volver a poner en marcha de la línea de pintura existente, se deberá comunicar con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.10. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de superficies metálicas, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la Resolución de 25 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para planta existente de tratamiento superficial de metales mediante proceso de cincado y fabricación de piezas mediante inyección de aluminio y zamak, ubicada en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. (Número expte. Inaga 500301/02/2011/4311)

ANEXO I. Emisiones a las aguas y su control

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales principal de Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. procede del proceso de cincado.

El volumen máximo de vertido es de 18.000 m³. Esta agua es tratada en la planta depuradora antes de ser vertida a la red de alcantarillado del polígono industrial La Charluca.

Se dispone de una planta depuradora de aguas previo al vertido al colector municipal del polígono.

La instalación es de funcionamiento abierto y automática con estabilización del pH por medio de medidores en continuo que regulan las bombas de dosificación de reactivos.

La depuradora consta de cinco partes diferenciadas para realizar todo el tratamiento:

- Depósitos de almacenamientos de concentrados y diluidos.

- Módulo de neutralización.

- Módulo de floculación.

- Equipo de microfiltración.

- Decantador lamelar.

Como resultado se obtiene el vertido de agua tratada que vierte al colector municipal y un fango que es espesado por medio de dos módulos adicionales a la depuradora (espesador de lodos y filtro prensa). El residuo de lodos se gestiona como residuo peligroso.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, así como con los límites establecidos en la Ordenanza municipal de medio ambiente del Ayuntamiento de Calatayud, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

*Concentración máxima instantánea según ordenanza del Ayuntamiento de Calatayud

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y en la Ordenanza municipal de medio ambiente del Ayuntamiento de Calatayud.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol trimestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Calatayud, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-673, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04 03 08 08 "Electrorrecubrimiento (procesos en continuo)", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 5.

Salida de la caldera de agua caliente del proceso de cincado, utiliza como combustible gas propano. Potencia nominal 750 kW.

Diligenciado como AR673/IC03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y diámetro de 0,35 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código CAPCA 03 01 03 03.

Contaminantes emitidos: CO y NOX.

Límites de emisión:

Foco número 6.

Salida del extractor de la instalación de cincado para evitar las emisiones en el área de trabajo (incluye la extracción de todas las cubas de tratamiento del proceso de cincado).

Diligenciado como AR673/PI03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y diámetro de 1,1 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código CAPCA 04 03 08 08.

Contaminantes emitidos: Nieblas ácidas de clorhídrico, Cr y Zn.

Límites de emisión:

Foco número 13.

Salida de la caldera de agua caliente, utiliza como combustible gas propano. Potencia nominal 32,7 kW.

Diligenciado como AR673/IC08.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 3 m y diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código CAPCA 03 01 03 04.

Contaminantes emitidos: CO y NOX.

Límites de emisión:

Foco número 14.

Aspiración de las bocas de entrada de los hornos de fundición de aluminio y de zamak, respectivamente. Se deberá canalizar con el fin de recoger y extraer a la atmósfera exterior las emisiones generadas en el proceso de fusión del aluminio y del zamak y establecer las medidas correctoras oportunas para cumplir los valores límites de emisión asignados.

No dispone de libro de registro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): en el grupo C, código 04 03 10 10 "Inyectoras de fundición de aluminio o zamak".

Contaminantes emitidos: Al y Zn.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 o en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El nuevo foco número 14 deberá canalizarse con el fin de recoger y extraer a la atmósfera exterior las emisiones generadas en el proceso de fusión del aluminio y del zamak y disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

-Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco número 6, clasificado en el grupo B, código 04 03 08 08 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos número 5 y número 14, clasificados en el grupo C del CAPCA-2010, y en el foco número 13, sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro del foco de emisión número 14, acompañados de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

Asimismo, en el citado plazo máximo de cuatro meses, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el rediligenciado de los libros de registro de los focos número 5, número 6 y número 13, para adecuarlos al actual titular de las instalaciones.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO III. Emisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones, no supere los 65 dB (A) en horario diurno ni los 50 dB(A) en horario nocturno, tal y como se establece en el artículo 25 de la Ordenanza municipal de medio ambiente de Calatayud.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por entidad externa competente en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Calatayud y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza municipal de medio ambiente de Calatayud. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-322, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Todos los residuos peligrosos se almacenarán en nave cerrada con pavimento hormigonado. Los aceites usados se almacenarán en depósitos estancos sobreelevados por elemento estructural y con cubeto de retención.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta euros (242.760 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generan en la actividad son:

*Cantidad estimada en función del número de trabajadores y días operación.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a la Ordenanza municipal de Calatayud. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

- Control de la producción de residuos peligrosos.

Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

- Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes Cr, Zn, Ni con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la empresa Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas de protección.

- La zona de almacenamiento de residuos peligrosos, se encuentra a cubierto y en suelo impermeabilizado.

- Cubas estancas sobre suelo pavimentado en el interior de la nave y con alarmas de nivel máximo para evitar reboses.

Además deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras:

- El almacenamiento de los productos químicos deberá disponer de cubetos de retención. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberá realizarse preferentemente bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como de las soleras donde se almacenan residuos se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

- Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento de sobre el que se ubica, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: En un plazo máximo de seis meses desde la presente resolución, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Tratamientos Superficiales e Inyección Aplicada, S.L. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.