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ORDEN PRI/1277/2021, de 27 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Caradria para la conservación de la fauna amenazada.

Publicado el 13/10/2021 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0206, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 30 de junio de 2021, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la presidenta de la Asociación Caradria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN Caradria, PARA LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA AMENAZADA

Zaragoza, 30 de junio de 2021.

De una parte, don Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de junio de 2021, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, doña María Iovanka de Leonardo Catalán, presidenta de la Asociación Caradria, facultada para este acto por Acuerdo de la Asamblea de la citada asociación de fecha 21 de diciembre de 2019,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75.3.ª atribuye a la Comunidad Autónoma en el ámbito de las competencias compartidas, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias, en concreto, en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000 y a la flora y fauna silvestres, en particular lo relativo a las especies protegidas y a las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas y los planes que de él se deriven; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y de conservación y recuperación de los elementos de ésta.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, en su artículo 54.1, la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas, o de las catálogos de ámbito autonómico que al efecto se establezcan. En este sentido, y en desarrollo de la citada ley, se aprobó el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con sus modificaciones posteriores. Por su parte el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Ambos catálogos incluyen varias especies de fauna presentes en Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde a este Departamento desarrollar la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente, en concreto, la conservación del medio natural, el estudio e inventario de los recursos naturales renovables o la conservación de la biodiversidad en lo referente a la Red Natura 2000 y la flora y fauna silvestres, acciones entre las que se incluyen acoger y asistir a ejemplares de la fauna silvestre que muestren problemas de sanitarios, posibilitando la recuperación y reinserción en el medio natural de los ejemplares de especies objeto de protección especial.

Por su parte la asociación Caradria, Asociación Cultural para la Protección, Recuperación y Reubicación de Fauna, Conservación del Medio Natural y Educación Ambiental, es una asociación fundada en 2004, promovida por personas que en su momento gestionaron el Centro de Recepción de Fauna Silvestre de Teruel y el Centro Clínico Veterinario Teruel, fundado en el año 1985 y cuya actividad cesó en 2003.

La asociación Caradria gestiona desde el año 2010 el Centro de Recuperación y Observación Ambiental CROA "El Cañizar", situado en el Término Municipal de Villarquemado (Teruel), y construido con la finalidad, actuar como un centro de recuperación de fauna silvestre y observación ambiental, así como centro de interpretación y espacio de educación ambiental donde viene desarrollado proyectos educativos y divulgativos y realiza actividades didácticas enfocadas a todas las edades. Las actividades comprendidas en el convenio se realizarán tanto en este centro como en cualquier otro lugar de la provincia de Teruel.

El presente convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran de interés común la impulsión, promoción y desarrollo de actuaciones conjuntas con el objetivo final de la protección de especies catalogadas, así como la divulgación a la sociedad en su conjunto y particularmente a la provincia de Teruel, de proyectos encaminados para su protección, y estiman que el presente convenio de colaboración es un instrumento eficaz para alcanzar estos fines.

En virtud de lo que precede, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés mutuo entre el Gobierno de Aragón y la asociación Caradria, las partes han acordado suscribir el presente convenio, que someten a las siguientes:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración e instrumentar esta misma entre el Gobierno de Aragón y la asociación Caradria, con la finalidad última de impulsar las vías de colaboración y comunicación que permitan potenciar acciones interinstitucionales en conservación de especies protegidas de fauna, así como el desarrollo y la ejecución de programas de educación y de programas divulgativos para el público en general determinadas en las siguientes cláusulas.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

1. Las acciones concretas a desarrollar en aplicación del presente convenio se fijarán por parte de la Comisión de Seguimiento en los Programas Técnicos que sean necesarios, y enmarcadas en las siguientes líneas de actuación básicas:

Participación en programas de educación, divulgación y capacitación relativos a la conservación de la biodiversidad en sus ambientes naturales entre los sectores de la Sociedad que se estime necesario en cada caso.

Contribución a la conservación de especies amenazadas y de sus ecosistemas, mediante la elaboración y ejecución de programas conjuntos de conservación.

Desarrollo y participación en proyectos de conservación y recuperación de especies de fauna silvestre en el CROA "El Cañizar",

2. Se podrá concretar la aprobación de otros programas técnicos distintos a los referidos en el apartado 1 de esta cláusula, para la ejecución de cuantas actividades se consideren de interés en el ámbito del presente convenio.

Tercera.- Obligaciones de la asociación Caradria.

1. Durante la vigencia del presente convenio la asociación Caradria se compromete a:

Contar con las instalaciones y los medios divulgativos más idóneos para proporcionar a través de sus programas divulgativos para el público en general un adecuado mensaje de conservación

Apoyar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en los programas divulgativos que éste pueda promover, mediante la cesión de información, de material gráfico, de los medios para obtenerlo o del uso de instalaciones, de acuerdo con las condiciones específicas que en cada caso se establezcan, y siempre que dichos programas se enmarquen en aspectos relacionados con la conservación de la fauna amenazada y sus factores de amenaza

Obtener y mantener cuantas licencias, permisos o autorizaciones sean necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de las acciones que se establezcan en los correspondientes programas técnicos, y cumplir con la legislación vigente en relación a todos los aspectos relacionados directa o indirectamente con el desarrollo de su actividad.

Participar en actividades de colaboración en el Centro de Recuperación y Observación Ambiental CROA "El Cañizar" en materia de programas de recuperación de ejemplares, liberación de ejemplares recuperados, programas de cría en cautividad, hacking o atención a pollos o ejemplares juveniles de determinadas especies como apoyo a la actividad del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca, CRFSA.

Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas relacionadas con los aspectos señalados anteriormente, o como apoyo a actividades de educación y sensibilización ambiental que pueda desarrollar Caradria.

Cuarta.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

1- Durante la vigencia del presente convenio el Gobierno de Aragón se compromete a:

Colaborar en las campañas y acciones de difusión de la asociación Caradria y de sus actividades, así como a proporcionar el asesoramiento técnico necesario en todo lo relacionado con las especies de fauna amenazada, y en particular en lo relativo a la elaboración de los contenidos divulgativos que se ofrecen al público, así como en la formación que reciben los educadores implicados.

Aportar el personal y los medios materiales que sean necesarios para el eficiente desarrollo de los trabajos establecidos en los programas técnicos que se puedan aprobar por la Comisión Mixta de Seguimiento, y que se hayan previsto para su desenvolvimiento dentro de la actividad a desarrollar por el mismo

Prestar el asesoramiento técnico necesario para que la asociación "Caradria" colabore en proyectos de conservación y recuperación de especies de fauna silvestre de forma complementaria a la labor que realiza el CRFSA.

Llevar a cabo la dirección y supervisión de los trabajos que se desarrollen al amparo del presente convenio y que de mutuo acuerdo así se decida.

Redactar los Programas Técnicos que deben regir la ejecución de los trabajos según los criterios que se fijarán en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tramitar cuantas licencias y autorizaciones de su competencia que pudieran ser necesarias para la ejecución del convenio.

Proporcionar la información que pueda ser necesaria para el desarrollo más adecuado de los trabajos.

Quinta.- Compromisos económicos.

En el marco del presente convenio de colaboración no se incluye contraprestación de naturaleza económica entre los firmantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento y Coordinación.

1. Para el seguimiento de las diversas actuaciones previstas, y en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la firma del convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento y coordinación del presente convenio.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes del Gobierno de Aragón, y dos de la asociación Caradria, cada uno de ellos con su correspondiente suplente para casos de ausencia. Al menos uno de los representantes del Gobierno de Aragón será un funcionario adscrito al Departamento con competencias en materia de conservación de la biodiversidad.

3. De común acuerdo entre las partes, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz, pero sin voto técnicos o personas expertas que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

4. La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquéllas que se desprenden del texto del presente convenio:

Establecer los mecanismos de coordinación entre los servicios técnicos de la Administración y asociación Caradria.

Aprobar los Programas Técnicos necesarios para el desarrollo del presente convenio, dentro del marco de colaboración que en él se establece.

Definir los criterios técnicos generales a seguir en la ejecución de las acciones dando cauce a las vías o mecanismos más oportunos en cada caso para su desarrollo adecuado.

Asegurar el ajuste de los trabajos al contenido de los programas que, en su caso, se desarrollen al amparo del presente convenio.

En su caso, elaborar las addendas necesarias para eventuales modificaciones puntuales del convenio.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

Realizar la planificación general de las acciones de divulgación y comunicación

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes a través de sus representantes, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas. De todas las reuniones se redactará una breve acta-resumen de los asuntos tratados.

6. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Séptima.- Divulgación de resultados.

1. Los datos, documentos e informes obtenidos de la ejecución de las acciones que se acuerden en desarrollo de este convenio serán propiedad compartida de las partes, y el Gobierno de Aragón podrá incorporarlos a sus bases de datos en la forma que estime conveniente, citando la fuente de origen. Para el caso de tratarse de datos correspondientes a especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, podrán ejercitarse, en su caso, las reservas relativas al acceso a la información a que alude el artículo 10.2 del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el citado catálogo.

2. Las partes acordarán de forma conjunta en el seno de la Comisión de Seguimiento la planificación general de las acciones de divulgación y comunicación que se lleven a cabo en el desarrollo del presente convenio.

3. En ejecución de la planificación general de actividades de divulgación y comunicación, los materiales, actos o actividades que pretendan elaborar o desarrollar en el marco del presente convenio deberán comunicarse a las Partes previamente a su difusión para su aprobación expresa. Queda exceptuadas de esta obligación las actividades concretas de educación ambiental amparadas por la planificación general y la difusión ordinaria de noticias en la página web y redes sociales de la asociación Caradria relacionadas con el trabajo cotidiano realizado en el marco del convenio.

4. Las partes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas a la celebración de los mismos.

5. En las acciones de publicidad o información que pudieran realizarse en relación a las acciones sujetas al presente convenio y en las que se emplee el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá eficacia desde el momento de su firma hasta que, de común acuerdo, las partes consideren que se ha dado cumplimiento a los objetivos del mismo, no pudiendo ser superior a cuatro años.

2. El presente convenio podrá ser prorrogado, por el mismo periodo de mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se compromete en su caso y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Novena.- Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

Por mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

Por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, previa denuncia de una de las partes.

Por voluntad de alguna de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de treinta días naturales.

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Décima.- Confidencialidad.

1. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, debiendo las partes mantener dicha información en secreto y no revelarla a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, ni utilizarla para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

2. Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, se obligarán al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de contratación del sector público, el convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa que resulten de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados anteriormente, rubricando cada una de las páginas de las que consta.