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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, relativo a procedimiento ordinario 464/2018.

Publicado el 09/07/2019 (Nº 132)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE HUESCA

Texto completo:

Doña Paula Jarne Corral, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca,

Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, a instancia de "Mercedes Benz Finalcial Services España EFEC, S.A." frente a David Mora Pontaque, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 29 de abril de 2019 y Auto de rectificación de fecha 20 de mayo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia es la siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora María Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España, EFC, S.A., contra David Mora Pontaque:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre ambas partes, objeto de este procedimiento.

2.º Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Siete mil trescientos ochenta y un euros con siete céntimos (7.381,07), más los intereses de demora pactados en contrato, desde el cierre de la cuenta del contrato hasta el pago de las cantidades adeudadas.

Se condena en costas a la parte demandada.

Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días hábiles.

De acuerdo con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, es preceptivo depositar las cantidades previstas en la misma, para poder interponer los recursos pertinente, lo cual se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado correspondiente al expediente recurrido.

La Parte Dispositiva del Auto de rectificación es la siguiente:

"Acuerdo corregir la sentencia de fecha 29 de abril de 2019, quedando redactada la parte dispositiva del siguiente tenor:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre ambas partes, objeto de este procedimiento.

2.º Debo condenar y condeno a la parte demandada a la devolución y entrega del vehículo industrial, marca Mercedes Benz, modelo Vito Dugón 114 CDI, matrícula 1931-KGK, bastidor WDF44760313400019, objeto del contrato a la parte actora.

3.º Debo condenar y condeno a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de Siete mil trescientos ochenta y un euros con siete céntimos (7.381,07 €), más los intereses de demora pactados en contrato, desde el cierre de la cuenta del contrato hasta el pago de las cantidades adeudadas.

Se condena en costas a la parte demandada".

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a David Mora Pontaque, en ignorado paradero, libro el presente en

Huesca, 24 de junio de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.