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ORDEN HAP/13/2023, de 13 de enero, por la que se publica el Plan anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2023.

Publicado el 20/01/2023 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, encomienda al Instituto Aragonés de Administración Pública las funciones de formación, actualización y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; por su parte, el artículo 240 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su apartado 1, contempla la colaboración del Instituto Aragonés de Administración Pública con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye en su artículo 25.1.b) al Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP) la gestión de la formación del personal vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de la que sea específica del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Además, tiene atribuida la cooperación en la formación del personal de las entidades locales. Todo ello bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Las acciones formativas derivadas del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, cuya última modificación ha sido aprobada por Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 en el "Boletín Oficial del Estado", número 74, de 26 de marzo de 2018, tienen como entidad promotora al Instituto Aragonés de Administración Pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se gestionarán por cada uno de los órganos con competencias de formación en el ámbito sectorial correspondiente.

La Comisión de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza paritaria, compuesta por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, en su reunión de 22 de diciembre de 2022 aprobó las actividades de formación para el año 2023 derivadas del AFEDAP en los ámbitos de administración general, del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se desarrollarán en sus respectivos ámbitos. Estas acciones se ajustan a la dotación finalista destinada a su financiación en los Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio, que será transferida por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se incluyen también en este Plan las actividades formativas propuestas por el Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales y organizadas por la Dirección General de Interior y Protección Civil dirigidas al personal de los Cuerpos de Policía Local de Aragón, y por la Dirección General de Administración Local dirigidas al personal de entidades locales de Aragón.

Las acciones formativas incluidas en el Plan anual de formación son un instrumento básico para la mejora y modernización de los servicios públicos. El Plan se concibe como un instrumento único, independientemente de su financiación, organización y de las competencias de los distintos órganos sectoriales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La formación del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye el factor fundamental para garantizar el objetivo tanto de calidad como de eficacia y eficiencia en las funciones desempeñadas. Por ello, la formación ha de ser considerada a todos los efectos, un deber y un derecho del personal vinculada a la promoción y al desarrollo de la carrera además de un instrumento de modernización de esta administración.

La finalidad del plan de formación es colaborar en el desarrollo profesional de las personas al servicio de la Administración Pública, así como a la transformación digital y la mejora en la calidad de los servicios prestados, a través de una variedad de recursos formativos que contribuyan al aprendizaje permanente de las personas y de la organización. Se configura como necesario ahondar en la creación de metodologías y espacios de aprendizaje participativos como un medio para conseguir la transformación digital, la identificación del talento y la mejora de la organización.

Para que la prestación de los servicios públicos se distinga por la calidad, la eficacia y la eficiencia resulta preciso que el personal al servicio de la Administración disponga de los conocimientos y técnicas adecuados.

Por otro lado, la experiencia sobre crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a las administraciones públicas a adoptar diversas medidas para adecuar su funcionamiento a la nueva realidad consecuencia de la citada crisis. En este sentido, resulta necesario conjugar la prestación del servicio público con la protección de la salud del personal al servicio de la administración pública y a tal efecto las actividades formativas en desarrollo del Plan de formación se organizarán en atención al momento sanitario y siendo compatibles con las normas sanitarias. En las acciones formativas presenciales se promoverá la utilización de metodologías participativas y colaborativas y a los objetivos que se persigan con la formación.

En este año 2023 el Plan de Formación de Administración General, gestionado directamente por el IAAP (anexo I), mantiene la configuración del ejercicio anterior en torno a tres líneas fundamentales. Por un lado, el Plan se estructura en congruencia con los objetivos y prioridades de la organización en función de sus necesidades formativas concretadas por los distintos departamentos y organismos públicos, conformándose una formación a demanda de la Administración y diseñada en base a sus necesidades. Estas actividades formativas tendrán carácter obligatorio para el personal. La segunda línea agrupa aquellas actividades formativas que, de forma acreditada, contrastada y accesible que versen sobre materias transversales o sectoriales para un determinado colectivo y que tengan carácter voluntario, y preferentemente estarán incorporadas a la plataforma de teleformación. Finalmente, y como tercera línea de actuación, el precitado Plan pone especial énfasis en la formación inicial del personal de nuevo ingreso, sobre la base de la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en las distintas áreas de carácter transversal u horizontal que garantiza, desde el acceso, disponer de personal formado y cualificado para el desempeño del puesto de trabajo y, por ende, de unos servicios públicos de calidad.

El Plan se configura, en relación con los demás ámbitos sectoriales, según los programas propuestos por sus órganos gestores de formación. Las actividades relacionadas podrán variar o modificarse en atención a la detección de nuevas necesidades o en seguimientos de estrategias de formación.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Orden es la publicación del Plan anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2023, con los programas que lo integran.

El Plan anual de formación es una realidad dinámica que exige respuestas flexibles y adecuadas al objeto de adecuar las acciones formativas a circunstancias no previstas manteniendo la estructura general de la planificación. En este sentido, el Plan anual de formación podrá incorporar aquellas acciones o ediciones que se aprueben por la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, que sean adecuadas con las líneas del mismo y que respondan a nuevas.

Segundo.- Contenido del Plan anual de formación y ámbito de aplicación.

1. El Plan de formación del año 2023 recoge las acciones formativas relacionadas en los anexos I a V, según programas formativos de los siguientes ámbitos de aplicación:

I: Personal incluido en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, personal de los servicios centrales del Servicio Aragonés de Salud, personal no docente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y personal de las Entidades de Derecho Público no acogidas a otro régimen de financiación de formación y vinculadas a Departamentos y Organismos del ámbito sectorial de Administración General.

II: Personal, sanitario o no, del Servicio Aragonés de Salud, destinado en instituciones y centros sanitarios.

III: Personal docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

IV: Personal de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón.

V: Programa de formación con participación de personal de entidades locales de Aragón y de otras administraciones públicas.

2. En el Plan de formación quedan incluidas las acciones de formación para el empleo propias del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, cuyos contenidos serán objeto de publicidad en su ámbito universitario.

Tercero.- Programa de formación de gestión directa por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

1. El programa de formación gestionado directamente por el Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2023 (anexo I) está destinado al personal que se especifica en el apartado segundo para el anexo I, así como al personal que, perteneciendo a otros ámbitos, a otras administraciones públicas o a instituciones y organizaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, se especifique en cada momento en la convocatoria, en atención a las competencias de cada entidad y a las materias y contenidos de las actividades de formación.

2. Las actividades formativas se encuadrarán, si procede, en las áreas funcionales o sectoriales que se señalan con su correspondiente codificación:

000 Formación general.

010 Administración Pública.

020 Recursos humanos.

030 Contratación administrativa y régimen patrimonial.

040 Documentación, publicaciones y comunicación Social.

050 Legislación y régimen jurídico.

060 Hacienda pública y tributos.

070 Gestión económica e Intervención.

080 Ordenación económica y actividad empresarial.

090 Régimen laboral, empleo y formación ocupacional.

100 Industria, energía y minas.

110 Turismo.

120 Obras públicas y construcciones.

130 Urbanismo y ordenación del territorio.

140 Arquitectura e instalaciones.

150 Transporte.

160 Juegos y espectáculos públicos.

170 Seguridad y prevención de riesgos laborales.

180 Administración agraria.

190 Calidad ambiental.

200 Gestión del medio natural.

210 Investigación y desarrollo.

220 Tecnología de la información y telecomunicaciones.

230 Educación y deporte.

240 Cultura y patrimonio cultural.

250 Salud y ordenación sanitaria.

270 Consumo.

280 Asuntos sociales.

3. Este Programa se articula en torno a tres líneas de actuación en función del tipo de destinatarios: personal en general (desarrollo profesional continuo), y de nuevo ingreso (formación inicial).

Dentro de la línea de desarrollo profesional continuo, se contempla la realización de acciones formativas:

* De carácter voluntario sobre materias transversales tendentes a la promoción y desarrollo profesional y personal.

* De carácter obligatorio sobre materias sectoriales tendentes a la actualización profesional y a la mejora del desempeño concreto del puesto de trabajo, a solicitud de los Departamentos y Organismos Públicos en relación con sus competencias.

Dentro de la formación para personal funcionario y laboral de nuevo ingreso se contemplarán contenidos de carácter transversal relativos a la estructura de la organización, la gestión y dirección pública, habilidades, administración electrónica, aplicaciones corporativas y en aquellas materias específicas, según clases de especialidad y categorías, necesarias para el desempeño de las funciones y tareas asociadas al puesto de trabajo.

4. El Instituto Aragonés de Administración Pública en el desarrollo del Programa de formación podrá promover la creación de contenidos de teleformación y autoformación para las plataformas de aprendizaje, así como la elaboración y publicación de estudios, artículos o crónicas sobre Administración Pública que permitan su difusión para su conocimiento general por el personal.

5. Las actividades formativas del anexo V se organizan directamente por el Instituto Aragonés de Administración Pública en colaboración con las Direcciones Generales de Interior y Protección Civil, y de Administración Local.

6. Se faculta a la Directora del Instituto Aragonés de Administración Publica a determinar el área funcional o sectorial de cada actividad, a establecer el sistema de solicitud y selección para la participación en cada una de las actividades formativas. Del mismo modo, establecerá el procedimiento al que han de acudir las personas que dirijan los órganos solicitando la convocatoria y celebración de la formación a demanda.

Cuarto.- Programa de formación de gestión directa por el Servicio Aragonés de Salud.

El programa de formación recogido en el anexo II del personal del Servicio Aragonés de Salud, sanitario y no sanitario, destinado en instituciones y centros sanitarios se gestiona directamente por el Servicio Aragonés de Salud.

El Servicio Aragonés de Salud además de este programa realizará actividades formativas dirigidas a sus profesionales para el desarrollo de las estrategias establecidas en materia de formación, incluyendo actividades formativas derivadas del Plan de Igualdad.

Quinto.- Programas de formación de gestión en sus respectivos ámbitos

Los programas de formación recogidos en los anexos III del personal docente no universitario, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y IV, del personal de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón, se gestionan en sus respectivos ámbitos, de conformidad con el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y con su promoción por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

Sexto.- Convocatorias de actividades de formación y desarrollo del Plan.

1. Los programas gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública (anexos I y V), por el Servicio Aragonés de Salud (anexo II) y por la Dirección General de Justicia (anexo IV) se convocarán y desarrollarán a través de la nueva aplicación informática de gestión integral de la formación del Gobierno de Aragón (eGAF), como Portal de formación del Gobierno de Aragón, a través de sus accesos vía intranet, para las actividades dirigidas al personal interno y vía extranet respecto de las actividades dirigidas a personal de otras administraciones o ámbitos que no disponen de acceso corporativo. En este caso se precisará disponer de firma electrónica para el acceso al Portal de Formación.

Cada órgano podrá convocar en el Portal Interno del Gobierno de Aragón o en el "Boletín Oficial de Aragón" las acciones formativas en atención al colectivo a quien vayan dirigidas y podrá introducir las concreciones de detalle que sean precisas, así como las adaptaciones y modificaciones que las circunstancias requieran a lo largo del ejercicio.

La convocatoria recogerá, al menos, la identificación de las acciones formativas a desarrollar, los requisitos y características de celebración, la metodología y las circunstancias sobre finalización del curso y obtención de diploma, si procede.

En el nuevo Portal de Formación del Gobierno de Aragón se solicitará la participación a las acciones formativas y se descargarán los diplomas firmados electrónicamente. En esta página se publica la información sobre los diplomas obtenidos.

2. Las convocatorias de las acciones formativas de los programas del personal docente no universitario (anexo III), y del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza se publicarán en sus respectivos ámbitos.

3. El órgano convocante de las actividades formativas, en cada ámbito, podrá proceder a la anulación de la acción formativa cuando, por razón del reducido número de solicitantes o por cualquier otra causa justificada, no se garantice el correcto desarrollo de dicha acción.

4. El desarrollo de las actividades formativas que contempla este Plan se regirá por las instrucciones que determine cada órgano gestor de esta formación en su ámbito correspondiente.

Séptimo.- Derechos y obligaciones de las personas participantes.

Derechos:

* Disponer de información actualizada y accesible en el Portal de Formación o sede electrónica sobre las acciones formativas.

* Asistir a las sesiones presenciales, físicas o virtuales, y acceder al entorno de teleformación de la actividad en la que es participante.

* Disponer, en su caso, del material didáctico necesario para el seguimiento de la actividad.

* Que sea emitido el diploma o certificado de la acción formativa siempre que se hayan cumplido las circunstancias y requisitos señalados en la convocatoria y en las condiciones que en ésta se determinen.

Obligaciones:

* Ocupar la plaza para la que se le admitió, salvo casos de fuerza mayor imprevista o comunicación de la imposibilidad de forma inmediata a la admisión y en el plazo marcado.

* Asistir puntualmente a las sesiones presenciales y cumplimentar los controles de presencia establecidos.

* En asistencia virtual, disponer de un entorno físico compatible con la formación.

* Seguir el contenido, realizar las actividades y participar en la acción formativa con las herramientas de comunicación existentes en las actividades de teleformación.

* Obtener el correspondiente permiso para asistencia o participación en aquellos casos en que fuese necesario.

* Realizar las pruebas, prácticas o trabajos finales para evaluar el aprendizaje, si así está establecido en la convocatoria.

* Colaborar de forma previa o posterior en la evaluación de la formación.

* Comunicar al órgano gestor de formación, por correo electrónico, los datos que no vengan reflejados correctamente en la solicitud.

* Cumplir los plazos de comunicación de imposibilidad de asistencia o participación en las actividades formativas.

Otros derechos y obligaciones inherentes al buen desarrollo de la actividad formativa o que se señalen en las convocatorias.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la exclusión en la acción formativa que se esté realizando, la no emisión del certificado/diploma previsto o la no selección para futuras acciones formativas.

Los órganos gestores podrán desarrollar este apartado en atención a la formación ofertada y al personal al que va dirigida.

Octavo.- Financiación y ejecución.

El Plan anual de formación del Instituto Aragonés de la Administración Pública se financiará con cargo a los créditos que transfiera el órgano competente de la Administración General del Estado, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y con el crédito disponible en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, con cargo al Capítulo II del Programa 1231 "Selección, formación y perfeccionamiento del personal", subconcepto 251000, sin perjuicio de los créditos que los Departamentos, Organismos Autónomos u otros Órganos hayan consignado en sus presupuestos para financiar acciones formativas promovidas por ellos mismos o gestionadas en sus ámbitos respectivos.

Noveno.- Otras acciones formativas.

Los órganos promotores de este Plan podrán desarrollar otras actividades de formación, conferencias, seminarios, jornadas monográficas, cursos en colaboración con Instituciones o actividades promovidas por otros órganos de la Administración no incluidas en los anexos del Plan anual de formación, que sean adecuadas a sus fines.

Zaragoza, 13 de enero de 2023.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN