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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022.

Publicado el 24/01/2023 (Nº 15)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Diputación General de Aragón

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2022.

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 25-10-2022.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1.- CALAMOCHA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 19 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2022/256)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 20 de octubre de 2022, admitiéndose a trámite.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Calamocha es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido por el procedimiento de Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (que databan de 1996) a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, mediante modificación. La aprobación definitiva del Plan General Adaptado se produjo por acuerdo plenario del Ayuntamiento el 14 de marzo de 2003. Con posterioridad se han tramitado dieciocho modificaciones aisladas del Plan General, de las que se han aprobado definitivamente diecisiete entre los años 2009 y 2022. En cuanto al planeamiento de desarrollo, se aprobó definitivamente en noviembre de 2016 el Plan Parcial del Sector Industrial SUZ-D9, correspondiente a la ampliación del Polígono Agroalimentario, que había sido aprobado inicialmente en 2008, pero que había quedado paralizado en sede municipal durante siete años.

SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Calamocha que, en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Calamocha en sesión celebrada el 17 de junio de 2022. La publicación de dicha aprobación inicial se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 127 de 5 de julio de 2022, así como en el Diario de Teruel del 4 de julio. Con fecha 22 de septiembre de 2022 emite certificado la Secretaria del Ayuntamiento, en el que acredita que no se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública. Se incorpora al expediente el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitido el 9 de septiembre de 2022, en el que se manifiesta que la parcela/inmueble donde se sitúa el martinete e instalaciones asociadas está emplazado dentro del entorno de protección del bien de Interés Cultural “Puente Romano de Calamocha”, según cartografía publicada en BOA de 6 de agosto de 2001 (Decreto 170/2001, de 24 de julio, del gobierno de Aragón). Dada la categoría de Monumento otorgada al Puente Romano, la realización de obras o actividades en su entorno deberán contar antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel. Se constata que consta en esta Dirección general la solicitud de autorización realizada por el Ayuntamiento a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel.

TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Calamocha consta de un ejemplar redactado en noviembre de 2021 por la Ingeniero de Caminos Dª María Dolores Jiménez Carbó (Turiving S.L.), presentado en formato digital no editable, y en papel. No consta la diligencia de aprobación inicial del documento. Consta de los siguientes documentos: 1. Memoria, que se encuentra integrada por los siguientes apartados: 1.- Antecedentes y situación actual. 2.- Objeto de la Modificación. 3.- Justificación legal de la modificación. 4.- Promotor. 5.- Equipo redactor. 6.- Tramitación. 7.- Entrada en vigor y obligatoriedad. 8.- Descripción y justificación de la solución propuesta. 9.- Síntesis numérica de la Modificación. 10.- Justificación del cumplimiento del artículo 86 del TRLUA. 11.- Afección de la Modificación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. 12.- estudio de los efectos de la Modificación sobre el territorio. 13.- Documentos que integran la Modificación. 14.- Conclusión. Anexo nº 1: estados comparativos. Planos de estado Actual y Modificado.

2. Planos de estado Actual. 2.1.- Clasificación del suelo. Estructura Urbana (1/6.000). 2.2.- Clasificación del suelo. Estructura Urbana (1/4.000). 3.1.a).- Condiciones de edificación. Alineaciones y límites (1/1.500) 3.1.b).- Condiciones de edificación. Alineaciones y límites (1/1.500) 3.1.c).- Condiciones de edificación. Alineaciones y límites (1/1.500) 3. Planos de estado Modificado. 2.1.- Clasificación del suelo. Estructura Urbana (1/6.000). 2.2.- Clasificación del suelo. Estructura Urbana (1/4.000). 3.1.a).- Condiciones de edificación. Alineaciones y límites (1/1.500) 3.1.b).- Condiciones de edificación. Alineaciones y límites (1/1.500) 3.1.c).- Condiciones de edificación. Alineaciones y límites (1/1.500)

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- La modificación nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha tiene por objeto incluir los siguientes cambios en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana: 1.- El Ayuntamiento quiere realizar una serie de actuaciones en el martinete de Cobre de la localidad con objeto de ponerlo en valor. Para ello, se quiere recalificar la parcela en que se ubica como equipamiento municipal, ya que actualmente está asignado el uso residencial de Zona 2 Manzana de Ensanche. Se califica esta parcela como Sistema General de Equipamientos OE (otros equipamientos). Se le asigna la zona de Ordenanza 8. Dotacional compacto. 2.- Se redistribuye en parte la superficie destinada a espacios libres. Se propone reducir el Sistema General ZV3, situado junto al auditorio municipal, para crear dos zonas verdes nuevas y ampliar el parque municipal Rafael Angulo. Las dos zonas de nueva creación se sitúan, una junto al centro de día situado en la Avenida de Valencia y otra junto a la Residencia de la Tercera Edad ubicada en la calle San José. 3.- Se recalifica como Zona 2-Ensanche una manzana que actualmente está calificada como Zona 1-Casco Antiguo, con el fin de que el planeamiento refleje la tipología edificatoria materializada en esta manzana, tomando en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo el 1 de febrero de 2022, en relación con la Modificación nº 17 del Plan General. 4.- Se propone el cambio de las alturas máximas permitidas en algunas manzanas del suelo urbano. Al sur de la calle Luco de Jiloca, se trata de la corrección de un error gráfico, mientras que los cambios propuestos en el Pasaje Palafox se realizan para reflejar dos situaciones de facto. 5.- Se modifican las condiciones de volumen que las normas urbanísticas del plan establecen en la Ordenanza 8- Dotacional Compacto. Dada la diversidad de usos dotacionales incluidos en esta tipología, se propone elevar el coeficiente de edificabilidad y la limitación del número de plantas en caso de ser necesario. También se permite como superficie mínima de parcela la existente. También se permite elevar la ocupación de parcela al 100% de forma justificada. Así mismo, se permite no adaptarse a los parámetros de condiciones de volumen y estéticas, de forma justificada.

SEXTO .-JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN

Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 17 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final única del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, le resulta de aplicación a este expediente el citado Texto Refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos: “a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SÉPTIMO.- CONTENIDO .

Se incluyen cinco submodificaciones en el documento aprobado inicialmente con el siguiente detalle en cuanto a su contenido.

1.- Submodificación nº 1. Esta modificación consiste en recalificar como sistema general de equipamiento (en la categoría de otros equipamientos) el antiguo martinete de cobre de la localidad. En la actualidad, estos terrenos tienen asignada la Zona de Ordenanza 2- Manzana Ensanche, con uso característico residencial. En 2019 el Ayuntamiento realizó trabajos de consolidación de esta edificación industrial, y posteriormente se han llevado a cabo excavaciones arqueológicas, que han descubierto restos de una fábrica de jabón posterior al martinete. La instalación se componía de un pequeño taller construido en torno a una gran fragua, donde se fundía el mineral y el martinete lo aplastaba para crear objetos. Ambos elementos utilizaban energía hidráulica, empleando el caudal de una balsa ubicada en la parte superior. En la actualidad se está trabajando en la musealización de las ruinas y de los ingenios hidráulicos de esta industria que data de 1689, construida por el mercader Antón Rivera Pougheol. La modificación afecta a una superficie de 179 m2 de suelo urbano consolidado de uso residencial. Con las condiciones edificatorias de la actual Zona 2, que permite tres alturas con un fondo máximo de 12 metros, se obtiene una pérdida de aprovechamiento lucrativo de 497 m2 construidos con esta submodificación.

2.- Submodificación nº 2. Se propone reducir el sistema general de zonas verdes SG-ZV3 de la Avenida de Valencia en 1.800 m2, para recalificar estos terrenos como Zona 3-Vivienda Unifamiliar Intensiva, que es la ordenanza asignada a las dos manzanas situadas al otro lado de la avenida. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), se prevé la recalificación de otras superficies del suelo urbano como Sistema Local de Zonas Verdes. Así, se recalifica como Zona Verde SL-ZV18 una superficie de 925 m2 en la manzana situada entre Avenida de Valencia y el recinto ferial. Otros 600 m2 se recalifican como espacio libre para completar el parque municipal SG ZV-1 existente al norte del casco urbano, al final del Paseo de San Roque. En la actualidad tienen asignada la Zona 3-Vivienda Unifamiliar Intensiva. Finalmente, se prevé otra nueva zona verde de 694 m2, denominada SL-ZV19 junto a la residencia de la Tercera Edad, ubicada en la calle San José, con el fin de incrementar los espacios libres junto a este equipamiento. También se recalifican terrenos que actualmente tienen asignado el uso residencial con la Zona 3-Vivienda Unifamiliar Intensiva. En resumen, se disminuye el Sistema General ZV3 en 1.800 m2, pero se incrementa en 600 m2 el parque ubicado al norte del núcleo urbano SG-ZV 1 y se generan dos zonas verdes de sistema local SL-ZV18 y SL-ZV19, de 925 y 694 m2, respectivamente. En conclusión, la propuesta supone una reducción del aprovechamiento lucrativo de uso residencial.

3.- Submodificación nº 3 Esta modificación tiene por objeto recalificar como Zona 2 Ensanche la parte señala de una manzana edificable, que se regula por la Zona 1 Casco Antiguo y en la que las edificaciones existentes son más adecuadas a dicha Zona 2. Esta circunstancia se abordó en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo con respecto a la Modificación nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana, que recomendó la tramitación de una modificación que incluyera esta parte de la manzana en la misma zona de Ordenanza que el resto de las colindantes, como se aprecia en el gráfico anterior. Se trata de una manzana que está rodeada por otras con tipología de Zona 2 Ensanche, y formada por edificaciones sin ningún tipo de interés arquitectónico, que pueden ser sustituidas. En este sentido, las edificaciones más recientes de esta manzana ya han adoptado la tipología de ensanche, incumpliendo lo dispuesto en las normas particulares de la Zona 1 Casco Antiguo. Por ello se propone el cambio de zona de ordenanza. El cambio afecta a una superficie de suelo edificable de 1.620 m2. No se modifica ningún parámetro de la Zona 2 Ensanche, y no se produce incremento de aprovechamiento residencial ni de densidad, ya que ambas zonificaciones poseen los mismos valores máximos en estos aspectos.

4.- Submodificación nº 4 Esta modificación tiene por objeto alterar el número de plantas permitidas en algunas manzanas de la localidad. En el Pasaje Palafox, las edificaciones existentes tienen cuatro plantas, mientras que el Plan les asigna tres plantas como máximo. Se propone adecuar el número de plantas a la realidad existente, que además coincide con el número de plantas de las edificaciones próximas situadas en las calles Fueros de Aragón y Melchor de Luzón. En la manzana situada al norte del pasaje Palafox, la superficie afectada es de 395 m2, y la de la zona afectada por el cambio en la manzana situada al sur es de 557 m2. Como se incrementa una planta, el incremento de aprovechamiento residencial es de 952 m2. En el segundo caso, las manzanas situadas al sur de la calle Luco de Jiloca tienen asignada la Zona 3-Vivienda Unifamiliar Intensiva, con una altura máxima de dos plantas según la normativa, pero en los planos se puede observar que aparecen 4 plantas permitidas. Se propone poner en consonancia la documentación gráfica con la normativa edificatoria aplicable, considerando esta submodificación como una corrección de error en la documentación gráfica del plan, por lo que no se computa el teórico decrecimiento del suelo edificable que se deriva de ella.

5.- Submodificación nº 5. El Plan General contempla dos ordenanzas aplicables a los equipamientos: la Zona 8 para el Dotacional Compacto y la Zona 9 para el Dotacional Exento. Dada la gran variedad de usos dotacionales contemplados en el plan, resulta difícil pensar que la regulación de las condiciones de volumen, si no se deja abierta, permitirá la implantación de dichos usos sin plantear problemas de diversa índole. Por ello, se propone introducir cambios en la Ordenanza 8, que permitan una ocupación de parcela y una edificabilidad superiores, en caso de ser necesario, además de eliminar la eliminación del número máximo de plantas y del obligado cumplimiento de las condiciones de volumen y estéticas recogidas en los apartados 5.6 y 5.7 de las normas urbanísticas del Plan. Se permite explícitamente que la parcela mínima sea la existente. Se elimina el retranqueo y el frente de fachada mínimos y se permite alcanzar el 100% de ocupación máxima de parcela, de forma justificada. También se permite superar la edificabilidad máxima en caso de que resulte necesario. Del mismo modo, se permite la posibilidad de no adaptarse a algunos criterios definidos en las condiciones de volumen y estéticas, añadiéndose la referencia al apartado 4.7.10, que también sería de aplicación.

6.- Síntesis numérica de la Modificación. * Las submodificaciones propuestas suponen los siguientes cambios en la edificabilidad residencial: * La submodificación nº 1 supone una disminución de aprovechamiento residencial cifrada en 497 m2c. * La submodificación nº 2 supone una reducción del techo edificable residencial de 419 m2c, al incrementarse las zonas verdes. * La submodificación nº 3 no supone incremento de edificabilidad, ni de densidad, ya que tanto la Zona 1 como la Zona 2 permiten las mismas intensidades edificatorias. * La submodificación nº 4 supone un incremento del número de plantas admitidas en el pasaje Palafox, lo que conlleva un incremento del aprovechamiento residencial de 952 m2c con respecto al Plan vigente. * La submodificación nº 5 solamente afecta a suelos dotacionales asignados a la Ordenanza 8, por lo que no afecta al aprovechamiento lucrativo. La suma total arroja un incremento del aprovechamiento lucrativo residencial de 99 m2, así como un incremento del suelo destinado a zonas verdes de 419 m2 y una reducción de la superficie destinada a red viaria de 179 m2, que no afecta al funcionamiento de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aplicando los módulos de reserva al incremento obtenido, se alcanzan unas reservas mínimas de 15 m2 para el sistema general de espacios libres, 18 m2 para el sistema local de espacios libres y 10 m2 para el sistema local de equipamientos, por lo que se considera que las previsiones de incremento de espacios libres y equipamientos realizadas en la Modificación superan con creces estas reservas legales.

7.- Efectos de la Modificación sobre el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. En la documentación técnica presentada de forma expresa se establece que con las modificaciones introducidas no se altera el modelo de evolución urbana establecido en el Plan general vigente, sino que se introducen ajustes locales en las superficies destinadas a espacios libres, equipamientos, suelo residencial y viario, sin afectar a la estructura orgánica del territorio. Así mismo, también se considera que los efectos sobre el territorio de la Modificación serán de escasa entidad y no afectan más que a terrenos ya antropizados, no generando efectos ambientales significativos.

OCTAVO. VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1.- Sobre la Tramitación. Se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que las modificaciones de los planes generales se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 57 para los planes parciales, correspondiendo la aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a los informes sectoriales, solamente se ha solicitado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cual deriva las condiciones que se establecerán sobre la licencia de obras para rehabilitar el martinete de cobre al futuro acuerdo que adopte la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel. No impone ningún reparo al planeamiento urbanístico.

2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, no se ha aportado la documentación técnica en formato digital editable. Tampoco se ha aportado la documentación técnica debidamente diligenciada por la Secretaria Municipal como documento aprobado inicialmente. También deberán entregarse las fichas de datos urbanísticos en el formato Excel disponible para su descarga en la página web de la Dirección General de Urbanismo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

3.- Sobre el contenido.

Submodificación nº 1. Efectuada visita al emplazamiento del martinete de cobre, se observan otras edificaciones antiguas en ruinas en colindancia con el elemento a recalificar, y la presencia de operarios en el ámbito. Parece que también existe un antiguo lavadero de lanas en el flanco norte, que no se propone recalificar, y una edificación residencial en uso en el lado este del conjunto edificado. No se encuentra inconveniente urbanístico para la aprobación definitiva de la modificación, dado el interés municipal en rehabilitar el antiguo martinete. No obstante, se recomienda estudiar la posibilidad de recalificar otras edificaciones colindantes que podrían presentar valores similares al martinete para poner en valor. Así mismo, dada la extensa superficie de esta manzana, se considera que podría analizarse la viabilidad de realizar un estudio de detalle que ordenara pormenorizadamente los volúmenes edificables manteniendo aquellos ámbitos susceptibles de ser rehabilitados para usos dotacionales.

Submodificación nº 2. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. El ámbito conformado por el SG-ZV3, un tramo de la Avenida de Valencia, la manzana edificable ubicada junto al Hogar de Personas Mayores, un tramo de la calle Patraix y un tramo de la calle que delimita el SG-ZV3 por el sur, no se encuentran urbanizados y no cumplen los requisitos para considerar los terrenos como suelo urbano consolidado. En este sentido, consultado el catastro de fincas urbanas, se constata que el parcelario actual es el siguiente: La parcela de mayor tamaño incluida en el ámbito (59) es de titularidad privada, así como las de los números 43 y 45, afectadas por el trazado de las calles Mariano Rubio y D. Jaime I. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los terrenos no tienen a fecha de hoy la condición de suelo urbano consolidado, ni las parcelas edificables la condición de solar, por lo que no procede aprobar definitivamente esta propuesta de modificación. Lo procedente sería que, mediante la modificación preceptiva del plan general, se defina una actuación integrada de nueva urbanización, que establezca la ordenación pormenorizada del viario, las cesiones dotacionales previstas en el artículo 42 del TRLUA y los aprovechamientos lucrativos que correspondan a la ordenación de usos e intensidades que se aprueben, y que se deberá desarrollar con los proyectos de reparcelación y urbanización correspondientes. No obstante, y en este caso concreto, hay que recordar al Ayuntamiento que la Ley de Urbanismo (artículo 131 del TRLUA) otorga la posibilidad de completar la urbanización de las parcelas en suelo urbano consolidado mediante actuaciones aisladas, en el caso de que no sea necesaria la reparcelación de las fincas afectadas. A este respecto, los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tienen la obligación de ceder gratuitamente hasta un 15% de la superficie de sus fincas para la ejecución de los viales previstos en el planeamiento, así como completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar (artículo 31.4 del TRLUA). Por otra parte, la propuesta incluye la reducción de superficie de un Sistema General de Zonas Verdes y su sustitución por dos sistemas locales de Zona Verde (SL-ZV18 y SL-ZV19) y la ampliación del Sistema General del Parque Municipal ubicado al norte del núcleo urbano. Pero los terrenos que forman parte del SG-ZV3 modificado perderían claramente, con la ordenación prevista, la condición de sistema general al pasar a ser, en esencia, una franja perimetral de la nueva parcela edificable propuesta en su ámbito actual, dejando una anchura en su fachada sur más propia de un paseo que de un parque. Sobre este asunto no se indica nada en el documento técnico. En este sentido, conviene no olvidar que los sistemas generales de zonas verdes previstos en el planeamiento general, son espacios abiertos de carácter público para el uso y disfrute de toda la población que forman parte de la estructura general del término municipal. Por ello se exige como requisito especial en la modificación de los mismos, una previsión del mantenimiento de tales espacios de igual calidad que la exigida por los espacios previstos en el plan. (art. 86.4 del TRLUA) A este respecto hay que hacer constar que, en el artículo 40.1.b) del TRLUA se establece que el Plan deberá fijar la ratio mínima por habitante para el sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, y en defecto de previsión esta ratio será de 5 m2/habitante. Esta ratio deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del Plan que así lo requieran. Y en este cómputo no se incluyen los sistemas locales. Así mismo, en el artículo 86.1 se establece que, cuando la modificación del plan general afecte al suelo urbano incrementando su densidad, superficie o edificabilidad, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan, conforme a los dispuesto en el TRLUA y el Plan General. En consecuencia, y dado que las otras propuestas incluidas en la submodificación nº 2 proponen recalificar como zonas verdes otros ámbitos edificables alejados del principal, ubicado en la Avenida de Valencia, con el fin de sumar la superficie que se detrae del SG-ZV3, se propone suspender la aprobación definitiva de dicha submodificación, hasta que se establezca la actuación integrada necesaria para la urbanización y edificación de los terrenos en ella incluidos.

Submodificación nº 3. Se considera adecuado el cambio de Zona propuesto, que se adecua mejor a la realidad edificatoria existente y que homogeneiza las condiciones urbanísticas de las manzanas que delimitan la Plaza de Bartolomé Esteban. A este respecto en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación nº 17 del plan General de Calamocha, se indicaba lo siguiente: “La manzana remarcada como 2 en los planos, que no es objeto de la modificación, se mantiene dentro de la Zona 1 Casco Antiguo. El resultado, después de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 17, será el de una “manzana isla” incluida en la Zona 1 Casco Antiguo dentro de la Zona 2 Ensanche. Aunque se trata de una manzana compuesta por parcelas de tamaño pequeño, más propias de la Zona 1 Casco Antiguo, es incongruente, desde el punto de vista urbanístico, mantenerla dentro de esta Zona 1 ya que se trata de una manzana rodeada por construcciones propias de la Zona Ensanche y está formada por edificaciones sin ningún tipo de interés, arquitectónicamente hablando, que pueden ser sustituidas. Dentro de la propia manzana, puede observarse que las edificaciones más recientes responden a la tipología de edificio de ensanche en cuyas fachadas se proyectan miradores, incumpliendo lo dispuesto en las Normas Particulares de la Zona 1 Casco Antiguo. Por todo ello, se considera que debería tramitarse una Modificación puntual de planeamiento que recoja la manzana sita en la confluencia de la Plaza Bartolomé Esteban con C/ Zaragoza y C/ Teruel dentro de la Zona 2 Ensanche, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que establece que, con carácter general, corresponde a los municipios la actividad urbanística pública. En consecuencia, se propone la aprobación definitiva de la submdificación nº 3, que no supone ningún incremento de aprovachamiento residencial.

Submodificación nº 4. En el Pasaje de Palafox, de acuerdo con los edificios existentes, se han incumplido las 3 plantas fijadas en el Plan General para la mayor parte de ambos lados de la calle, materializándose cuatro alturas. Se calcula el incremento de aprovechamiento residencial producido en 952 m2. Se considera justificada la modificación propuesta, al constatar que se han materializado cuatro plantas en ambos lados del pasaje. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del TRLUA, deben preverse los módulos de reserva de las dotaciones locales previstas en los planes parciales y los sistemas generales correspondientes a los incrementos de aprovechamiento previstos. A este respecto, el artículo 86.6 del TRLUA permite mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento entre el Ayuntamiento y los propietarios, pactar la materialización en metálico o en terrenos clasificados como suelo urbano consolidado. Al no aportarse el citado convenio urbanístico, no procede proponer la aprobación definitiva de esta submodificación. En cuanto al error detectado en las manzanas al sur de la calle Luco de Jiloca, y según la justificación aportada, lo que ocurre es que hay una discrepancia entre la Zona de ordenanza asignada a las edificaciones en este ámbito, que permite dos plantas como máximo, con el número de 4 plantas reflejado en los planos de alineaciones y rasantes. Por tanto, se considera justificada la corrección que se realiza sobre dichos planos, para evitar la contradicción con las condiciones edificatorias establecidas en la Zona 3-Vivienda Unifamiliar Intensiva. Se propone su aprobación definitiva.

Submodificación nº 5. La modificación de la Zona de Ordenanza 8 solamente afecta a los equipamientos incluidos en la categoría Dotacional Compacto, y básicamente flexibiliza las condiciones edificatorias actualmente en vigor con el fin de aprovechar parcelas y ámbitos de menor superficie para la implantación de nuevos equipamientos. Se considera justificada la modificación desde el punto de vista del interés general y se propone su aprobación definitiva.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LAS SUBMODIFICACIONES Nº 1, Nº 3, Nº 5 Y PARTE DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 4 (RELATIVA A LA CORRECCION DEL NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS ADMITIDO EN LAS MANZANAS SITUADAS AL SUR DE LA CALLE LUCO DE JILOCA) DE LA MODIFICACIÓN Nº 19 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAMOCHA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 2 Y PARTE DE LA SUBMODIFICACIÓN Nº 4 ( QUE AFECTA AL NÚMERO DE PLANTAS PERMITIDO EN LAS EDIFICACIONES DEL PASAJE PALAFOX) DE LA MODIFICACIÓN Nº 19 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAMOCHA de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del D. 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de acuerdo con la valoración de las mismas que aparece en esta Propuesta.

TERCERO.- Ante el elevado número de modificaciones del Planeamiento General tramitadas por el Ayuntamiento de Calamocha, y en aras al principio de seguridad jurídica se recomienda la redacción de un documento refundido de planeamiento.

CUARTO .-Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación debidamente subsanada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

QUINTO .-Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

* * *

2.- FOZ-CALANDA - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/265)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este expediente tuvo entrada en el Registro electrónico general del Gobierno de Aragón en fecha 24 de octubre de 2022, admitiéndose a tramite en fecha 2 de noviembre de 2022.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Foz-Calanda es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido mediante adaptación de unas Normas Subsidiarias Municipales. Las Normas fueron aprobadas definitivamente en fechas 25 de marzo y 8 de julio de 1999 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. La adaptación a Plan General de las citadas Normas Subsidiarias fue aprobada definitivamente el 10 de septiembre de 2001 en el pleno municipal, tras el informe parcialmente favorable emitido por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión del 25 de julio de 2001. De este instrumento se han tramitado ante la citada Comisión dos modificaciones aisladas, de las que se aprobó definitivamente la Modificación nº 1, en la que se aprobaron definitivamente ocho submodificaciones, y una fue desestimada por el Ayuntamiento de Foz-Calanda, en fecha 22 de febrero de 2008. Dichas modificaciones no afectaban al régimen del suelo no urbanizable. También se tramitó ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el Plan Parcial del Sector Peñas Blancas II del suelo urbanizable residencial, que fue informado desfavorablemente en sesión celebrada el 30 de julio de 2009. La Modificación aislada nº 2 del Plan General también tenía por objeto la regulación de las explotaciones agropecuarias en el suelo no urbanizable, por lo que está directamente relacionada con la que ahora se tramita. En relación con esta modificación, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 1 de febrero de 2022 acordó:

“PRIMERO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FOZ-CALANDA , ya que se considera que las modificaciones propuestas no cumplen las exigencias documentales y materiales establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, al proponer cambios contrarios a la legislación urbanística y sectorial vigente sin justificar tampoco el interés general de las modificaciones propuestas, principio que debe regir la actividad urbanística de acuerdo con lo establecido en el art. 3 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón”

SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Foz-Calanda, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita a este Órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación Aislada de su Plan General de Ordenación urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario Municipal de 1 de abril de 2022. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de mayo de 2022. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 16 de junio de 2022, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial. Constaba en el expediente de la Modificación aislada nº 2 la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de 23 de noviembre de 2021, por la que decidió no someter el expediente a Evaluación Ambiental estratégica, por los siguientes motivos: * No se afecta a la ordenación estructural del suelo, al no alterarse la clasificación o categoría del suelo no urbanizable genérico. * Promueve el desarrollo socioeconómico del territorio, compatibilizándolo con la protección del medio ambiente y, por lo tanto, con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río común. Aunque sí que se emitió informe Ambiental estratégico, en el que se incorporaron las siguientes medidas ambientales: * Los proyectos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. * Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas. Esta Resolución de INAGA se incorpora al expediente de la Modificación número 3 puesto que el objeto de la Modificación número 2 y de la 3 es idéntico.

TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Foz-Calanda consta de un ejemplar de la modificación en formato papel y digital no editable, firmados por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Alejandro Garda Di Nardo (Perfil 7 S.L.) en marzo de 2022, sin visar por su colegio profesional, y sin diligenciar por la Secretaria municipal como documento aprobado inicialmente.

El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: - Documento nº 1: Memoria. 1- Justificación de la modificación. 1. Introducción. 2. Información urbanística. 3. Promotor. 4. Delimitación y ámbito. 5. Objetivos y justificación de la necesidad o conveniencia, contenido y estudio de sus efectos sobre el territorio. 2- Aspectos legales 1. Justificación legal de la modificación. 2. Tramitación. 3. Obligatoriedad, ejecutividad y entrada en vigor. 4. Determinaciones y documentos. 3- Conclusión.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta ser el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- Esta Modificación Nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Foz-Calanda tiene por objeto introducir las siguientes modificaciones en el artículo 11.6.2.-Condiciones de aprovechamiento y edificación del Título 11.- Régimen del Suelo No Urbanizable, de las Normas Urbanísticas del Plan General, en los siguientes aspectos: * Se establece una edificabilidad máxima total para los usos incluidos en el apartado de explotaciones agrarias y ganaderas. (AGR): obras, construcciones e instalaciones de naturaleza agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de 5.000 m2 (Actualmente 2.000 m2). * Se establece un índice de edificabilidad sobre parcela de 0,20 m2/m2.

SEXTO .- La justificación legal de la Modificación La isposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) establece, en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a esta Ley…”. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del TRLUA, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada de plan general, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- Modificación de la edificabilidad máxima para las explotaciones agrícolas y ganaderas (AGR). En el punto III-Edificabilidad y ocupación de parcela del apartado 11.6.2-Condiciones de la edificación del Título 11-Régimen del Suelo No Urbanizable de las normas urbanísticas del PGOU se establece una edificabilidad máxima para los distintos usos permitidos en suelo no urbanizable. Concretamente, para las explotaciones agrícolas y ganaderas (AGR) se establece una edificabilidad máxima de 2.000 m2. Se considera que limitar a esa magnitud la superficie edificable es demasiado restrictiva, pues con ese tope se limita la ampliación de explotaciones existentes y se desalienta la puesta en marcha de nuevos emprendimientos, pues reduce la rentabilidad de las inversiones y la creación de puestos de trabajo, lo que frena el desarrollo del municipio, al tratarse de una actividad económica que está muy extendida entre los habitantes de la localidad. La actividad agropecuaria es fundamental para fijar población y evitar la emigración a otras zonas y regiones del país. Se hace notar que la afiliación a la Seguridad Social en Foz-Calanda, correspondiente al sector agropecuario, supone un 55,8% del total de afiliados en 2020, según datos de IAEST. Por otra parte, existe una clara desventaja competitiva frente a municipios colindantes o próximos con la regulación actual, ya que los planes generales de Calanda y Alcañiz no establecen limitaciones a la edificabilidad máxima de las explotaciones ganaderas en sus normas urbanísticas. Se añade también que existe un vecino de Foz-Calanda que quiere ampliar su instalación ganadera avícola, pero ve impedida su iniciativa por esta limitación. Por todo ello se propone incrementar la edificabilidad máxima a 5.000 m2, que es la misma que se permite, como máximo en el PGOU para los usos de interés público IP1 e IP2. Está pues, en concordancia con los límites de edificabilidad de estas otras actuaciones permitidas en suelo no urbanizable.

2.- Establecimiento de un índice de edificabilidad para las explotaciones agrícolas y ganaderas (AGR). Debido a que no está establecido un índice de edificabilidad para las explotaciones agrícolas y ganaderas (AGR) en el PGOU vigente, se establece el siguiente: * Índice de edificabilidad sobre parcela: 0,20 m2/m2. Esta ordenación se justifica en la pretensión de que la edificabilidad permitida guarde una relación con la superficie de la parcela. A continuación, se adjunta el texto Modificado del artículo 11.6.2 con las dos propuestas incluidas. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Foz-Calanda, se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La menor entidad del cambio propuesto no supone una alteración relevante de la ordenación estructural establecida en las Normas Subsidiarias, por lo que no se trata de un supuesto de revisión de planeamiento. Se trata de una Modificación sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El expediente cuenta con Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de 23 de noviembre de 2021, en la que decidió no someter la modificación al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. Esta resolución se adoptó con respecto a la Modificación nº 2 del Plan General, que tenía un objeto similar, en cuanto a modificar la regulación de las condiciones de edificación de los usos agropecuarios en suelo no urbanizable, aunque mucho más ambiciosa que la propuesta realizada en esta Modificación nº 3, por lo que se considera que no debe volver a someterse al informe del INAGA

2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta un anexo normativo en el que se reflejan la redacción actual y la modificada de los artículos objeto de modificación. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, no se ha presentado la documentación técnica en papel diligenciada y en formato digital editable, cuestión que deberá subsanarse.

3.- Sobre el contenido. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.2 de las normas urbanísticas del Plan general de Foz-Calanda, los usos denominados AGR corresponden a la ejecución de construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga. La aprobación definitiva de la Modificación nº 2 del Plan General fue denegada por proponer un porcentaje de ocupación máxima de parcela del 90% para las construcciones e instalaciones agropecuarias, que claramente sobrepasaba el porcentaje vigente en las normas urbanísticas del Plan General, que ahora se mantiene en el 20%; además, incumplía las determinaciones establecidas en el Anejo X del Decreto 94/2009 por el que se regulan las explotaciones ganaderas (que también impone un 20% de ocupación máxima de la superficie útil de la parcela). En cuanto a la edificabilidad máxima sobre parcela, que se incrementa de 2.000 a 5.000 m2, se considera que es un incremento no excesivo, que puede permitir la ampliación de instalaciones actuales, y que, manteniendo el porcentaje de ocupación máxima en el 20%, evita la posibilidad de materializar grandes construcciones en parcelas de reducido tamaño. Así mismo, el índice de edificabilidad establecido de 0,20 m2/m2 es acorde con lo previsto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento de la provincia de Teruel y se considera correcto. Finalmente, no se modifican los parámetros establecidos en las Normas Urbanísticas del Plan General para los retranqueos a linderos y bordes de caminos, que en la Modificación nº 2 se reducían en gran medida.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FOZ-CALANDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada al cumplimiento de los reparos documentales formulados en este acuerdo.

SEGUNDO.-Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo, hasta que se presente la documentación debidamente subsanada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de FOZ-CALANDA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

* * *

3.- HIJAR - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/212)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este expediente tuvo entrada por primera vez en el Registro electrónico general de Aragón en fecha 4 de Agosto de 2022, pero consultada tanto la documentación técnica como administrativa no se consideró completa, procediéndose a su Devolución al Ayuntamiento en fecha 26/08/2022, atendiendo a que la documentación remitida no reunía los requisitos necesarios para su tramitación puesto que el Acuerdo de Aprobación Inicial de la Modificación había sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente, debiendo someterse además al trámite de información pública. La documentación técnica además debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 78/2017 por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento. En fecha 03/10/2022 tiene entrada de nuevo el expediente completo en el Registro Electrónico General de Aragón admitiéndose a trámite el 24/10/2022.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Híjar es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fechas 3 de abril de 2014 y 27 de enero de 2015, publicado en el Boletín de la Provincia de Teruel de 17 de julio de 2015. Desde la Aprobación definitiva del PGOU no se han tramitado modificaciones aisladas, no obstante, con fecha 21 de diciembre del 2021, el Consejo Provincial de Urbanismo acordó proceder a la rectificación de un error material advertido en el PGOU, consistente en la calificación del Equipamiento correspondiente a la Iglesia de San Antonio Abad tras las contradicciones de los planos de Ordenación.

SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Híjar, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a estos órganos les corresponde la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

En cuanto a la tramitación del expediente obra la siguiente documentación: - Resolución de Alcaldía de Híjar de 15 de Junio de 2022 de Aprobación Inicial de la Modificación Nº 1 del Plan General y copia del anuncio de la referida aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 118 de 22 de junio de 2022. Obra también Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento haciendo constar que, durante el trámite de información pública de la aprobación inicial, no se han presentado alegaciones suscrito en fecha 2 de agosto de 2022. -Acuerdo Plenario municipal de sesión de 29 de Septiembre de 2022 en el que se adopta:

“PRIMERO.- Acordar la convalidación del Decreto de Alcadía número 169, de 15 de junio de 2022, por el que se resolvió la aprobación inicial de la modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Hijar, conservándose en su integridad la totalidad de los actos y trámites administrativos producidos en virtud del mismo.

SEGUNDO.- Otorgar eficacia retroactiva a la presente resolución de convalidación, hasta la fecha en que se dictó el Decreto de Alcaldía número 169, de 15 de junio de 2022, por el que se aprueba inicialmente la modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Hijar, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Este acuerdo de Convalidación se publicó en el Boletín Oficial de Teruel número 194 de 10 de octubre de 2022. Obran en el expediente los siguientes informes: - Informe de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel fechado el 07/09/2021 en el que se concluye: “ La modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar no tendría que afectar a terrenos que formen parte del dominio público forestal ni a vías pecuarias que formen parte del dominio público pecuario ya que en la modificación planteada, en ningún momento, se indica que afecte a la clasificación y calificación del suelo determinado en el PGOU aprobado, por lo que este Servicio Provincial emite el informe preceptivo de forma favorable a su tramitación, debiéndose advertir que de acuerdo con el artículo 70 TRLMA los procedimientos de concesión lo son para uso privativo de los montes que integran el dominio público forestal y las cesiones para los montes patrimoniales y en ningún momento se refiere a los usos del suelo definidos en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y además quedarán excluidos los terrenos particulares.” -Resolución de 26 de Mayo de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria la Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, por el reducido alcance de la modificación y porque no supone nuevas reclasificaciones del suelo aunque se emite informe ambiental estratégico estableciendo una serie de medidas ambientales. La resolución de INAGA fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 134 de 13/07/2022.

TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Híjar consta de un ejemplar de la modificación aislada en formato digital no editable, visado y firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Carlos Luis Blas Tejada, sin diligencia de aprobación inicial por la Secretaria del Ayuntamiento. El documento comprende: 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Equipo redactor 1.2. Fundamento y justificación legal 1.3. Contenido, alcance y procedimiento 1.3.1. Contenido 1.3.2. Alcance de la Modificación 1.3.3. Procedimiento de la Modificación 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 2.1. Situación de los terrenos y delimitación 2.2. Justificación de Infraestructuras 3. CONTENIDOS LEGALES DE LA MODIFICACIÓN 3.1.- Modificación de la redacción del artículo 133 de las NNUU 3.1.1.- Redacción actual del artículo 133 según las NNUU del PGOU de Híjar: 3.1.2- Nueva redacción del artículo 133 de las NNUU del PGOU de Híjar 3.2.- Justificación sobre la necesidad y conveniencia 4. CONCLUSIONES 5. PLANOS 6. ANEXOS 6.1. FICHA NOTEPA

Al documento de la modificación aislada se acompaña un documento ambiental estratégico simplificado en formato digital no editable, con el siguiente contenido: 0.- Objeto del Estudio Ambiental Estratégico. 1.- Objetivos de la Planificación. 2.- Alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas, incluida la alternativa cero. 2.1.* Alcance y contenido de la planificación, propuestas y alternativas. 2.2.* Alternativa CERO (0). 2.3.* Alternativa UNO (1). 3.- Desarrollo previsible del plan o programa. 4.- Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. 5.- Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. 5.1.* Impactos directos. 5.2.* Impactos indirectos. 5.3.* Valoración de los impactos. 6.- Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. 7.- Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. 8.- Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. 9.- Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de los posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación de la Modificación aislada número 1 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, tomando en consideración el cambio climático. 9.1.* Medidas generales. 9.2.* Medidas de protección de suelos. 9.3.* Medidas de protección de la vegetación. 9.4.* Medidas de protección de la fauna 9.5.* Medidas de protección de los recursos hídricos. 9.6.* Medidas de protección contra la contaminación (atmosférica, lumínica y de ruido). 9.7.* Medidas de integración paisajística. 9.8.* Protección del Patrimonio Cultural. 9.9.* Gestión de residuos sólidos. 10.- Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan. 10.1.* Cumplimiento de las medidas de carácter general. 10.2.* Cumplimiento de las medidas de protección contra erosión y conservación de suelo. 10.3.* Cumplimiento de las medidas de protección de la vegetación natural y espacios verdes. 10.4.* Cumplimiento de las medidas de protección de los recursos hídricos y energéticos. 10.5.* Riesgos naturales. 10.6.* Cumplimiento de las medidas de protección de la fauna. 10.7.* Cumplimiento de las medidas de protección contra la contaminación atmosférica, ruido y contra la contaminación lumínica. 10.8.* Medidas de integración paisajística. 10.9.* Protección del patrimonio cultural. 10.10.* Periodicidad y control del control de los parámetros 11.- Justificación de su sostenibilidad social.

A esta documentación técnica se anejan dos documentos que se detallan a continuación. - ``CSV4T298RL6BR1911TTO_NNUU diligenciadas´´, en formato digital no editable (.pdf). Resulta ser una copia diligenciada de las Normas Urbanísticas del PGOU en su estado actual. - ``CSVPD6SRSC1B111Y1TTO_6. Nueva redacción NNUU septiembre 2022´´, en formato editable (.doc). Que debería incorporar la modificación propuesta. No obstante, se comprueba que la redacción del art. 133 que se propone modificar no incorpora dicha modificación.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- Esta Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Hijar tiene por objeto introducir una modificación puntual en el régimen del Suelo No Urbanizable Especial .E1. Protección de Montes, para flexibilizar los usos compatibles, permitiendo implantar en este tipo de suelo aquellos usos autorizados por el organismo competente en materia de Montes, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial vigente, concretamente el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón.

SEXTO .- La justificación legal de la Modificación La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

La modificación propuesta hace una nueva definición de los usos compatibles en la subcategoría de protección de montes de las zonas delimitadas como suelo no urbanizable de protección especial. Para ello se propone modificar el artículo 133 de las Normas Urbanísticas del PGOU, que establece el régimen del Suelo No Urbanizable Especial afectado por la protección de montes.

OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Híjar, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del Suelo No Urbanizable Especial Protección de Montes no son relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. No obstante, deberá atenderse a los condicionados establecidos en los informes sectoriales que obran en el expediente administrativo.

2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del TRLUA, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, no se puede considerar cumplida esta determinación, puesto que el documento denominado: ``CSVPD6SRSC1B111Y1TTO_6. Nueva redacción NNUU septiembre 2022´´, en formato editable (.doc). no incorpora las modificaciones propuestas. Por su parte, la documentación técnica en su conjunto deberá aportarse en formato papel (mismo formato que el planeamiento vigente), diligenciada de aprobación inicial, así como en formato digital editable (dwg, Word,) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y con apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), facilitando de esta forma su integración en las plataformas de información territorial y urbanística de Aragón. Por último, no se considera necesaria la presentación de fichas NOTEPA, puesto que la modificación no altera los datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica.

3.- Sobre el contenido. El Ayuntamiento de Híjar pretende con esta modificación flexibilizar el régimen de usos compatibles en SNU-E protección de Montes, ampliando la casuística a los usos que el Departamento competente en materia de Medio Ambiente otorgue la correspondiente concesión o servidumbre. Según el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente, la modificación afectaría a dos montes de Utilidad Pública, concretamente el MUP nº 373 denominado, ``La Loma´´ con una superficie pública de 519,15 ha. Y el MUP nº 374 denominado ``Val de Serra´´ con una superficie pública de 269 ha. La documentación técnica señala como principal motivación la posibilidad de implantar infraestructuras de evacuación de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable, contribuyendo de esta forma a reactivar la economía del municipio y suponiendo una importante fuente de ingresos para el Ayuntamiento. A este respecto, hay que señalar que el art. 37 del TRLUA establece lo siguiente en relación al Suelo No urbanizable Especial: ``1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 al 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.´´ En este caso, el régimen limitativo de usos en este tipo de suelo lo regula el vigente DL 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, que en su art. 71.1 establece que se podrán otorgar concesiones para uso privativo en montes catalogados en todos aquellos casos en los que, garantizándose la conservación de las características que justificaron su catalogación y el mantenimiento de las funciones propias del monte, se cumplan las siguientes condiciones: a) No sea viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que se interesa su otorgamiento. b) Provoque un impacto ambiental mínimo, debiendo haber obtenido declaración de impacto ambiental favorable cuando, atendiendo a las características del proyecto, venga sometido a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación que resulte de aplicación a tal fin. c) Preste su conformidad al uso pretendido la Administración propietaria del monte, sin perjuicio de lo dispuesto para las concesiones de interés público. d) Sea compatible con el mantenimiento del uso forestal del monte y con la utilidad pública que justifica su catalogación. Independientemente de la conformidad del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, para poderse otorgar la autorización de cada una de las iniciativas que surjan en este tipo de suelo, deberán seguirse lo procedimientos establecidos en los artículos 34 al 36 del TRLUA, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que la modificación no tendrá un impacto desfavorable sobre el territorio ni sobre los valores específicos de los Montes de Utilidad pública, ya que: - Se trata de un ámbito reducido, aproximadamente un 4,26 % de la superficie del término municipal. - Con la nueva redacción propuesta siguen sin permitirse las edificaciones, excepto las vinculadas al uso dominante (forestal) previa justificación de los requerimientos, cuestión que limita en gran medida las actuaciones a implantar. - En cualquier caso, y de acuerdo con la legislación sectorial vigente, los nuevos usos a implantar deberán provocar un impacto ambiental mínimo, debiendo ser compatibles con el mantenimiento del uso forestal del monte y con la utilidad pública que justificó su catalogación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE HÍJAR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada al cumplimiento de los reparos documentales que aparecen en este acuerdo.

SEGUNDO.-Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación debidamente subsanada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de HÍJAR, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

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4.- PUEBLA DE HÍJAR - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/249)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este expediente tuvo entrada en el Registro electrónico general de Aragón en fechas 6 de octubre de 2022 y 14 de noviembre, admitiéndose a trámite.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Puebla de Híjar es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesiones celebradas los días 29 de octubre de 2014, 17 de abril de 2018 y 18 de diciembre de 2018. Con fecha 12 de mayo de 2020 el consejo provincial de Urbanismo acordó mostrar conformidad con el texto refundido del Plan General que había sido aprobado parcialmente en las sesiones antes mencionadas.

SEGUNDO.- Este expediente, que tuvo entrada en el registro General del Gobierno de Aragón el 6 de octubre de 2022, se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar que, en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar en sesión celebrada el 7 de mayo de 2022. La publicación de dicha aprobación inicial se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 89 de 12 de mayo de 2022, así como en el Diario de Teruel del mismo día. Con fecha 22 de septiembre de 2022 emite certificado la Secretaria del Ayuntamiento, en el que acredita que se presentaron dos alegaciones durante el periodo de información pública. Con fecha 29 de septiembre de 2022 se produce el pronunciamiento del Pleno acerca de las alegaciones presentadas, teniendo en cuenta el informe técnico realizado en fecha 30 de junio de 2022. De las dos alegaciones presentadas, según la Secretaria del Ayuntamiento en su certificado de 22 de septiembre de 2022, una en realidad es el informe emitido por la Dirección General de Carreteras en relación con la Modificación del Plan General y su afección a las carreteras A-1405 y A-1406, con fecha 3 de agosto de 2022. Con fecha 21 de septiembre de 2022, el técnico redactor de la Modificación emite el informe-respuesta a la alegación anterior.Con fecha 29 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento adoptó en Pleno el acuerdo de estimar parcialmente las alegaciones de SVA, en lo relativo a la modificación de uso de la red viaria y de la parcela de equipamiento polivalente situadas entre la parcela B26 y la carretera A-1405. En cuanto a los informes sectoriales recabados, se incorpora al expediente el informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, emitido el 3 de agosto de 2022, en sentido favorable, con los siguientes reparos: 1. Las carreteras A-1405 y la A-1406 son vías de ámbito autonómico que sirven al municipio, por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998 y que se desarrolla en el Decreto 206/2003 por el que se aprueba el reglamento General de dicha Ley. 2. En los planos de ordenación se ha advertido un error en la denominación de carretera autonómica A-1405. En los planos se denomina como carretera local TE-700, por lo que deberá corregirse dicho error en todos aquellos documentos en el que conste. Igualmente se ha detectado que algunos planos se encuentran designados con la misma numeración y, siendo diferentes, únicamente cambia la escala (plano PO.3). 3. En los planos de ordenación en los que vienen representadas las carreteras autonómicas, en los tramos urbanos se indican las zonas de Dominio Público (3m) y Línea Límite de edificación (15 m), sin embargo, no se encuentran acotadas, hecho que se deberá corregir indicando expresamente la línea representada, así como su correspondiente acotación o delimitación en todos los planos en que se representen estas vías. 4. Respecto a la “Submodificación nº 4: Modificación de alineaciones en planta baja en las parcelas con lindero frontal a la Plaza de España” esta Dirección General considera que no se alteran las condiciones inicialmente establecidas con la aprobación del PGOU original, sin embargo, se recuerda que este nuevo régimen conllevará unas actuaciones a futuros que afectarán a la carretera, y por lo tanto se deberán solicitar las autorizaciones correspondientes, así como remitir a la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel los proyectos constructivos para que sean debidamente informados. 5. Respecto a la “Submodificación nº 6: Modificación del destino de terrenos a edificable industrial que en la actualidad se destinan a red viaria, a equipamiento polivalente y a espacios libres en el polígono industrial La Venta del Barro, esta Dirección General de Carreteras considera que, en el primer caso, que implica el cambio de clasificación del vial situado al sur de la parcela B26 (parcela B33) de sistema general-infraestructuras viarias a suelo industrial edificable y de la parcela situada entre ésta y la A-1405 (parcela B34) de polivalente a industrial edificable, no altera las condiciones de protección de la carretera, siempre y cuando se delimiten y respeten los usos permitidos en las diferentes zonas de protección de la misma. Por este motivo, y como anteriormente se ha indicado, será indispensable indicar y acotar al menos, la zona de dominio público y la línea límite de edificación a fin de delimitar los usos permitidos en cada una de estas zonas, dentro de las parcelas consideradas. 6. Por último, recordar que cualquier otra obra que afecte a vías de titularidad autonómica y sus zonas de protección deberá ser autorizada por la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, adjuntando el proyecto de construcción.

TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar consta de un ejemplar redactado en abril de 2022 por el Ingeniero de Caminos D. Alejandro Garda Di Nardo, presentado en formato digital no editable. No consta la diligencia de aprobación inicial de la Secretaria municipal. Consta de los siguientes documentos:

4. Memoria Justificativa, con los siguientes apartados: 1.- Justificación de la Modificación. 1.1.- Introducción. 1.2.- Información urbanística. 1.3.- Promotor. 1.4.- Delimitación y ámbito. 1.5.- Justificación de la necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. 1.6.- Objetivos. 1.7.- Contenido. 2.- Aspectos legales. 2.1.- Marco Jurídico Urbanístico. 2.2.- Justificación legal de la Modificación. 2.3.- Tramitación. 2.4.- Obligatoriedad, ejecutividad y entrada en vigor. 2.5.- Determinaciones y documentos. 3.- Conclusión. 5. Normas Urbanísticas. 1. TIV - Condiciones generales de la edificación Artículo 70.- Cubiertas. 2. TV – Condiciones particulares en suelo urbano. Artículo 83.- Delimitación. Artículo 84.- Zonas que comprende el suelo urbano. Artículo 85.- Ejecución de planeamiento en suelo urbano. Artículo 86.- Zona 1. Casco Antiguo. Artículo 87.- Zona 2. Residencial intensiva. Artículo 88.- Zona 3. Residencial extensiva. Artículo 89.- Zona 5. Lacados Teruel. Artículo 90.- Zona 6. Polígono de La Venta del Barro. Artículo 91.- Suelo urbano afectado por riesgo de inundación. Artículo 92.- Desarrollo del suelo urbano no consolidado. Artículo 93.- Delimitación de las Unidades de Ejecución. Artículo 94.- Unidad de Ejecución nº 1. Artículo 95.- Unidad de Ejecución nº 2. Artículo 96.- Unidad de Ejecución nº 3. Artículo 97.- Ámbito de suelo urbano no consolidado Su-NC-R1.

ANEXOS Anexo nº 1: Ficha de datos generales según NOTEPA. Anexo nº 2: Fichas de sectores /unidades de ejecución según NOTEPA. Anexo nº 3: Metadatos. 6. Planos de estado Actual. PO-1.0.- Estructura orgánica. PO-1.1.- Estructura orgánica. PO-1.4.- Estructura orgánica. PO-2.0.- Clasificación del suelo. PO-2.1.- Clasificación del suelo. PO-2.11.- Clasificación del suelo. PO-3.0.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.1.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.2.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.3.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.4.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.6.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.7.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.10.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.21.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.23.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.24.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.25.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.26.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.27.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.28.- Ordenación del suelo urbano. 7. Planos de estado Modificado. PO-1.0.- Estructura orgánica. PO-1.1.- Estructura orgánica. PO-1.4.- Estructura orgánica. PO-2.0.- Clasificación del suelo. PO-2.1.- Clasificación del suelo. PO-2.11.- Clasificación del suelo. PO-3.0.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.1.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.2.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.3.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.4.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.6.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.7.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.10.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.21.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.23.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.24.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.25.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.26.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.27.- Ordenación del suelo urbano. PO-3.28.- Ordenación del suelo urbano. Con fecha 14 de noviembre de 2022 se recibe nueva documentación técnica, en la que se reflejan las modificaciones derivadas de la estimación parcial de la alegación presentada por Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U.

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- Esta Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de la Puebla de Hijar tiene por objeto incluir los siguientes cambios en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana: 1.- Modificación de alineaciones en la calle Francisco de Goya, en la zona centro-oriental del barrio de La Estación. 2.- Modificación de alineaciones en el vial Vereda Eras del Calvario, en la zona sur del barrio de La Estación. 3.- Modificación de alineaciones en la calle san Roque, dentro del casco urbano tradicional, al norte de la Iglesia de La Natividad. 4.- Modificación de alineaciones en planta baja de las edificaciones con fachada a la Plaza de España, así como de la situada enfrente del edificio del Ayuntamiento. 5.- Recategorización de suelo urbano consolidado a no consolidado y cambio de uso global industrial a residencial de los terrenos donde se emplaza una industria de aceite de orujo de oliva, sin actividad actualmente, en el Barrio de La Estación. 6.- Recalificación de terrenos en el Barrio de La Estación, actualmente destinados a red viaria, equipamiento polivalente y a espacios libres en el polígono industrial La Venta del Barro. 7.- Modificación del artículo 70-Cubiertas del Título III-Condiciones Generales de la Edificación y de algunos aspectos de los artículos 86.7, 87.7 y 88.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General, en los que se regulan las condiciones estéticas de las Zonas 1-Casco Antiguo, 2-Residencial Intensivo y 3.-Residencial extensivo. 8.- recalificación de una pequeña superficie de terreno destinado a viario en el Barrio de La Estación, a la que se asigna el uso residencial.

SEXTO .- La justificación legal de la Modificación

Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 7 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final única del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, le resulta de aplicación a este expediente el citado texto refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio. La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: “La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos: “a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

Como ya se ha indicado anteriormente, se incluyen ocho submodificaciones en el documento aprobado inicialmente.

1.- Submodificación nº 1. Modificación de alineaciones en c/ Francisco de Goya. Barrio de La Estación. Se plantea la alineación del límite interior del vial introduciendo un chaflán en la esquina, ya que el giro del vial es de casi 90º y dificulta mucho el tráfico rodado. La parcela que da al vial no se encuentra edificada ni vallada, por lo que se considera que no se ve afectada de modo relevante por la nueva alineación. Como consecuencia de la propuesta, se reduce el suelo edificable en 7 m2, y la edificabilidad en 21 m2.

2.- Submodificación nº 2. Modificación de alineaciones en el vial Vereda Eras del Calvario. Barrio de La Estación. La Vereda Eras del Calvario comunica la Avenida de La Estación con la calle Camino Negro. En el Plan General, el vial tiene definida una anchura de 8 m. Se propone reducir la anchura de este vial a 6 m. Es la anchura pavimentada realmente, y de esta manera se consigue no deber expropiar terrenos por el Ayuntamiento, que carece de recursos económicos para realizar dichas expropiaciones. Además, en el extremo noroccidental de la calle, se ha construido recientemente una vivienda unifamiliar, y ha delimitado los muros de cerramiento de parcela de forma diferente a la reflejada en los planos de ordenación. La modificación propuesta supone el incremento del suelo edificable en 109 m2, lo que equivale a 327 m2 de techo edificable adicionales en este ámbito, dada la ordenanza asignada (Zona 3- Extensiva). No se aprecia efecto negativo sobre el tráfico, al tratarse de un vial secundario, que solamente da acceso a dos propiedades, por lo que se considera suficiente la anchura de 6 metros.

3.- Submodificación nº 3. Modificación de alineación en calle San Roque. Núcleo Tradicional. En el número 61 de esta calle se produce un estrechamiento que se pretende reducir, con el fin de mejorar la accesibilidad a las edificaciones del resto de la vía. Como consecuencia de ello se incrementa la superficie destinada a viario en 3 m2, en detrimento de la destinada a uso residencial. Esto equivale a 9 m2 de techo edificable menos en esta finca urbana.

4.- Submodificación nº 4. Modificación de alineaciones en planta baja en las parcelas con fachada a la Plaza de España. Esta modificación pretende crear soportales en las edificaciones con fachada a la Plaza de España, tal como existen actualmente en el edificio del Ayuntamiento, en el situado en la esquina de las calles Molino Aceitero y Joaquín Costa, y en el edificio colindante con este hacia el norte. Estos edificios cuentan con retranqueos en planta baja de 3,35 (Ayuntamiento) y 3,20 m (en los otros dos edificios). En los edificios existentes, y un solar, que actualmente no cuentan con retranqueo en planta baja, se definen alineaciones oficiales con un retranqueo en planta baja de 3,20 m. esta modificación afecta a cinco parcelas urbanas en total. Esta modificación disminuye el suelo edificable en planta baja y aumenta el espacio viario en una superficie de 256 m2. Además, se modifica la alineación oficial definida en la parcela municipal situada frente al Ayuntamiento, que se aproxima 1,50 m. hacia la plaza. Con este cambio se incrementa la edificabilidad algo en el edificio a construir, que podrá alcanzar las cuatro plantas. En total, la reducción de edificabilidad prevista se cifra en 202 m2. Se justifica la introducción de los retranqueos para mejorar la calidad del ambiente urbano de la plaza principal de la localidad. En cuanto a la nueva alineación definida en el solar municipal, se justifica la necesidad en que el Ayuntamiento necesita una superficie en planta de 80 m2 para poder construir una edificación en esta parcela.

5.- Submodificación nº 5. Cambio de categoría de suelo urbano consolidado a no consolidado y cambio de uso global industrial a residencial de los terrenos anteriormente ocupados por una empresa aceitera. Barrio de La Estación. La industria de aceite de orujo de oliva que ocupó estos terrenos hace años que dejó de ejercer su actividad, quedando las edificaciones industriales en desuso. También ha dejado de generar empleo y, por el contrario, han cesado las molestias por ruidos y olores a los residentes cercanos, así como el gran volumen de tráfico pesado que se generaba en el Barrio de La Estación y que hacía temer por accidentes y atropellos. No se considera adecuado mantener el uso industrial en estos terrenos, enclavados en el Barrio residencial de La Estación. Por el contrario, se estima necesaria y conveniente la reconversión de los terrenos al uso residencial, con el fin de incrementar la oferta de suelo edificable urbanizado y mejorar la calidad de vida de los vecinos del Barrio de La Estación. La superficie ocupada es de 31.353 m2. Se divide en dos ámbitos, situados a ambos lados de la carretera A-1405. El ubicado más al norte cuenta con una superficie de 7.863 m2 y el ubicado más al sur con 23.490 m2. Se define un sector en suelo urbano no consolidado (SU-NC-1 R), cuya ordenación pormenorizada se llevará a cabo mediante un Plan Parcial. No obstante, se establecen las siguientes determinaciones básicas para el desarrollo del sector: a) Los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales serán los establecidos para los planes parciales de uso residencial en el artículo 54 del TRLUA. b) Las obras de urbanización deberán cumplir lo dispuesto en el T IV- Condiciones generales de la urbanización, de las normas urbanísticas del Plan General. c) Se establece un plazo máximo de diez años para la aprobación definitiva del Plan Parcial de todo el sector delimitado. Se establece un plazo de 12 años para la ejecución de las obras de urbanización. Se establece un plazo máximo de 13 años para la cesión de las dotaciones locales. Se establece un plazo máximo de 14 años para la edificación. d) Se establecen los parámetros urbanísticos siguientes: Superficie del ámbito: 33.253 m2 Aprovechamiento medio: 0,60 m2/m2 Aprovechamiento objetivo: 18.812 m2 Aprovechamiento subjetivo: 16.931 m2 Aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento: 1.881 m2 Coeficiente de homogeneización: 1 Edificabilidad: 18.812 m2 Densidad: 25,52 viv/ha Número máximo de viviendas: 80 viv Gestión: Compensación Uso global: residencial Usos compatibles: Industrial/comercial en grados 1 y 2 y dotacional. Se justifica el aprovechamiento medio adoptado para este sector en los asignados a las otras tres unidades de ejecución definidas en el Plan General. En cuanto al cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 86 del TRLUA, con los datos de incremento de suelo edificable de las submodificaciones anteriores y las 80 viviendas previstas en este sector, se obtiene un total de 81 viviendas potenciales. Tomando una densidad media de 2,5 habitantes por vivienda (son en realidad 2,34 para esta localidad) se obtienen 202 habitantes adicionales. Añadiendo esta cifra a la estimación de población para el año horizonte del Plan general, se obtiene una cifra comprendida entre 1.220 y 1.240 habitantes. Tomando esta cifra de habitantes y un módulo mínimo de 5 m2/habitante para el sistema general de espacios libres, se obtiene una superficie mínima de 6.200 m2. Dado que la superficie del sistema general de espacios libres previsto en el Plan general alcanza 91.656 m2, se considera que no se necesita incrementar la superficie de dicho sistema. Así mismo, el sistema general de equipamientos del municipio previstos en el Plan General es de 50.588 m2, de los que 16.689 m2 corresponden a equipamiento polivalente, ubicado en terrenos sin ocupar en la actualidad. Por ello, se considera que la superficie de terrenos destinada en el Plan al sistema general de equipamientos, de los que el 33% se encuentran vacantes, es suficiente para satisfacer las necesidades de equipamientos como consecuencia del incremento poblacional estimado para el nuevo sector de suelo urbano no consolidado. En cuanto a la capacidad de depuración de aguas residuales de la EDAR de La Puebla de Híjar, que es de 2.500 m3/ día, para una carga contaminante de 9.167 hab eq, se justifica su suficiencia para absorber las nuevas cargas aportadas por los 202 habitantes potenciales nuevos, tanto en caudales como en carga contaminante. Con respecto al abastecimiento de agua, el incremento de la demanda de caudales, derivado del incremento del número de viviendas previsto, se considera irrelevante, a la vista de la capacidad de potabilización de la planta implantada en el embalse de Cueva Foradada, que abastece a los municipios de la Comarca del Bajo Martín. Finalmente, en cuanto al consumo eléctrico, se considera suficiente la capacidad de la red existente, dado que ésta ya abastecía a la localidad cuando estaba en funcionamiento la planta aceitera, y con toda probabilidad, el consumo derivado de los nuevos usos residenciales será inferior.

6.- Submodificación nº 6. Modificación del uso de terrenos a edificable industrial, que en la actualidad se destinan a espacios libres en el polígono industrial La Venta del Barro. Se propone recalificar como suelo edificable industrial unos terrenos que actualmente están destinados a zona verde, dentro del sistema general de espacios libres previsto al sur del polígono industrial. La superficie afectada es de 6.585 m2. La empresa GAPIBA S.A., ubicada en la parcela más al sur del polígono industrial, tiene intención de ampliar sus instalaciones, para lo cual precisa terrenos colindantes en los que llevar a cabo su ampliación. Dado que todas las parcelas edificables situadas en su entorno están edificadas, la única posibilidad de ampliación afecta a terrenos destinados actualmente al sistema general de zonas verdes y espacios libres. La ampliación de la parcela H1 supone la recalificación de 6.585 m2 de suelo destinado a zonas verdes. Estimada una edificabilidad para esta zona industrial de 0,80 m2/m2, se obtiene un incremento de edificabilidad de 5.268 m2. Como consecuencia de ello, se prevé destinar a aparcamiento un total de 27 plazas en espacio público y otras 27 en el interior de la parcela industrial. Con respecto al incremento de las reservas de espacios libres y equipamientos, no se considera necesario incrementarla, ya que la superficie total del sector no varía, y por tanto, tampoco lo hace el módulo de reserva aplicable a los espacios libres en el caso de planes parciales destinados a uso industrial, según lo dispuesto en el artículo 54 del TRLUA. Sí se prevé el mantenimiento de la superficie destinada a espacios libres que se detrae del entorno de la parcela ampliada, destinando algunas franjas laterales de la carretera A-1405 y del borde occidental del polígono a tal fin.

7.- Submodificación nº 7. Modificación de algunos artículos de las Normas Urbanísticas. Se propone modificar la regulación de las cubiertas de las edificaciones y algunas condiciones particulares en suelo urbano, como las condiciones estéticas de las Zonas 1 (Casco Antiguo), Zona 2 (Residencial intensiva) y Zona 3 (Residencial Extensiva). Así mismo, se establecen los retranqueos en planta baja, con respecto a la alineación de fachada para las edificaciones de la Plaza de España, como ya se ha expuesto anteriormente. Se elimina la regulación de la Zona 4-PIBASA, al proponerse el cambio de uso de este ámbito, que pasará de suelo urbano consolidado de uso industrial a suelo urbano no consolidado de uso residencial. En este sentido, se crea una regulación para el nuevo sector SU-NC-R1 creado en los citados terrenos. A continuación, se adjuntan los textos modificados de los artículos afectados. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. En el Título V- CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO, se introducen los siguientes cambios apreciados con respecto al texto actual de las normas urbanísticas. 1.- Artículo 83.- Delimitación. * Se varía la superficie incluida en suelo urbano consolidado y no consolidado, al contabilizar el nuevo sector SU-NC-R1. - El suelo urbano consolidado pasa de 1.138.333 m2 a 1.091.485 m2. - El suelo urbano no consolidado pasa de 21.124 a 52.477 m2. 2.- Artículo 84.- Zonas que comprende el suelo urbano. * Se elimina la Zona 4-PIBASA. * Se añade el nuevo sector SU-NC-R1. 3.- Artículo 85.- Ejecución del planeamiento en suelo urbano. Se introduce en el párrafo dedicado a las unidades de ejecución lo siguiente: * “Las unidades de ejecución se han delimitado de forma que permiten el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión, a excepción del nuevo ámbito de suelo no consolidado para el que el planeamiento de desarrollo establecerá las unidades de ejecución”. 4.- Artículo 86.- Zona 1. Casco Antiguo. * En el apartado 86.3 se modifica el texto del siguiente modo: * “Al objeto de dar mayor amplitud a la plaza de España, la planta baja de los edificios indicados en los planos de ordenación PO-03 hoja 10 deberán retranquearse respecto de la alineación oficial las dimensiones que ahí se indican. En el caso del edificio del Ayuntamiento y de la edificación que vaya a levantarse en la parcela situada enfrente de este, se trata de retranqueos mínimos. En los restantes casos se trata de retranqueos estrictos. En la alineación oficial se realizará un plano de pórticos arqueados que deberán ser desarrollados mediante estudio de Detalle”. * En el apartado 86.7-condiciones estéticas, se cambia de permitir las carpinterías metálicas y de PVC en colores terrosos o negro a permitirlas en colores terrosos o blanco. * Se introduce el apartado 86.8-Afección a la carretera Autonómica A-1406, que incluye las prescripciones formuladas en el informe emitido por la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Fundamentalmente, la obligación de solicitar autorización de las obras que se vayan a llevar a cabo junto a la travesía a la Subdirección provincial de Carreteras de Teruel.

5.- Artículo 87.- Zona 2 Residencial Intensiva. * En el apartado 87.7, se introduce que “se admiten las cubiertas planas permitiéndose antepechos de cubierta de hasta 2,00 m de altura con el mismo tratamiento que el resto de la fachada”. * En este mismo apartado ahora sí se admiten los antepechos de balcones con el mismo tratamiento de las fachadas. 6.- Artículo 88.- Zona 3.-Residencial Extensiva. * En el apartado 88.7, se introduce que “se admiten las cubiertas planas permitiéndose antepechos de cubierta de hasta 2,00 m de altura con el mismo tratamiento que el resto de la fachada”. 7.- Artículo 89.- Zona 4.- PIBASA. Se elimina tras la recalificación de los terrenos como residenciales. 8.- Artículo 89 (90 antiguo).- Zona 5.- Lacados Teruel, no varía salvo en el número. 8.- Artículo 90 (91 antiguo).- Zona 6.- Polígono de La Venta del Barro. En el apartado 90.6- Condiciones de volumen, se incluye la zona H en el apartado de ocupación máxima, ya fijada para las zonas B, C, D, F, G e I en el 80% 9.- Artículo 92(93 antiguo).- Desarrollo del suelo urbano no consolidado. * Se introduce la excepción del nuevo sector de suelo urbano no consolidado en la regulación de dicha categoría de suelo, que para las otras tres unidades de ejecución sí establece la ordenación pormenorizada. Así mismo, se indica que en dichas unidades, tal como definió el Plan General, no se determinó que existiera aprovechamiento subjetivo. 10.- Artículo 93 (94 antiguo).- Delimitación de unidades de ejecución. * Se introduce el siguiente párrafo: “No se han delimitado unidades de ejecución en el nuevo ámbito de suelo urbano no consolidado residencial (SU-NC-R1). Para éste, será el planeamiento de desarrollo el que las delimitará”. 11.- Artículo 97.- Ámbito de suelo urbano no consolidado SU-NC-R1 (Nuevo). * “Comprende el ámbito de suelo situado en la zona más al norte del barrio de La Estación donde se encuentran las instalaciones de una antigua industria de aceite de orujo de oliva, que se encuentra sin actividad desde hace unos años. Los parámetros de ordenación son: a) La ordenación pormenorizada se llevará a cabo mediante planeamiento de desarrollo: plan parcial. b) Los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales serán los establecidos en el artículo 54 del TRLUA-14. c) Las obras de urbanización deberán cumplir lo regulado en el Título IV- Condiciones generales de la urbanización de las Normas Urbanísticas. d) Se establece un plazo máximo de diez (10) años para llevar a cabo la aprobación del plan parcial de todo el ámbito de suelo urbano no consolidado. Se establece un plazo máximo de doce (12) años para la ejecución de las obras de urbanización. Se establece un plazo máximo de trece (13) años para la cesión de las dotaciones locales. Se establece un plazo máximo de catorce (14) años para la edificación. e) Se establecen los parámetros urbanísticos siguientes: * Superficie del ámbito: 31.353 m2 * Aprovechamiento medio: 0,60 m2/m2 * Aprovechamiento objetivo: 18.812 m2 * Aprovechamiento subjetivo: 16.931 m2 * Aprovechamiento objetivo de cesión al Ayuntamiento: 1.881 m2 * Coeficiente de homogeneización: 1 * Edificabilidad: 18.812 m2 * Densidad: 25,52 viv/ha * Número máximo de viviendas: 80 viv. * Gestión: Compensación. * Uso global: Residencial * Usos compatibles: Industrial/Comercial grados 1 y 2 y dotacional

8.- Submodificación nº 8. Modificación del uso de terrenos a edificable residencial, que en la actualidad se destinan a viario. Barrio de La Estación. Se propone recalificar como suelo edificable una superficie de 40 m2 al fondo de un vial sin salida, al comprobarse que son de titularidad privada.

OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- Sobre la Tramitación. Se considera correcta la tramitación realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se establece que las modificaciones de los planes generales se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 57 para los planes parciales, correspondiendo la aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a los informes sectoriales, solamente se ha solicitado a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el cual se emitió en sentido favorable, aunque establece una serie de reparos que han sido subsanados en el documento técnico presentado posteriormente.

2.- Sobre la documentación. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, no se ha aportado la documentación técnica en formato digital editable. Tampoco se ha aportado la documentación técnica debidamente diligenciada por la Secretaria Municipal como documento aprobado inicialmente. También deberán entregarse las fichas de datos urbanísticos en el formato Excel disponible para su descarga en la página web de la Dirección General de Urbanismo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.7 del TRLUA, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.

3.- Sobre el contenido.

Submodificación nº 1.- Modificación de alineaciones en calle Francisco de Goya. Efectuada visita al emplazamiento, se constata la existencia de un solar no edificado en la esquina de la calle y la curva que describe el pavimento de la misma, a la que se adapta la nueva alineación achaflanada propuesta. No se encuentra inconveniente técnico para la aprobación definitiva de esta submodificación.

Submodificación nº 2.- Modificación de alineaciones en el vial Vereda Eras del Calvario. Barrio de La Estación. Tal como se observó en la visita efectuada, se trata de un vial secundario que conecta la calle Camino Negro con la travesía de la A-1406, pero que no tiene apenas tráfico ni numerosos portales, por tratarse de una zona que se está reconvirtiendo de almacenes a residencial extensivo. Por ello, se considera aceptable la reducción de la anchura prevista de 8 a 6 m, ya que está anchura ya permite la circulación en doble sentido. No se encuentra inconveniente urbanístico en su aprobación, aunque no se consideran acertados los argumentos municipales relativos al coste de las expropiaciones necesarias para adquirir una anchura de 8 metros, cuando los propietarios en suelo urbano están obligados a ceder a su costa hasta un 15% de la superficie de su parcela; así mismo, y en relación con la nueva vivienda construida, hay que recordar al Ayuntamiento la obligación de cumplir el planeamiento en vigor a la hora de otorgar licencias de obras y de ejercer el control urbanístico en el municipio. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF

Submodificación nº 3.- Modificación de alineación en calle San Roque. Casco Antiguo IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF Se ha comprobado in situ que se produce un estrechamiento en la última edificación de esta calle, que se paliará algo con la nueva alineación, la cual afecta a un edificio semi-abandonado. No se encuentra inconveniente urbanístico para su aprobación definitiva

Submodificación nº 4. Modificación de alineaciones en planta baja en las parcelas con fachada a la Plaza de España. El objeto de la modificación es transformar las fachadas de los edificios de la Plaza de España a futuro, creando soportales en planta baja para mejorar la visibilidad de la plaza más emblemática de la localidad, a modo de la fachada del Ayuntamiento. Tras el informe favorable con reparos emitido por la Dirección General de Carreteras, y teniendo en cuenta la voluntad expresada unánimemente por la Corporación municipal, en el ejercicio de sus competencias en materia de diseño urbano, no se encuentra inconveniente urbanístico para su aprobación definitiva. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF En cuanto a la nueva alineación definida en el solar municipal, se justifica la necesidad en que el Ayuntamiento necesita una superficie en planta de 80 m2 para poder construir una edificación en esta parcela. Se considera correcta la justificación aportada.

Submodificación nº 5.- Cambio de categoría de suelo urbano consolidado a no consolidado y cambio de uso global de industrial a residencial de los terrenos anteriormente ocupados por una empresa aceitera. Barrio de La Estación. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF Se considera justificada la recalificación del uso industrial a residencial, dado que se trata de unas instalaciones sin funcionamiento en un enclave de suelo urbano residencial ya desarrollado y con evidencias de posible demanda a futuro. Además, la existencia próxima del polígono industrial de La Venta del Barro avala la intención municipal de trasladar a dicho polígono las actividades industriales, generando nuevos espacios de desarrollo residencial que mejoren la calidad del ambiente urbano del Barrio de La Estación. Así mismo, la Zona edificatoria definida para este nuevo sector se considera adecuada, al coincidir con la asignada a las unidades de ejecución ya existentes en el Plan General (por lo que aparece en la imagen anterior), que se sitúan en ámbitos muy próximos por el sur. Así, se considera correcto el aprovechamiento medio establecido y la densidad y número máximo de viviendas propuestos. Con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLUA, hay que hacer constar lo siguiente: * Se permite la derivación de la ordenación pormenorizada a un instrumento de planeamiento de desarrollo, estableciendo las siguientes determinaciones: * Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo para dotaciones locales que habrá que prever en el planeamiento de desarrollo, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales. Se establece que se cumplirán los módulos de reserva para dotaciones locales de los planes parciales, y se justifica la capacidad de las redes existentes para dotar de servicios urbanísticos al sector definido. No obstante, deberá incluirse expresamente la obligación de que el Plan proyecte y presupueste las obras de conexión y/o refuerzo de los sistemas generales que puedan ser necesarias para la ejecución de la urbanización. * Reserva de terrenos para la construcción de viviendas protegidas. No se establece reserva, basándose en la exención que establece la Ley 5/2023 para los municipios con población inferior a 3.000 habitantes. * Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano. Se especifica que deberán cumplirse las determinaciones establecidas en el Título IV- Condiciones generales de la urbanización, de las Normas Urbanísticas del Plan. No obstante, se considera necesario fijar criterios básicos relativos a la trama viaria del sector (anchura de aceras y calzadas, aparcamientos, etc.), sus conexiones con la red viaria de primer orden, localización preferente de espacios libres y equipamientos, así como tipologías edificatorias permitidas y prohibidas, que marquen las condiciones del diseño posterior en el plan parcial. En cuanto a los plazos, los que se fijan no aclaran desde qué fecha comenzarán a computarse, por lo que deberá indicarse en las normas urbanísticas si cada plazo cuenta desde la aprobación definitiva de esta modificación, desde la aprobación del plan parcial, desde la aprobación del requisito anterior (plan parcial, reparcelación, etc.). * Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural. A este respecto, se considera necesario establecer la adecuada integración del nuevo sector en el paisaje urbano circundante, dado que existen edificaciones residenciales muy próximas a ambos lados de la travesía de la A-1406. Así mismo, deberá indicar si existe algún elemento arquitectónico singular que merezca su conservación o rehabilitación para establecer algún uso de interés público. Por otro lado, si bien en la documentación técnica no se justifica la disponibilidad de recursos hídricos, a la vista de la concesión existente, desde la Confederación Hidrográfica del Ebro manifiestan que esta resulta suficiente para asumir la nueva demanda propuesta y que no se precisaría informe de dicho organismo. Por todo ello, se propone la aprobación definitiva de esta submodificación, con los reparos señalados, que deberán subsanarse en la documentación que se diligencie como aprobada definitivamente.

Submodificación nº 6.- Cambio de categoría de suelo urbano consolidado a no consolidado y cambio de uso global de industrial a residencial de los terrenos anteriormente ocupados por una empresa aceitera. Barrio de La Estación. Se considera justificada la recalificación de una superficie del sistema general de zonas verdes como suelo industrial, dada la necesidad de ampliación de las instalaciones actuales de una empresa que, de otro modo, debería deslocalizarse en su totalidad a otra parcela o conjunto de parcelas con la superficie adecuada, lo que supondría un elevado coste. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF Como consecuencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86.4 del TRLUA, se recalifican algunos espacios viarios al norte de la A-1405, que actualmente están considerados como viario y pasan a completar el cómputo de zonas verdes. En cuanto a la calidad de los nuevos espacios, se puede decir que es similar a la de los actuales, ya que en los terrenos actualmente calificados como zona verde no se ha realizado plantación alguna, y en suelo destinado a viario tampoco se ha ejecutado su urbanización. No obstante, parece bastante poco justificada la calificación como sistema general de espacios libres a los terrenos destinados a zonas verdes del polígono industrial, por lo que se recomienda su cambio a dotaciones locales, que es mucho más acorde con la realidad de su uso por los ciudadanos de La Puebla de Híjar (ninguno actualmente). Hay que decir que, en la primera documentación aprobada inicialmente, que fue objeto de alegación por SVA, se introducían más modificaciones y recalificaciones, con el fin de permitir la ampliación de otra parcela industrial ya ocupada con terrenos colindantes. Pero dado que esta iniciativa decayó, no procede pronunciarse sobre este asunto más allá de considerar correcta la propuesta final, para la que no se encuentra inconveniente urbanístico que impida su aprobación definitiva.

Submodificación nº 7.- Modificación de algunos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General. La modificación de la regulación de las cubiertas, que permite con carácter general las cubiertas planas, entra dentro de las competencias municipales para el diseño urbano, en el que es cierto que abunda este tipo de solución constructiva en numerosos edificios residenciales. En cuanto a la supresión de la Zona 4-PIBASA, viene derivada de la recalificación de estos terrenos a suelo urbano no consolidado residencial. Así mismo, la nueva regulación del sector SU-NC-R1 se considera correcta, con los reparos formulados ya en el apartado 6.5 de este informe, que deberán trasladarse a la regulación establecida en el artículo 97 de las Normas urbanísticas. En cuanto a la regulación de las plantas bajas de edificios que dan fachada a la Plaza de España, su regulación normativa se considera correcta.

Submodificación nº 8.- Modificación del uso de una superficie de viario que pasa a ser suelo edificable. Barrio de La Estación. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF

Se considera correcta la modificación prevista, tras comprobar el Ayuntamiento la titularidad privada de una pequeña superficie de terreno al final de un callejón sin salida existente entre fincas urbanas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA PUEBLA DE HÍJAR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionada a la subsanación de los reparos documentales y materiales que se incluyen en la valoración de este acuerdo.

SEGUNDO.-Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación debidamente subsanada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HÍJAR, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

* * *

5.- CODOÑERA, LA - APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (C.P.U. 2022/263)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 27 de octubre de 2022, admitiéndose a trámite en fecha 31 de octubre de 2022.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de La Codoñera es un Plan General de Ordenación Urbana, obtenido mediante Homologación de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, que fue aprobado definitivamente el 17 de mayo de 1990. La acreditación de la Homologación a Plan General de Ordenación Urbana tuvo lugar en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio celebrada el 23 de diciembre de 1999. Posteriormente han sido tramitadas y aprobadas definitivamente siete modificaciones aisladas del Plan General. La modificación nº 1 fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30 de octubre de 2006, en aquellos aspectos informados favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 20 de septiembre de 2000. Se trataba de reordenar y ampliar el suelo urbano junto a Las Escuelas, el reajuste de la ordenación viaria en la zona del depósito de agua, la modificación del uso de almacenamiento en el suelo urbano y establecimiento de la zona periférica. La modificación nº 2 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 25 de agosto de 2009, y clasificó una superficie de 7.673 m2 como suelo urbano consolidado, destinado en parte a uso residencial y en parte a uso industrial. Así mismo, se creó una nueva ordenanza para el uso industrial y se modificaron varias alineaciones junto a la travesía de la carretera autonómica, que ampliaban la anchura de vial. La modificación aislada nº 3 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 4 de marzo de 2014, propuso un cambio de alineaciones en la calle Eras Salvador, que suponía la ampliación del suelo urbano en 125 m2. La modificación aislada nº 4 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 29 de abril de 2014, y proponía la modificación de alineaciones en la zona que se incluyó en suelo urbano mediante la modificación aislada nº 2. La modificación aislada nº 5 fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 2 de mayo de 2017. Tuvo por objeto un cambio de alineaciones en la calle eras Altas y la recalificación de suelo para uso dotacional, destinado a tanatorio. La modificación nº 6 también fue aprobada definitivamente en la misma fecha, y tenía por objeto reajustar el perímetro de una manzana de suelo urbano consolidado ubicada al suroeste del núcleo urbano, lindando con el camino a Belmonte. La modificación nº 8 del Plan General fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 3 de mayo de 2022. Proponía la recalificación como suelo industrial de una parcela que estaba destinada al uso residencial.

SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de La Codoñera, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de La Codoñera, en la sesión celebrada el 4 de agosto de 2022. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 162 de 25 de agosto de 2022. La Secretaria del Ayuntamiento emite certificado el 24 de octubre de 2022, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación durante el periodo de información pública. Se adjunta al expediente la Resolución del instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de mayo de 2022, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de La Codoñera, por los siguientes motivos: * La modificación no conlleva reclasificación de suelos ni la introducción de nuevos usos en el suelo no urbanizable. * La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos. Se incorporan las siguientes medidas ambientales: * La modificación deberá dar respuesta a los informes recibidos en el trámite de información pública y consultas. * Los proyectos que se puedan derivar de la modificación deberán adaptarse a los valores naturales y paisajísticos del municipio, valorando la incorporación de limitaciones en los suelos con carácter de suelo no urbanizable especial de acuerdo con la legislación urbanística y sectorial vigente, así como la introducción de estudios paisajísticos para las nuevas construcciones. * Se recuerda que los proyectos que deban someterse a licencia ambiental de actividades clasificadas, evaluación de impacto ambiental o informe en áreas ambientalmente sensibles, lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, además de cumplir con la normativa requerida en cada caso, relativa al dominio público pecuario y a la Red Natura 2000. Se adjunta a esta resolución el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, emitido en sentido favorable sin reparos, y el de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, que indica que las vías pecuarias de este término cuentan con proyecto de clasificación aprobado por Orden de 15 de septiembre de 2011, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre. De Vías Pecuarias de Aragón, en cuyo artículo 27.3 se establece que los nuevos instrumentos de planeamiento calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos, excepto aquellas vías pecuarias que se encuentren en suelo urbano o urbanizable delimitado.

TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de La Codoñera consta de tres ejemplares en formato papel de la modificación, firmados por el Arquitecto D. Emilio Dobato Liédana en enero de 2021, diligenciados como documento aprobado inicialmente por la Secretaria del Ayuntamiento. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: 1. Antecedentes. 2. Justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación y estudio de sus efectos sobre el territorio. 3. Procedimiento de modificación. 4. Ficha de datos generales del planeamiento. 5. Relación de propietarios afectados. 6. Documentación gráfica (no se modifica).

CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.

QUINTO.- El proyecto de Modificación Nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, tiene por objeto modificar la distancia de separación a linderos establecida en el apartado 1.7 del Subtítulo III- Suelo No Urbanizable, de modo que se reduce dicha distancia de 10 a 5 metros, con carácter general. Además, se introduce la posibilidad de autorizar la edificación sin retranqueo a linderos en el caso de acuerdo entre propietarios de dos parcelas lindantes.

SEXTO .- La justificación legal de la Modificación La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión. La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 4 de agosto de 2022, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”.

SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- PROPUESTA. La redacción actual del artículo 1.7 es la siguiente: IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. La nueva redacción propuesta es la siguiente: IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Existen dos razones en las que se basa la conveniencia de esta modificación: 1. El aprovechamiento predominante en el suelo no urbanizable es el agrícola y cuando se ocupa una porción de parcela con un edificio, el resto de suelo no ocupado por el mismo, cuanto mayores tenga sus dimensiones más conveniente es para el desarrollo de la actividad referida. 2. Las edificaciones agrícolas y pecuarias actuales, predominantes en el suelo no urbanizable tienen unas dimensiones en general con un ancho que oscila entre 12 y 20 metros por un largo variable. Con la normativa vigente las parcelas en donde se ubicaran debieran tener entre 32 y 40 metros de anchura. Y como se aprecia en el parcelario existente, una gran parte de las mismas no tiene esas dimensiones. Con la modificación propuesta de separación de 5 m en general y de 0 m en caso de acuerdo entre propietarios se mejora sin duda el aprovechamiento del resto de parcela, se amplía el ámbito de implantación y en todo caso no se crea ningún perjuicio, ya que con la separación mínima no se alteran condiciones agrícolas, pecuarias ni forestales de las parcelas lindantes.

2.- VALORACIÓN. En primer lugar, hay que decir que la modificación propuesta, al encontrarse la regulación en el Apartado 1.7 de las normas urbanísticas, que regulan el régimen general del suelo no urbanizable, afecta a todas las construcciones e instalaciones que puedan ser autorizadas por el Plan General en suelo no urbanizable, no solamente a aquellas vinculadas a los usos agropecuarios, que son los que parece que requieren la reducción de retranqueos, según la escueta justificación aportada. Nada se manifiesta de las construcciones vinculadas a los usos que quepa considerar de interés público o social, ni de la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable. Por tanto, la reducción a 5 metros de los retranqueos a linderos con carácter general carece de la justificación urbanística necesaria para su aprobación definitiva. Así mismo, se hace referencia en la justificación a la morfología de las parcelas existentes en el término de La Codoñera, reflejada en el catastro, que impide cumplir los retranqueos de diez metros a linderos en la mayoría de ellas, de nuevo cuando se trata de edificaciones vinculadas a usos agrícolas o ganaderos. Pero no se aporta ningún estudio que acredite tal circunstancia, diciendo simplemente que “como se aprecia en el parcelario existente …”. No se considera justificado tampoco este argumento. Finalmente, la propuesta se completa con una novedosa iniciativa, que consiste en permitir el retranqueo 0 (inexistente) a linderos si existe un acuerdo entre propietarios de dos parcelas lindantes. Resulta inaceptable esta propuesta desde el punto de vista urbanístico, ya que va en contra de la propia filosofía del suelo no urbanizable, cuyos propietarios “tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de conformidad con la naturaleza de los mismos, debiendo destinarlos a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales, extractivos y otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Solamente en el caso de los usos incluidos entre los permitidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley se podrán autorizar las construcciones e instalaciones que cumplan la legislación y el planeamiento vigente. Con la propuesta realizada se podría dar el caso de erigirse edificaciones adosadas en parcelas colindantes, de los diferentes usos que fueran permitidos por el Plan General, formando conjuntos en hilera, que tergiversarían las características propias del suelo no urbanizable, que por su propia definición es un espacio no apto para la urbanización ni la concentración de edificaciones o construcciones. Se considera por tanto que se incumple el principio de desarrollo sostenible establecido en el apartado a) del artículo 3 del TRLUA, que establece que la actividad urbanística se desarrollará para la consecución de los objetivos señalados en el artículo 4, conforme al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades….y la protección del medio ambiente… Por todo ello, se propone denegar la aprobación definitiva de esta propuesta.

OCTAVO. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de La Codoñera, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano y urbanizable no se consideran suficientemente relevantes desde el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. No se amplía el suelo urbano, ni se alteran los sistemas generales de forma relevante. El objeto de la modificación se encuentra dentro de los supuestos definidos en el artículo 12 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que se solicitó y obtuvo la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de mayo de 2022.

2.- Sobre la documentación. Dado que la propuesta de modificación no se considera justificada ni adecuada a los principios de la Ley de Urbanismo, no se formulan reparos documentales.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CODOÑERA por no cumplir las exigencias materiales establecidas en el Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de LA CODOÑERA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

* * *

6.-ARCOS DE LAS SALINAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO. (C.P.U. 2022/70).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la modificación aislada nº 3 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Arcos de Las Salinas:

“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón con los reparos documentales formulados, en los siguientes aspectos: a) En el Barrio de La Tejería: -La ampliación de la superficie destinada a Equipamiento E7. -Las ampliaciones de suelo urbano propuestas al noreste del barrio, debiendo justificar, tanto la de los terrenos del antiguo hotel como la superficie de la nueva parcela urbana situada enfrente. -Las nuevas alineaciones definidas en la manzana sinuosa y las próximas a ella. -La modificación de alineaciones en parcela de centro de telefonía, debiendo justificarse dicho cambio. b) En el Barrio del Pueblo: -La calificación como espacios libres públicos de las zonas de ladera situadas al oeste. -La ampliación de suelo urbano para incluir un área de juegos cerca de la Ermita de San Roque. -La ampliación del suelo urbano propuesta al sur del barrio, con el fin de dar continuidad a los viales perimetrales del suelo urbano. c) En el Barrio del Arrabal: -La ampliación del suelo urbano situada justo al sur de la zona polideportiva, que ha sido urbanizada recientemente. -La ampliación del suelo urbano propuesta en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, en los ámbitos colindantes con dicho vial. -La ampliación de suelo urbano en la parte de la zona de eras situada junto a un antiguo depósito de agua potable en desuso. -La creación de una Zona Verde Pública ubicada junto al polideportivo. -La calificación de pequeños ámbitos de laderas como Zona Libre Pública, salvo aquellas ubicadas en la zona elevada situada en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, cuya inclusión en suelo urbano se propone denegar. -Los espacios libres privados entre manzanas que fueron objeto de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la modificación y estimadas parcialmente por el pleno municipal. d) En el Nuevo Barrio: -La ampliación del suelo urbano propuesta en colindancia con la parcela definida por las edificaciones existentes, siempre que las obras sean autorizadas por la Confederación hidrográfica del Júcar. e) En cuanto a las Ordenanzas: -La modificación del artículo 28, salvo la previsión de admitir expresamente las construcciones prefabricadas de madera u otro material, en las Ordenanzas 1 y 3, ya que contradice lo dispuesto en el artículo 44.2 de las mismas Ordenanzas, que obliga a las construcciones a adoptar el estilo arquitectónico propio del núcleo urbano. -La modificación de los artículos 40 y 41. -La modificación del artículo 44, aunque se deberá introducir la prohibición expresa de las fachadas de madera vista u otros materiales no habituales en el núcleo urbano. -La nueva Ordenanza de Espacios Libres de Uso Público, aunque deberá eliminarse la vivienda destinada a guarda y vigilancia de la zona, ya que las dimensiones de las zonas verdes y espacios libres públicos previstas no son tan importantes como para considerar necesaria tal vivienda. Así mismo, deberán limitarse estrictamente las superficies construidas máximas para casetas de aperos, oficias o kioscos, etc. -La nueva Ordenanza de Equipamientos.

SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de los siguientes aspectos: b)En el Barrio del Pueblo: -Las modificaciones de alineaciones introducidas en los distintos barrios que conforman el núcleo urbano, por no haberse identificado y justificado de forma individualizada. c) En el Barrio del Arrabal: -Las modificaciones de alineaciones introducidas, por no haberse identificado y justificado de forma individualizada. -La ampliación del suelo urbano al oeste del barrio para generar una zona verde pública y otro espacio libre privado, por no estar debidamente justificada en la memoria.

TERCERO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de los siguientes aspectos: a) En el Barrio de La Tejería: -La calificación como Zona Libre Pública de un espacio recién pavimentado de la plaza existente en este barrio, que tiene las características de viario. b) En el Barrio del Arrabal: -La ampliación de suelo urbano propuesta en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, en aquellas parcelas no colindantes con dicho vial, por carecer de acceso rodado y servicios urbanísticos en la actualidad. -La exclusión del suelo urbano de una parcela de forma triangular, por observar que dispone de dos viales en su perímetro y consta de los servicios urbanísticos necesarios para su permanencia en dicha delimitación. En cuanto a las Ordenanzas: -La previsión de admitir expresamente las construcciones prefabricadas de madera u otro material, en las Ordenanzas 1 y 3, ya que contradice lo dispuesto en el artículo 44.2 de las mismas Ordenanzas, que obliga a las construcciones a adoptar el estilo arquitectónico propio del núcleo urbano.

CUARTO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de suelo Urbano y de su contenido normativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.”

SEGUNDO.- Con fecha 15 de noviembre de 2022 ha tenido entrada en el registro telemático de la delegación territorial del gobierno de Aragón en Teruel la siguiente documentación: Oficio de remisión para el levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la modificación nº 3 del proyecto de Delimitación del Suelo Urbano. Modificación nº 3 del Proyecto de delimitación de Suelo urbano con subsanación de reparos, en formato digital no editable. Certificado del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, celebrado el 29 de agosto de 2022, en el que se aprueban los cambios propuestos por el equipo redactor ARQUILAB para dar respuesta a los planteamientos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

La documentación técnica se estructura en los siguientes documentos: 1.- Memoria justificativa: 1.1.- Antecedentes. 1.2.- Régimen jurídico aplicable. 1.3.- Objeto y justificación de la modificación. 1.4.- Justificación de los módulos de reserva. 1.5.- Plazo máximo para la transformación del suelo. 1.6.- Listado de parcelas afectadas. 1.7.- Impacto ambiental. 2.- Nuevo contenido del planeamiento. 2.1.- Modificación artículo nº 28. 2.2.- Modificación artículos nº 40 y 41. 2.3.- Modificación artículo nº 44. 2.4.- Creación de una nueva ordenanza. Espacios libres de uso público. 2.5.- Creación de una nueva ordenanza. Equipamientos. 3.- Emplazamiento de las modificaciones con respecto al PDSU vigente. 3.1.- Modificaciones en el Barrio de La Tejería. 3.2.- Modificaciones en el Barrio El Pueblo. 3.3.- Modificaciones en el Arrabal y el Barrio Nuevo. 4.- Planos. Planos de Información. PI.1.- Planeamiento vigente: delimitación, alineación y rasantes MOD 2 PI.2.- Estructura catastral. PI.3.- Pavimentación existente. PI.4.- Servicios Urbanos. Red de agua potable existente. PI.5.- Servicios Urbanos. Red de alcantarillado existente. PI.6.- Servicios Urbanos. Red eléctrica existente. Planos de ordenación. PO.1.- Delimitación, alineaciones y rasantes (sustituye a plano 2).

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en los artículos 70 a 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.

1.- Modificaciones introducidas para el levantamiento de la suspensión. 1.1.- Deberán identificarse y justificarse de forma individualizada las modificaciones de alineaciones introducidas. a) En el Barrio del Pueblo: En el Acuerdo del Consejo se indicaba que no procedía emitir informe sobre los cambios de alienaciones propuestos, puesto que no se especificaban en la memoria dichos cambios. En la nueva documentación se aporta la siguiente información: 2.6.- Modificación de alineación en manzana en calle Mayor. Con objeto de ceñirse a la realidad física se modifica la alineación de la manzana en calle Mayor, incorporando una construcción existente con la misma Ordenanza 2 que las edificaciones existentes en su entorno, contando con todos los servicios urbanísticos.

Valoración.- Se considera justificada la modificación propuesta, con el fin de adecuarse a la realidad edificatoria existente, y dado que no afecta a la accesibilidad viaria. 2.7.- Modificación de alineación en manzana en calle Manuel Murria. Con objeto de ceñirse a la realidad física, se modifica la alineación de la manzana que se aprecia en las imágenes siguientes. Se incorpora suelo destinado a viales, desclasificando suelo edificable con Ordenanza 2.

Valoración.- Se considera justificada la modificación propuesta, puesto que se regularizan las fachadas existentes en la intersección de las calles Juan Dolz y Manuel Murria, conformadas por edificaciones de bastante edad. También se marca un pasaje existente en la calle Mayor. 2.8.- Modificación de alineaciones en Plaza Era del Chorrico. Contempla la corrección de errores del PDSU vigente, con lo que se pretende incluir los patios en las manzanas edificables, a petición de los propietarios.

Valoración.- Se comprueba en ambos casos que existían, reflejados como viario, patios particulares de fincas urbanas que, en realidad, están tapiados y tienen puerta de acceso. Por tanto, se considera justificada la corrección de alineaciones. b) En el Barrio del Arrabal: 1) En el Acuerdo del Consejo se indicaba que no procedía emitir informe sobre los cambios de alienaciones propuestos, puesto que no se especificaban en la memoria dichos cambios. En la nueva documentación se aporta la siguiente información: 3.3.- Modificación de alineaciones en la zona norte del Arrabal. Con objeto de ceñirse a la realidad física se modifican las alineaciones de la zona norte del Barrio del Arrabal, para adaptarlas al trazado actual de las calles asfaltadas. Se afecta solo a suelo destinado a red pública de viales.

Valoración.- Se comprueba que se han extendido encintados de bordillo y pavimentado las calles reflejadas en los planos. Se corresponden con las alineaciones definidas en planos. Se consideran justificados los cambios. 3.10.- Reordenación de alineaciones en zona oeste del Barrio del Arrabal. Se crea una nueva alineación para la edificación diseminada existente, que en algún caso se encuentra en estado ruinoso. Todo ello con el objetivo de mejorar el trazado de las calles y dar continuidad y conexión con el resto del barrio de este nuevo espacio urbano, al que se asigna la Ordenanza 3 por ser un terreno con desnivel y gran fondo de parcela.

Valoración.- Se trata de nuevas alineaciones, diseñadas por el redactor para dar cabida a vivienda unifamiliar de nueva construcción. Se consideran justificados los cambios. 3.11.- Modificación de alineaciones en zona central del Barrio del Arrabal. Con objeto de ceñirse a la realidad física, se modifica la alineación de las manzanas en la zona central del Barrio del Arrabal para adaptarlas a las construcciones actuales. Además, se pretende configurar la Plaza Eras Altas con unos espacios en forma de U más acotados, por lo que continúan alineaciones de las manzanas existentes y tratando al espacio entre manzanas de ladera como zonas ajardinadas, con Ordenanza Zlp.

Valoración.- Las nuevas alineaciones se ajustan en general a las edificaciones existentes, y generan parcelas rectangulares en sus prolongaciones, así como espacios libres privados en las zonas de ladera. Se consideran correctos los cambios introducidos. 3.12.- Modificación de alineaciones en la plaza del Bache. Con objeto de ceñirse a la realidad física, se modifica la alineación de la manzana sur de la plaza del bache y se incrementa la alineación de la manzana superior de la plaza para cerrar un poco más el espacio público de la plaza, ajustándose a las construcciones existentes.

Valoración.- Las nuevas alineaciones se ajustan en general a los límites de propiedad, generando una plaza que deberá ser pavimentada y equipada como tal para el uso público. Se consideran correctos los cambios introducidos. 3.13.- Modificación de tres alineaciones en calle Arrabal. Con objeto de ceñirse a la realidad física y completar manzana con espacio sobrante de la vía pública, se modifican tres alineaciones en tres manzanas diferentes en la calle Arrabal, afectando a suelo de red pública de viales.

Valoración.- Las nuevas alineaciones se ajustan a la realidad edificatoria. Se consideran correctos los cambios introducidos, que podrían ser debidos en cierta medida a la escasa definición del plano anterior de alineaciones y rasantes del PDSU, al igual que en otros casos de este expediente. 2.1.2.- Nueva inclusión de terrenos en suelo urbano al oeste del Barrio del Arrabal. En el Acuerdo del Consejo también se resolvía suspender la aprobación definitiva de la ampliación de suelo urbano propuesta al oeste del barrio para generar una zona verde pública y otro espacio libre privado, por no estar debidamente justificada en la Memoria. En la nueva documentación se aporta la siguiente información: 3.8.- Reordenación y ampliación del suelo urbano en el límite oeste del barrio del Arrabal. Se trata de unos terrenos de propiedad municipal, lindantes con el límite oeste del suelo urbano del Barrio del Arrabal. Actualmente los terrenos se dedican a aparcamiento cuando aumenta la demanda en época estival y fiestas. Con objeto de reflejar la situación real de dicho terreno, se incorpora al suelo urbano, calificándolo como Zona Verde Pública (Zvp), al disponer de más de 500 m2. Además, se pretende ordenar dicha área, incluyendo una zona calificada como espacio libre privado (Elp) y se amplía la manzana existente para dar uniformidad y continuidad al conjunto, asignándole la Ordenanza 2, apropiada en la situación en la que se encuentra, contando con todos los servicios urbanísticos. La terraza privada existente en la finca edificada en el margen occidental del Paseo Manuel Alegre es la que marca la zona de espacio libre privado definida para la ampliación de la manzana.

Valoración.- Se considera justificada la inclusión de los terrenos en el suelo urbano, dada la existencia de servicios urbanísticos. La parcela municipal no solo abarca la zona de aparcamiento actual, sino buena parte de la franja edificable junto al Paseo de Manuel Alegre. Se considera correcta la propuesta de ampliación del suelo urbano.

2.2.- Modificaciones que fueron denegadas en el Acuerdo del Consejo provincial de Urbanismo. En la nueva documentación técnica se han solucionado las denegaciones de aprobación definitiva acordadas por el Consejo Provincial de Urbanismo del siguiente modo. 2.1.- En el Barrio de la Tejería. 1.- Calificación como Zona Verde Pública de un espacio recién pavimentado de la plaza existente en este barrio, que tiene las características de viario. Se ha eliminado dicha calificación y aparece en el plano de ordenación como viario. 2.2.- En el Barrio del Arrabal. 1.- Ampliación de suelo urbano propuesta en el margen izquierdo del vial de acceso a Galáctica, en aquellas parcelas no colindantes con dicho vial, por carecer de acceso rodado y servicios urbanísticos en la actualidad. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. En la nueva documentación se propone esta delimitación del suelo urbano en este ámbito: Se justifica la nueva propuesta en que se incluyen en suelo urbano las dos parcelas que cuentan con una edificación existente, y cuentan con acceso rodado y con servicios urbanísticos al pie de las parcelas para su conexión. Se les asigna la Ordenanza 1, de edificación en hilera. Los terrenos de ladera existentes entre edificaciones se califican como Zona libre pública.

Valoración.- En esta nueva propuesta se ha eliminado la parcela edificable más alejada del acceso rodado y se ha reducido el suelo urbano delimitado a aquellas parcelas que cuentan con acceso rodado y servicios urbanísticos muy próximos. Por tanto, no se encuentra inconveniente en la aprobación definitiva de esta propuesta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 b) del TRLUA. 2.- Exclusión del suelo urbano de una parcela de forma triangular, por observar que dispone de dos viales en su perímetro y consta de los servicios urbanísticos necesarios para su permanencia en dicha delimitación. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

Valoración.- En la nueva documentación, se mantiene en suelo urbano esta parcela, sin asignarle edificabilidad, pero se mantiene la situación que ya tenía en el PDSU vigente, por lo que se considera correcto. 2.3.- En relación con las Ordenanzas modificadas. 1.- Denegación de la previsión de admitir expresamente las construcciones prefabricadas de madera u otro material en las Ordenanzas 1 y 3, por contradecir lo dispuesto en el artículo 44.2 de las mismas Ordenanzas vigentes, que obliga a las construcciones a adoptar el estilo arquitectónico propio del núcleo urbano. En la nueva documentación aportada, se establece lo siguiente en el texto del artículo 44. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

Se justifica esta decisión en que hay un interés de la población en este tipo de construcciones. Pero se excluyen de los interiores de los barrios ya consolidados, evitando así su desvirtuación.

Valoración.- Sigue considerándose injustificado permitir las edificaciones prefabricadas de madera que se quieran implantar en el suelo urbano de Arcos de las Salinas. Se trata de una tipología totalmente ajena a las características de las edificaciones del término municipal y que se pretende permitir en la gran mayoría de las nuevas manzanas edificables, situadas en zonas tan visibles como la travesía de la carretera, la zona más elevada de La Tejería o la zona más próxima a las instalaciones de Galáctica, cuya vista domina el resto de la localidad. Estas edificaciones en ningún caso armonizarían con el entorno urbano del núcleo de Arcos de las Salinas. Además, se contraviene lo dispuesto en el artículo 214 del TRLUA, de directa aplicación, que establece que las construcciones, obras de rehabilitación, modernización o conservación de los inmuebles no podrán menoscabar la belleza o armonía del paisaje natural, rural o urbano. Por todo ello, se propone mantener la denegación de esta propuesta de modificación y exigir que se retiren todas aquellas determinaciones de las Ordenanzas en las que se admita su implantación y se mantenga el vigente contenido de los artículos relativos a condiciones de la edificación tal como está redactado. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. 2.3.- Subsanación de reparos en modificaciones aprobadas definitivamente. En la nueva documentación técnica se han subsanado los reparos formulados a la aprobación definitiva parcial de las modificaciones acordadas por el Consejo Provincial de Urbanismo del siguiente modo. 2.3.1.- En el barrio de La Tejería. 1.- Las ampliaciones de suelo urbano propuestas en el noreste del barrio, debiendo justificar, tanto la de los terrenos del antiguo hotel como la superficie de la nueva parcela urbana situada enfrente. En la nueva documentación se indica (apartado 3.1.2) que se trata de terrenos de propiedad municipal, con el fin de disponer de suelo urbano y poder efectuar la permuta con parcela adquirida para la ampliación del equipamiento E.7. Se acredita el acceso rodado a las parcelas y los servicios urbanísticos en el borde de la parcela.

Valoración.- Se consideran aceptables las justificaciones dadas, cuya ausencia fue señalada en el anterior acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo. 2.- La modificación de alineaciones en parcela del centro de telefonía, debiendo justificarse dicho cambio. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. En la nueva documentación gráfica aportada no se mantiene esta propuesta y se delimita la edificación únicamente, dejando como viario el resto de la parcela IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

Valoración.- Se considera aceptable la supresión de la anterior propuesta de modificación, ya que se trata de mantener la ordenación vigente en el PDSU. 2.3.2.- En las Ordenanzas. 1.- Se aprueba la nueva Ordenanza de Espacios Libres de uso Público, aunque deberá eliminarse la vivienda destinada a guarda y vigilancia de la zona, ya que las dimensiones de las zonas verdes y espacios libres públicos previstas no son tan importantes como para considerar necesaria tal vivienda. Así mismo, deberán limitarse estrictamente las superficies construidas máximas para casetas de aperos, oficinas, kioscos, etc. En la nueva documentación se aporta la Ordenanza 2.7 en la que se elimina la posibilidad de implantar una vivienda en estos espacios libres y se limitan las superficies construidas máximas para los usos terciario, almacenes y oficinas.

IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

Valoración.- Se considera aceptable la subsanación de los reparos formulados en el acuerdo del Consejo. 2.4.- Reparos documentales. 1.- Cumplimiento de la NOTEPA. La nueva documentación, aportada en formato digital no editable, no ha incluido la ficha de datos urbanísticos que debe presentarse en formato Excel, cuestión que deberá solventarse en el texto de la modificación, en papel y formato digital, que se remita para su diligencia de aprobación definitiva por la Secretaria del Consejo provincial de Urbanismo. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento, deberá presentarse toda la documentación técnica en formato editable (Word, Cad, etc.). 2.- otros reparos documentales. En primer lugar, deberá remitirse un ejemplar de la modificación nº 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Arcos de las Salinas, debidamente diligenciado de aprobación definitiva por el Secretario del Ayuntamiento, que falta desde hace más de una década en el Archivo del Consejo Provincial de Urbanismo. En dicho documento definitivo deberán eliminarse las determinaciones denegadas, tanto en las Ordenanzas como en los planos, relativas a permitir la ejecución de viviendas prefabricadas en las parcelas señaladas en los planos de ordenación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón condicionado a los reparos advertidos en este acuerdo de los siguientes ámbitos: a- En el Barrio de La Tejería: i- El mantenimiento de la ordenación vigente en relación con la parcela en que se ubica el centro de telefonía. b- En el Barrio del Pueblo: i- Las modificaciones de alineaciones introducidas en los distintos puntos del barrio, en las que se aporta justificación suficiente. c- En el barrio del Arrabal: i- La ampliación del suelo urbano al oeste del barrio, al haberse justificado la existencia de servicios urbanísticos. ii- La nueva delimitación de suelo urbano establecida en el margen occidental del vial de acceso a Galáctica, al norte del barrio, por considerarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 71.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. iii- Las modificaciones de alineaciones introducidas en los distintos puntos del barrio, en las que se aporta justificación suficiente.

SEGUNDO.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE ARCOS DE LAS SALINAS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de la previsión de admitir expresamente las construcciones prefabricadas de madera u otro material, en las Ordenanzas 1 y 3, ya que contradice lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que obliga a las construcciones a armonizar las construcciones con la belleza o armonía del paisaje natural, rural o urbano, considerando sus valores culturales, en que se permita su realización. Así mismo, la tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales de fachada, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse.

TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación debidamente subsanada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ARCOS DE LAS SALINAS y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

* * *

7.- LA GINEBROSA.- INFORME AL AVANCE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY URBANÍSTICA DE ARAGÓN. (C.P.U. 2022/ 250).

Visto el expediente relativo al Avance del Plan General de Ordenación Urbana de LA GINEBROSA, se observan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 13 de octubre de 2022, solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de La Ginebrosa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA en adelante) regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales, en dicho procedimiento se conjuga la legislación urbanística con la legislación ambiental ya que dicho instrumento de planeamiento general se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la fase de Avance del Plan General de Ordenación Urbana el art. 48 del TRLUA en su apartado 2 establece: “ El avance incluirá el documento inicial estratégico realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tenidas en cuenta en el avance, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” La importancia de la intervención autonómica previa a la aprobación inicial del Plan General por el Ayuntamiento, radica en el carácter vinculante de las determinaciones del mismo en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la clasificación del suelo propuesta.

SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

La documentación técnica se ha presentado en soporte informático. Está fechada en Diciembre de 2021 y está suscrita por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dª. Mª Dolores Jiménez Carbó y consta de: 01_DOCUMENTACIÓN ESCRITA 1.1 DI-MD. MEMORIA DESCRIPTIVA - TÍTULO 1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO * Capítulo 1. Caracterización geográfica del municipio * Capítulo 2. Marco normativo - TÍTULO 2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO * Capítulo 1. Características naturales y ambientales * Capítulo 2. Valores Culturales * Capítulo 3. Estructura territorial * Capítulo 4. Paisaje * Capítulo 5. Riesgos - TÍTULO 3. CARÁCTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS * Capítulo 1. Población y demografía * Capítulo 2. Estructura económica - TÍTULO 4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA. * Capítulo 1. Estructura urbana y espacios significativos * Capítulo 2. Edificación, morfología y tejidos urbanos * Capítulo 3. Dotaciones Urbanísticas * Capítulo 4. Suelo Productivo Industrial * Capítulo 5. Viviendas irregulares y parcelaciones ilegales - TÍTULO 5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE - TÍTULO 6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE * Capítulo 1. Conexiones viarias * Capítulo 2. Sistema de Transportes. - TÍTULO 7. CONCLUSIÓN. 1.2 DI-MA. MEMORIA DEL AVANCE - TÍTULO 1. OBJETIVOS DEL PLAN * Capítulo 1. Iniciativa y objeto del Avance * Capítulo 2. Objetivos del Plan - TÍTULO 2. CRITERIOS A SEGUIR PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO * Capítulo 1. Cumplimiento de la NOTEPA. * Capítulo 2. Marco Normativo Urbanístico. * Capítulo 3. Proceso de evaluación en planes y programas * Capítulo 4. Los avances de planeamiento en la legislación urbanística. * Capítulo 5. Los planes generales simplificados en pequeños municipios. * Capítulo 6. Tramitación * Capítulo 7. Contenido documental. - TÍTULO 3. REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANEAMIENTO SECTORIAL APLICABLES. - TÍTULO 4. ESTUDIO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE * Capítulo 1. Planeamiento general y modificaciones. * Capítulo 2. Grado de cumplimiento del planeamiento vigente. * Capítulo 3. Diagnóstico de la situación urbanística. - TÍTULO 5. PROPUESTAS GENERALES. ALTERNATIVAS. MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN. * Capítulo 1. Modelo de evolución urbana * Capítulo 2. Ordenación estructural. * Capítulo 3. Sistema de gestión previsto y programación inicial. * Capítulo 4. Estudio Económico y análisis preliminar de la sostenibilidad económica. - TÍTULO 6. CONCLUSIÓN

ANEXOS A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA. * AX.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. * AX.2. ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDA. * AX 3. MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE SUELO URBANO PROPUESTO. 1.3 DI-DIA. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO AMBIENTAL. - TÍTULO 1. RESUMEN Y OBJETIVOS DEL PLAN * Capítulo 1. Antecedentes * Capítulo 2. Objeto del Documento Inicial Estratégico. * Capítulo 3. Normativa aplicable. * Capítulo 4. Resumen y objetivos. - TÍTULO 2. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE DESARROLLO URBANÍSTICO. IMPACTOS AMBIENTALES. INCIDENCIAS EN PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. * Capítulo 1. Evaluación de las alternativas. * Capítulo 2. Justificación de la alternativa seleccionada * Capítulo 3. Impactos ambientales * Capítulo 4. Incidencias en Planes Sectoriales y Concurrentes. - TÍTULO 3. ANÁLISIS COMPARADO DE LA VIABILIDAD SOCIOECONÓMICA Y AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. * Capítulo 1. Análisis sociodemográfico * Capítulo 2. Análisis del presupuesto actual/liquidable. * Capítulo 3. Capacidad económica del municipio. * Capítulo 4. Impacto de las actuaciones propuestas en el Plan General en las haciendas públicas. * Capítulo 5. Balance Económico Temporal. - TÍTULO 4. CONCLUSIONES 1.4 DI-AX.- ANEXO - AX.1.- FICHAS DE DATOS GENERALES - AX.2.- METADATOS 02_DOCUMENTACIÓN GRÁFICA. DI-PI Planos de Información I.1 ESTRUCTURA TERRITORIAL (E 1:25.000). I.2.1 USOS DEL SUELO (E 1:25.000). I.2.2 CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES (E 1:25.000). I.2.3 CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES (E 1:25.000). I.3. PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE (E 1:1.000). I.4.1 SERVICIOS URBANOS. ABASTECIMIENTO (E 1:1.000). I.4.2 SERVICIOS URBANOS. SANEAMIENTO (E 1:1.000). I.4.3 SERVICIOS URBANOS. RED ELÉCTRICA (E 1:1.000). I.4.4 SERVICIOS URBANOS. ALUMBRADO (E 1:1.000). I.4.5 SERVICIOS URBANOS. TELEFONÍA (E 1:1.000). I.4.6 SERVICIOS URBANOS. PAVIMENTACIÓN (E 1:1.000). I.5.1.1 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500). I.5.1.2 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500). I.5.1.3 ESTRUCTURA CATASTRAL. TÉRMINO MUNICIPAL (E 1:12.500). PI.5.2 ESTRUCTURA CATASTRAL. NÚCLEO URBANO (E 1:750). I.6.1 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. ALTURAS (E 1:1.000). I.6.2 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. ESTADO (E 1:1.000). I.6.3 CARACTERÍSICAS DE LA EDIFICACIÓN. USOS (E 1:1.000). I.7.1 RIESGOS. INCENDIOS (E 1:25.000). I.7.2 RIESGOS. EROSIÓN (E 1:25.000). I.8 EXPLOTACIONES GANADERAS (E 1:15.000). I.9 PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE EN MUNICIPIOS COLINDANTES (E 1:100.000). DI-PO Planos de Avance de la Ordenación O.1.1.0 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO (E 1:25.000) O.1.1.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO (E 1:10.000) O.1.1.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO (E 1:10.000) O.1.1.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO (E 1:10.000) PO.1.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES (E 1:20.000) O.1.3.1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. AFECCIONES SECTORIALES (E 1:10.000) O.1.3.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. AFECCIONES SECTORIALES (E 1:10.000) O.1.3.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. AFECCIONES SECTORIALES (E 1:10.000) PO.2.1.0 ORDENACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:25.000) PO.2.1.1 ORDENACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000) PO.2.1.2 ORDENACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000) PO.2.1.3 ORDENACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:10.000) PO.2.2 ORDENACIÓN DEL SUELO. TÉRMINO MUNIPAL. (E 1:5.000) PO.3 ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO PROPUESTA (E 1:1.000)

En cuanto a la documentación administrativa y hasta la fecha obra en el expediente: -Certificado del acuerdo plenario municipal de la sesión de 11 de febrero de 2022 de “Aprobación del documento de Avance del Plan General Simplificado”. -Copia del Anuncio de exposición al público por el plazo de un mes del documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana, en el BOP Te Núm. 15 de 28 de Febrero de 2022. -Certificado fechado el 1 de Abril de 2022, del Secretario del Ayuntamiento de La Ginebrosa, haciendo constar que durante el trámite de información pública del documento de Avance del Plan General, no se han presentado sugerencias y alternativas. -Informe del Instituto Aragonés del Agua de 22 de marzo de 2022 en el que se establecen distintas consideraciones relativas al Saneamiento y Depuración, al Abastecimiento y al ámbito y protección del Dominio Público Hidraúlico. -Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel de su sesión celebrada el 27 de abril de 2022, en la que se acordó: “Informar favorablemente, en lo que es materia competencia de esta Comisión, el Avance del Plan General de Ordenación Urbana simplificado de La Ginebrosa, documento con fecha de diciembre de 2021, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones, a tener en cuenta para la redacción del Documento de Aprobación Inicial: - Se incluirán la delimitación y, en su caso, el entorno de protección de todos los yacimientos (tanto los bienes de interés cultural como los que no dispongan sin protección cultural específica) ubicados en el municipio. Esta información será proporcionada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, previa solicitud por parte del Ayuntamiento o el equipo redactor. - Los bienes inmuebles a proteger que no tengan carácter de yacimiento deberán incluirse en el catálogo de patrimonio arquitectónico (ermita, puente, nevera, etc.). Además, se recuerda que la nevera de la Ginebrosa está declarada como BIC monumento (BOA 10/8/2021). - Se deberán seguir las pautas avanzadas en el acuerdo de noviembre de 2011 para la redacción del catálogo (arquitectónico, arqueológico y paleontológico) y de las normas urbanísticas.” - Informe de la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deportes fechado el 16 de marzo de 2022 en el siguiente sentido: “Que dada la población existente en el Municipio y viendo sus posibilidades de crecimiento, lamentablemente se considera que a fecha de hoy no es necesaria la reserva de suelo para su equipamiento educativo.” - Informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria emitido en fecha 2 de junio de 2022 en el siguiente Sentido: “En el momento actual, no existe previsión de realizar ninguna actuación relacionada con modificaciones del Mapa Sanitario en el municipio de La Ginebrosa. Asimismo, se comunica que, habiéndose dado traslado de su consulta a la Dirección General de Obras, Instalaciones y Equipamientos del Servicio Aragonés de Salud a los efectos oportunos, se ha recibido en esta Dirección General de Asistencia Sanitaria informe del Servicio de Obras. Mediante dicho informe se señala que actualmente no existe previsión de que en un plazo razonable de tiempo sea necesario nuevo suelo para equipamiento sanitario adicional al existente, por lo que se informa favorablemente a la tramitación del Plan General Simplificado.” Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 16 de septiembre de 2022, con consideraciones diversas en lo que respecta a las afecciones al dominio público hidráulico y el régimen de corrientes. Se recuerda la necesidad de un nuevo informe según lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en lo que se refiere, entre otros, al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, y a la existencia de recursos hídricos suficientes para atender las nuevas demandas derivadas de la puesta en marcha del PGOU. Por último, se recogen consideraciones a tener en cuenta en relación al desarrollo de la red de saneamiento. Informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón de fecha 30 de Noviembre de 2022, con diversas consideraciones para incluir en la Memoria y Planos de la documentación técnica, no obstante deberá solicitarse preceptivo informe a dicho Organismo de acuerdo con lo que se establece en el art. 57 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón previo a la aprobación inicial municipal. Se incluye un informe de INAGA de 4 de Agosto de 2022, pronunciándose sobre el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales y cita las diversas figuras de protección ambiental del término municipal de La Ginebrosa.

TERCERO.- DATOS GENERALES.

Caracterización geográfica del municipio. El municipio de La Ginebrosa se encuentra localizado en la Comarca del Bajo Aragón, en la provincia de Teruel. El término municipal cuenta con una superficie total de 80,10 km².cuenta con un núcleo urbano. El núcleo urbano está situado a 28 kilómetros de Alcañiz y a 159 km de Teruel, con una altitud en el núcleo urbano que ronda los 702 m sobre el nivel del mar. Las principales vías de comunicación que atraviesan el término son la A-1409 y la A-226, ambas de titularidad autonómica. La primera, situada más al este, conecta la localidad de La Ginebrosa con los núcleos de Aguaviva y la Cañada de Verich. La segunda, atraviesa el término municipal de norte a sur para conectar las localidades de Calanda y Mas de las Matas. El municipal es atravesado por el río Guadalope de sur a norte, desembocando en las proximidades en la cola del Embalse de Calanda. Población y Demografía. El término municipal de La Ginebrosa tiene una población de 197 habitantes, (2020), repartidos del siguiente modo: IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

Estructura Económica. Las buenas condiciones agroambientales del término, permiten el desarrollo de una gran tipología de cultivos desde el olivar, al almendro, los herbáceos o los frutales. Este hecho posibilita que el sector agrícola, dentro del primario, continúe manteniendo un peso importante dentro de la estructura económica de la localidad, con un total de 68 explotaciones agrarias que suman una superficie total de 6.073 Ha. En lo que se refiere a las actividades ganaderas, la cabaña de La Ginebrosa es más que importante, con casi 236.000 cabezas distribuidas entre ovino (6.883 cabezas), porcino (5.805), bovino (158), aves 218.916 y conejos (2.600). El resto de actividades económicas presentes en la localidad se distribuyen entre 55 actividades distribuidas entre los sectores agropecuario (13 actividades), industrial (2), energético (15), construcción (13) y servicios (12). Planeamiento Anteriormente Vigente. El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de La Ginebrosa son unas Normas Subsidiarias Municipales, redactadas por el arquitecto D. Jesús García Toledo y D. Elías del Pino Jiménez en mayo de 1983 y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 27 de marzo de 1987. Durante su vigencia de las Normas Subsidiarias se han tramitado y aprobado definitivamente 5 modificaciones puntuales: - La modificación nº 1 se aprobó definitivamente el 27 de junio de 1995 en sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. El objeto de esta modificación fue el cambio de alineaciones y calificación en suelo urbano y una ampliación de suelo urbano en la zona noreste de la localidad. - La modificación nº 2 modificó los artículos 121.2 y 124 de las ordenanzas en suelo no urbanizable y que se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación en fecha 13 de diciembre de 1996. - La modificación puntual nº 3 derogó el artículo 90 en sus apartados 2, 3 y 4. En su lugar se fijó un nuevo artículo 90.2 que establecía nuevos requisitos para la autorización de instalaciones. Esta modificación se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1998. - La modificación nº 4 se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 27 de enero de 2000 cuyo objeto fue la modificación de alineaciones en el casco urbano. - La modificación nº 5 tuvo por objeto la desclasificación de un sector de suelo apto para urbanizar de sus vigentes Normas Subsidiarias. Esta modificación fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2018. Las actuales Normas Subsidiarias clasifican una superficie total de 93.828 m2 de Suelo Urbano con la siguiente zonificación: IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF Por su parte, se preveía una bolsa de suelo urbanizable junto a la cota del embalse de Calanda en su ribera izquierda, sin desarrollar, que fue desclasificado en el año 2018, mediante la aprobación definitiva de la modificación nº 5. Respecto al Suelo No Urbanizable, las normas dividían el municipio en 5 zonas de protección distintas.

Marco Normativo. En virtud de lo dispuesto en el art. 288 del TRLUA este municipio puede acogerse a las Especialidades del Régimen Urbanístico Simplificado regulado en el Título Séptimo del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al tratarse de un Municipio de población inferior a dos mil habitantes. Parte del territorio de Aragón tiene aprobada una legislación de ámbito comarcal o supracomarcal que debe ser tenida en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico. En este caso le serían de aplicación las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Parque de Viviendas Existentes. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF

Dotaciones Urbanísticas y Suelo Industrial Existente. El municipio en su conjunto cuenta en la actualidad con: - Red municipal de alumbrado público. - Red municipal de suministro de agua potable. - Red Municipal de Saneamiento - Red de Suministro de energía eléctrica. - Red aérea de suministro de servicio de telecomunicaciones - Señal inalámbrica de telecomunicaciones. - Servicio de recogida de residuos urbanos. En cuanto a los equipamientos públicos destacamos las siguientes: - Albergue viejo - Centro de Interpretación del Urbanismo medieval. Ubicado en el antiguo Horno de Pan - Los Lavaderos - Ermita de Santa María Magdalena - Casa consistorial en la que se encuentra el Ayuntamiento - Escuelas - Iglesia parroquial de San Bartolomé - Piscinas Municipales - Pumptrack - Nevera - Matadero Municipal

CUARTO.- ALTERNATIVAS – PROPUESTA-OBJETIVOS

ALTERNATIVAS. Se proponen tres Alternativas, en lo referente a la clasificación de suelos urbanos o urbanizables: - La alternativa 0. No intervención, manteniendo la clasificación vigente. Esta alternativa consistiría en mantener una situación actual complementada y corregida en todas las previsiones en los instrumentos de ordenación territorial, la legislación vigente, y planes de rango superior. Según el análisis de la memoria, esta alternativa tendría unas afecciones negativas, ya que resulta necesaria la activación y dinamización del municipio, lo que exige intervenir y actuar activa y positivamente en el mismo garantizando la adaptación a las necesidades y demandas en cada momento. La documentación técnica señala la existencia de una situación de monopolio en el mercado del suelo, produciéndose tensiones especulativas, y no satisfaciéndose la demanda de suelo y vivienda real. Por lo tanto, se señala que la no intervención resultaría, en términos generales, negativa. - La alternativa 1. La documentación propone proyectar un desarrollo para asumir un crecimiento máximo de la población del 0,5 % anual. La memoria de avance adjunta un anexo con un estudio de las necesidades de vivienda, concluyendo que a pesar de la situación recesiva existente en el municipio, actualmente se está produciendo un estancamiento en la recesión y el Plan tiene que ser capaz de asumir un posible crecimiento que su pudiese llegar a producir, además de favorecerlo y acompañarlo. Este pequeño crecimiento lo sitúa en un 0,5 % anual de la población, durante el periodo de vigencia del Plan establecido en 20 años. En base a estos datos, se proponen cuatro zonas de ampliación del suelo urbano respecto con las Normas vigentes. Una de ellas propiedad municipal. Según la documentación técnica las 4 zonas cumplirían con las condiciones que establece la legislación urbanística para tener la consideración de suelo urbano consolidado, de forma que el desarrollo urbano se lleve a cabo de forma asistemática, a través del sistema de urbanización de obras ordinarias. Las principales ventajas radican en la disposición inmediata de solares para dar respuesta a la demanda existente en la actualidad, y además, el propio Ayuntamiento sería uno de los intervinientes en el mercado del suelo con el consiguiente beneficio para el interés general. - La alternativa 2. Se trata de una alternativa más ambiciosa, planteando un desarrollo para asumir un crecimiento de la población superior al anteriormente expuesto. Además de lo previsto en la alternativa 1, se propone la clasificación de suelos urbanos no consolidados, o suelos urbanizables, cuyo desarrollo urbanístico implicaría necesariamente mecanismos de gestión a través de actuaciones integradas. La documentación señala como principal dificultad la dilación en el tiempo para obtener suelo urbanizado, que lejos de mejorar la situación del mercado del suelo, generaría más tensiones. Además, implicaría mayores consumos de suelo, y mayores gastos en los servicios urbanísticos.

PROPUESTA. Del análisis de las tres alternativas, se concluye que la alternativa 1 es la que permite un desarrollo sostenible del municipio. Todo ello, teniendo en cuenta el grado de desarrollo del plan vigente, las dinámicas demográficas previstas, la situación de la actividad económica, la configuración de la estructura territorial y urbana, y también evitando consumos innecesarios de suelo y tensiones en el mercado inmobiliario. Características Generales. El presente Avance es de un Plan General de régimen simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Séptimo del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Objetivos Generales. La redacción del plan general persigue como objetivo fundamental configurar un modelo que favorezca el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuyendo a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, compatibilizándolo con la protección y potenciación del patrimonio natural y cultural existente Objetivos específicos. La memoria aborda multitud de objetivos mediante diversos puntos de vista (urbanístico, económico, social, o medioambiental), desde el punto de vista urbanístico destacan: - Establecer la ordenación detallada del suelo urbano conforme a la clasificación del suelo de acuerdo con el TRLUA, determinando el ámbito territorial de cada una de las distintas clases de suelo. - Regular el desarrollo urbanístico de La Ginebrosa, mediante una normativa ajustada a su capacidad, facilitando con ello, la posterior gestión del Plan, de acorde con las necesidades del municipio, siendo fácilmente comprensible, aplicable y respetable, con el fin de que todo ello sea asumible por los agentes intervinientes en el proceso urbanizador. - Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes. - Proteger el espacio natural, tendiendo a consolidar el actual sistema de asentamiento e impulsar programas específicos de ayudas para la adquisición, mejor ay rehabilitación de la vivienda de la población residente. Evitar procesos de segregación espacial y social, adoptando las medidas oportunas para que el crecimiento urbano se realice de manera cohesionada. - Implantar mediante las Normas Urbanísticas una zonificación, asignando usos pormenorizados a cada zona, que sean compatibles entre sí, en beneficio de una mayor calidad de vida. De este modo, la reciente Ley de Urbanismo de Aragón pretende redefinir el papel que corresponde a los diversos agentes que intervienen en la actividad urbanística, configurando ésta como una función pública proyectada tanto sobre la propiedad del suelo como sobre la libertad de empresa en su proyección sobre el urbanismo. Concretamente, y afectando al Suelo Urbano: - Ampliación del suelo urbano, con el fin de incluir las viviendas existentes en la zona limítrofe del actual suelo urbano catastral, así como permitir la ejecución de nuevas viviendas, apostando principalmente por los desarrollos urbanos que intervengan preferentemente en aquellas zonas de la localidad que necesitan remates y cirugías, gestionando éste crecimiento del municipio desde el Plan General, para evitar los crecimientos incontrolados y al margen del mismo. - Definir las ampliaciones del suelo urbano comentadas en el punto anterior como una continuación del núcleo existente, primando un modelo de evolución que conduce a un municipio compacto. - Potenciar el acabado de las áreas edificadas y fomentar la edificación en los espacios intersticiales vacíos situados en el interior de las tramas urbanas y en los entornos colindantes con las áreas edificadas. - Corregir las deficiencias detectadas en Suelo Urbano, ajustando las alineaciones a situaciones de hecho. - Definir el trazado y características aproximadas de la red viaria completando el actualmente existente y evitando que se formen zonas mal comunicadas o deterioradas. - Definir los sistemas generales necesarios para llevar a cabo el desarrollo urbano previsto en el Plan de manera sostenible. Afectando al Suelo no Urbanizable: - Delimitar en el Suelo no Urbanizable las zonas que por su interés histórico artístico, paisajístico, ecológico, etc., deban ser objeto de una especial protección y conservación. - Crear igualmente unas Normas que regulen el Suelo no Urbanizable Genérico y las condiciones de la edificación, obras o servicios que en él se lleve a cabo.

QUINTO.- ANÁLISIS DE LA PROPUESTA SELECCIONADA

1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO El Avance del Plan General clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases de suelo: IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

1.1 Suelo Urbano. El suelo urbano propuesto en el avance tiene en su totalidad la consideración de suelo urbano consolidado. La superficie asciende a 108.133 m2, de los cuales 14.305 m2 se trata de nuevas ampliaciones, es decir que se experimenta un incremento de un 15,25% respecto al suelo urbano vigente. Según la documentación aportada, el suelo urbano que se ha propuesto cumple con los requerimientos establecidos en el TRLUA, para ser considerado como tal, y se realiza en función del modelo de evolución previsto. De esta manera, permitirá el crecimiento del municipio, pero sin que éste sea excesivo, con lo que se trata de facilitar la gestión y el mantenimiento de los actuales servicios, así como la ordenación y el mejor control de las actuaciones. Las ampliaciones propuestas se realizan en el perímetro de la localidad, en zonas colindantes que cuentan con acceso rodado y en sus proximidades se localizan los servicios urbanísticos. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. La ampliación 1, es la de menor entidad, ascendiendo a 300 m2 de suelo. Se ubica al sureste del casco urbano, en la calle Las Moradas. Se trata de una edificación existente que parte de ella quedaba en Suelo No urbanizable con el límite del suelo urbano vigente. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. La ampliación 2 se propone al noroeste del casco urbano es de propiedad municipal y asciende a 5.731 m2. Según la documentación técnica, la urbanización de la zona podría acometerse con conexión a las redes colindantes. Además, se explica que la parte de mayor pendiente de estos terrenos se quiere destinar a zonas verdes de forma que complementen el Mirador de Eras Altas recientemente acondicionado. Entre las futuras opciones de zonificación posible se menciona la posibilidad de desplazar a esta zona la zona verde G3 situada junto al depósito que tiene buenas aptitudes para su uso residencial. De esta forma, el Ayuntamiento podría atender de forma inmediata la demanda manifiesta se solares edificables a un precio razonable. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Las ampliaciones nº3 y nº4 se sitúan al sur del casco urbano, en la margen sur de la carretera. Estos ámbitos se apoyan en sendos caminos que disponen de los servicios urbanísticos que le otorgarían la condición de suelo urbano consolidado. La documentación técnica señala que esta será la forma de intervenir en el mercado del suelo de una forma rápida y sin apenas coste económico. La situada más al este, ampliación 4, asciende a 4.500 m2, mientras que la que se sitúa más al oeste, ampliación 3, suma 3.774 m2. En esta última zona existe una vivienda unifamiliar, que según la documentación técnica dispone de una licencia de obras para la construcción de una vivienda otorgada al amparo del régimen de la zona de borde. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. La documentación presenta un anexo justificativo de cumplimiento del criterio de consolidación de la edificación establecido en el apartado 3.a) del artículo 290 del TRLUA, aplicable para el municipio de la Ginebrosa que señala: “Podrán clasificar como suelo urbano los terrenos integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en sus dos terceras partes siempre que se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología y cuenten con los servicios urbanísticos básicos o vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento dentro de un crecimiento racional del suelo en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.” Según este análisis, se obtiene un grado de consolidación de la edificación del 82,37%, teniendo en cuenta los límites del suelo urbano vigentes. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. La alternativa del avance no propone suelo urbano no consolidado.

1.2 Suelo Urbanizable. Según la documentación aportada se descarta la previsión Suelo Urbanizable por no ser acorde al modelo de evolución urbana previsto en el municipio de La Ginebrosa. Se considera que las necesidades de esta clase de suelo no están justificadas ya que con las ampliaciones efectuadas en el suelo urbano quedaría satisfecha la demanda de esta clase de suelo durante el periodo de vigencia del Plan. Conviene añadir que en caso de producirse una demanda puntual de suelo con destino residencial, ésta puede verse satisfecha gracias a la definición de la zona de borde según el artículo 289 del TRLUA 3 Suelo No urbanizable. El suelo no urbanizable se divide en las categorías de genérico y especial. El suelo no urbanizable genérico ocupa un ámbito de 6.227,24 Ha mientras que el Suelo No Urbanizable Especial clasificado un total de 1.776,55 Ha, en el que se distinguen las siguientes protecciones. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

2 SISTEMAS GENERALES. Se proponen los siguientes Sistemas Generales. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES. Se incluyen las carreteras que comunican la localidad

- A-226, de titularidad autonómica. Conecta la carretera N-420 en el municipio de Calanda con la carretera A-225 en Mas de las Matas. - A-1409, de titularidad autonómica. Conecta la carretera A-225 en el municipio de Aguaviva con la carretera N-420 en Alcañiz. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Se incluyen los espacios libres existentes en la localidad, como los parques existentes al este en el entorno de las instalaciones deportivas y de la iglesia, o la zona verde de mayor tamaño prevista al norte en la zona más alta del núcleo urbano, situada en los terrenos junto al depósito municipal. Según la documentación dichas zonas verdes cuentan con una superficie de 7.553 m2. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Según los planos de ordenación se incluyen en los sistemas de equipamiento comunitario: el edificio del Ayuntamiento, un centro de interpretación municipal, el albergue viejo, los apartamentos turísticos Las Moradas, la Iglesia de San Bartolomé, las escuelas, la zona de instalaciones deportivas compuestas por las piscinas y el frontón. De igual manera, se incluye en Suelo No Urbanizable una parcela municipal destinada a albergar el Pumptrack y el cementerio municipal. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Fundamentalmente se recogen aquí los dos depósitos principales de la localidad: depósito alto y depósito bajo, aunque en los planos solo se identifica uno de ellos. También se incluiría en este apartado un centro de transformación y de telefonía al norte del núcleo urbano.

SEXTO.- VALORACIÓN.

1 Procedimiento. A modo de recordatorio al Ayuntamiento de La Ginebrosa, y de acuerdo con la redacción establecida por el art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se hace referencia a que ya durante este trámite de Avance de Plan General en el que nos encontramos y previo a la aprobación inicial debe solicitarse consulta también al Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento asistencial. Además, en esta fase previa a la aprobación inicial deberán constar los siguientes informes sectoriales: --Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad. - Servicio Provincial de Teruel, por afectar a: - Vías Pecuarias en aplicación del artículo 27.5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. - Montes de Utilidad Pública en aplicación del artículo 39 de la Ley 43/2003 de Montes. --Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 y 56 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón por su afección a la A-225 y A-1409. - En el caso del Instituto Aragonés del Agua debe solicitarse de nuevo informe previo a la aprobación inicial y definitiva del Plan General de acuerdo con lo que se establece en el art. 22 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. --Del mismo modo y también previo a la Aprobación inicial del Plan General tendrá que ser consultado el departamento competente sobre impacto de género. Una vez que se proceda a la aprobación inicial del PGOU, la Administración Municipal deberá remitir este documento, entre otras, a las siguientes administraciones, para que estas emitan informe en el que establezcan las prescripciones que tengan por conveniente: - Departamento de Presidencia. Dirección General de Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. - Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Ordenación del Territorio. - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Secretaría de Estado de Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

2. Documentación Con respecto a la documentación técnica del Plan General que deberá presentarse, hay que hacer constar que el Plan General deberá cumplir con todas las determinaciones que se establecen en los artículos 28 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento que se encuentra en vigor desde el 3 de julio de 2017, y que resulta aplicable para la elaboración de nuevos Planes Generales no aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor del referido Decreto de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera. La documentación remitida resulta coincidente en lo que se refiere a la estructura a lo que establece en los artículos 25 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) sobre la documentación que debe obrar en los Avances de Planes Generales.

3 Contenido De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39. 1. b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y conforme a la alternativa seleccionada, el Avance señala un horizonte temporal de 20 años. En relación con el Suelo Urbano clasificado, se propone un incremento de 14.305 m2, con respecto a las NNSS vigentes. Este incremento viene motivado por las 4 ampliaciones anteriormente descritas, todas ellas en la categoría de Suelo Urbano consolidado. De acuerdo con la propuesta, y tras un estudio comparativo de los planos de ordenación vigente con el avance, se constata la inclusión de algunos terrenos que cumplirían los requisitos que establece el artículo 12 del TRLUA. Tras la visita y el análisis de cada una de las modificaciones propuestas en el Suelo Urbano con respecto a las NNSS vigentes, las ampliaciones que se proyectan pueden considerarse, salvo casos concretos que se detallan después, adecuadas y justificadas. Se señalan a continuación algunas observaciones en casos concretos de ampliación de Suelo Urbano respecto al instrumento en vigor, en los que se considera necesaria su justificación o reconsideración. La ampliación 1 parece justificada y coherente. Se propone recoger parte de una parcela ocupada por una vivienda unifamiliar. Tras la visita se comprueba la existencia de acceso rodado y servicios urbanísticos mínimos para su inclusión. Más dudas genera la ampliación 2 al noroeste del casco urbano, con una superficie de 5.731 m2. Aunque los servicios urbanísticos se encuentran en el entorno, el ámbito actualmente parece que carece de ellos. En la documentación aportada se valoran para este ámbito dos alternativas. La primera de ellas en forma de ampliación de Suelo Urbano Residencial, y la segunda propone trasladar la zona verde ubicada al norte del municipio a este emplazamiento, dándole aprovechamiento residencial a algunas parcelas de la zona norte. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Esta segunda propuesta parece más razonable ya que responde a un crecimiento más racional del municipio. Tal y como establece el art. 39 (TRLUA), que establece la obligatoriedad de adoptar un modelo de ocupación del territorio sostenible evitando consumos innecesarios de recursos naturales y, en particular, de suelo, y a continuación se exponen alguno de los motivos. En primer lugar porque se trata de una zona que tiene un vial central pavimentado y viales de conexión pavimentados y con servicios (C/ Las Eras Altas, C/ Mayor). Por lo que en principio, y atendiendo a las necesidades del municipio, podría ser una zona apta para disponer inmediatamente de parcelas edificables sin lentos procedimientos de ejecución del planeamiento urbanístico. En segundo lugar, la zona norte del núcleo presenta un pequeño altiplano y apenas existe desnivel entre las rasantes de las parcelas, Esta conformación topográfica resulta más coherente para desarrollar cualquier programa edificatorio, dando continuidad al uso residencial situado más al sur (zona residencial B). En tercer lugar, en la parte oeste ya existe una la zona verde en los terrenos correspondientes al mirador y sus aledaños, por lo que esta propuesta otorgaría continuidad a estos espacios. Existe además una nevera abovedada de piedra visitable, un elemento de tipo cultural que podría integrarse mejor en una Zona Verde que en una posible expansión residencial. Por último, el desnivel existente en esta zona en forma de taludes y bancales de escasa anchura pueden dificultar tanto la urbanización del ámbito como la posterior edificación. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

Con respecto a las ampliaciones nº3 y nº4. Las ampliaciones nº3 y nº4 se organizan a ambos lados de un vial en forma de ``V´´ que une la zona del lavadero en su vértice sur hasta la travesía de la A-1409 en la zona norte a una cota más elevada. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. En la visita se comprueba que el vial se encuentra pavimentado y cuenta con los servicios urbanísticos mínimos que establece el artículo 12 del TRLUA, o puede llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes en el entorno inmediato. Desde un punto de vista estricto las ampliaciones propuestas tienen los condicionantes legales para ser incluidas en Suelo Urbano. No obstante, no parece que esta propuesta responda a un crecimiento natural del núcleo urbano. Se trata de dos incipientes salientes ocupando terrenos con gran desnivel, y quizá lo más lógico sería plantear las ampliaciones y/o desarrollos acomodándose a las curvas del nivel del terreno y propiciando un crecimiento concéntrico. En la ampliación situada al oeste se comprueba en el plano una anchura de franjas en torno a 20 metros a cada lado del vial, sin embargo, en la ampliación situada al este se identifica una franja de 20 metros y otra de aproximadamente 35 metros sin aportar ninguna justificación al respecto. A falta de la misma, la ordenación deberá ser equitativa y deberá reducirse la franja desde los 35 a los 20 metros desde el borde del vial. Por último y a nivel general, aunque se agradece el análisis relativo al grado de consolidación de la edificación, solamente se han teniendo en cuenta los límites del suelo urbano vigentes, pero no se calcula el porcentaje de consolidación según la propuesta de Suelo Urbano del Avance, es decir, teniendo en cuenta las ampliaciones que habrían de considerarse para poder justificar el art. 290.3.a del TRLUA., - Con respecto al Suelo no Urbanizable, en primer lugar hay que destacar que se contempla la aplicación del régimen de Zona de Borde regulada en el artículo 289 del TRLUA, y que permitirá absorber demandas puntuales que se produzcan en el entorno más próximo al suelo urbano. En segundo lugar, el plano de información nº 8 se identifican las explotaciones ganaderas instaladas en el término municipal de La Ginebrosa. El plano aportado representa únicamente las distancias que han de mantenerse entre explotaciones ganaderas, según el anexo 8 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón sobre actividades e instalaciones ganaderas, observándose algún incumplimiento en lo que a esto se refiere. No obstante, y en lo que guarda relación con la ordenación urbanística no se justifican las distancias al núcleo de población, que establece el anexo 6 del citado texto legal. Las explotaciones deberán cumplir el régimen de distancias al suelo urbano, en caso de incumplimiento, deberá tramitarse el procedimiento previsto en la ORDEN DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. También debe acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas del Anexo VII a Elementos Relevantes del Terreno que se encuentran recogidas en el referido Decreto 94/2009. Por último, y en relación con el Suelo No Urbanizable, deberán atenderse las prescripciones de las administraciones sectoriales que han intervenido y van a intervenir en el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.

En relación a los Sistemas Generales propuestos se hacen las siguientes observaciones: - Respecto a los SG de comunicaciones, en la documentación escrita se incluyen la N-420, de titularidad estatal y la A-225, de titularidad autonómica. No obstante, estas carreteras no atraviesan el término municipal. En la documentación gráfica (planos de ordenación) no se reflejan etiquetas ni tampoco se define el trazado de los viarios urbanos que se consideran Sistemas Generales. Deberá grafiarse inequívocamente el trazado de los Sistemas Generales de Comunicaciones. - El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el artículo 40.b .1 establece que el Sistema General de Espacios Libres Públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, en función de los desarrollos planteados. No se incluirán en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. El instrumento de planeamiento deberá fijar, en su memoria, la ratio mínima por habitante basándose en la naturaleza y características del municipio; ratio que deberá mantenerse en posteriores modificaciones aisladas del plan que así lo requieran. A la hora de fijar la ratio por habitante, el Ayuntamiento y el órgano autonómico competente tendrán en cuenta el entorno rural, la estructura urbana y la suficiencia de espacios a nivel de planeamiento general del municipio teniendo en consideración la disponibilidad de zonas naturales susceptibles de uso común que cubran adecuadamente dicha necesidad. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicará un ratio de cinco metros cuadrados por habitante. En los planos de ordenación se pueden observar los espacios que han sido calificados como SG Espacios Libres y Zonas Verdes, y la memoria cuantifica esta superficie en 7.553 m2. Teniendo en cuenta que en el horizonte temporal del plan el avance hace una previsión máxima de población tanto fija como estacional de 782 habitantes, se obtendría un ratio de 9,66 metros cuadrados por habitante, superior a los cinco metros cuadrados por habitantes que maneja el TRLUA. También relación con el SG de espacios libres, la documentación escrita menciona la inclusión dentro de los sistemas generales la zona industrial almacenaje F, con una superficie de 2381 m2, pero en los planos de Ordenación aportados no se zonifica como tal. Deberá resolverse dicha incoherencia. - En cuanto al SG de equipamientos comunitarios, la documentación escrita menciona la inclusión del lavadero pero no se refleja en los planos de ordenación. Lo mismo ocurre en sentido inverso se observan en planos de equipamientos algunos que no han sido recogidos en la memoria. Deberá justificarse la no inclusión de algunos equipamientos detectados en la visita como la nevera, el matadero o la báscula. - Por último, deberán identificarse y etiquetare inequívocamente los SG relativos a las infraestructuras.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA GINEBROSA puesto no varía sustancialmente el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio, aunque condicionado al cumplimiento de los requisitos documentales reflejados y a falta de informes sectoriales preceptivos. En cuanto a la clasificación de suelo propuesta, deberán corregirse todas las puntualizaciones del apartado sexto de este acuerdo. No obstante, se informará en profundidad el Plan General de Ordenación Urbana de La Ginebrosa, cuando se remita para su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Ginebrosa, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. En la tramitación del expediente sobre el Avance del Plan General de La Ginebrosa, se ha añadido el informe emitido por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón que fue emitido en fecha 30/11/2022 entre la Ponencia Técnica de Urbanismo y la reunión de este Consejo.

* * *

8.- PUERTOMINGALVO.- INFORME AL AVANCE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY URBANÍSTICA DE ARAGÓN. (C.P.U. 2022/ 253).

Visto el expediente relativo al Avance del Plan General de Ordenación Urbana de PUERTOMINGALVO, se observan los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 13 de octubre de 2022, solicita a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informe en relación al Avance del Plan General de Puertomingalvo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales Municipales, en dicho procedimiento se conjuga la legislación urbanística con la legislación ambiental ya que dicho instrumento de planeamiento general se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En la fase de Avance del Plan General de Ordenación Urbana el art. 48 en su apartado 2 establece: “ El avance incluirá el documento inicial estratégico realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tenidas en cuenta en el avance, y se remitirá, junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, al órgano ambiental competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de clasificación del suelo. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” La importancia de la intervención autonómica previa a la aprobación inicial del Plan General por el Ayuntamiento, radica en el carácter vinculante de las determinaciones del mismo en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la clasificación del suelo propuesta.

SEGUNDO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación técnica se ha presentado en soporte informático Está fechada en Diciembre de 2021 y está suscrita por el Ingeniero de caminos, Canales y Puertos D. Alejandro Garda di Nardo consta de: MEMORIA DEL AVANCE T1. OBJETIVOS DEL PGOU CAP.1 INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO CAP. 2 OBJETIVOS DEL PLAN T2. CRITERIOS A SEGUIR PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO CAP.1 CUMPLIMIENTOS DE NOTEPA T3. REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y PLANEAMIENTO SECTORIAL APLICABLES. CAP.1 REPERCUSIONES DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL APLICABLE T4. ESTUDIO DEL PLANEAMIENTO VIGENTE CAP. 1 PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO CAP. 2 GRADO DE CUMPLIMIENTO DE PLANEAMIENTO VIGENTE. T5. PROPUESTAS GENERALES. ALTERNATIVAS. MARGEN DE MANIOBRA EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN CAP.1 MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA CAP. 2 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL CAP. 3 SISTEMA DE GESTIÓN PREVISTO Y PROGRAMACIÓN INICIAL. CAP. 4 ESTUDIO ECONÓMICO Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA. T6. ANEXOS CAP.1 ANEXO 1.- FICHAS DE DATOS URBANÍSTICOS CAP. 2 ANEXO 2.- METADATOS MEMORIA DESCRIPTIVA T1. ENCUADRE REGIONAL Y NORMATIVO CAP.1 CARACTERIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL MUNICIPIO CAP. 2 MARCO NORMATIVO T2. ANÁLISIS DEL TERRITORIO CAP.1 CARACTERÍSTICAS NATURALES Y AMBIENTALES CAP. 2 VALORES CULTURALES CAP. 3 ESTRUCTURA TERRITORIAL CAP. 4 PAISAJE CAP. 5 RIESGOS T3. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS CAP.1 POBLACIÓN Y DEMOGRAFÍA CAP. 2 ESTRUCTURA ECONÓMICA T4. ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA CAP.1 ESTRUCTURA URBANA Y ESPACIOS SIGNIFICATIVOS CAP. 2 EDIFICACIÓN, MORFOLOGÍA Y TEJIDOS URBANOS. CAP. 3 DOTACIONES URBANÍSTICAS CAP. 4 SUELO PRODUCTIVO INDUSTRIAL CAP. 5 VIVIENDAS IRREGULARES Y PARCELACIONES ILEGALES T5. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE CAP.1 PLANEAMIENTO GENERAL Y MODIFICACIONES CAP. 2 OTRO PLANEAMIENTO EXISTENTE T6. ANÁLISIS DE MOVILIDAD Y TRASNPORTE CAP.1 CONEXIONES VIARIAS CAP. 2 SISTENA DE TRANSPORTE DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO T1. RESUMEN Y OBJETIVOS DEL PLAN CAP.1 OBJETIVOS DEL PLAN CAP. 2 RESUMEN DEL PLAN CAP. 3 DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN T2. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DE DESARROLLO URBANÍSTICO. IMPACTOS AMBIENTALES. INCIDENCIA EN PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. CAP.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIOECNÓMICA ACTUAL CAP. 2 ESTUDIO DE ALTERNATIVAS CAP. 3 EFECTOS AMBIENTALES DEL PLAN CAP. 4 INCIDENCIA EN PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES T3. ANÁLISIS COMPARADO DE LA VIABILIDAD SOCIOECONÓMICA Y AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. CAP.1 VIABILIDAD AMBIENTAL CAP. 2 VIABILIDAD SOCIAL CAP. 3 VIABILIDAD ECONÓMICA CAP. 4 ANÁLISIS COMPARADO T4. CONCLUSIÓN

PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN PI 0 PLANTA DE SITUACIÓN E ÍNDICE DE PLANOS PI 1 PLANO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL PI 2.1 PLANO DE USOS DEL SUELO PI 2.1 PLANO DE USOS DEL SUELO- TÉRMINO MUNICIPAL PI 2.2 PLANO DE USOS DEL SUELO- SUELO URBANIZADO PI 3 PLANOS DE PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE MODIFICACIÓN Nª 2 PDSU: PLANO Nº2- ESTADO MODIFICADO ALINEACIONES Y USOS PI 4.1 SERVICIOS URBANOS. TÉRMINO MUNICIPAL PI 4.1 SERVICIOS URBANOS- ABASTECIMIENTO DE AGUA PI 4.2 SERVICIOS URBANOS- RED DE SANEAMIENTO PI 4.3 SERVICIOS URBANOS- ENERGÍA ELÉCTRICA PI 4.4 SERVICIOS URBANOS- ALUMBRADO PÚBLICO PI 4.5 SERVICIOS URBANOS- TELECOMUNICACIONES PI 4.6 SERVICIOS URBANOS- PAVIMENTACIÓN PI 5 PLANO DE ESTRUCTURA CATASTRAL PI 6 ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN PLANOS DE ORDENACIÓN PO 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA. MODELO EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. TÉRMINO MUNICIPAL. PO 2.1 ORDENACIÓN DEL SUELO.

En cuanto a la documentación administrativa y hasta la fecha, obra en el expediente: -Certificado del acuerdo plenario municipal de la sesión de 24 de Marzo de 2022 de “Aprobación del documento de Avance del Plan General Simplificado”. -Copia del Anuncio de exposición al público por el plazo de un mes del documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana, en los Boletines oficiales de la Provincia de Teruel números 78 y 81 de fechas 26 y 29 de Abril de 2022. Se publica en dos fechas diferentes, porque en el primer anuncio se había advertido un error (se refería a la “aprobación inicial” del documento de Avance) que fue subsanado por el segundo. El anuncio también se publica en el Diario de Teruel de 27 de Abril de 2022. -Certificado fechado el 8 de Junio de 2022, del Secretario del Ayuntamiento de Puertomingalvo haciendo constar que durante el trámite de información pública del documento de Avance del Plan General, se ha presentado una sugerencia por Lucía Gómez Lázaro. -Copia de la sugerencia presentada durante el trámite de información pública del documento de Avance presentada por Dª Lucía Gómez Lázaro en la que se solicita que como propietaria de una edificación en el polígono 44 parcela 4: “Que la edificación pase a formar parte del suelo urbano. Y a ser posible también el terreno que la circunvala. Dicha edificación ya dispone de suministro de agua corriente de la red municipal y acceso asfaltado desde la vía urbana, así mismo la red de alcantarillado municipal pasa al lado de la misma edificación.” -Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar fechado el 18 de Julio de 2022. En este informe se establece el carácter consultivo del mismo, al establecerse condiciones que deberá contemplar el documento definitivo que se someta a la aprobación definitiva y que deberá obtener previo informe favorable de la Confederación de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.4 y 128 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. No obstante, en el referido informe consultivo se analizan los siguientes aspectos: * Afección del planeamiento al dominio público hidráulico. * Incidencia en el régimen de corrientes * Disponibilidad de recursos hídricos. -Informe del Instituto Aragonés del Agua de 6 de Junio de 2022 en sentido FAVORABLE al documento, aunque debiéndose corregir las indicaciones que se detallan en el mismo. -Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel de su sesión celebrada el 29 de Junio de 2022, en la que se acordó: “A. Informar favorablemente, en lo que es materia competencia de esta Comisión, la alternativa 1, ámbitos 1,2,3 y 4 de uso residencial y las dos ampliaciones de suelo industrial, del documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Puertomingalvo, con fecha de diciembre de 2021. Se tendrá que prestar atención al ámbito 1 de la alternativa 1, por su posible afección a la muralla, contemplación del conjunto y afecciones arqueológicas. B. Informar favorablemente, en lo que es materia competencia de esta Comisión, la alternativa 1, otra opción, del documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Puertomingalvo, con fecha diciembre de 2021. Se tendrá que realizar un estudio volumétrico y de impacto paisajístico de la propuesta para poder estudiar su afección al conjunto y a la muralla. Se realizará un estudio arqueológico previo para poder valorar la viabilidad de la ejecución del ámbito de actuación.” -Copia del informe de la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deportes fechado el 1 de Julio de 2022 en el siguiente sentido: “Que dada la población existente en el Municipio y viendo sus posibilidades de crecimiento, lamentablemente se considera que a fecha de hoy no es necesaria la reserva de suelo para su equipamiento educativo.” -Copia del Informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria emitido en fecha 2 de junio de 2022 en el siguiente Sentido: “En el momento actual, no existe previsión de realizar ninguna actuación relacionada con modificaciones del Mapa Sanitario en el municipio de Puertomingalvo. Asimismo, se comunica que, habiéndose dado traslado de su consulta a la Dirección General de Obras, Instalaciones y Equipamientos del Servicio Aragonés de Salud a los efectos oportunos, se ha recibido en esta Dirección General de Asistencia Sanitaria informe del Servicio de Obras. Mediante dicho informe se señala que actualmente no existe previsión de que en un plazo razonable de tiempo sea necesario nuevo suelo para equipamiento sanitario adicional al existente, por lo que se informa favorablemente a la tramitación del Plan General Simplificado.”

TERCERO.-DATOS GENERALES.

Caracterización geográfica del municipio. Puertomingalvo es un municipio perteneciente a la provincia de Teruel en la comarca Gúdar- Javalambre, tiene una extensión de 103,62 km2 (IAEST) y una población de 117 habitantes (año 2020-IAEST). Se sitúa al sureste de la provincia a una distancia de 105 km. de la capital provincial, y en la zona norte de la comarca a una distancia de 55 km de la capital comarcal, Mora de Rubielos. El acceso por carretera al municipio se realiza a través de la carretera provincial TE-V-8111, que parte de la carretera comarcal A-1701 (de Rubielos de Mora a Cantavieja por Nogueruelas), y termina a la entrada de la localidad. Estas carreteras están en buen estado de conservación. El término municipal limita al norte con Mosqueruela, al oeste con Linares de Mora, al este con Vistabella del Maestrazgo (Castellón) y al sur con Villahermosa del Río (Castellón). La comarca de Gúdar Javalambre limita al oeste con la comarca Comunidad de Teruel, al norte con la comarca del Maestrazgo, y sur y al este con la provincia de Castellón. Con una superficie de 2.351,6 km2 (IAEST) y una población de 7.359 habitantes (año 2020-IAEST), forman la comarca veinticuatro municipios siendo Mora de Rubielos su capital. El casco urbano se localiza sobre un estrecho saliente rocoso, ubicado a 1.456 m de altitud, que domina dos valles: la cabecera del río Monleón al norte y el abrupto valle del río Linares al sur. Puertomingalvo posee un rico y bien cuidado patrimonio arquitectónico, legado de brillantes siglos de historia, merced al cual fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en 1982. La configuración medieval del pueblo, la importancia de sus monumentos, y la belleza del entorno natural convierten a Puertomingalvo en un foco de atracción turística muy importante lo que se traduce en que sea el turismo en el principal sector económico de la Villa. El territorio también es sorprendente, en particular el espectacular valle del río Linares, cuyas escarpadas vertientes salvan un desnivel de más de 600 m. Pero también la cabecera del río Monleón, quizás no tan llamativa desde el punto de vista paisajístico, pero sumamente singular por su origen kárstico.

Población y Demografía. El municipio de Puertomingalvo contaba con 117 habitantes empadronados a 1 de enero de 2020 (IAEST), de los que 108 hab. (92,30 %) vivían en el núcleo y 9 en diseminado, su densidad es de 1,13 hab./km2. Como en todas las zonas rurales de Aragón la población ha descendido desde los 1.406 hab. que tenía en 1910 hasta los 137 habitantes del año 2011. La evolución de la población empadronada de los últimos 11 años se indica en la siguiente tabla: La población de 65 y más años, supone un 34,1%, siendo la edad media de 52 años. Estructura Económica. En Puertomingalvo, el sector servicios, y en particular la hostelería y el turismo, es el principal motor económico de la población ya que representa el 89,57 % de los trabajadores de la población. La oferta hotelera es de 89 plazas lo que da idea del impacto económico del sector considerando que los habitantes empadronados son de 117. La agricultura y la ganadería está en retroceso, y la industria y la construcción se considera testimonial. Planeamiento Anteriormente Vigente. El instrumento urbanístico que dispone el municipio de Puertomingalvo es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que fue aprobado definitivamente el 26 de agosto de 1983. Con posterioridad, se llevaron a cabo dos (2) modificaciones. Las fechas de aprobación de cada una de ellas y el contenido, son: - Modificación nº 1. Aprobación definitiva: 18 de diciembre de 2009. Contenido: Inclusión dentro del suelo urbano de parte de una manzana situada al sur del casco urbano que había quedado fuera del suelo urbano. - Modificación nº 2. Aprobación definitiva: 29 de septiembre de 2015. Contenido: Ampliación del suelo urbano para incluir una pequeña manzana situada en el extremo sudoriental del suelo urbano.

Marco Normativo. En virtud de lo dispuesto en el art. 288 del TRLUA este Municipio puede acogerse a las Especialidades del Régimen Urbanístico Simplificado regulado en el Título Séptimo del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al tratarse de un Municipio de población inferior a 1000 habitantes. Parte del territorio de Aragón tiene aprobada una legislación de ámbito comarcal o supracomarcal que debe ser tenida en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico. En este caso le serían de aplicación las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Parque de Viviendas Existentes. De acuerdo con el Censo de población y viviendas de 2011 (INE-IAEST), el número total de viviendas es de 239, de ellas 72 (30,13 %) son residencias habituales, 152 (63,60%) son segundas residencias y 15 (6,28 %) viviendas vacías. Se han detectado 7 viviendas inhabitables, 3 viviendas en ruinas y una en construcción. Según el estudio aportado en el Avance, para las viviendas principales y el número de ocupantes, el tamaño medio del hogar es de 1,89 habitantes. Servicios Urbanos y suelo Industrial El municipio cuenta con los siguientes Servicios urbanos. - Abastecimiento de agua. - Red de saneamiento y depuración. - Energía eléctrica. * Alumbrado público. - Telecomunicaciones. - Gestión de residuos. El municipio no dispone actualmente de Suelo con Uso Característico Industrial que pueda cubrir la posible demanda de futuras instalaciones industriales.

CUARTO. ALTERNATIVAS – PROPUESTA OBJETIVOS.

MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA El desarrollo urbano que se plantea tiene dos objetivos: 1) Clasificar como suelo urbano aquellos terrenos que objetivamente tienen esta consideración, conforme a lo que dispone el artículo 12 del TRLUA. 2) Atender a la demanda de vivienda de los residentes en función de la evolución de la población, y dar cobertura a la demanda de vivienda de segunda residencia resultante del análisis realizado en la memoria descriptiva, ambas demandas estimadas para el horizonte temporal de gestión establecido para este planeamiento que es de 20 años. Los condicionantes que va a tener el municipio para lleva a cabo este desarrollo urbano son los siguientes: - La elevada calidad paisajística y de las vistas del entorno del casco urbano, fundamentalmente hacia el sur y el este, a la hora de transformar el suelo, por lo que el modelo de evolución urbana se establece sobre terrenos ya transformados o antropizados y que afecten lo menos posible al paisaje y las visuales desde la localidad. - Los terrenos situados al este y al norte colindantes con la localidad tienen fuertes pendientes descendentes por lo que habría que alejarse hasta zonas en que aquellas se suavicen para que sea viable el desarrollo urbano, opción no viable con el modelo de evolución urbana para el municipio de Puertomingalvo. - El casco urbano de Puertomingalvo está declarado como Bien de Interés Cultural en la figura de Conjunto Histórico. Esta circunstancia obliga a una ordenación de los volúmenes, alineaciones, materiales, retranqueos y actuaciones en la estructura urbana que debe respetar la regulación que para los conjuntos históricos prevé la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Esta figura de protección no solo afecta al propio núcleo sino también a su entorno. Por otra parte, la existencia de la muralla, calificada también como Bien de Interés Cultural y la delimitación de yacimientos arqueológicos, limitan el desarrollo edilicio en las zonas próximas a la muralla tanto del interior del recinto amurallado como del exterior. Se plantean tres alternativas para cumplir con esos objetivos, la alternativa 0 y la alternativa 1 y la denominada alternativa 1 (otra opción).

ALTERNATIVAS.

ALTERNATIVA 0 Se trata de desarrollar el planeamiento actual sin modificaciones del suelo urbano, lo que implica rigidez en la atención a la demanda futura de vivienda en el horizonte de gestión del plan general y, por otro lado, evitar un incremento de los precios del mercado de la vivienda por resultar ser mayor la demanda que la oferta. Los costes medioambientales en cuanto al consumo de suelo son menores debido a que el desarrollo urbano se ajusta al suelo urbano actual sin ocupar más suelo.

ALTERNATIVA 1 Propugna sin limitaciones la clasificación del suelo urbano de aquellos terrenos que cumplen con las condiciones que señala el artículo 12 del TRLUA-14, con el fin de favorecer el desarrollo urbano para que se lleve a cabo de forma flexible, al disponer de una mayor oferta en relación con la demanda para cumplir el objetivo de dar respuesta a la demanda futura de vivienda. De esta forma, se generan las condiciones para que el precio de la vivienda y el suelo tiendan a desenvolverse en un marco estable al disponer de una mayor oferta en relación con la demanda esperada. ALTERNATIVA 1 (OTRA OPCIÓN) En la fase de redacción del documento de aprobación inicial del PGOU se analizará la posibilidad de clasificar como suelo urbano consolidado los terrenos situados en el extremo oriental del casco urbano principal, entre el propuesto para la alternativa 1 y la muralla. Se dispondrían dos manzanas edificables a continuación de las dos más próximas existentes al norte del equipamiento deportivo (SG-DE-DP1), que se situarían separadas por un vial de 6 m. de ancho y tendrían una altura máxima inferior en una (1) planta a cada una de las que están materializadas en las manzanas existentes. Una parte del resto de todo el suelo urbano que se clasificaría en esta otra opción se destinaría a red viaria para acceso rodado a las nuevas edificaciones. Otra superficie amplia se habilitaría como zona peatonal para poder acceder hasta la muralla y poder disfrutar de las vistas más allá de aquella. Por otro lado , se podría habilitar una zona para un aparcamiento subterráneo aprovechando los desniveles del terreno. Se analiza la posibilidad de clasificar estos terrenos como suelo urbano no consolidado.

PROPUESTA. Se propone la Alternativa 1, que corresponde con una ordenación que permite mantener la estructura urbana existente. El modelo de evolución urbana residencial que se plantea es el de clasificar como urbanos los terrenos que tienen esta consideración de acuerdo con el artículo 12 del TRLUA. De esta forma, se han incorporado a esta clase de suelo cuatro zonas como suelo urbano consolidado residencial y dos zonas como suelo urbano consolidado industrial. Todo ello respecto al suelo urbano incluido en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente. 1. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 1. RESIDENCIAL Ubicación: en el extremo oriental del suelo urbano actual. Superficie = 3.893 m2. Servicios urbanos: Según la documentación aportada dispone de red de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica de baja tensión, telecomunicaciones en la mayor parte del ámbito siendo necesaria su extensión en pequeñas longitudes para alcanzar a toda la superficie. Asimismo, dispone de viales de acceso conectados con la malla urbana y recogida de residuos. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. 2. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 2. RESIDENCIAL Ubicación: entre el extremo occidental del suelo urbano actual y la carretera local que conduce hacia el sur a la localidad de Villahermosa del Río en la provincia de Castellón. Superficie = 3.423 m2. Servicios urbanos: Dispone de red de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica de baja tensión, telecomunicaciones en la mayor parte del ámbito siendo necesaria su extensión en pequeñas longitudes para alcanzar a toda la superficie. Asimismo, dispone de viales de acceso conectados con la malla urbana y recogida de residuos. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. 3. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 3. RESIDENCIAL Ubicación: al sur del suelo urbano actual Superficie = 4.416 m2. Fundamentalmente, recoge el vial perimetral pavimentado al sur del casco urbano, el lavadero y algunas parcelas edificables. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

4. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 4. RESIDENCIAL Ubicación: al oeste de la carretera local a Villahermosa del Río. Superficie = 10.776 m2. Servicios urbanos: Dispone de red de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica de baja tensión, telecomunicaciones en la mayor parte del ámbito siendo necesaria su extensión en ciertos tramos para alcanzar a toda la extensión del ámbito. Asimismo, dispone de viales de acceso conectados con la malla urbana y recogida de residuos. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. La superficie de incremento del suelo urbano residencial del cuadro no coincide con la suma de las superficies de los cuatro ámbitos residenciales. Además hay que tener en cuenta que a ésta no se añade la ampliación de suelo que se dará con la Alternativa 1 (otra opción) que ni siquiera se detalla. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. En el plano anterior aparece todo el ámbito propuesto en el Avance como suelo urbano, con la inclusión de los terrenos de la Alternativa 1 (otra opción). 5. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 1. INDUSTRIAL Ubicación: En los terrenos situados al oeste de la carretera local a Villahermosa del Río, existen dos naves en las que desarrolla su actividad en la actualidad una industria cárnica. Servicios: Dispone de todos los servicios urbanos: abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones y gestión de residuos, así como acceso rodado conectado con la red viaria básica municipal. Superficie = 8.382 m2. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. 6. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 2. INDUSTRIAL Ubicación: A 450 m. al sur del casco urbano se ubica una nave almacén municipal de 250 m2. Se accede desde la carretera local que se dirige al sur a Villahermosa del Río por un camino pavimentado de 4 m. de ancho. Servicios: Este Dispone de todos los servicios urbanos: abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones y recogida de residuos. Asimismo, dispone de acceso rodado pavimentado desde la carretera a Villahermosa del Río. Será necesario extender esas redes en pequeñas longitudes para alcanzar a todos los terrenos del ámbito. Superficie: 3.481 m2. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. CUADRO RESUMEN DE SUELO URBANO CONSOLIDADO INDUSTRIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF

QUINTO.-ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

1.- Clasificación y Categorización del Suelo. El Avance del Plan General clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases de suelo: SUELO URBANO. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. En este cuadro del suelo urbano no se prevé la categorización de ningún ámbito como urbano no consolidado, aunque en la definición que se hace de la Alternativa 1 (otra opción) se baraja la posibilidad de incluir parte de los terrenos situados en el extremo oriental del casco urbano en esta categoría. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. SUELO URBANIZABLE. El Avance NO CLASIFICA suelos como SUELO URBANIZABLE y pone de manifiesto que NO se va a aplicar el régimen de la ZONA DE BORDE en este municipio. SUELO NO URBANIZABLE. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

2.- Sistemas generales de infraestructuras y servicios urbanos, equipamientos y espacios libres y zonas verdes. Las necesidades de los principales espacios de uso colectivo se encuentran ampliamente cubiertos con los sistemas generales de equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes en la actualidad: SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS: IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS Los Servicios urbanos existentes son suficientes para dar suministro para el horizonte de gestión previsto en plan.

3.- ANÁLISIS DE LA PROPUESTA SELECCIONADA.

1 CLASIFICACIÓN DE SUELO El Avance del Plan General clasifica la totalidad de los terrenos del término municipal en las siguientes clases de suelo IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

1.1. Suelo Urbano. La ordenación del núcleo de población está condicionada por la declaración del casco urbano como Bien de Interés Cultural en la figura de Conjunto Histórico El suelo urbano se categoriza en su totalidad como Suelo Urbano Consolidado aunque se valora en la Alternativa 1 (otra opción) la posibilidad de la inclusión como suelo urbano no consolidado de un ámbito de terrenos situados en el extremo oriental del casco urbano principal. IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. El modelo de evolución urbana residencial que se plantea es el de clasificar como urbanos los terrenos que tienen esta consideración de acuerdo con el artículo 12 del TRLUA. La delimitación comprende los suelos clasificados por el PDSU vigente, con la incorporación de aquellos que satisfacen las condiciones legales arriba mencionadas. En concreto, se han incluido las cuatro zonas como suelo urbano consolidado residencial y dos zonas como suelo urbano consolidado industrial (alternativa 1). 1. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 1. RESIDENCIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Según la Memoria del Avance, los terrenos disponen de red de abastecimiento de agua, saneamiento, red eléctrica y telecomunicaciones en la mayor parte del ámbito. Pero, según los planos de información de redes aportados y la documentación fotográfica disponible, es una zona sin pavimentar y la existencia de servicios urbanísticos no es clara. Deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos del art. 12 del TRLUA en el sentido de que realmente los terrenos cuentan con los servicios urbanísticos suficientes o pueden llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones existentes. En caso contrario, quizá lo más acertado es la inclusión de los mismos o parte de ellos en la categoría de no consolidados planteando su gestión por el régimen de obras públicas ordinarias. En unos terrenos situados al sur de esta ampliación de suelo urbano y un poco más separados de este ámbito, se presenta la única sugerencia durante el trámite de información pública de este avance solicitando la inclusión de una edificación y los terrenos que la circunvalan como suelo urbano (polígono 44 parcela 4). IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF.

2. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 2. RESIDENCIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Según la memoria del Avance, este ámbito dispone de red de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica de baja tensión, telecomunicaciones en la mayor parte del ámbito siendo necesaria su extensión en pequeñas longitudes para alcanzar a toda la superficie. Asimismo, dispone de viales de acceso conectados con la malla urbana y recogida de residuos. Se concluye que estos terrenos cuentan con los servicios urbanísticos o pueden llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones preexistentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 a) del TRLUA. Parece correcta la inclusión de los mismos como suelo urbano consolidado al tratarse de terrenos que cuentan con los servicios urbanísticos dando continuidad a todo el vigente casco urbano.

3. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 3. RESIDENCIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Recoge el vial perimetral pavimentado ubicado al sur del casco urbano, debajo del recinto amurallado y sirve de nexo de unión de los terrenos que se incluyen ahora como Suelo Urbano Consolidado 1 y 2. Se concluye que estos terrenos cuentan con los servicios urbanísticos o pueden llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones preexistentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 a) del TRLUA y parece correcta la inclusión de los mismos como suelo urbano consolidado.

4. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 4. RESIDENCIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Ubicación: al oeste de la carretera local a Villahermosa del Río en la provincia de Castellón. Según la memoria del avance, los terrenos disponen de red de abastecimiento de agua, saneamiento, red eléctrica y telecomunicaciones en la mayor parte del ámbito, siendo necesaria su extensión en pequeñas longitudes para alcanzar toda su superficie. Se trata de una zona en la que ya existen edificaciones que marcan una estructura urbana consolidada. Se considera coherente su inclusión dentro del Suelo Urbano Consolidado. Se concluye que estos terrenos cuentan con los servicios urbanísticos o pueden llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones preexistentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 a) del TRLUA.

5. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 5. INDUSTRIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Estos terrenos, que corresponden con tres parcelas catastrales, donde ya se encuentra implantada una industria agroalimentaria, disponen de todos los servicios: red de abastecimiento de agua, saneamiento, red eléctrica y telecomunicaciones. Se plantea una ampliación de los mismos para poder propiciar el crecimiento de la industria. Se concluye que estos terrenos cuentan con los servicios urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 a) del TRLUA y parece acertada su inclusión en la categoría de suelo urbano consolidado industrial.

6. ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 6. INDUSTRIAL IMAGEN NO SOPORTADA, INCLUIDA EN EL PDF. Estos terrenos, donde ya está implantada una nave municipal que fue objeto de autorización en SNU en su día, disponen de todos los servicios y acceso rodado pavimentado desde la Carretera de Villahermosa del Río. Se concluye que estos terrenos cuentan con los servicios urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 a) del TRLUA por tanto parece razonable su inclusión en la categoría de suelo urbano consolidado de uso industrial. 1.2 Suelo Urbanizable. El Avance no contempla la existencia de Suelo Urbanizable por no considerarse necesario. 1.3. Suelo No Urbanizable. Debido a la calidad del paisaje y sus atractivas vistas que se observan desde el casco urbano hacia el sur y hacia el este, se establece la necesidad de analizar la conveniencia de prohibir construcciones o instalaciones en los terrenos más próximos al núcleo urbano ya sean ganaderas o de otro tipo. Además, también establece la necesidad de evaluar la posibilidad de permitir los parques eólicos o plantas fotovoltaicas en aquellas zonas que degraden el paisaje y las vistas desde el casco urbano. Y la posibilidad de no permitir explotaciones ganaderas de gran tamaño en todo el término municipal. Se analiza el elevado número de masías existentes y la necesidad de ordenar los usos autorizables en esta clase de suelo. Se establece de forma expresa que el régimen de la zona de borde no resultará de aplicación al municipio. El suelo no urbanizable se clasifica en función de lo dispuesto por la legislación sectorial que obliga a proteger determinados ámbitos del territorio en función de las características del ecosistema natural, del patrimonio cultural, de los riesgos y del dominio público

La propuesta incluye las siguientes categorías y subcategorías del suelo no urbanizable: SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL En la memoria del avance se distinguen los siguientes tipos de Suelo No Urbanizable Especial: - PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA NATURAL *MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA (SNU-EEN MP): Loma del Portillo, Las Lomas, El Cerro y Las Tabas. *RED NATURA 2000( SNU-EEN RN): LIC ES 2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar. *OTROS ESPACIOS DE INTERÉS (SNU-EEN EI): Lugar de interés geológico ARP-147 Cascada del Arquero. -PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Y PALEONTOLÓGICOS (SNU-EPC (YC). -PROTECCIONES DE RIESGOS. CONDUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD ( SNU-ER HE). -PROTECCIONES SECTORIALES Y COMPLEMENTARIAS. SISTEMA DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS ( SNU-ES ESC). -PROTECCIONES SECTORIALES Y COMPLEMENTARIAS. CAUCES PÚBLICOS (SNU-ESE CP). -PROTECCIONES SECTORIALES Y COMPLEMENTARIAS. VÍAS PECUARIAS (SNU-ESE VP)

SEXTO.- VALORACIÓN.

1 Procedimiento. A modo de recordatorio al Ayuntamiento de Puertomingalvo y de acuerdo con la redacción establecida por el art. 48 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se hace referencia a que ya durante este trámite de Avance de Plan General en el que nos encontramos y previo a la aprobación inicial debe solicitarse consulta también al Departamento de ciudadanía y Derechos sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento asistencial. Además, en esta fase previa a la aprobación inicial deberán constar los siguientes informes sectoriales: --Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad. - Servicio Provincial de Teruel, por afectar a: - Vías Pecuarias en aplicación del artículo 27.5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón. - Montes de Utilidad Pública en aplicación del artículo 39 de la Ley 43/2003 de Montes. --Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con lo establecido en el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En este obra informe previo del mencionado organismo pero se trata de un pronunciamiento consultivo que no exime del informe favorable que deberá obtener el Plan General. --Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 y 56 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón por su afección a la A-1701. - Unidad de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel de acuerdo con lo dispuesto art. 30.2 y 56 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras de Aragón por su afección a la TE-V-8111. - Consellería de Política territorial de Obras Públicas y Movilidad de la Comunidad Valenciana por su afección a la Carretera Autonómica CV-175.- En el caso del Instituto Aragonés del Agua debe solicitarse de nuevo informe previo a la aprobación inicial y definitiva del Plan General de acuerdo con lo que se establece en el art. 22 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. Y a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural deberá informar el Catálogo que se incluya en este Plan General de acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ley 3/99, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés. --Del mismo modo y también previo a la Aprobación inicial del Plan General tendrá que ser consultado el departamento competente sobre impacto de género. Una vez que se proceda a la aprobación inicial del PGOU, la Administración Municipal deberá remitir este documento, entre otras, a las siguientes administraciones, para que estas emitan informe en el que establezcan las prescripciones que tengan por conveniente: - Departamento de Presidencia. Dirección General de Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil. - Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Dirección General de Ordenación del Territorio. - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Secretaría de Estado de Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. - Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones. 2 Documentación La Documentación remitida para informe por el INAGA, resulta coincidente en lo que se refiere a la estructura a lo que establece en los artículos 25 y siguientes del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) sobre la documentación que debe obrar en los Avances de Planes Generales. 3 Contenido De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39. 1. b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la memoria del avance, dentro de la alternativa seleccionada señala un horizonte temporal de 20 años. En relación con el Suelo Urbano clasificado, se propone un incremento de 50,4 % con respecto al vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Aunque en primera instancia parece que se propone un incremento considerable con respecto al delimitado en el instrumento vigente, hay que destacar que la mayor parte de estos terrenos ya contaban con los condicionantes para haber sido incluidos con anterioridad en el suelo urbano del PDSU. Como se ha mencionado, la superficie que viene reflejada en los cuadros no se corresponde con la suma de las ampliaciones propuestas. Únicamente se propone la categoría de Suelo Urbano Consolidado (Alternativa 1). Tras la visita y el análisis de cada una de las ampliaciones opuestas en el Suelo Urbano con respecto al PDSU vigente, pueden considerarse con carácter general adecuadas. No obstante, en el caso de la primera ampliación del ÁMBITO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO 1. RESIDENCIAL, se deberá justificar el cumplimiento de los requisitos del art. 12 del TRLUA, relativo a la existencia de servicios urbanísticos suficientes o bien llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones existentes. En caso contrario, quizá lo más acertado sería la inclusión de los mismos o parte de ellos en la categoría de no consolidados, planteando su gestión por el régimen de obras públicas ordinarias. Por otro lado, se valora de forma positiva la propuesta que realiza la Alternativa 1 (otra opción) que establece la posibilidad de inclusión en Suelo Urbano de los terrenos situados en el extremo oriental del casco urbano principal, colindantes a la muralla. Se considera correcto atendiendo a su configuración física existente con el límite claro de la muralla. Además, también se valora de forma positiva la posibilidad de instalar un aparcamiento (equipamiento municipal) en parte de los mismos. IMAGEN NO SOPORTADA , INCLUIDA EN PDF.

Con respecto al Suelo no Urbanizable hay que destacar que de forma expresa este Avance establece que no se aplicará el régimen de Zona de Borde, lo que parece acertado atendiendo al condicionante de la protección de las vistas del casco urbano. En la documentación de Avance no se han identificado las explotaciones ganaderas instaladas en el término municipal de Puertomingalvo, sólo se cita la existencia de una explotación en una zona bastante próxima a la localidad que resta calidad a las visuales del paisaje. En caso de existir más explotaciones ganaderas, advertir que se deberá cumplir el régimen de distancias al suelo urbano que se encuentran recogidas de forma expresa en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón sobre actividades e instalaciones ganaderas. En caso de incumplimiento de las referidas distancias, deberá tramitarse el procedimiento previsto en la ORDEN DRS/1823/2017, de 19 de septiembre, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. También debe acreditarse el cumplimiento de las distancias mínimas del Anexo VII a Elementos Relevantes del Terreno que se encuentran recogidas en el referido Decreto 94/2009. Por otra parte y atendiendo a las peculiaridades de interés geológico y paisajístico del municipio, así como la preocupación municipal acerca de la implantación de instalaciones ganaderas e instalaciones asociadas a las energías renovables muy próximas al núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 del TRLUA deberá incluirse una ordenación pormenorizada en el Suelo No Urbanizable, en el que se establezca: - El régimen de protección de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable especial. - La división del suelo no urbanizable genérico en zonas con distintos regímenes de uso asociados a la diferente naturaleza o vocación de los terrenos. Para ello se tendrán en cuenta los documentos informativos territoriales que puedan contener los instrumentos de planeamiento territorial (mapas de paisaje). - El régimen jurídico de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial, señalando las actuaciones y usos que puedan ser autorizados, y los prohibidos, con establecimiento de las correspondientes condiciones urbanísticas de los mismos. En este caso y como parece que se tiene bastante claro deberán incluirse en las prohibiciones la posibilidad de implantar macrogranjas ganaderas en todo el término municipal. - Ante el elevado número de masías diseminadas en el término municipal resulta conveniente concretar los parámetros urbanísticos asociados a las condiciones de rehabilitación de estas edificaciones rurales tradicionales. Del mismo modo, deberán contabilizarse las superficies afectadas por cada subtipo de cada categoría de suelo no urbanizable, que no han sido consideradas en la documentación escrita ni gráfica. Por último, deberán atenderse las prescripciones de las administraciones sectoriales que han intervenido y van a intervenir en el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Urbana. En relación a los Sistemas Generales propuestos se hacen las siguientes observaciones: - El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el artículo 40.b .1 establece que el Sistema General de Espacios Libres Públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, en función de los desarrollos planteados, no se incluirán en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. El instrumento de planeamiento deberá fijar, en su memoria, la ratio mínima por habitante basándose en la naturaleza y características del municipio; ratio que deberá mantenerse en posteriores modificaciones aisladas del plan que así lo requieran. A la hora de fijar la ratio por habitante, el Ayuntamiento y el órgano autonómico competente tendrán en cuenta el entorno rural, la estructura urbana y la suficiencia de espacios a nivel de planeamiento general del municipio teniendo en consideración la disponibilidad de zonas naturales susceptibles de uso común que cubran adecuadamente dicha necesidad. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicará un ratio de cinco metros cuadrados por habitante. En la memoria y en los Planos de Ordenación se pueden observar los espacios que han sido calificados como SG Espacios Libres y Zonas Verdes, pero no existe cuantificación de la superficie parcial. Según las fichas Notepa aportadas existe un total de 0,61 Ha (6.100 m2), que para una población total (residente + estacional) estimada de 664 habitantes para el horizonte temporal del plan, arroja unratio de 9,19 metros cuadrados por habitante, superior al mínimo legal exigido por el TRLUA.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PUERTOMINGALVO puesto no varía sustancialmente el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio aunque condicionado al cumplimiento de los requisitos documentales reflejados y a falta de informes sectoriales preceptivos. En cuanto a la clasificación de suelo propuesta, deberán corregirse todas las puntualizaciones del apartado sexto de este acuerdo. No obstante, se informará en profundidad el Plan General de Ordenación Urbana de Puertomingalvo, cuando se remita para su aprobación definitiva al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puertomingalvo, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos

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9.- CABRA DE MORA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CAMBIO A USO TURÍSTICO COMO HOTEL RURAL DE LA MASÍA EL PALOMAR EN EL POLÍGONO 8, PARCELA 15. PROMOTOR: E. H. P. (C.P.U. 2022/257).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CABRA DE MORA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En relación con este expediente, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 12 de mayo del 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

“PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACIÓN DE MASÍA “EL PALOMAR”, EN PARCELA 15, POLÍGONO 8 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CABRA DE MORA. PROMOTOR: E. H. P., condicionado a obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por vertido de aguas residuales además de encontrarse en Zona Especial Protección Cauces.

SEGUNDO.- Condicionar la eficacia de este acuerdo al levantamiento de la suspensión de plazos administrativos establecida en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CABRA DE MORA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.” Dicho acuerdo favorable se refería únicamente a una rehabilitación de una edificación tradicional para uso vivienda. NUEVA DOCUMENTACIÓN: Ahora, se pretende cambiar el uso, destinando la edificación rehabilitada a uso turístico, aportando, con fecha 20 de octubre del 2022 en el Registro General del Gobierno de Aragón, la siguiente documentación: - Documentación administrativa: * Oficio del Ayuntamiento solicitando la emisión de informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para el cambio de uso de la Masía El Palomar, para pasar de uso vivienda a un uso turístico de Hotel rural, de interés público y social, de fecha 20 de octubre de 2022. * Resolución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para obras de rehabilitación de masía para uso como casa rural en zona de policía de cauce público (río Valbona), en el término municipal de Cabra de Mora, de fecha 28 de febrero de 2020. En esta Resolución se establecen serie de condiciones * Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 17 de octubre de 2022, donde se indica que: “Analizados los contenidos de la documentación presentada por ese Ayuntamiento, así como diversa información a la que ha tenido acceso este Instituto, se infiere que la actuación correspondiente a la rehabilitación de la Masía El Palomar para su transformación en Hotel Rural ya se encuentra ejecutada, no constituyendo su legalización, por si misma, un procedimiento cuya tramitación o resolución se contemple en la mencionada Ley 10/2013. En tal sentido, de acuerdo con el concepto y el contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental establecidos en la normativa vigente, la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada debe ser previa al desarrollo, autorización o ejecución del proyecto, y no se procurará tal evaluación sobre proyectos que estén total o parcialmente ejecutados, ya que se trata de prevenir los posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental, analizar las distintas alternativas técnicamente viables y justificar la solución adoptada y, en su caso, incorporar medidas preventivas y correctoras (algunas de las cuales pueden ser en fase de diseño y construcción).” * Acta de inspección para el uso hotelero del Servicio Provincial de Turismo, de fecha 21 de septiembre de 2022. - Documentación técnica: * Memoria de Actividad visada el 17/05/2022, por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica: Se trata de un cambio de uso en la Masía el Palomar para la actividad de Hotel Rural de 3 estrellas con Restaurante de 2 tenedores. La edificación se encuentra situada en la zona periférica del municipio, en la zona con acceso a través de un camino rural, y dentro de la protección de cauces del río. La superficie de parcela de 442.913 m2, de los cuales en planta la edificación ocupa 671,76 m2 (incluida la vivienda de la propiedad, que constituye un edificio independiente). El inmueble consta de una edificación en forma de “L” de tipología tradicional de la zona, con muros de carga de mampostería de piedra caliza y cubiertas inclinadas de teja árabe sobre estructura de madera. La actividad cuenta con una superficie construida de 524,81 m2. Existe además una edificación de dos plantas destinada a la vivienda de la propiedad, que no está unida físicamente al Hotel, ni vinculada a la explotación.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Cabra de Mora dispone de Plan General que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo no Urbanizable Especial Zona Protección Cauces. Conforme al artículo 134, de las Disposiciones Comunes para el Suelo No Urbanizable, podrán autorizarse con carácter general construcciones e instalaciones para uso de interés social. En la Zona de Protección de Cauces, conforme al artículo 145, se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, por parte del Organismo de cuenca correspondiente. Igualmente, resultan de aplicación complementariamente las Normas Subsidiarias de ámbito provincial que, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.1.6, punto 3 C), el uso propuesto encajaría como usos que puedan ser considerados de utilidad pública o interés social: las instalaciones de fomento del turismo.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, resulta de aplicación el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada. b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de los usos de utilidad pública o interés social (por remisión del art. 37) Igualmente, según el artículo 134 del Plan General Municipal que regula los usos en suelo no urbanizable, se permiten las construcciones e instalaciones para uso de interés público y social. Condiciones Urbanísticas: El proyecto cumplía con las condiciones urbanísticas establecidas en el artículo 157 del Plan General para la renovación de construcciones en suelo no urbanizable, conforme a al acuerdo que adoptó el Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha 12 de mayo del 2020. No obstante, para el nuevo uso de interés público y social, se condiciona a: - Que la vivienda independiente de la explotación (según se describe en la memoria), quede vinculada al uso principal propuesto de utilidad pública o interés social. - Cumplir el condicionado de la Resolución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar aportado, de fecha 28 de febrero de 2020, por vertido de aguas residuales, además de encontrarse la actividad en Zona Especial Protección Cauces, conforme al artículo 145 del Plan General. Por otro lado, conviene recordar al Ayuntamiento de Cabra de Mora que este informe urbanístico es previo a cualesquiera autorizaciones administrativas y por supuesto a la ejecución de las mismas.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL CAMBIO A USO TURÍSTICO COMO HOTEL RURAL DE LA MASÍA EL PALOMAR, EN POLÍGONO 8, PARCELA 15 Y 279 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE CABRA DE MORA.PROMOTOR: E.H. P., condicionado a: - Que la vivienda independiente de la explotación (según se describe en la memoria), quede vinculada al uso principal propuesto de utilidad pública o interés social. - Cumplir el condicionado de la Resolución de autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar aportado, de fecha 28 de febrero de 2020, por vertido de aguas residuales, además de encontrarse la actividad en Zona Especial Protección Cauces, conforme al artículo 145 del Plan General. Por otro lado, conviene recordar al Ayuntamiento de Cabra de Mora que este informe urbanístico es previo a cualesquiera autorizaciones administrativas y por supuesto a la ejecución de las mismas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CABRA DE MORA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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10.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA BASE DE OPERACIONES PARA RECURSOS DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁREA MEDIOAMBIENTAL DEL JILOCA (AMA13), EN POLIGONO 457, PARCELAS 545 Y 560. PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD. (C.P.U. 2022/247).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este expediente tuvo entrada en el Registro del Gobierno de Aragón en Teruel en fecha 4 de Octubre de 2022, admitiéndose a trámite.

SEGUNDO.- Documentación aportada: - Documentación técnica: * Proyecto básico y de ejecución. * Anejo I: Estudio Geotécnico. * Anejo XI: Estudio de Gestión de Residuos. - Documentación administrativa: * Oficio del Ayuntamiento de solicitud de informe al Consejo Provincial de Urbanismo para el otorgamiento de la autorización especial de usos en suelo no urbanizable, de fecha 30/9/2022. * Solicitud de Licencia o Autorización Urbanística, del promotor al Ayuntamiento. * Informe técnico - urbanístico municipal favorable condicionado, de fecha 23/09/2022, en el que se especifica que: “ 2.- Que, en cuanto al uso, según el apartado 11.4.2, se trataría de un equipamiento de interés público, el cual, según la tabla resumen del apartado 11.4.3, estarían prohibidas las instalaciones declaradas de Uso Público con carácter de equipamiento colectivo (IP1). Por otro lado, según los usos autorizables regulados en el artículo 11.11.4 apartado III Condiciones Específicas del Suelo No Urbanizable Especial de Protección Ecológica de Protección Ecológico-Forestal (SNUE-E3), “se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de la vegetación natural existente por otros usos del suelo de distinta índole, salvo los usos declarados de utilidad pública o interés social”. Debe entenderse que lo contemplado en el artículo 11.4.3 del PGOU es un error pendiente de corregir mediante la oportuna modificación puntual del Plan General, por cuanto dicho artículo 11.4.3 es una tabla resumen, mientras que en el artículo 11.11.4 se regula en detalle el régimen aplicable a dicha categoría de suelo no urbanizable. Por ello, el uso de equipamiento colectivo tendría cabida en este tipo de suelo, siempre y cuando se declarase previamente la utilidad pública o el interés social.”

TERCERO.- Objeto y descripción técnica: Se trata de la construcción de una edificación dotada de las estancias necesarias para llevar a cabo las actividades propias de residencia eventual para cuadrilla helitransportada en la época de campaña de extinción de incendios. El edificio se desarrolla en dos plantas sobre rasante, con dimensiones en planta baja de 39,46 m de longitud, 12,01 m, de ancho y 3,15 m de altura, y primera planta de menor dimensión, 13,21 x 7,50 x 3,15 m. La superficie construida total es de 557,35 m2 y la ocupación de la edificación en planta 483,02 m2. El edificio resultante queda dividido en tres zonas claramente diferenciadas: - Zona de cuadrilla compuesta por salas de estar, cocina, dormitorios, vestuarios, cuarto sucio, gimnasio y aula. - Zona de pilotos compuesta por estar, cocina, dormitorios, aseos y despachos. - Zona de piloto en planta primera compuesta por sala de estar, dormitorio, aseo y cuarto de emisora. Ubicación: El terreno se ubica dentro del término municipal de Calamocha en el Área Medioambiental del Jiloca, en la zona de lomas sitas en el pantano de Lechago y la N-234, dentro de dos parcelas del Gobierno de Aragón, la 545, de 20.693 m2 de superficie y la 560, de 414.940 m2, del polígono 457. La Base Helitransportada se ubicará en una parcela de geometría rectangular de dimensiones 46 m de ancho y 96 m de longitud, con una superficie total de 4.416 m2, cedida de ambas parcelas del gobierno. Dichas parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable especial de protección Ecológico -Forestal (SNUE-E3), conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha. Accesos: La parcela cuenta con acceso rodado. Servicios Urbanísticos: El edificio dispone de conexión a la red de saneamiento municipal, acometida de agua potable y eléctrica, así como de gas natural.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo no urbanizable especial. El artículo 11.11.2 regula las condiciones específicas para este tipo de suelo, remitiendo a la normativa específica contenida en el artículo 11.4.3 en lo relativo al régimen de usos permitidos, autorizables y prohibidos. En este artículo estarían prohibidos los usos de interés público. Por otro lado, en el artículo 11.11.4 Condiciones específicas del suelo no urbanizable especial de protección ecológica (SNUE-E), apartado III. Protección Ecológica-Forestal (SNUE-E3), donde se ubica la actuación, se establece que: Se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de la vegetación natural existente por otros usos del suelo de distinta índole, salvo: 1. Los usos declarados de utilidad pública o interés social. En cuanto a las condiciones urbanísticas para los usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo se regulan en el artículo 11.5.6, donde se fijan entre otras, las siguientes: - Superficie de los terrenos: La finca o las fincas quedarán en todo caso, vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implica la afectación real de la finca o fincas a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos o las instalaciones legitimados por la Autorización Urbanística Autonómica o, en su caso, Licencia Municipal pertinente. Mientras éstas permanezcan vigentes, la finca o las fincas no podrán ser objeto de acto alguno que implique su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. - En todo caso, las construcciones cumplirán las condiciones de aprovechamiento y edificación fijadas en el capítulo 11.7: - Altura máxima permitida: 7 m (Baja +2), - Retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela: 10 m . - Ocupación máxima: 20 %. - Edificabilidad: 5.000 m2. construidos. - Se destinará a arbolado un mínimo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total de los terrenos afectados, para preservar y realzar los valores naturales de los terrenos y su entorno. - La autorización de dotaciones y equipamientos colectivos en Suelo No Urbanizable requerirá la declaración de interés público de la instalación o actividad.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” La actuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley por remisión del artículo 37, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014 (por remisión del artículo 37), dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de la construcción de una edificación de residencia eventual para cuadrilla helitransportada en la época de campaña de extinción de incendios. Aunque no se incluye la justificación del Interés Público de la actuación por el órgano municipal competente, éste se encontraría implícito al tratarse de una actuación promovida por la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. El Plan General, en suelo no urbanizable especial de Protección Ecológica-Forestal (SNUE-E3), donde se ubica la actuación, conforme al artículo 11.11.4 se prohíbe en general cualquier acción encaminada al cambio de la vegetación natural existente por otros usos del suelo de distinta índole, salvo los usos declarados de utilidad pública o interés social. No obstante, se comprueba que la normativa contenida en el artículo 11.4.3 (tabla resumen) en lo relativo al régimen de usos permitidos, autorizables y prohibidos, el uso estaría prohibido, por tanto, existe una contradicción entre los usos contemplados en el artículo 11.4.3 del PGOU y las condiciones más específicas en suelo no urbanizable especial de Protección Ecológica-Forestal (SNUE-E3), donde se ubica la actuación, conforme al artículo 11.11.4, por tanto podría ser un error pendiente de corregir mediante la oportuna modificación puntual del Plan General, tal como refleja el técnico municipal en su informe. Condiciones Urbanísticas. La actuación cumple con las condiciones fijadas en el artículo 11.7 del Plan General, en relación a la altura máxima permitida de 7 m (Baja +2), 10 m retranqueo mínimo de la edificación a linderos de parcela, 20 % de ocupación máxima y 5.000 m2. construidos.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA BASE DE OPERACIONES PARA RECURSOS DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁREA MEDIOAMBIENTAL DEL JILOCA (AMA13), EN POLIGONO 457, PARCELAS 545 Y 560 DE CALAMOCHA. PROMOTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD, condicionado a: La inscripción registral de la afectación de la finca o fincas que quedarán vinculadas a las obras construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, conforme se establece en el artículo 11.5.6. del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, que deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. Por otro lado, deberá corregirse el error advertido en el artículo 11.4.3 de la tabla resumen del Plan General de acuerdo con el informe del Técnico municipal.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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11.- CALAMOCHA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PARA COMUNIDAD ENERGÉTICA EN LUCO DE JILOCA POLÍGONO 455 PARCELA 12. PROMOTOR: SOCIEDAD COOPERATIVA LUCO ENERGÍA (C.P.U. 2022/266).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CALAMOCHA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Entrada en DGA: Con fecha 2 de noviembre de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de Instalación de Planta Solar Fotovoltaica. Documentación aportada: - Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 28/10/2022. - Certificado del Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión extraordinaria el 21 de octubre de 2021, acordando la declaración de interés público de las obras solicitadas por la Sociedad Cooperativa Luco Energía, al considerar que la instalación solar fotovoltaica supondría un ahorro energético en el consumo de energía, con el consiguiente beneficio a nivel medioambiental, así como un ahorro económico para los socios de la cooperativa. - Informe técnico favorable con condiciones, de fecha 28/10/2022. - Proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 13/10/2021.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo compartido con inyección a red y venta de excedentes. La instalación será gestionada por una comunidad energética ya constituida como cooperativa. Los paneles FV se dispondrán en un único campo de generación sobre el terreno. Para aumentar la producción del campo de captadores y asegurar su instalación, se instalarán sobre una estructura inclinada con orientación sur. Se propone la instalación de 92 paneles fotovoltaicos de 530 Wp y dos inversores de 30 kW. La potencia nominal conectado a red será de 60 kW . La parte del terreno donde se colocará la instalación tiene una superficie aproximada de 960 m2. Ubicación: El terreno se encuentra en la localidad de Luco de Jiloca, en la parcela 455 del polígono 12 del término municipal de Calamocha. El Plan General de Ordenación Urbana clasifica el suelo como Suelo No Urbanizable Especial Infraestructuras, en zona de afección de la carretera N-234.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Calamocha dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo, donde se pretende ubicar la actuación, como Suelo No Urbanizable Especial Infraestructuras. Resulta de aplicación el apartado 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”, donde se indican los usos admisibles y no admisibles en las distintas clases y categorías de Suelo No Urbanizable. En Suelo No Urbanizable Especial Infraestructuras se permitiría el uso de interés público con carácter de equipamiento colectivo, conforme a la Modificación nº18 del Plan General de Ordenación Urbana (aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 26 de julio de 2022), que modifica la redacción del artículo 11.4.3 de las Normas Urbanísticas, permitiendo el uso de Interés Público de equipamiento colectivo en Suelo No Urbanizable Especial Protección de Infraestructuras, debiendo contar con la autorización del Organismo titular de la infraestructura. Asimismo, la modificación nº 18 en el artículo 11.5.6 regula la superficie de los terrenos para dichos usos, donde se establece que: “La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos…... La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.” Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación se emplaza en Suelo no urbanizable especial por lo tanto resulta de aplicación el artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial: “1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial.” Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: La actuación propuesta de Instalación Solar Fotovoltaica, según el PGOU de Calamocha podría encajar en el apartado 11.5.6 “Usos de interés público con carácter de equipamiento colectivo (IP1). Así mismo el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2021, acordó la declaración de interés público de las obras solicitadas por la Sociedad Cooperativa Luco Energía, al considerar que la instalación solar fotovoltaica supondría un ahorro energético en el consumo de energía, con el consiguiente beneficio a nivel medioambiental, así como un ahorro económico para los socios de la cooperativa.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PARA COMUNIDAD ENERGÉTICA EN LUCO DE JILOCA POLÍGONO 455 PARCELA 12. PROMOTOR: SOCIEDAD COOPERATIVA LUCO ENERGÍA, condicionado a: - La autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por emplazarse la actuación en suelo no urbanizable con Protección de Infraestructuras (SNUE-I) conforme al Plan General Municipal y en zona de afección de la carretera N-234. - La acreditación, ante el Ayuntamiento, de la inscripción registral de la afectación de la parcela a las instalaciones propuestas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

12.-CASTELNOU.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN TORRE DE MEDICIÓN EÓLICA. POLÍGONO 2, PARCELA 30. PROMOTOR: ISC. G.8, S.L. (C.P.U. 2022/245).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CASTELNOU, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “Instalación torre de medición”. Documentación aportada: - Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo. - Solicitud de autorización especial por el interesado al Ayuntamiento, con fecha 23 de septiembre de 2022. - Resolución de alcaldía de remitir al Consejo Provincial de Urbanismo el expediente. - Declaración responsable del técnico competente, proyectista y director de la ejecución de trabajos/obras. - Proyecto de “Instalación de una torre de medición temporal de 99 m de altura”, de fecha 1 de julio de 2022, donde se incluye el Análisis del Impacto de la actividad sobre el paisaje y en el medio.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la instalación temporal de una torre de medición eólica de 99 m de altura, destinada a realizar mediciones de viento y así realizar el estudio de viabilidad del recurso eólico de la zona para la implantación de un parque eólico. La torre es de base triangular y está formada por 34 tramos, que incluyen 32 tramos de 3 m de altura, un tramo base de 0,50 m y una puntera de 0,85 m, que conjuntamente alcanzan 97,35 m de altura. Sobre la torre se asienta un pararrayos de 1500 x16 x 2 mm. La torre se soportará lateralmente mediante tirantes acerados (vientos) dispuestos en tres direcciones, separadas 120º entre sí. Ubicación: Los terrenos donde se ubica la torre meteorológica se encuentran en la zona conocida como El Barranque, está situada, aproximadamente, a 3,37 km al suroeste del casco urbano de Castelnou. Se encuentra ubicada en suelo no urbanizable genérico (parcela 30 del polígono 2), y la superficie de la parcela es de 34,15 ha. Accesos: El acceso a la parcela donde se ubicará la instalación se efectuará por caminos existentes, no se precisa de la apertura de ningún vial.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

Instrumento Urbanístico: El municipio de Castellnou dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Dentro de los usos permitidos como de utilidad pública o interés social se encuentran los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, conforme al artículo 2.3.1.6. Y dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 distingue en su apartado 2 G) “los de carácter científico, docente y cultural…”. Al tratarse de una instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas. Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala también que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Decreto 233/2010 de 14 Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. De acuerdo con lo manifestado por el representante del INAGA, la actuación se encuentra en el ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo primilla por lo que precisará informe ambiental de dicho organismo.

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Castelnou, permiten como usos de utilidad pública o interés social los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, y entre ellos los de carácter científico, ya que se trata de la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico. Condiciones Urbanísticas. Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación temporal de medición del viento. Se aporta dentro del proyecto técnico el análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. No obstante, el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN TORRE DE MEDICIÓN EÓLICA. POLÍGONO 2, PARCELA 30 DE CASTELNOU. PROMOTOR: ISC. G 8, S.L. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de impacto Paisajístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Teruel, así como el cumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente y del paisaje establecidas en el artículo 1.0.0.7 de dichas Normas. Del mismo modo, deberá solicitarse informe ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por afectar al ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo Primilla, de acuerdo con lo establecido en Decreto 233/2010 de 14 Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CASTELNOU y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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13.- CASTELNOU.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED PARA MEJORA DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL. EN POLÍGONO 9, PARCELA 9015 Y POLÍGONO 8, PARCELA 3001. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/269).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CASTELNOU, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de noviembre de 2022 tiene entrada documentación y solicitud de informe, en el registro de la delegación territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación: - Proyecto técnico de fecha 9/11/2022. - Informe de Análisis de Impacto Ambiental. - Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo. - Resolución de Alcaldía, iniciando el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable, de fecha 10/11/2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de ejecutar la realización de las obras necesarias para poder llevar el nuevo tendido de fibra hasta la Estación Base de Castelnou, con el fin de facilitar el servicio de comunicaciones electrónicas y aumentar la calidad de la conexión. Para poder tender el cable de comunicaciones necesario para dar servicio a la zona es necesaria la siguiente infraestructura canalizada: - 4 arquetas “in situ”. - 37 metros de 1cc PVC de 63 mm de diámetro. - 1329 m de zanja de tributo enterrado. Para ello, se instalarán: - 49 m. de cables de fibra óptica de distintas capacidades en canalización. - 1.392 m. de cables de fibra óptica de distintas capacidades en zanja. - 345 m. de cables de fibra óptica de distintas capacidades en fachada. - 1 roseta. Ubicación: Las obras a realizar afectan al Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal de Castelnou en concreto a Polígono 9, Parcela 9015 y Polígono 8, Parcela 3001. Accesos: Los accesos para llegar a la parcela se encuentran resueltos.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

Instrumento Urbanístico: El municipio de Castelnou dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, resultando de aplicación lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 2.3.1.6 regula las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. En este caso sería uso de utilidad pública o interés social, conforme al apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. En cuanto a las condiciones generales de la edificación, fijadas en el artículo 2.3.1.7, no serían de aplicación puesto que dicha actuación no lleva aparejada ninguna edificación. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el artículo 35 de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Decreto 233/2010 de 14 Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. De acuerdo con lo manifestado por el representante del INAGA, la actuación se encuentra en el ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo primilla por lo que precisará informe ambiental de dicho organismo.

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, puesto que se trata de una infraestructura telefónica canalizada para realizar el tendido de los cables telefónicos, facilitar el servicio de comunicaciones electrónicas y aumentar la calidad de la conexión en la zona. Este uso se contempla también en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme al artículo 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, apartado c) usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables el resto de condiciones urbanísticas puesto que se trata de una instalación, y no existe edificación. Se aporta el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED PARA MEJORA DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL EN POLÍGONO 9, PARCELA 9015 Y POLÍGONO 8, PARCELA 3001 DE CASTELNOU PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. condicionado a la obtención de informe ambiental al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por afectar al ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo Primilla, de acuerdo con lo establecido en Decreto 233/2010 de 14 Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CASTELNOU y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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14.-CORTES DE ARAGÓN.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REFORMA TECNOLÓGICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV CDT CORTES DE ARAGÓN A CT MAICAS Y DERIVACIÓN A CT PLOU ENTRE POL.1, PARCELA 509 DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN Y POL.1 PARCELA 1397 DEL T.M.DE MAICAS.. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2022/254).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de CORTES DE ARAGÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En relación a este proyecto, el Ayuntamiento de Maicas tramitó la autorización especial de este expediente (incluyendo el tramo que ahora se informa en Cortes de Aragón) y con fecha 20 de septiembre de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo, acordó:

“PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA TECNOLÓGICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV CDT CORTES DE ARAGÓN A CT MAICAS Y DERIVACIÓN A CT PLOU EN LOS TT.MM DE CORTES DE ARAGÓN, PLOU Y MAICAS. ITER 1880809. ENTRE POL.1, PARCELA 509 DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN Y POL.1 PARCELA 1397 DEL T.M. DE MAICAS. PROMOTOR: E.REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado a: * La presentación ante el Ayuntamiento de un documento de Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. * Al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente que se establecen en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. * La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro puesto que la LAMT atraviesa los Barrancos Reguero, Reguero Manzanera y Regacho. * El informe del INAGA de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MAICAS, al de PLOU, al de CORTES DE ARAGON y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.” Entrada en DGA: Con fecha 20/10/2022 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, el expediente de autorización especial, tramitado por el Ayuntamiento de Cortes de Aragón. Documentación aportada: - Documentación técnica: * Proyecto técnico visado, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el 30/6/2022. - Documentación administrativa: * Oficio del Ayuntamiento de Cortes de Aragón de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo. * Solicitud de Licencia de Obras del promotor al Ayuntamiento, previos los trámites pertinentes, de fecha 5 de octubre de 2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La Reforma de la Línea Aérea de Media Tensión a realizar, partirá en el apoyo nº 1, existente, de entronque de la LAMT “Cor_Aragón”, fuera de traza actual de la línea, entre el apoyo nº 3 y nº 7, con el fin de suprimir ángulos en el trazado. Cruzará la línea aérea de 400 kV SE Mezquita-SE Muniesa. Se desplazará el apoyo nº 17 de derivación a CT Plou, para cumplimentar la distancia al dominio público hidráulico superior a 5 m. Seguidamente cruzará y discurrirá en paralelo con Barranco del Reguera y cruzará con Reguero Manzanera. Terminará en el CT Intemperie Maicas (Z04073), existente, de la línea aérea MT derivación a CT “Maicas”. La longitud total de la línea es de 5.791, 75 m., discurriendo 844,50 m por el término de Cortes de Aragón, 2.454,44 m. por el término de Plou y 2.492,81 m por el término de Maicas. Ubicación: Todo el recorrido de la Línea se encuentra en suelo no urbanizable de los términos municipales de Cortes de Aragón, Plou y Maicas. El trazado de la Línea que discurre por Cortes de Aragón se considera suelo no urbanizable genérico por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, puesto que no se ve afectado por ninguna legislación sectorial.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación:

Instrumento Urbanístico: El municipio de Cortes de Aragón no dispone de instrumento de planeamiento de primer orden, por tanto, respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. En este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Al tratarse de una instalación y no llevar aparejada ninguna edificación no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas. Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural…

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que establecen: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.”

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, ya que se trata de la reforma de una Línea aérea existente, mejorando las características eléctricas y mecánicas de la misma. Asimismo, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en el apartado 2.3.1.6, se contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA TECNOLÓGICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV CDT CORTES DE ARAGÓN A CT MAICAS Y DERIVACIÓN A CT PLOU ENTRE POL.1, PARCELA 509 DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN Y POL.1 PARCELA 1397 DEL T.M.DE MAICAS.. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado a: -La presentación ante el Ayuntamiento de un documento de Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - La obtención de informe del INAGA, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de CORTES DE ARAGÓN y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

15.- GARGALLO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA LINEA MEDIA TENSIÓN 15 KV, EN PARAJE LA MUELA, POLÍGONO 1, PARCELA 363. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2022/271).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de GARGALLO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 14 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón. Documentación aportada: - Documentación técnica: * Proyecto de ejecución de “Nueva Red Subterránea de Media Tensión de 15 kV para alimentación a punto de recarga de vehículo eléctrico”, visado por el Colegio Oficial de peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, en fecha 11/06/2021. - Documentación administrativa: * Oficio del Ayuntamiento de remisión de documentación, a fin de que se remita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art.36.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con fecha de registro 8 de noviembre de 2022. * SInforme técnico urbanístico favorable de la Diputación Provincial de Teruel de fecha 22/02/2022, condicionado al informe previo favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y cualquier otra autorización o informe que fuese necesaria de Organismos competentes. * Informe de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 12/04/2022, en relación a la Legislación aplicable y el procedimiento para la obtención de licencia urbanística. Requerimiento de solicitud de informe del Ayuntamiento al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 19/04/2022. * Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 25 de octubre de 2022. * Copia de la publicación en el BOP TE de fecha 3 de mayo de 2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la construcción de una red subterránea de media tensión a 15 kV de potencia y 106 m de longitud total (53 m por circuito DC) para suministro eléctrico a punto de carga de vehículos eléctricos. Dicha red tendrá su origen en el apoyo nº 40 existente de la línea aérea de media tensión a 15 kV, ”Gargallo”, y finalizará en el centro de seccionamiento, medida y transformación particular a instalar (objeto de otro proyecto). Ubicación: La instalación se ubica en Venta de La Pintada, en la parcela 363 del polígono 1, a unos 200 m al sur del Polígono Industrial La Mata de los Olmos. Conforme al Plan General de Ordenación Urbana la instalación discurre por Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable Especial de Protección Cauces. Igualmente se aprecia en el plano de emplazamiento aportado que la actuación se encuentra en zona de afección (50m) de la carretera TE-V-1331.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Gargallo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende instalar parte de la instalación como Suelo No Urbanizable Especial Cauces (SNU-ESub), regulado en el artículo 187, donde se establece que: “En la zona de policía de aguas corresponde al Organismo de Cuenca autorizar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, las construcciones, extracciones de áridos y establecimiento de plantaciones u obstáculos, tal y como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D 849/1986). Se tomarán las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada. En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente de 10 de agosto de 2009). También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 1º del Título IX de las presentes Normas Urbanísticas.” En este capítulo, se establece que: “Precisará autorización otorgada por la Comisaría de Aguas para todas aquellas construcciones que se sitúen a menos de 100 metros de los límites del alveo del cauce, tomando las precauciones constructivas necesarias para prevención de avenidas en el caso de que la edificación sea autorizada”… Igualmente, al ubicarse la actuación en zona de afección de la carretera TE-V-1331, sería de aplicación el artículo 186, que establece: “Las edificaciones e instalaciones que se pretendan ejecutar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes a ellas o que estén comprendidos dentro de su zona de afección,… En todas ellas será obligatorio la obtención del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera antes de proceder a dar la preceptiva licencia municipal.”

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de una nueva red subterránea de media tensión de 15 kV para alimentación a punto de recarga de vehículo eléctrico, aportando los siguientes informes sectoriales: - Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse parte de la actuación en suelo no urbanizable especial cauces, conforme al artículo 187 del Plan General de Ordenación Urbana. - Informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por ubicarse la actuación en zona de afección de la carretera TE-V-1331. Igualmente, se condiciona a lo establecido en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 25 de octubre de 2022, aportado conforme al artículo 187 del Plan General de Ordenación Urbana que hace referencia a que: “En este ámbito, se estará a lo dispuesto en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación (Ámbito modificado por Orden del Consejero de Medio Ambiente de 10 de agosto de 2009).” El artículo 5 de dicho Decreto 127/2006 señala que: “Artículo 5. Informes previos. En el caso de actividades o proyectos no sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, será preceptivo informe previo favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan.”

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA LINEA MEDIA TENSIÓN 15 KV, EN PARAJE LA MUELA, POLIGONO 1, PARCELA 363 DE GARGALLO PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado al cumplimiento de lo establecido en el informe de INAGA de 25 de Octubre de 2022 y a la obtención de : - Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ubicarse parte de la actuación en suelo no urbanizable especial cauces, conforme al artículo 187 del Plan General de Ordenación Urbana. - Informe del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel, por ubicarse la actuación en zona de afección de la carretera TE-V-1331 conforme al artículo 186 del Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de GARGALLO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

16.- PLOU.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REFORMA TECNOLÓGICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV CDT CORTES DE ARAGÓN A CT MAICAS Y DERIVACIÓN A CT PLOU ENTRE POL.1, PARCELA 509 DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN Y POL.1 PARCELA 1397 DEL T.M.DE MAICAS. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2022/255).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PLOU, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En relación a este proyecto, el Ayuntamiento de Maicas tramitó la autorización especial de este expediente (incluyendo el tramo que ahora se informa en Plou) y con fecha 20 de septiembre de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo, acordó:

“PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA TECNOLÓGICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV CDT CORTES DE ARAGÓN A CT MAICAS Y DERIVACIÓN A CT PLOU EN LOS TT.MM DE CORTES DE ARAGÓN, PLOU Y MAICAS. ITER 1880809. ENTRE POL.1, PARCELA 509 DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN Y POL.1 PARCELA 1397 DEL T.M. DE MAICAS. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado a: * La presentación ante el Ayuntamiento de un documento de Análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. * Al cumplimento de las medidas de protección del medio ambiente que se establecen en el apartado 1.0.0.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. * La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro puesto que la LAMT atraviesa los Barrancos Reguero, Reguero Manzanera y Regacho. * El informe del INAGA de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MAICAS, al de PLOU, al de CORTES DE ARAGON y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.” Entrada en DGA: Con fecha 20/10/2022 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de autorización especial tramitado por el Ayuntamiento de Plou. Documentación aportada: - Documentación técnica: * Proyecto técnico visado, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el 30/6/2022. - Documentación administrativa: * Oficio del Ayuntamiento de Cortes de Aragón de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: La Reforma de la Línea Aérea de Media Tensión a realizar partirá en el apoyo nº 1, existente, de entronque de la LAMT “Cor_Aragón”, fuera de traza actual de la línea, entre el apoyo nº 3 y nº 7, con el fin de suprimir ángulos en el trazado. Cruzará la línea aérea de 400 kV SE Mezquita-SE Muniesa. Se desplazará el apoyo nº 17 de derivación a CT Plou, para cumplimentar la distancia al dominio público hidráulico superior a 5 m. Seguidamente cruzará y discurrirá en paralelo con Barranco del Reguera y cruzará con Reguero Manzanera. Terminará en el CT Intemperie Maicas (Z04073), existente, de la línea aérea MT derivación a CT “Maicas”. La longitud total de la línea es de 5.791, 75 m., discurriendo 844,50 m por el término de Cortes de Aragón, 2.454,44 m. por el término de Plou y 2.492,81 m por el término de Maicas. Ubicación: Todo el recorrido de la Línea se encuentra en suelo no urbanizable de los términos municipales de Cortes de Aragón, Plou y Maicas. En el T.M de Plou la Línea cruza y discurre paralela con Barranco del Reguero entre los apoyos nº 16 a nº 18 a instalar, así como entre los apoyos nº 18 y nº 25. Por tanto, conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, parte del suelo por donde discurre la Línea se considera Suelo No Urbanizable Especial

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Plou cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por tanto, respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que fijan, en el apartado 2.3.1.6 las Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. En este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, concretamente en el apartado c) los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Al tratarse de una instalación y no llevar aparejada ninguna edificación no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas. Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural… Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el artículo 18 que regula los terrenos que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Especial y establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”. Dicho artículo 16.1. a) establece que: Tendrán la consideración de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial. En este caso la Línea cruza varios Barrancos, en consecuencia, se trataría de terrenos que tienen la consideración de suelo no urbanizable especial resultando de aplicación el régimen del suelo regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” Por remisión del art. 37 la actuación objeto del presente informe podría encajar en el art. 35.1.a) como una instalación que quepa considerar de interés público o social, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos. Texto Refundido de la Ley de aguas (R.D Legislativo 1/201, de 20 de julio), así como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), artículo 6.2 b) que establece la zona de protección de dominio público hidráulico, a una zona de policía de 100 m de anchura para uso público, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.”

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: Se trata de la reforma de una Línea aérea existente, mejorando las características eléctricas y mecánicas de la misma, que podría encajar en el art. 35.1. a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social. Asimismo, las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en el apartado 2.3.1.6, contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

- PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REFORMA TECNOLÓGICA DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 15 kV CDT CORTES DE ARAGÓN A CT MAICAS Y DERIVACIÓN A CT PLOU ENTRE POL.1, PARCELA 509 DEL T.M. DE CORTES DE ARAGÓN Y POL.1 PARCELA 1397 DEL T.M.DE MAICAS. PROMOTOR: E.REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento de un documento análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, conforme al artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y a la obtención de: - La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro puesto que la LAMT atraviesa el Barranco Reguero. - El informe del INAGA, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PLOU y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

17.- PUERTOMINGALVO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO TRADICIONAL EN POLÍGONO 39, PARCELA 1. PROMOTOR: S. M.E. (C.P.U. 2022/270).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PUERTOMINGALVO, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este expediente tiene entrada en el registro del Gobierno de Aragón en Teruel en fecha 14 de noviembre del 2022. Documentación aportada: - Documentación técnica: Proyecto para la “Restauración de Edificio”, fechado en junio de 2022. - Documentación administrativa: * Solicitud de Licencia o Autorización Urbanística de fecha 6/9/2022. * Oficio del Ayuntamiento solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo, para la autorización especial municipal.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de una intervención en una parte de un edificio existente de dos plantas destinadas a uso agrario. La parte del edificio objeto de este proyecto sufrió un incendio cuya consecuencia fue el derrumbe parcial del forjado primero y de la totalidad del recubrimiento de la cubierta, quedando únicamente las vigas y viguetas, pero en mal estado. El edificio es de forma rectangular, siendo 51,20 m2 la superficie construida en planta, y está resuelto a base de muros de carga de mampostería vista y estructura de viguetas y tablas de madera. La superficie de la cubierta es de 61,45 m2. Ubicación: La actuación se encuentra en la parcela 1 del polígono 39, con una superficie de 539 m2. El suelo estaría considerado como no urbanizable especial, conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, por emplazarse en zona de afección de la carretera CV-175.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: Puertomingalvo cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no pueda regular las condiciones urbanísticas en esta clase de suelo, en consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 2.3.1.7 sobre las condiciones generales de la edificación, en el apartado f) se establece que: “En el caso de edificios tradicionales rurales (masías, molinos, etc.) se podrán mantener su volumen edificado actual y ampliarse hasta un 100 % de la superficie ya construida siempre que se rehabilite la construcción inicial. No se fija parcela mínima.” Asimismo, la modificación nº 1, de dichas Normas, adiciona el apartado h) en el artículo 2.3.1.7 sobre las condiciones generales de la edificación, que establece: “No será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8 de estas Normas Provinciales en el caso de reutilización y rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico. Cuando la actuación lleve consigo una ampliación ésta no podrá superar en más de un quinto de la edificación ya existente.” Además, el uso agrario existente se permite en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, concordantes con la naturaleza del suelo, conforme al artículo 2.3.1.6.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el artículo 18 de esta Ley, que establece: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.” En este caso, la actuación se ubica en zona de afección de la carretera CV-175, por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, que establece: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” La actuación, objeto del presente informe, encajaría en el art. 35 de esta Ley (sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos).

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1.c) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de “Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionales asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.” , ya que la actuación propuesta trata de la restauración de edificio agrario. - El uso al que se destinará el inmueble una vez restaurado será el mismo uso agrario. En cuanto a las Condiciones Urbanísticas en el apartado 2.3.1.7 h) de dichas Normas se establece que en el caso de reutilización y rehabilitación de edificaciones ya existentes en suelo no urbanizable cuya construcción tenga una antigüedad superior a 10 años (el edificio sobre el que se actúa se construyó en el año 2000, según catastro), y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento respectivo consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés, o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico, no será exigible el cumplimiento de los parámetros y condiciones de parcela mínima, ocupación máxima de parcela, retranqueos a linderos, altura máxima…., previstas en los apartados 2.3.1.5 a 2.3.1.8. Según catastro el año de construcción del inmueble es de 1900. TORRE METEREOLÓGICA “SAMPER OESTE”. EN POÍGONO 51, PARCELA 105. PROMOTOR: M. S. AND FINALCIAL ASSOCIATES, S.L. (C.P.U. 2022/262). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SAMPER DE CALANDA, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre del 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de Instalación/Desinstalación Torre Meteorológica “Samper-Oeste”. Documentación aportada: - Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo. - Informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 11 de agosto del 2022. - Proyecto de Instalación/Desinstalación Torre Meteorológica “Samper-Oeste”, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con fecha 29/07/2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica: Se trata de la instalación provisional de una torre meteorológica de 99,5 m de altura, que formará parte de la red de campañas de medición eólica del promotor de la obra, destinada a evaluar el recurso eólico del área próxima a la torre y analizar la viabilidad futura de la instalación de un parque eólico. Finalizado el periodo de mediciones eólicas, se procederá a la desinstalación de la torre y a la restitución del emplazamiento a las condiciones iniciales. Ubicación: La torre se encuentra a unos 9,2 km de Samper de Calanda, ubicada en suelo no urbanizable genérico (parcela 105 del polígono 51), y la superficie de la parcela es de 17.088 ha. Accesos: Se accederá saliendo de Samper de Calanda por la carretera de la Estación tras recorrer 0,9 km, tomar pista de tierra dirección sureste durante 7,5 km hasta emplazamiento.

SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Samper de Calanda cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la instalación como Suelo No Urbanizable Genérico, donde se permiten los usos de utilidad pública o interés social, conforme al artículo 140 de dichas Normas. Respecto a las condiciones de edificabilidad para los usos de utilidad pública o interés social, el artículo 143, conforme a la Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias Municipales, establece las siguientes: - Parcela mínima: no se fija. - Ocupación máxima: no se fija. - Retranqueos mínimos: mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes. Estos retranqueos podrán ser inferiores por razones debidamente justificadas. - Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Decreto 233/2010 de 14 Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. De acuerdo con lo manifestado por el representante del INAGA, la actuación se encuentra en el ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo primilla por lo que precisará informe ambiental de dicho organismo.

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, ya que se trata de la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico. Las Normas Subsidiarias Municipales permiten el uso de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 140 de dichas Normas. Condiciones Urbanísticas. Respecto a las condiciones de edificabilidad para los usos de utilidad pública o interés social, fijadas en el artículo 143 de las Normas Municipales, la instalación cumple con la parcela mínima, ocupación máxima, 10 m de retranqueos mínimos a linderos de parcela y a los caminos e infraestructuras existentes, y la altura máxima, puesto que podrán admitirse la edificación o las instalaciones con altura mayor de 3 plantas y 10,5 m en caso de necesidades funcionales.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN TORRE METEREOLÓGICA “SAMPER OESTE” EN EL POLÍGONO 51, PARCELA 105 DE SAMPER DE CALANDA. PROMOTOR: M. S. AND FINALCIAL ASSOCIATES, S.L condicionado a la obtención de informe ambiental ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por afectar al ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo Primilla, de acuerdo con lo establecido en Decreto 233/2010 de 14 Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de SAMPER DE CALANDA y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

19.-TERUEL.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN FIBRA ÓPTICA TELEFÓNICA EN C/ OLLETA EL CAMPILLO; TRAZADO SAN BLAS. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/246).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de octubre de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “Instalación cable de fibra óptica, con sustitución de postes y sustitución e instalación de riostras así como la construcción de nueva canalización”.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de ejecución de la instalación de cable de fibra óptica, por migración tecnológica, en línea de postes existente con sustitución de postes y sustitución e instalación de riostras, además de instalar nueva canalización en la Calle Olleta, El campillo Ubicación: Las obras a ejecutar se realizarán en la Calle Olleta El Campillo, emplazada parte en suelo no urbanizable genérico y parte en suelo no urbanizable especialmente protegido, conforme al Plan General de Teruel. En cuanto a la sustitución de postes, sustitución e instalación de riostras en línea de postes existente, algunos de ellos se encuentran en zona de afección de las carreteras A-1513 y N-420.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente el 24/01/1985, clasifica el suelo donde se ubica la nueva canalización, parte como suelo no urbanizable genérico, y parte como no urbanizable especialmente protegido, área pintoresca, regulada en el capítulo I.1.2 c) área de la balsa de Campillo (donde no se establecen condiciones de uso). Las obras proyectadas, se encontrarían permitidas en el Capítulo II, punto II.10. Instalaciones y Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, incluidas en el grupo “J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”. No se aplicarían las condiciones generales de la edificación puesto que en la documentación remitida no se contempla la ejecución de edificación.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial, donde se establece que: “En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo o infringir el concreto régimen limitativo establecido en el planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieran resultar preceptivos.” En el artículo 35 se regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, entre los que se encuentra el uso de “Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio”. El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. Las obras proyectadas se encontrarían permitidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, Capítulo II, punto II.10. Instalaciones y Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social, ya que se encontrarían incluidas en el grupo “J) Los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable”. No sería de aplicación las condiciones urbanísticas de la edificación, fijadas en el Plan General, puesto que se trata de la construcción de la canalización de fibra óptica, colocada en zanja.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN FIBRA ÓPTICA TELEFÓNICA. EN C/OLLETA EL CAMPILLO; TRAZADO SAN BLAS. EN TERUEL PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. condicionado a la obtención de los informes favorables de: - La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, por afectar la actuación a la carretera A-1513. - El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por posible afección la instalación de riostra a la carretera N-234.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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20.- TORRE LOS NEGROS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA. TRAZADO DESDE CALLE RAMBLA. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/264).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TORRE LOS NEGROS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de octubre de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, exped iente de Instalación Fibra Óptica telefónica en Torre los Negros. Documentación aportada: - Memoria técnica, sin visar, de fecha 22/08/2022. - Solicitud de permiso para instalaciones telefónicas del promotor al Ayuntamiento, con registro de entrada de fecha 07/09/2022. - Informe técnico urbanístico de la Diputación Provincial de Teruel, de fecha 13/10/2022. - Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 24/10/2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica: El objeto de este expediente es realizar una migración tecnológica de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para dar servicio de telecomunicaciones según el plan de despliegue “CUTANDA: Z350721 PEBANG2020 A101”. Se propone la ejecución de 67 m de canalización de 2C PVC, la cual se conecta desde la salida lateral ubicada en calle Rambla Nº 54 hasta la arqueta 30 H ubicada en la calle Rambla hacia la parcela 27, polígono 6, la cual conecta con un nuevo poste P119 a través de 2 m. de un nuevo canalizado 2C PVC; dicha arqueta 30 H se une a 152 m de nueva zanja tritubo PVC de 40 mm, la cual intercepta a la arqueta 29 H, que se conecta con 3 m de nueva canalización interceptando un nuevo poste P118. Hacia la calle Rambla adyacente a la parcela 5, polígono 6, se instalará otro nuevo poste P120. El tendido de los cables entre la red y los elementos finales se realizará utilizando la infraestructura existente o la nueva a realizar. Ubicación: Desde la calle Rambla Nº 54, hasta las cercanías de la Parcela 8 del polígono 7, así como hacia la calle Rambla colindante con la parcela 5 del polígono 6. Parte de la instalación discurre por Suelo Urbano y parte por Suelo No Urbanizable, atravesando una vía pecuaria y varios barrancos.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, seaprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Torre los Negros no dispone de instrumento de planeamiento de primer orden, por tanto, y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable, resulta de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Resulta de aplicación el artículo 2.3.1.6.- Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable. Donde se encuentran los usos de utilidad pública o interés social entre los cuales están los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, conforme al apartado c) de dicho artículo. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial al tratarse de una actuación que atraviesa una vía pecuaria (vereda) y varios barrancos, puesto que se trataría de un supuesto regulado en el art. 16.1 a) “Suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público de protección medio ambiental..” por remisión del artículo 18. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial: “1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. “ Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Texto Refundido de la Ley de aguas (R.D Legislativo 1/2001, de 20 de julio), así como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), artículo 6.2 b) que establece la zona de protección de dominio público hidráulico, a una zona de policía de 100 m de anchura para uso público, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.

CUARTO.- VALORACIÓN. Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, ya que se trata de una infraestructura para la migración tecnológica de su red de cobre a una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Torre los Negros, en el apartado 2.3.1.6 c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Condiciones Urbanísticas: No resultan aplicables puesto que se trata de una instalación que no lleva aparejada edificación.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA. TRAZADO DESDE CALLE RAMBLA EN TORRE LOS NEGROS PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. condicionado a: - Presentar ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial - Autorización del INAGA por atravesar una vía pecuaria. - Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por atravesar varios barrancos.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TORRE LOS NEGROS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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21.- LOSCOS.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA INSTALACIÓN DE FIBRA ÓPTICA ENTRE SANTA CRUZ DE NOGUERAS Y LOSCOS. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. (C.P.U. 2022/272).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de LOSCOS, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fechas 15 y 22 de noviembre de 2022 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de Instalación Fibra Óptica telefónica entre Santa Cruz de Nogueras y Loscos. Tramo de Loscos. Documentación aportada: - Resolución de Alcaldía de fecha 22/07/2022, resolviendo someter a autorización especial el expediente, remitiendo al Consejo Provincial de Urbanismo la solicitud presentada y anuncio en la sección provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón. - Memoria técnica y Planos, sin visar, de fecha 31/05/2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica: El objeto de este expediente es la construcción de una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones. Para la realización de la obra recogida en el presente proyecto, con objeto de instalar cable de fibra óptica por migración tecnológica en nueva canalización con instalación de arquetas. Las nuevas canalizaciones se realizarán en todo momento a un mínimo de tres metros de distancia de la carretera TE-V-1611. Las nuevas zanjas por caminos existentes transcurrirán en todo momento por el propio camino. Además se pretenden instalar 2 postes para realizar el cruzamiento con la carretera. Se instalarán siempre manteniendo la distancia de la “vez y media” la altura del poste a la carretera y el gabildo nunca inferior a siete metros. Ubicación: Instalación fibra óptica entre Loscos y Santa Cruz de Nogueras

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Loscos cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, por tanto, y respecto a la regulación de éste, resulta de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Dichas Normas permiten los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, conforme al apartado 2.3.1.6 de Condiciones Generales de los usos. Entre dichos usos se encuentran: c) Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Parte de la actuación se ubicaría en Suelo No Urbanizable Especial, ya que cruza y discurre paralela a la carretera TE-V-1611, por tanto se trataría de un supuesto regulado en el art. 16.1 a) “Suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público de protección medio ambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial…”, por remisión del artículo 18. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 37 que regula el régimen del suelo no urbanizable especial: 1. En suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Por remisión de este artículo resulta aplicable el artículo 35 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Ley 8/1998, de 17 diciembre de carreteras de Aragón, por afectar a la carretera TE-V-1611 que, según lo dispuesto en el art. 45.1, para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, será necesaria la previa autorización del titular de la vía.

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: Podría encajar en el art. 35.1 a) (por remisión del artículo 37) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, ya que se trata de la construcción de una nueva red de fibra óptica para el servicio de telecomunicaciones. Las Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable, en su apartado c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE FIBRA OPTICA ENTRE SANTA CRUZ DE NOGUERAS Y LOSCOS. PROMOTOR: T. DE ESPAÑA, S.A.U. condicionado a: - La presentación ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - La autorización del Gabinete de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por cruzar y discurrir el trazado por las proximidades de la carretera TE-V-1611.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LOSCOS y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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22.- PERACENSE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA LAMT 20 KV “OJOS NEGROS” DERIVACIÓN RÓDENAS DE PERACENSE A RÓDENAS. PROMOTOR: E.REDES DIGITALES, S.L.U. (C.P.U. 2022/273).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PERACENSE, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón. Documentación aportada: - Documentación administrativa: Providencia de Alcaldía de fecha 20 de octubre de 2022, solicitando informe a los Servicios Técnicos Municipales. - Documentación técnica: Proyecto de: Reforma L.A.M.T. 20 KV “Ojos Negros” SA10.00978 Derivación Ródenas entre apoyo Nº2 existente y apoyo Nº 74ª, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con fecha 13/4/2020.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Se trata de la reforma de una línea aérea MT 20 kV “Ojos Negros” SA10.00978 derivación Ródenas desde su apoyo Nº 2 existente en el término municipal de Peracense, hasta el apoyo nº 74 A existente en el término municipal de Ródenas, a través de 12 alineaciones y 40 apoyos. Se retiran los apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad de suministro. La longitud total de la línea es de 3.189,66 metros, discurriendo 2.508,66 m. por el T.M de Peracense y 1.406,13 m. por el T.M. de Ródenas. Con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyan Ubicación: La Línea estará ubicada en los polígonos rurales 10, 1, 2 y 3 perteneciente al término municipal de Peracense, y los polígonos rurales 2 y 4, perteneciente al término de Ródenas. Entre los apoyos Nº13 - Nº15, discurre paralela con barranco de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Entre los apoyos Nº25 – Nº26 y los apoyos Nº 31 – Nº 32 (en TM Ródenas) cruza con Barranco de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Entre los apoyos Nº 8 – 15, la Línea cruza con Vereda de la Nava-Zorromediano, y desde el apoyo Nº17- Nº22 discurre paralela con dicha Vereda. Entre los apoyos Nº 22 – Nº 23 cruza la Cañada Real de Ojos Negros a Peracense. Igualmente la Línea atraviesa Monte de Utilidad Pública.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Peracense no dispone de Instrumento de Planeamiento por tanto resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Dentro de los usos permitidos en dichas Normas, conforme al artículo 2.3.1.6, se encuentran los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, como de utilidad pública o interés social. Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del Suelo No Urbanizable Especial al tratarse de una actuación que cruza y va paralela a varios barrancos, y vías pecuarias (Vereda y Cañada Real), así como Monte de Utilidad Pública, por tanto se trataría de un supuesto regulado en el art. 16.1 a) “Suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público de protección medio ambiental..” por remisión del artículo 18. El régimen de dicho suelo se regula en el art. 37 de esta Ley, y establece que: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley (por remisión del artículo 37) que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demáscaracterísticas fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Texto Refundido de la Ley de aguas (R.D Legislativo 1/2001, de 20 de julio), así como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), artículo 6.2 b) que establece la zona de protección de dominio público hidráulico, a una zona de policía de 100 m de anchura para uso público, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su artículo 5 establece que: “2. El titular de la instalación presentará ante el órgano competente en materia de energía una copia del proyecto de ejecución para su traslado al órgano ambiental competente, quien emitirá informe en el plazo de 3 meses desde que el expediente tenga entrada en el mismo, entendiéndose emitido con carácter favorable, salvo aquellas instalaciones que afecten a zonas de Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos en cuyo caso se entenderá desfavorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable o imponga condiciones al trazado o a las características de la instalación prevista.”

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: Se trataría de un supuesto que podría encajar en el art. 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalación de interés público y social, ya que se trata de la reforma de una línea aérea MT 20 kV “Ojos Negros” SA10.00978 derivación Ródenas existente, retirando los apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones con el fin de mejorar la calidad de suministro. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en Peracense, en el apartado 2.3.1.6 c) contemplan como Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA LAMT 20 KV “OJOS NEGROS” DERIVACIÓN RODENAS DE PERACENSE A RODENAS. PROMOTOR: E. REDES DIGITALES, S.L.U. condicionado a:

- Presentar ante el Ayuntamiento el documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. - La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por discurrir la Línea paralela con barranco, entre los apoyos Nº13 - Nº15. - La autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por cruzar la Línea con Barranco, entre los apoyos Nº25 – Nº26. - La autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por cruzar la Línea y discurrir paralela con la Vereda de la Nava-Zorromediano, y cruzar la Cañada Real de Ojos Negros a Peracense. Igualmente la Línea atraviesa Monte de Utilidad Pública. *Asimismo, INAGA deberá informar conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PERACENSE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

23.- PERACENSE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA TORRE DE CELOSÍA ARRIOSTRADA DE 99 M PARA MEDICIÓN EÓLICA, EN POLIGONO 8, PARCELA 55. PROMOTOR: F. RENOVABLES, S.L. (C.P.U. 2022/274).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de PERACENSE, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de noviembre de 2022 tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, expediente de “Torre de celosía para medición eólica”. Documentación aportada: - Oficio de remisión de expediente al Consejo Provincial de Urbanismo. - Solicitud de Licencia de Obra por el interesado al Ayuntamiento, con fecha 29 de julio de 2022. - Proyecto de “Instalación de una torre de celosía arriostrada de 99 m para medición eólica, redactado por la ITOP María Martín Cruz en julio de 2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica: Se trata de la instalación provisional de una torre de medición eólica de 99 m de altura, destinada a evaluar el recurso eólico del área próxima a la torre y analizar la viabilidad futura de la instalación de un parque eólico. Constará de 6 anemómetros colocados a cuatro alturas: 45, 65, 85 y 98 m. También se recogerán datos de la dirección del viento mediante tres veletas colocadas a 45, 82 y 96 m. Finalizado el periodo de mediciones eólicas, se procederá a la desinstalación de la torre y a la restitución del emplazamiento a las condiciones iniciales. La estructura contará con una base de 0,50 m, un tramo inicial reforzado tipo M450R-dc de 3,054 m, 19 tramos de 3,054 m tipo M450R-cc, 11 tramos tipo M450N de 3,065m, un tramo final de 1,405 m y una puntera de 0,85 m. Ubicación: La torre se encuentra a unos 3,3 km al este de la localidad de Peracense y a unos 45 km al noroeste de la ciudad de Teruel. Se encuentra ubicada en suelo no urbanizable genérico (parcela 55 del polígono 8), y la superficie de la parcela es de 17.977 m2. Accesos: El acceso a la parcela donde se ubicará la instalación se efectuará por caminos existentes, no se precisa de la apertura de ningún vial.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Instrumento Urbanístico: El municipio de Peracense no dispone de instrumento urbanístico, por tanto y respecto a la regulación del Suelo No Urbanizable resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Dentro de los usos permitidos como de utilidad pública o interés social se encuentran los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, conforme al artículo 2.3.1.6. Y dentro de dichos usos de interés público o social, el artículo 2.3.2.3 distingue en su apartado 2 G) “los de carácter científico, docente y cultural…”. Al tratarse de una instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico no serían de aplicación las condiciones generales de la edificación fijadas en el artículo 2.3.1.7 de dichas Normas. Por otro lado, el artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala también que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada… b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.”

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en el municipio de Cucalón, permiten como usos de utilidad pública o interés social los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, y entre ellos los de carácter científico, ya que se trata de la instalación de torre arriostrada para medición de recurso eólico para la posible implantación de un Parque Eólico. Condiciones Urbanísticas. Las condiciones generales de la edificación fijadas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial no serían de aplicación al tratarse de una instalación provisional de medición del viento.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA TORRE DE CELOSIA ARRIOSTRADA DE 99 M PARA MEDICIÓN EÓLICA, EN POLIGONO 8, PARCELA 55 DE PERACENSE. PROMOTOR: F.RENOVABLES, S.L. condicionado a la presentación ante el Ayuntamiento del Análisis de impacto Paisajístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Teruel, así como el cumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente y del paisaje establecidas en el artículo 1.0.0.7 de dichas Normas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de PERACENSE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

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24.- VALDERROBRES.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN EXISTENTE COMO VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLÍGONO 10, PARCELA 107. PROMOTOR: C. B. G. (C.P.U. 2022/252).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de VALDERROBRES, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de octubre de 2022 tiene entrada, en el registro general del Gobierno de Aragón en Teruel, documentación y solicitud de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aportando la siguiente documentación: - Oficio del Ayuntamiento de Valderrobres solicitando informe al Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 13/10/2022. - Informe de los servicios técnicos municipales, encajando la actuación en el artículo 35.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, de fecha 3/10/2022. - Resolución de alcaldía, remitiendo al Consejo Provincial de Urbanismo la solicitud presentada para la tramitación, de la autorización especial municipal, de la actuación propuesta. - Memoria técnica, incluyendo los siguientes anexos: 1. Escritura de Declaración de obra nueva (declaración de ampliación de obra acabada. 2. Nota simple del registro de la propiedad. 3. Testimonio de la heredera descendiente de antiguos propietarios. 4. Respuesta a la consulta previa a Subdirección Provincial de Urbanismo. 5. Respuesta a consulta previa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). 6. Solicitud a la Gerencia Territorial del Catastro de actualización cartográfica del edificio. 7. Autorización de representación del promotor. Fecha de visita: El día 10 de noviembre de 2022, se aprecia por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, que el edificio tradicional contaba con 2 plantas en ruinas, teniendo el acceso resuelto. Se constata la existencia de una granja próxima al edificio a rehabilitar. Con fecha 14/11/2022, desde la Subdirección de Urbanismo se requiere la siguiente documentación: Justificación del cumplimiento de las distancias recogidas en el Anexo VI de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, en concreto se deberá justificar el cumplimiento de las distancias de la instalación ganadera a la vivienda proyectada. Con fecha 22/11/2022 se aporta nueva documentación consistente en: - Informe técnico, redactado por el arquitecto César Rueda Boné, de fecha 21/11/2022, justificando el cumplimiento de las distancias recogidas en el Anexo VI de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. - Certificado de Secretaría del Ayuntamiento, haciendo constar que en la parcela 108 del polígono 10, donde se ubica la granja, hay 3 Licencias concedidas para 3 équidos, 8 ovino y una explotación cunícola de 300 reproductoras.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica: Se plantea de la rehabilitación de una edificación existente para su uso como vivienda unifamiliar, situada en la parcela 107 del polígono 10. La edificación, compuesta por un volumen de dos plantas más un patio, se encuentra actualmente en ruina, ocupa una superficie de 106,70 m2. Adaptándose a la situación actual de la edificación, la rehabilitación contará con una única planta baja, donde se desarrollará el programa habitable, más una zona de altillo destinado a trastero. Se aprovecharán las estructuras que permanecen de la antigua edificación, de manera que la ocupación en planta será la misma que la edificación existente. El volumen se desarrolla en una pieza cuya cubierta inclinada, de teja cerámica, tendrá un tramo de pala única, y otra con dos aguas. Ubicación: La parcela se encuentra en la zona norte del término municipal de Valderrobres, en la partida conocida como Les Valls, y tiene una superficie, según catastro, de 15.462 m2. La parcela donde se ubica la edificación se clasifica como Suelo No Urbanizable Genérico, conforme al Plan General de Valderrobres. Accesos: Tiene acceso rodado a través de un camino que finaliza en la propia parcela, condición que se constata en la visita realizada. Servicios Urbanísticos: Se suministrará energía eléctrica mediante sistema de placas fotovoltaicas y almacenamiento en baterías. Habrá un sistema de generador de apoyo a gas propano alimentado mediante bombonas. El sistema de saneamiento contará con una fosa séptica con digestor y filtro biológico, con vertido a través de zanjas drenantes, a distancia suficiente de las lindes, para lo que se solicitará permiso al organismo gestor de cuenca. Se realizará el suministro de agua mediante recogida de aguas pluviales y almacenamiento en depósito enterrado de 10.000 litros para usos no de boca. El agua de boca será embotellada.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en los artículos 37 y 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales, las encontramos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

TERCERO.- Resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Valderrobres dispone de Plan General Municipal que clasifica el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico. La matriz de usos para las obras de rehabilitación para esta clase de suelo no prohíbe este tipo de actuaciones. Resultando de aplicación el artículo 207.- Rehabilitación de edificios existentes, donde se establece que: 1. Con carácter general no serán exigibles los parámetros de altura, volumen y ocupación previstos en este Capítulo en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en el Suelo No Urbanizable, que tengan una antigüedad superior a 5 años, independientemente de sus valores paisajísticos o culturales. En este caso serán exigibles todas las medidas necesarias para eliminar riesgos, si los hubiera, e impactos paisajísticos negativos. Y no se podrá ampliar el volumen edificado. Sólo se permitirá el uso residencial si ya existiera. Se permitirán transformaciones de uso únicamente terciarios y equipamientos. Los cobertizos y construcciones agrícolas mantendrán tal carácter. 2. En particular, no serán exigibles los parámetros de altura, volumen y ocupación previstos en este Capítulo en el caso de reutilización o rehabilitación de edificaciones ya existentes en Suelo No Urbanizable, que tengan una antigüedad superior a los 80 años y tanto el Ayuntamiento como la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel consideren que los valores paisajísticos, arquitectónicos o antropológicos de dicha edificación son de notable interés o que la propuesta de actuación signifique una importante mejora en el impacto paisajístico. Se admiten obras de ampliación que no rebasen la altura total del edificio existente ni superen una quinta parte (1/5) de la edificabilidad. Los usos permitidos serán, con carácter general, los contemplados en este Plan General para el Suelo No Urbanizable. 3. En los dos casos de los puntos anteriores, las edificaciones se ajustarán a las condiciones estéticas generales. 4. En cualquier caso, los edificios comprendidos en esta Ordenanza estarán igualmente sujetos a los correspondientes trámites y autorizaciones ante los diferentes Organismos, en razón de su ubicación y uso o afección de las distancias contempladas en este Capítulo. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el artículo 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita”. Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siendo de aplicación en este caso el artículo 20 que establece la regulación para la Rehabilitación de masías y Construcciones antiguas, en el que se indica que: 1. Podrán autorizarse las obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones. 2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial, excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200 m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la formula prevista en el punto 3 del artículo 19.Por otra parte, de conformidad con la Orden DRS/1521/2017, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zona de riesgo forestal

CUARTO.- VALORACIÓN.

Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación propuesta encajaría en el supuesto de Rehabilitación de edificio tradicional, conforme lo dispuesto en el apartado c) del artículo 35.1 del TRLUA, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales. Además, la autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. Según visita realizada con fecha 10 de noviembre de 2022 se comprueba la preexistencia del volumen propuesto de la edificación a rehabilitar, permitida por el Plan General de Valderrobres y el Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Aragón.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REHABILITACION EDIFICACIÓN TRADICIONAL PARA EL USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN POLIGONO 10, PARCELA 107 DE VALDERROBRES. PROMOTOR: C. B. G. condicionado a: - La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por vertidos de aguas residuales. - Al cumplimiento de los condicionantes del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 8 de julio de 2022. - La obtención de informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la actuación se encuentra en zona de riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

* * *

25.-VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE SOBRE “REHABILITACIÓN DE PREEXISTENCIA Y AMPLIACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR ”EN POLÍGONO 11, PARCELA 95 (49+50). PROMOTOR: H. V.D.M.(C.P.U. 2022/260).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas previas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 24 de octubre de 2022.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: Según la documentación presentada, se trata de la “rehabilitación de preexistencia y ampliación en vivienda unifamiliar de carácter sostenible y autosuficiente”, confeccionado con materiales locales y naturales. La propuesta de edificación se ubica en el término municipal de Valderrobres, en la parcela 95 del polígono 11. La superficie de la parcela es de 20.988 m2, de uso agrícola y pinar. La preexistencia de la antigua edificación tiene una dimensión rectangular de 6,5 m de largo por 4,21 de ancho, con una superficie aproximada de 27,57 m2. El bancal tiene unos muros de piedra existentes a partir de los cuales se articulará la vivienda. El edificio se adaptará a la topografía con una inclinación pronunciada y se compone de una planta baja donde se desarrolla la distribución general y una planta alta adaptada a la parcela conectada por una escalera donde se encuentra el acceso que recae al camino de acceso de la parcela y las habitaciones. La superficie construida de la vivienda propuesta es de 165,38 m2. Para acceder a la parcela desde el municipio de Valderrobres, habría que tomar un tramo de 800 m de la carretera A-231, y a través de viales de uso público se llega a la parcela donde se ubica la vivienda. El suministro eléctrico se generará mediante captadores solares fotovoltaicos ubicados en el tejado del cuarto de instalaciones y baterías de litio dispuestas en el interior de dicho cuarto. El suministro de agua se realizará desde red municipal existente en el camino de acceso a la parcela. Para la evacuación de aguas residuales se plantea un sistema de depuración de las aguas de circuito cerrado, sin vertido. Visita realizada: con fecha 10 de junio de 2022 se comprueba, por los técnicos de la Subdirección de Urbanismo, la preexistencia de una edificación consistente en unos muros perimetrales en ruinas coincidente con la descripción que aparece en la documentación técnica. También se aprecia la existencia de una nueva construcción no colindante a la edificación objeto de rehabilitación, que parece formaría parte del total de la actuación propuesta. De la existencia de esta edificación nada se dice en la documentación técnica. El acceso a la parcela se encuentra resuelto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico. El artículo 207 regula la Rehabilitación de edificios existentes, donde se permitirá el uso residencial si ya existiera. Asimismo, se admiten obras de ampliación que no rebasen la altura total del edificio existente ni superen una quinta parte (1/5) de la edificabilidad. Por otro lado, el artículo 208 que regula la Clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, en el apartado 8. Usos Residenciales, se permiten las viviendas unifamiliares las tradicionales existentes a la aprobación del Plan General. Se permitirá la transformación de bordas tradicionales en viviendas unifamiliares, siendo posible la ampliación hasta una superficie de vivienda total que no superará los 120 m2 útiles. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Resulta aplicable el artículo 35 que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: c) Obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planeamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicación o las directrices de ordenación territorial; y en defecto de regulación, se podrá aprobar un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación. 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siendo de aplicación en este caso el artículo 20. Rehabilitación de masías y construcciones antiguas: 2. No se podrá aumentar el volumen edificado inicial excepto cuando la rehabilitación se destine a vivienda familiar o de turismo rural, la parcela supere los 10.000 m2 y la superficie construida sea inferior a 200m2. En este supuesto, se podrá alcanzar la superficie permitida para las viviendas familiares aisladas, aplicando la fórmula prevista en el punto 3 del artículo 19. Este aumento de superficie construida podrá realizarse mediante la rehabilitación de la construcción inicial o incrementando, en su caso, el volumen de ésta a través de construcciones contiguas a las ya existentes, manteniendo la tipología de éstas. 4. Los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, y suministro de energía eléctrica cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 19 para las viviendas unifamiliares aisladas. Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal.

SEGUNDO.- VALORACION

Urbanísticamente, la actuación propuesta podría encajar en el supuesto de Rehabilitación de edificio tradicional, conforme lo dispuesto en el apartado c) del artículo 35.1 del TRLUA, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales. Además, la autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado. En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares aisladas previsto en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. Se acredita la preexistencia de un volumen de 27,57 m2 de superficie, por lo que la propuesta supera de forma clara la superficie edificable permitida por la legislación urbanística vigente. En este caso, además, el Plan General de Ordenación Urbana es más restrictivo y resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 208 del PGOU de Valderrobres, que regula la Clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, en el apartado 8. Usos Residenciales, y establece que: Se permitirá la transformación de bordas tradicionales en viviendas unifamiliares, siendo posible la ampliación hasta una superficie de vivienda total que no superará los 120 m2 útiles. En consecuencia, no cumpliría dicho parámetro puesto que la preexistencia de la antigua edificación tiene una superficie aproximada de 27,57 m2., y la superficie construida de la vivienda propuesta es de 165,38 m2., superando el total permitido de 120 m2. Igualmente, la actuación superaría lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo donde se establece que:… la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- Informar DESFAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico SOBRE EL PROYECTO DE “REHABILITACIÓN DE PREEXISTENCIA Y AMPLIACIÓN EN VIVIENDA UNIFAMILIAR” EN POLÍGONO 11, PARCELA 95 (49+50) DE VALDERROBRES PROMOTOR: H. V. D. M puesto que se incumple el art. 208 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres que no permite la superficie de ampliación propuesta. La actuación también incumplía la superficie máxima de ampliación establecida en el art. 35.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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26.- ALFAMBRA Y ORRIOS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE FOTOVOLTAICO ANCAR I (NUEVO EMPLAZAMIENTO). PROMOTOR: E. R. G. 56, S.L. (C.P.U. 2022/261).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En relación con este parque fotovoltaico, el Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de fecha 4 de mayo de 2021, acordó: “PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico de la PLANTA FOTOVOLTÁICA – ANCAR I- EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALFAMBRA Y ORRIOS PROMOTOR: E. R. G., 56, S.L. condicionado a: - Autorización del INAGA por las posibles afecciones sobre las vías pecuarias. Además de encontrarse la actuación en un Área Critica del Cernícalo Primilla. - Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana según Ley 37/2015 por las posibles afecciones de la N-420, sobre la línea soterrada de evacuación. - Autorización de la Confederación hidrográfica del Júcar por posibles afecciones que indica el proyecto a la hora de atravesar barrancos por la línea de evacuación soterrada, así como por la propia PFV Ancar I. Se deberán someter los proyectos PFV Ancar I y la PFV Ancar II al procedimiento previsto en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón como un Proyecto de Incidencia Territorial, para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, debido a la posible acumulación de plantas fotovoltaicas en sus inmediaciones.” Ahora se presenta para informe el “Modificado al Proyecto Planta Fotovoltaica FV ANCAR I”, cambiando el emplazamiento de la Planta.

SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN: Se trata del proyecto de las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica FV Ancar I, con una potencia pico de 49,9 MWp, así como las instalaciones de evacuación hasta la subestación de evacuación SET Ancar 30/220 kV. (Dicho SET Ancar no es objeto de este informe). La planta fotovoltaica se encontrará situada en varias parcelas de carácter rústico en los términos municipales de Alfambra y Orrios. Se usarán principalmente los caminos públicos del término municipal afectado y las parcelas correspondientes para acceder a la subestación. Se puede acceder desde la carretera N-420 a través de los caminos indicados en el plano. La superficie total prevista delimitada por el vallado perimetral y sus puertas de acceso es de unas 87,78 hectáreas. El vallado perimetral tiene una longitud total aproximada de 7.136 m lineales y una altura de 2 m. El recorrido de la línea de Media Tensión hasta la subestación elevadora SET Ancar 30/220 kV se realizará por caminos de uso público siendo este de aproximadamente 3,88 km desde el vallado de la planta fotovoltaica hasta la subestación, los cuales pertenecen a los términos municipales de Alfambra y Orrios, además a este recorrido se deberá añadir los tramos individuales de cada circuito dentro de la propia planta fotovoltaica. Para la potencia prevista en la instalación se utilizarán 78.600 módulos monocristalinos de TRINA SOLAR, modelo TSM-635DE21 de 635 Wp, o similar, con unas dimensiones de 2.384 x 1.303 x 35 mm y 33.9 Kg. de peso, por lo que la superficie efectiva de módulos será aproximadamente de 244.159 metros cuadrados. La ubicación de la planta se situaría en las cercanías de los barrancos de Los Perlachos y de Altabás, y de las siguientes vías pecuarias: 1. Vereda del paso de la paridera de la casa a los corrales de Villarrubio y a las Mangas (T-01714). 2. Vereda del paso de Villarrubio a los Labajos (T-01715). Y por el cruce de la línea subterránea de media tensión con las vías pecuarias: 3. Cordel del Horcajo a la Rambla de la Hoz (T-00359). 4. Cordel Paso de Contienda (T-00088). La línea subterránea de evacuación de media tensión cruzará la carretera nacional N-420, la línea de ferrocarril Teruel-Alcañiz fuera de servicio, y los barrancos de los Perlachos, la Rambla de la Hoz, y cauces subsidiarios estos.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) El municipio de la Alfambra cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende ubicar la PFV “Ancar I (nuevo emplazamiento)” como Suelo No Urbanizable Genérico, incluyendo en el artículo 192, entre los usos permitidos, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. El artículo 197 apartado 1, para las construcciones e instalaciones de interés público, establece que: Para la autorización de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o que hayan de emplazarse en el medio rural, según el artículo 31 a) de la LUA 3/009 se establecen las siguientes condiciones mínimas: * Retranqueos de la edificación con linderos de propiedad: 10 m * Ocupación máxima: 20% 3º) El municipio de Orrios cuenta con Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano. En cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, apartado 2.3.1.6 que permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural, así como los de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. El artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural… Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas de Aplicación Directa, en su apartado b): “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

4º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 en el que se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. 5º) Ley 37/2015 de 29 septiembre de carreteras del Estado, ya que la línea soterrada de evacuación de media tensión cruzará la carretera nacional N-420. 6º) Ley 39/2003 del sector ferroviario. La línea subterránea de evacuación de media tensión cruzará la línea de ferrocarril Teruel-Alcañiz fuera de servicio. 7º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9, que en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. La línea subterránea de evacuación de media tensión cruzará los barrancos de los Perlachos, la Rambla de la Hoz, y cauces subsidiarios estos.

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Alfambra, en el artículo 192 establece que: en Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. Igualmente, las Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel, de aplicación en Orrios, en el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural, así como los de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE FOTOVOLTAICO ANCAR I (NUEVO EMPLAZAMIENTO) EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALFAMBRA Y ORRIOS. PROMOTOR: E.S R. G. 56, S.L., condicionado a:

- Acompañar a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento de Orrios, el documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Igualmente el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo - La Autorización del INAGA por ubicarse la planta en las cercanías de las siguientes vías pecuarias: Vereda del paso de la paridera de la casa a los corrales de Villarrubio y a las Mangas (T-01714), Vereda del paso de Villarrubio a los Labajos (T-01715), y por el cruce de la línea subterránea de media tensión con las vías pecuarias: Cordel del Horcajo a la Rambla de la Hoz (T-00359) y Cordel Paso de Contienda (T-00088). - La Autorización de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Ley 37/2015 por las posibles afecciones de la línea soterrada de evacuación a la carretera N-420. - LA Autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), puesto que la línea subterránea de evacuación de media tensión cruzará la línea de ferrocarril Teruel-Alcañiz fuera de servicio. - La Autorización de la Confederación hidrográfica del Júcar, por atravesar la línea subterránea de evacuación de media tensión los barrancos de los Perlachos, la Rambla de la Hoz, y cauces subsidiarios estos.

SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.

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27.- RILLO-PANCRUDO Y UTRILLAS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE EÓLICO CARARRILLO, SUBESTACIÓN ELEVADORA Y LÍNEA DE EVACUACIÓN. PROMOTOR: G. E. 1, S.L. (C.P.U. 2022/248).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 6 de octubre de 2022.

SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN: La actuación que se pretende desarrollar, objeto de este informe, consta de la instalación de un parque eólico constituido por un total de 2 aerogeneradores, con una potencia total de 6 MW, línea aéreo-subterránea de evacuación 30 kV hasta subestación elevadora “Cararrillo” 30/45 kV y su línea aérea de entronque al apoyo LAT 45 kV ESCUCHA-UTRILLAS en el término municipal de Utrillas. El emplazamiento del Parque Eólico se ubicará en el Municipio de Rillo, a unos 3,6 km al norte del centro del pueblo. El acceso al parque eólico se realizará a través de la carretera A-1510 entre el P.K. 11 y el P.K 12 y TE-V-1016 en el P.K.2, utilizando, en caso de ser posible caminos y viales ya existentes construidos por otros parques eólicos. El centro de seccionamiento es una instalación eléctrica compuesta principalmente por una serie de Celdas y aparamenta eléctrica de protección y corte. Su función es la de colectar la energía producida en el parque para evacuarla a través de una línea subterránea. La instalación de evacuación de energía eléctrica del parque eólico comienza en el centro de seccionamiento del parque y se realiza a través de una línea aéreo-subterránea hasta la subestación elevadora “Cararrilo” 30/45 kV. Tras elevar la tensión, se ha proyectado un vano aéreo para conectar en la línea LAT 45 kV ESCUCHA-UTRILLAS. La línea de evacuación está formada por un primer tramo subterráneo de longitud de 7.507 m, un segundo tramo aéreo de 300 m aproximadamente de 3 vanos, un tercer tramo en configuración subterránea de 7.300 m y, tras llegar a la subestación elevadora, un último tramo aéreo de un solo vano de 50,6 m. El trazado de la línea de alta tensión transcurre por los términos municipales de Rillo, Pancrudo y Utrillas. La longitud total aproximada de la línea es de 15,15 km. A lo largo del trazado de la línea de evacuación se producen las siguientes afecciones por paralelismos y cruzamientos: Rio Sargal, carretera de Cervera a Rincón, Barranco del Regajal, río de las Parras, TE-02,… Parte del recorrido de la línea subterránea de evacuación se localiza dentro de los Montes de Utilidad Pública nº 146 “El Chaparral” y nº160 “El Rebollar”, ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Utrillas. La línea discurrirá por la carretera situada en el límite inferior de dichos montes.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

1º) Tanto el municipio de Rillo como el de Pancrudo disponen de una Delimitación de Suelo Urbano, incluidas en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, artículo 2.3.1.6, que permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural, así como los de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. El artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural… Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 de las Normas de Aplicación Directa, en su apartado b): “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. 2º) El Plan General de Utrillas que, por donde discurre la Línea de Evacuación, clasifica las siguientes clases de suelo: - Suelo No urbanizable Genérico, donde podrán realizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural, conforme al artículo 282. - Suelo No Urbanizable Especial: Montes de Utilidad Pública nº 146 “El Chaparral” y nº160 “El Rebollar”, Protección carreteras y Protección cauces. Cualquier actuación ubicada en estas clases de suelo deberá contar con el correspondiente informe favorable del Órgano Ambiental correspondiente (INAGA), del informe favorable o autorización del Órgano administrativo del que dependa la carretera (Diputación Provincial de Teruel), así como a la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente (CHE), conforme a los artículos 291, 292 y 293, respectivamente.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2. donde se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. 3º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en la medida que afecte el acceso desde las Carreteras A-1510 y la TE-V-1016, y por la afección a la carretera TE-02. 4º) Real Decreto 638/2016, de 9 diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2077, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación podría considerase de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite: - En Suelo No urbanizable Genérico del Plan General de Ordenación Urbana de Utrillas, y en Suelo No urbanizable Especial, contando con la autorización de los diferentes Órganos Sectoriales afectados. - En las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, de aplicación en Rillo y Pancrudo, también se permiten los usos de Utilidad Pública o Interés Social, no obstante, el artículo 2.3.2.3 de dichas Normas establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.0.0.7 apartado b) de estas Normas, se deberá tener en cuenta que: “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización del PARQUE EÓLICO CARARRILLO, SUBESTACIÓN ELEVADORA Y LÍNEA DE EVACUACIÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RILLO-PANCRUDO Y UTRILLAS. PROMOTOR: G. E. 1, S.L., condicionado a:

- Acompañar a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento de Rillo y Pancrudo el documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Igualmente el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo - Al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por discurrir parte de la Línea de evacuación por Suelo No Urbanizable Especial Dominio Público Forestal (MP), por afectar Montes de Utilidad Pública nº 146 “El Chaparral” y nº160 “El Rebollar”, conforme al artículo 291 del Plan General de Utrillas. - Al informe del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel, y de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el acceso al parque por la carretera TE-V-1016 y la carretera A-1510, respectivamente, conforme al artículo 292 del Plan General de Utrillas. - Al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por cruzar suelo especial cauces, conforme al Plan General de Utrillas y las posibles afecciones en zona de policía, conforme al Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso.

SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.

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28.- ORRIOS-PERALES DEL ALFAMBRA-CAÑADA VELLIDA-GALVE-EL POBO-ESCORIHUELA Y FUENTES CALIENTES.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LÍNEA DE ALTA TENSIÓN A 220 KV SET HOYALTA-SET SIERRA COSTERA Y E/S PE AGUALOBOS. PROMOTOR: M. DE EBRO, S.A. (C.P.U. 2022/268).

Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de octubre de 2022 el Consejo Provincial de Urbanismo emitió informe relativo al Parque Eólico Hoyalta, en el que no se incluyó la línea eléctrica de alta tensión que evacuará su energía hasta el SET Sierra Costera. Con fecha 7 de noviembre de 2022 se remitió al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel oficio del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel (Sección de Energía Eléctrica) en relación al trámite de consultas, de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de Aragón y el artículo 29 de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para esta actuación.

SEGUNDO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN:

La empresa promotora proyecta la construcción de diversos parques eólicos en la provincia de Teruel y sus subestaciones de evacuación Set PE Cabigordo, SET PE Agualobos y SET PE Hoyalta. La energía producida se evacuará a la red a través de la SET Sierra Costera. Una vez visado el proyecto se hizo necesario modificar el trazado de la línea. Se trata de una línea de 25.773 metros de longitud. Esta circunstancia hace que se deba someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. La línea eléctrica comienza en lo alto de la Sierra de El Pobo, en la SET Hoyalta, incluida dentro de las instalaciones del parque eólico del mismo nombre. Sale en dirección oeste para adentrarse en el valle del Río Alfambra, discurriendo desde aquí en paralelo en dirección norte. Cruza posteriormente el cauce del río y la N-420, para girar después hacia la localidad de Cañada Vellida y ascender en paralelo a la carretera por la ladera del Puerto de El Esquinazo. La altitud media de la línea discurrirá entre 1.089 y 1.540 m. Sistema de corriente alterna trifásica con conductor LA-455. Contará con 98 apoyos del tipo metálico de celosía, de la serie Cóndor, Ícaro y Gran Ícaro. Habrá un entronque preparado en el apoyo nº 41 para la entrada/salida en SET Agualobos. Se indica que se adoptarán medidas de protección ambiental y de protección paisajística, y se señalan los organismos sectoriales de la Administración afectados por el trazado de la línea, cuya autorización habrá de obtenerse.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, se aprecian los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 93/2019 y 34/2020.

SEGUNDO.- Resulta de aplicación: Los Municipios de Orrios, Perales del Alfambra, Cañada Vellida, Galve y Fuentes Calientes cuentan con una Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente en mayo de 2015, tras la aprobación definitiva del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel. El municipio de Escorihuela dispone de una Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente en enero de 2017. El municipio de El Pobo carece de instrumento de planeamiento u ordenación en la actualidad. Por tanto, en todos los casos resultan de aplicación en suelo no urbanizable las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Teruel. En el caso de los municipios del Altiplano el Programa de Coordinación incluye unas normas urbanísticas, pero para el suelo no urbanizable su contenido es idéntico al de las Normas Subsidiarias Provinciales. 1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En dichas Normas se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural los de infraestructuras y servicios urbanos, por lo que las instalaciones objeto de este informe se encuentran entre estos usos permitidos. Por otro lado, para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. En el apartado 2.3.1.5, de las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, se indica que “En los casos de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, no se fija parcela mínima, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%”. En cuanto a las condiciones de la edificación, el apartado 2.3.1.7 establece las siguientes condiciones: Retranqueos a linderos de parcela, y a caminos: 10 m. Altura máxima: 3 plantas y 10,5 m, pero podrán admitirse instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.

2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el artículo 18 establece que: “Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b)….”; el apartado a) enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial. En este caso, parte de la instalación afectará a - Montes de Utilidad Pública. - Cauces de Río Alfambra y Barrancos tributarios. - Vías pecuarias. - Carretera Nacional N-420. - Carretera TE-V-1015. Diputación Provincial de Teruel. - Áreas importantes para la conservación de las aves (IBA). - Zonas de Especial Protección de Aves. - Áreas críticas de Alondra Ricoti, aves esteparias y águila real. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este texto legislativo: “1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35 de esta Ley, por considerar que la instalación es de interés público o social, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. 2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.” 3º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley. La instalación propuesta estaría incluida dentro del Grupo 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental. 4º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que el acceso al parque se realizará desde la carretera TE-V-1015. 5º) Ley 37/2015, de Carreteras del Estado por la afección a la N-420.5º) Real Decreto 638/2016, de 9 diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2077, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones de interés público o social sometidas a evaluación de impacto ambiental. Además, se deberá estar a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales en referencia a: * Para los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, además de la documentación señalada en la Ley Urbanística, deberá acompañarse a la solicitud de autorización, ante el Ayuntamiento, el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. * El artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”. El informe estará condicionado a la autorización de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

- PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico para la autorización de LÍNEA DE ALTA TENSIÓN A 220 KV SET HOYALTA-SET SIERRA COSTERA Y E/S PE AGUALOBOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ORRIOS-PERALES DEL ALFAMBRA-CAÑADA VELLIDA-GALVE-EL POBO-ESCORIHUELA Y FUENTES CALIENTES. PROMOTOR: M. D. E, S.A., condicionado a la presentación ante los Ayuntamientos del documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje, conforme al apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Igualmente el artículo 1.0.0.7 de las citadas Normas, sobre “protección del medio ambiente”, donde se señala que “En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico—artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura del edificio, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo Del mismo modo, deberán obtenerse las autorizaciones de todas las administraciones sectoriales afectadas por las obras del proyecto. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.

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29.- PUEBLA DE HÍJAR, LA.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA AMPLIACIÓN DE VIAS DE APARTADO HASTA UNA LONGITUD ÚTIL DE 750 METROS EN ESTACIONES DEL TRAMO ZARAGOZA-TARRAGONA POR CASPE. PROMOTOR: ADIF. (C.P.U. 2022/267).

I.- INTRODUCCIÓN Se redacta el presente informe a instancia de La Dirección de Proyectos de Red convencional de ADIF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

II.- OBJETO El proyecto objeto de informe consiste en la ampliación de la estación de la Puebla de Híjar, situada en el P.K. 412+655 de la línea Miraflores-Tarragona, de modo que la vía 3 prolongue su longitud 750 m, para no interferir en el uso comercial de la estación actual. Para ello, se realizan las siguientes actuaciones: Vía 1.- Se modifica en planta el trazado de la vía a partir del P.K. 412+900, hasta el P.K. 414+233,02, mediante la disposición de 842 m de vía nueva sobre la antigua plataforma de la línea, en la parte central del tramo y ripados en ambos extremos de la actuación. Vía 2.- Sustitución de los desvíos de conexión con la vía general en ambos extremos (desvíos D6 y D7 actuales) y renovación de vía a partir del P.K. 0+090 hasta el 0+590,535. Vía 3.- Renovación de vía desde el talón del nuevo desvío D2 (PK 0+038,392) hasta el PK 0+720, adecuando la plataforma entre los PPKK 0+420 y 0+460; ampliación de plataforma y tendido de vía nueva entre los PPKK 0+720 y 0+940, y ripado de vía desde el PK 0+940 hasta el PK 1+413,273. Vía 5.- renovación de vía en dos tramos de longitudes 262 y 194 m, respectivamente, comprendidos entre los PPKK 0+034,380 y 0+296,319 el primero, y 0+336,368 y 0+530,380 el segundo, y adecuación de plataforma y tendido de vía nueva en los 40 m entre los tramos de renovación. Vía 7.- Misma actuación que en vía 5, siendo la longitud de los tramos de renovación de 218 y 194 metros, respectivamente. Escape 1-3.- Se dispone un escape con aparatos tipo P1 para conectar las vías 1 y 3 en la cabecera del lado Tarragona. Vías 9 a 12.- Se levantan estas vías. Desvíos.- Se sustituyen los aparatos actuales de las conexiones de las vías 2 y 3 con la vía general por desvíos tipo P1 de tangente 0,09. De manera análoga se procede con los desvíos entre vías de apartado que se renuevan, sustituyéndolos por otros de tipo C1 y tangente 0,11. Se desmontarán los desvíos de las vías que se levantan. Catenaria.- se dispone una nueva catenaria en la zona de prolongación de la vía 3 y en el tramo que se modifica el trazado de la vía 1. Para sostener las nuevas catenarias, más pesadas que las actuales al tener doble hilo de contacto, se requiere la sustitución de los pórticos funiculares por otros rígidos, sustentados en nuevos postes en la cabecera lado Zaragoza hasta el PK 412+500 y sobre los pórticos funiculares existentes de aquí en adelante hasta el PK 412+830, desde donde se disponen postes independientes para las vías 1 y 3. Canalizaciones.- se plantea una distribución de canalizaciones subterráneas en el entorno de la estación, conformada por una red mallada que permita la flexibilidad de los encamisamientos de cables entre las distintas zonas de ubicación de aparatos de vía, señales u otros equipos de campo asociados a ellos. Se realizarán mediante prisma de hormigón con 6 tubos de polietileno D 110 mm. Se prevén dos canalizaciones por el exterior de las vías extremas entre los aparatos de entrada de ambas cabeceras. Andén principal.- Se actúa en él, recreciendo hasta dejarlo 68 cm sobre la cota de carril y se adecúa el borde del mismo para adaptarlo a la normativa de accesibilidad mediante la disposición de la pieza de borde, el pavimento podotáctil y la franja de aproximación acorde con la normativa al respecto. Pantallas acústicas.- Se dispondrán, formadas por paneles de hormigón poroso fonoabsorbente de 2 m de altura en dos tramos con una longitud total de 115 m, y de 3,5 m de altura en un tercer tramo con una longitud de 90 m.

II.- ADECUACIÓN A LA NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE. En primer lugar, hay que hacer constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las obras objeto de este proyecto estarían vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, y no estarían sujetas a autorización especial en suelo no urbanizable. El municipio de La Puebla de Híjar posee un Plan General de Ordenación Urbana. La clasificación del suelo en el entorno de la estación de ferrocarril es la siguiente: Sistema General Ferroviario. En el ámbito también se encuentra la zona de afección de la carretera TE-V-7001 y un yacimiento arqueológico, el Paso de La Guardia. Según lo dispuesto en el artículo 102 de las normas urbanísticas del Plan General, el suelo incluido en el sistema general Sector Ferroviario ostenta la categoría de suelo no urbanizable especial por protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras. El suelo incluido en la carretera también se incluye en esta categoría. El yacimiento arqueológico estaría clasificado también como suelo no urbanizable especial por protección del patrimonio cultural. El resto del suelo no urbanizable del entorno sería genérico. En el artículo 129 se regula el régimen del suelo no urbanizable especial de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras. En el apartado 1, relativo a las carreteras, se establece que dichas infraestructuras de carácter autonómico y provincial, se rigen por la ley 8/1998 de Carreteras de Aragón y su Reglamento General, aprobado por Decreto 206/2003. En el apartado 2 se regula el régimen de los terrenos incluidos en el sector ferroviario, que estarán sujetos a la legislación vigente en la materia. En el artículo 127.2 se regulan las condiciones de uso en los yacimientos arqueológicos. La concesión de licencia de obras estará subordinada a la obtención de autorización por el Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que, dado que en muchos casos la zona de protección delimitada es muy amplia, el régimen subsidiario del suelo será el mismo que el de la categoría de suelo no urbanizable predominante en su entorno. En cuanto al suelo no urbanizable genérico, en el artículo 131 se admiten los usos vinculados a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, con carácter general.

Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:

PRIMERO.- EMITIR INFORME URBANÍSTICO FAVORABLE PARA LA AMPLIACIÓN DE VIAS DE APARTADO HASTA UNA LONGITUD UTIL DE 750 METROS EN ESTACIONES DEL TRAMO ZARAGOZA POR CASPE. PROMOTOR: ADIF. (C.P.U. 2022/267) conforme a lo establecido en el art. 7.3 de La Ley 38/2015, de 29 de Septiembre, del Sector Ferroviario, condicionado a la obtención en todo caso las autorizaciones sectoriales pertinentes por aquellas administraciones titulares de las vías y yacimientos que resulten afectadas.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE RED CONVENCIONAL DE ADIF para su conocimiento y efectos oportunos.

II.- AMPLIACIONES DE PLAZO:

SAN AGUSTIN.- AMPLIACIÓN DE PLAZO INFORME INAGA SOBRE CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS, ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO. (C.P.U. 2022/276). ORIHUELA DEL TREMEDAL.- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA EMISIÓN DE INFORME DE LA CONSULTA DE INAGA SOBRE EL AVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. (CPU-2022/251)

Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Teruel, 13 de diciembre de 2022.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.