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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el Programa "Emprender en la Escuela" para el curso 2021/2022 en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/09/2021 (Nº 194)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La misión general de la educación y la formación incluye objetivos como la ciudadanía, el desarrollo personal y el bienestar.

La Unión Europea recomienda invertir en competencias en educación para lograr mejores resultados socioeconómicos y plantea como un reto principal generar aptitudes transversales y básicas, como el pensamiento crítico, la iniciativa, la solución de problemas y el trabajo colaborativo, poniendo el foco en las relacionadas con el emprendimiento ya que estas contribuyen a la creación de nuevas empresas y a la empleabilidad de los jóvenes.

El "sentido de iniciativa y emprendimiento" es una de las ocho competencias clave para la formación continua definidas por la Unión Europea. No se refiere únicamente a las actividades económicas y a la creación empresarial, sino a la capacidad de un individuo de identificar y aprovechar oportunidades, pasar de las ideas a la acción y planificar y dirigir los procesos para alcanzar objetivos.

La Comisión Europea desarrolló el marco de referencia EntreComp, Marco europeo de la competencia emprendedora. Este marco establece una herramienta que posibilita analizar la orientación emprendedora de los planes de formación y estudios en la UE. Se define el emprendimiento como "una competencia transversal que se aplica a todos los ámbitos de la vida: desde promover el desarrollo personal hasta participar activamente en la sociedad, (re)acceder al mercado laboral como empleado o como autónomo y también crear empresas (de valor cultural, social o comercial)".

En España, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, (LOMCE) introdujo novedades en los currículos de las distintas materias, entre ellas, los contenidos relativos al emprendimiento, a la educación financiera y a la cultura económica en general. El nuevo modelo de currículo que propone la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOMLOE), que comenzará a implantarse en 2022, apuesta por trabajar ocho competencias avaladas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Una de ellas es la Competencia Emprendedora: de creatividad e iniciativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1 f), que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor y en su artículo 40 que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en su artículo 3.4 incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor, que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de economía social.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo, insiste en el artículo 3.1 g) en que las enseñanzas de Formación Profesional tienen por objeto potenciar la creatividad, la innovación y la iniciativa emprendedora. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establece en el artículo 4.h), la necesidad de contextualizar el currículo a la realidad educativa de Aragón, desarrollando la creatividad, la innovación y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragón.

Por su parte, la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato, en el artículo 6.k) señala la necesidad de afianzar el espíritu emprendedor, con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo y trabajo en equipo y sentido crítico. En el artículo 7 se define el sentido de iniciativa y espíritu emprendedor como una de las competencias clave del Bachillerato.

El Plan de modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, centra sus actuaciones en 11 ámbitos estratégicos y tiene como finalidad la creación de un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento. Este plan pretende impulsar la creación de aulas de emprendimiento en centros de FP de todo el país, con el fin de ofrecer a los estudiantes recursos y asesoramiento que les facilite el arranque de sus proyectos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Fomento del Gobierno de Aragón vienen cooperando desde el año 2000, mediante la firma de Convenios de colaboración, que establecen un marco de actuación conjunta en el impulso de la iniciativa emprendedora entre el alumnado y el profesorado aragonés y su acercamiento al mundo de las empresas.

A este efecto, con el fin de seguir desarrollando el Programa "Emprender en la Escuela" en los centros educativos aragoneses, se pretende fomentar una metodología activa, centrada en las iniciativas y decisiones de los propios estudiantes, el reciclaje del profesorado y la mejora de la transferencia de conocimiento entre los ámbitos educativos, institucionales y empresariales de Aragón.

Por ello, y de conformidad con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelvo:

Primero.- Objeto y fines de la convocatoria.

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en el programa "Emprender en la escuela" para el curso 2020-2021.

2. Con la presente convocatoria, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos y fines:

Formar como personas emprendedoras al alumnado que cursa estudios de Formación Profesional, Bachillerato y Educación Secundaria (cursos tercero y cuarto) en el sistema educativo de Aragón estimulando la creatividad y la iniciativa emprendedora.

Fomentar la cultura emprendedora entre el alumnado, proporcionar los conocimientos que les capaciten para el desarrollo cualificado de una profesión y el aprendizaje de habilidades emprendedoras, que mejoren su empleabilidad en el mercado de trabajo y potencien sus oportunidades para diseñar y poner en funcionamiento sus propias iniciativas de empresa en nuestra Comunidad.

Planificar una oferta formativa amplia y de calidad dirigida al profesorado de las distintas etapas educativas, que permita configurar un itinerario formativo específico en educación emprendedora para docentes, dado que los centros educativos ejercen un papel dinamizador del alumnado.

Segundo.- Participantes.

Podrán solicitar la participación en esta convocatoria todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impartan Formación Profesional, Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria y que cumplan los requisitos señalados en la presente Resolución, así como el profesorado con interés en formarse en técnicas y herramientas para generar proyectos emprendedores.

Tercero.- Actuaciones.

La convocatoria del programa se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

Talleres "Emprender en la Escuela", cuyo objetivo es servir de apoyo educativo al fomento de actitudes, habilidades y capacidades del alumnado en relación al desarrollo de iniciativas empresariales y a la elaboración de proyectos de empresa.

Premios "Emprender en la Escuela", pretenden promocionar el espíritu emprendedor en la educación y reconocer el esfuerzo en la elaboración de los proyectos de empresa realizados por el alumnado a lo largo de todo el curso académico y la voluntad de su puesta en marcha real, manifestado durante la defensa de los mismos.

Formación del profesorado, que integrará la programación de actividades formativas en modalidad de cursos, talleres, jornadas, seminarios y eventos, que permitan configurar un itinerario formativo específico en educación emprendedora para docentes.

Promoción y apoyo de espacios emprendedores en centros docentes de Formación Profesional y en el Centro de Innovación para la Formación profesional de Aragón (CIFPA).

Cuarto.- Talleres "Emprender en la Escuela".

1. Los talleres emprendedores versarán sobre materias y capacidades de desarrollo de iniciativas empresariales, ayudarán a elaborar un proyecto de empresa viable desde la perspectiva comercial y económico-financiera y potenciarán las habilidades sociales, de comunicación, la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

2. Dichos talleres podrán impartirse de tres formas de conformidad a la preferencia de cada centro educativo solicitante:

Presencial en el centro educativo. El formador/a se citará y desplazará a las instalaciones del centro para impartirlo en la fecha y horario acordados previamente.

Online, que incluirá el visionado de vídeo y una cita posterior online en directo con el formador/a y el alumnado del centro.

Mixta online/presencial, en el que se remitirá a los participantes el enlace del taller online para su visionado, para con posterioridad desarrollar una sesión presencial en el centro con posibilidad de trabajar conceptos y dinámicas prácticas en el aula.

En las modalidades b) y c), el taller se iniciará con la visualización de un vídeo de unos 40 minutos elaborado por el formador que imparte el taller, que integrará los conceptos más importantes y aspectos clave a tener en cuenta en cada temática.

La actividad se desarrollará en clase, dirigida por el profesorado responsable del centro, en su propia aula o bien mediante la plataforma telemática habitual de comunicación con los estudiantes.

El vídeo será accesible mediante enlace oculto por lo que solo lo podrán visualizar los centros a los que se les haya adjudicado el desarrollo del taller. El enlace se enviará junto a las instrucciones dirigidas al profesorado solicitante del taller para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad. Se adjuntarán enlaces para su descarga que incluirán la presentación utilizada, materiales complementarios que puedan ser interesantes para el alumnado y/o trabajos a realizar que serán revisados en la fase de video-conferencia del taller.

Tras ser visionado por parte del alumnado, se fijará entre el formador y el profesorado la parte práctica del taller, citándose en la plataforma de videoconferencia utilizada por el centro docente o bien si es en formato mixto se citarán físicamente en el aula. Esta parte posibilitará el desarrollo de dinámicas activas, ejercicios prácticos, resolución de dudas y aclaraciones a cuestiones no atendidas relativas a la elaboración de los planes de empresa que se cursan durante el año.

3. La solicitud de participación en los talleres se llevará a cabo de la siguiente manera:

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) publicará en su página web: www.emprenderenaragon.es La oferta de talleres correspondientes al curso académico 2021-22. Los centros solicitarán dos talleres como máximo por cada modalidad educativa, indicando su preferencia de fechas y horarios.

El IAF gestionará la adjudicación de cada taller al centro de conformidad al orden de solicitud telemática. En el caso de no existir disponibilidad del taller solicitado, se les remitirá un correo electrónico informando sobre los que estén en ese momento disponibles. Si hay disponibilidad de talleres sin ejecutar a finales de enero de 2022, los centros interesados podrán solicitar un taller adicional.

Los centros educativos aragoneses que dispongan de Aulas de Emprendimiento y aquellos que, en la convocatoria anterior, tuvieron proyectos finalistas en los Premios Emprender en la Escuela, tendrán preferencia para beneficiarse del desarrollo de talleres adicionales.

Quinto.- Premios "Emprender en la Escuela".

1. Los premios "Emprender en la Escuela" se acogerán a los siguientes requisitos:

La dirección del centro docente, previa aprobación del Consejo Escolar o Social del mismo, presentará la solicitud de participación en los Premios Emprender en la Escuela, según modelo establecido en el anexo I, acompañada de los proyectos de empresa que se presenten.

Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto de empresa elaborado por su alumnado en cada una de las 5 categorías existentes. Cada proyecto se presentará por un equipo promotor formado como máximo por tres estudiantes y coordinado por un profesor o profesora. Se facilitará en la web (emprenderenaragon.es) un modelo de resumen ejecutivo de proyectos de empresa descargable, que describa la actividad empresarial y del equipo promotor, que comprenderá los aspectos, valores y características esenciales de la actividad emprendedora diseñada por el alumnado.

El alumnado participante deberá estar matriculado en algún curso de un Ciclo Formativo de Formación Profesional, Bachillerato o en alguno de los dos últimos cursos de Educación Secundaria.

La defensa de los proyectos se realizará de forma presencial o telemática, pudiendo utilizar presentaciones y videos grabados de apoyo a la defensa de los proyectos de empresa presentados. En todo caso, la duración máxima de la presentación, será de 10 minutos y los archivos se enviarán junto al proyecto elaborado en formato digital.

2. Solicitud y plazo de presentación de los proyectos empresariales.

Los centros docentes públicos y privados concertados interesados en participar en estos Premios, previa aprobación del Consejo Escolar o Social del mismo, deberán presentar solicitud de conformidad con los anexos I y II de esta Resolución, acompañados de los proyectos de empresa que se presenten.

Los anexos debidamente cumplimentados, se presentarán electrónicamente, dirigidos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación de los proyectos de empresa participantes se remitirá en formato digital, mediante el servicio de envío de ficheros del Gobierno de Aragón https://envios.aragon.es/aragon/upload.php o aplicación de transferencia de archivos, a la dirección de correo electrónico serviciofp@aragon.es.

El plazo de presentación del proyecto de empresa, acompañado del anexo II, según la modalidad educativa, finalizará el día 6 de mayo de 2022.

La presentación de la solicitud de participación lleva consigo la aceptación, por parte de quienes la formulen, de los términos de la presente convocatoria.

3. Categorías.

Los premios tendrán cinco categorías diferentes, otorgándose un premio ganador, por cada una de ellas:

Categoría A, a la mejor iniciativa emprendedora en tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

Categoría B, a la mejor iniciativa emprendedora en Bachillerato.

Categoría C, a la mejor iniciativa emprendedora en Formación Profesional de Grado Medio.

Categoría D, a la mejor iniciativa emprendedora en Formación Profesional de Grado Superior.

Categoría E, a la mejor elaboración de proyecto de empresa en Formación Profesional de Grado Superior.

Se entregará diploma acreditativo de participación a todos los estudiantes que intervengan en la elaboración y defensa presencial o telemática de los proyectos.

4. Los proyectos presentados serán estudiados y evaluados por una Comisión de Valoración constituida por representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Instituto Aragonés de Fomento, quien determinará aquellos que pasarán a la fase final. Si dicha Comisión lo considera necesario mantendrá una reunión telemática con el equipo.

La Comisión de Valoración en la evaluación tendrá en consideración los siguientes criterios:

Originalidad, creatividad en la concepción y desarrollo del proyecto, así como la composición multidisciplinar del equipo promotor y/o inclusión de valores relativos a la responsabilidad social, medioambiental y de igualdad de género en el proyecto (hasta 10 puntos).

Detección de nuevas oportunidades de negocio, impulso al desarrollo socio económico de territorios de Aragón e innovación tecnológica (hasta 10 puntos).

Calidad técnica de los proyectos, con una planificación completa de creación de la microempresa (hasta 10 puntos).

Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto (hasta 15 puntos).

Habilidades y competencias emprendedoras del equipo promotor, voluntad manifiesta de la puesta en marcha real a corto-medio plazo y preparación innovadora de la defensa (hasta 15 puntos).

Una vez efectuada la valoración, la comisión elevará al Director General de Innovación y Formación Profesional la correspondiente propuesta de resolución, con la relación de premiados y su correspondiente puntuación.

5. Resolución del proceso. El Director General de Innovación y Formación Profesional resolverá posteriormente la concesión de los premios mediante una relación de proyectos empresariales ganadores y centros a los que pertenecen. La resolución del premio se comunicará a los interesados.

6. Los equipos promotores de los proyectos ganadores que deseen poner en funcionamiento sus iniciativas podrán beneficiarse del conjunto de actuaciones y servicios de formación y asesoramiento gratuitos del Programa "Emprender en Aragón" del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento, a través de sus instrumentos de apoyo a las personas emprendedoras, prestará el asesoramiento necesario sobre estrategia y viabilidad económico-financiera para la creación de la microempresa.

7. Reconocimiento del profesorado. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte certificarán el reconocimiento de 20 horas de formación al profesorado responsable de los proyectos empresariales presentados, a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente. Este reconocimiento será por la labor de coordinación realizada a lo largo de todo el curso escolar para desarrollar y presentar el proyecto empresarial a los citados premios.

Para ello la Dirección del centro educativo presentará el modelo de anexo III en el que conste el listado del profesorado participante y lo dirigirá al titular del Servicio Provincial correspondiente, antes del 30 de junio de 2022.

Sexto.- Formación del profesorado.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón junto con el Instituto Aragonés de Fomento diseñarán una oferta formativa específica y práctica, preferentemente con empleo de metodologías telemáticas, dirigida al profesorado de la Comunidad Autónoma.

Se programarán distintas actividades formativas que permitan al profesorado configurar un itinerario formativo específico en educación emprendedora. Se ofertará de forma prioritaria, formación sobre aspectos de viabilidad económico-financiera de proyectos, digitalización y habilidades y competencias para enseñar a emprender, de las que se informará oportunamente en la plataforma DOCEO de formación del profesorado.

2. Los objetivos de dichas acciones formativas serán:

Facilitar la formación del profesorado en técnicas y herramientas sobre innovación, creatividad y emprendimiento para aplicarlas en el aula, así como formación en aspectos financieros, de análisis de mercado, marketing y comercialización, para generar proyectos emprendedores viables con el alumnado de las distintas etapas educativas.

Contribuir a la formación del profesorado que imparte áreas, materias y módulos profesionales relacionados con el emprendimiento en las distintas etapas educativas, en metodologías activas basadas en proyectos para contribuir a su actualización y renovación pedagógica.

Divulgar la práctica y desarrollo de proyectos emprendedores, sociales, culturales y empresariales en la comunidad educativa.

3. Los destinatarios de esta modalidad será el profesorado que imparte áreas, materias y/o módulos de emprendimiento, en las distintas etapas educativas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, coordinadores de Aulas Profesionales de Emprendimiento, así como profesorado con interés en formarse en emprendimiento y creatividad.

Séptimo.- Espacios de emprendimiento en centros docentes públicos de Formación Profesional y en el CIFPA.

En colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento y otros organismos competentes, se realizarán acciones formativas y de asesoramiento especializado para la puesta en marcha de microempresas que posibilite su alojamiento en los espacios de emprendimiento, así como el apoyo y seguimiento continuado de las instaladas en la actualidad y aquellas que ya han cumplido el periodo de incubación en los viveros emprendedores en centros educativos de Aragón.

Octavo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros docentes públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2021.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS