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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada revisada del proyecto de ampliación de la planta de compostaje de residuos no peligrosos y fabricación de fertilizantes, así como su revisión, ubicada en el término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Vestibulum, SL (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/8431 y Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/7473).

Publicado el 07/02/2023 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Vestibulum, SL con NIF B22288468 y domicilio social en Ctra. Albelda - Castillonroy km. 2,5 partida PLA ALT. Polígono 2, parcela 404 de Albelda (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, la Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Aracompos, SL (Expediente INAGA 500301/02/2012/00570). La Autorización Ambiental Integrada tiene asignado el número de autorización AR/AAI-367. Dicha resolución ha sido modificada puntualmente en dos ocasiones, por Resolución de 6 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al respecto de los valores límite de emisión de los focos 1 y 2 (grupos electrógenos), y sobre los SANDACH de entrada en la instalación, y por Resolución de 13 de marzo de 2019 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incorporando el tratamiento de 200 t/año del residuo orgánico biodegradable con LER 020301 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado separación y por tanto, incrementado la capacidad de tratamiento global de la planta a 21.450 t/año residuos no peligrosos.

Segundo.- Por Resolución de 9 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la ampliación de la capacidad de la balsa de lixiviados, desde 3.020 m³ hasta 5.540 m³, para asegurar que no se producen desbordamientos ante lluvias torrenciales y consumir hasta 6.000 m³ agua subterránea para los casos de sequía en los que no se disponga de suficiente agua pluvial o lixiviados. En cualquier caso, no podrá utilizarse agua del pozo hasta que el Organismo de Cuenca no le haya otorgado la correspondiente concesión. (Expediente INAGA 500301/02/2017/11255).

Tercero.- Con fecha 17 de agosto de 2018, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Por Resolución de 12 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Albelda (Huesca), a favor de la sociedad Vestibulum, SL (Número Expte. INAGA 500301/02.2019/127). El actual titular de las instalaciones es la sociedad Vestibulum, SL con NIF B22288468 y domicilio social en Ctra. Albelda - Castillonroy km. 2,5 partida PLA ALT. Polígono 2, parcela 404 de Albelda (Huesca).

Quinto.- Con fecha 8 de abril de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 13 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación promovida por Vestibulum, SL para su planta de compostaje de residuos no peligrosos sita en Albelda (Huesca) y se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de dicha planta de compostaje, al respecto de la introducción del residuo con código LER 020301 en el proceso de compostaje y aumentar la capacidad de tratamiento de la planta en 200 t/año (Expediente INAGA 500301/02/2019/742).

Sexto.- Vestibulum, SL cuenta con número de registro SANDACH Número S22009001, con autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 y el Reglamento UE número 142/2011 para la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos, en el término municipal de Albelda (Huesca) con una capacidad de tratamiento de 11.307 t/año de sandach, otorgada por Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Dirección General de Calidad Ambiental, modificada puntualmente por Resolución de 27 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Séptimo.- Con fecha 25 de julio de 2019 Vestibulum, SL solicita la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de su planta de compostaje de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Albelda (Huesca), adjuntando Proyecto Básico firmado por la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada 5694 y visado de fecha 24 de julio de 2019, número VIHU190992 por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, y Estudio de impacto ambiental del proyecto firmado en julio de 2019 por la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada 5694. Vestibulum, SL proyecta la instalación de una línea de fabricación de fertilizantes NPK líquidos por procedimiento químico con una capacidad de producción de 5.000 t/año y la ampliación de la capacidad de tratamiento de estiércol y de gestión de residuos no peligrosos

Octavo.- La Autorización Ambiental Integrada se tramitó de acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, estando englobada en el epígrafe 9.2. "Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día", actual 9.2 del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la instalación queda incluida en el epígrafe 5.4.a) Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluye tratamiento biológico, actual 5.4.a) del anejo 1 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, equivalente al epígrafe 5.4.a) del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Noveno.- La nueva actividad de fabricación de fertilizantes líquidos NPK está incluida en el apartado 4.3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, equivalente al apartado 4.3 del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y en el Grupo 5.a)3.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, equivalente a Grupo 5.1.3 del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. El procedimiento de EIA se tramita conjuntamente con el proyecto de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de acuerdo a la establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Décimo.- Con fecha 27 de julio de 2021, Vestibulum, SL solicita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje existente en el término municipal de Albelda (Huesca) para su adaptación a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI tratamiento de residuos) a las MTDs del sector de tratamiento de residuos que motiva la apertura del expediente INAGA 500301/02/2021/7473 que se resuelven conjuntamente en la modificación sustancial mediante la presente Resolución.

Decimoprimero.- Con fechas 11 de octubre de 2010, 29 de mayo de 2020 y 22 de octubre de 2021, se requiere información adicional al promotor dentro del procedimiento de modificación sustancial de la actividad, presentando documentación en respuesta con fechas 24 de octubre de 2019, 29 de noviembre de 2019, 3 de marzo de 2020, 17 de junio de 2020, 13 de julio de 2020 y 4 de noviembre de 2021. Por su parte, en el expediente INAGA 500301/02/2021/7473 relativo a la adaptación de la planta a las MTD del sector, se requiere a la empresa con fecha 28 de septiembre y el promotor contesta con fecha 28 de octubre.

Decimosegundo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece en su artículo 9 la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio del 2020.

Decimotercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente de modificación sustancial, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 17 de julio de 2020, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. Con fecha 12 de agosto de 2020, se comunica al Ayuntamiento de Albelda el citado periodo de información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 17 de agosto de 2020. Durante el plazo de información pública se recibe una alegación del Ayuntamiento de Castillonroy en la que se dice que para acceder a la planta de compostaje deben transitar camiones de gran tonelaje por un camino asfaltado denominado "camino de la Litera" y que en el mencionado camino consta con una señalización de 10 t ya que existe un puente que limita el paso. Indica que en varias ocasiones se ha indicado que o bien que no pasen vehículos de mayor tonelaje que el permitido o bien que se dimensione dicho puente a la nueva carga que debe soportar sin que hasta la fecha ni por parte del Ayuntamiento de Albelda ni de la empresa propietaria de la planta se haya tenido en cuenta. Por otra parte, se dice que la planta actual cuenta con una balsa de lixiviados que cada vez que llueve se desborda pasando todo el líquido por el camino de acceso a dicha planta y traspasando el "Camino de Litera" afectando a las fincas limítrofes, al propio camino y a los vehículos que discurren por él, no tratándose de agua de lluvia sino de lixiviados con gran cantidad de compuestos de dicha planta. Se adjunta una serie de fotografías, pero no se encuentran referenciadas ni fechadas. El alegante añade que estos hechos han sido varias veces comunicados a la Guardia Civil para su corrección sin que hasta la fecha se haya hecho nada al respecto. Debido a que en el proyecto de ampliación de la planta de compostaje se indica la creación de una nueva balsa, el alegante solicita que se obligue a la empresa que dicha balsa este dimensionada a las nuevas características de la ampliación. Tras todo lo anterior, se solicita que se realicen los trámites oportunos para que la empresa realice con anterioridad a la aprobación de la ampliación, las actuaciones necesarias para que la planta de compostaje cumpla con todas las condiciones higiénico-sanitarias propias de dicha instalación y de las inmediaciones de la misma y no continúe ocurriendo lo indicado en la alegación. Por su parte, con fecha 24 de noviembre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" anuncio del inicio de información pública del Expte. INAGA 500301/02/2021/7473 durante 20 días. No se reciben alegaciones.

Decimocuarto.- Con fecha 10 de mayo de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, acuerdo del Ayuntamiento de Albelda adoptado en Pleno de 29 de abril de 2021, en el que en base al informe de los servicios técnicos municipales emitido con fecha 8 de abril de 2021, se acuerda informar favorablemente a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes en el término municipal, promovido por Vestibulum, SL y se realiza pronunciamiento expreso en sentido favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto de ampliación teniendo en cuenta que no se tiene constancia en este Ayuntamiento de quejas, protestas o denuncias significativas en cuanto a la actividad desarrollada por la empresa. Finaliza el acuerdo solicitando la entrega a ese Ayuntamiento de una copia de toda aquella documentación que la empresa facilite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de Aragón en relación a esta actividad. Por su parte, con fecha 11 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Albelda informa favorablemente la revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Decimoquinto.- Con fecha 19 de abril de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe del 16 de abril de 2021, de los Servicios Técnicos Comarcales de la Comarca de la Litera en el que se realiza un análisis del proyecto, accesos, ubicación y autorizaciones de la actividad, además de una descripción y análisis de la Comarca, concluyendo que la sostenibilidad social del proyecto de ampliación de la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes en el término de Albelda, en la Comarca de La Litera/La Llitera, está supeditada a que efectivamente se lleven a cabo todas las medidas y propuestas para que dicha ampliación no suponga un mayor impacto ambiental en el entorno. Cualquier iniciativa que implique la generación de empleo y la dinamización del medio rural, donde la despoblación es su mayor hándicap, implica una valoración positiva. El impacto de sostenibilidad social del proyecto, en este caso, no supone un gran cambio en la localidad, porque se trata de una ampliación de una planta ya existente.

Decimosexto.- Con fecha 25 de noviembre de 2021, se recibe informe con misma fecha del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental en el que se informa que revisada la documentación presentada por la empresa, según se indica la actividad realizada en las instalaciones es la producción de compostaje de residuos no peligrosos y residuos biodegradables mediante procesos fermentativos, y dado que en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario la realización de un informe base. Finaliza su informe indicando que visto lo anterior no se considera necesario la presentación de documentación adicional con respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.

Decimoséptimo.- Con fecha 2 de diciembre de 2021, se recibe informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, de fecha 2 de diciembre de 2021, en el que se informa que debe completarse la descripción de las características volumétricas y constructivas fundamentales de la nueva nave que se incluye en la actuación. Para ello, se deberán aportar tanto la descripción de las soluciones constructivas como planos de planta y fachadas de dicha construcción. Con fecha 3 de diciembre de 2021 se requiere al promotor la información solicitada por dicho organismo. Con fecha 22 de diciembre de 2021 se recibe la documentación solicitada que es remitida con esa misma fecha al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, solicitándole informe vinculante en materia urbanística, informe que deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la documentación. Con fecha 5 de mayo de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca remite acuerdo de fecha 30 de marzo de 2022, por el que se acuerda emitir informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en virtud de las siguientes consideraciones: El municipio de Albelda cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca el 12 de junio de 2001. Según el vigente PGOU, la parcela en la que se plantea la ampliación tendría la consideración de suelo no urbanizable genérico. En función de la regulación expuesta, el uso proyectado sería compatible con el planeamiento vigente que contempla como autorizables las instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de ser emplazadas en el medio rural, entre ellas, las que por sus características deban situarse en el medio rural. En cuanto a las características de la instalación planteada, la misma no cumpliría las condiciones establecidas con carácter general en el artículo 5.3.1.4.1 del PGOU en cuanto a la superficie edificable y altura de la edificación, si bien el mismo artículo contempla que podrán autorizarse excepciones a estas condiciones, debidamente justificadas. A este respecto, cabe recordar que la instalación existente, que fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Huesca en 2006, ya superaba algunos de estos parámetros. Además de los aspectos de carácter urbanísticos indicados, deberán tenerse en cuenta las siguientes cuestiones: - Se solicitará informe a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil) respecto a los riesgos que puedan afectar a la instalación, en particular, respecto al riesgo de incendio forestal derivado de la proximidad del monte público "Cordillera de las Gesas" al sur de la parcela donde se ubica la instalación.- Deberá tramitarse la modificación de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada de la instalación para recoger la ampliación prevista, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 19 de mayo de 2022, se solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca aclaración sobre la naturaleza favorable o desfavorable del informe emitido en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y el alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. Con fecha 20 de mayo de 2022 se recibe nota interior de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca en el que se indica que, tal como ya indicó el Consejo en su acuerdo, el uso proyectado es compatible con el planeamiento vigente como actuación de interés social, siempre y cuando se aprecie la concurrencia de dicho interés por parte del órgano a quien la legislación urbanística atribuye dicha competencia (en este caso, el Ayuntamiento de Albelda y que, en cuanto a las características de la instalación planteada, el artículo 5.3.1.4.1 del PGOU de Albelda contempla la posibilidad de autorizar excepciones a las condiciones generales de la edificación remitiendo al artículo 25 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que era la vigente a la fecha de aprobación de dicho PGOU. El artículo 25 de la citada Ley regulaba el procedimiento especial de autorización en suelo no urbanizable, que actualmente se rige por lo establecido en el artículo 36 del hoy vigente texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA); si bien la instalación objeto del expediente, al estar sometida a evaluación de impacto ambiental, no ha de someterse a dicho procedimiento sino a lo previsto en el artículo 35.2 del TRLUA. En todo caso, de la regulación del PGOU cabe deducir que corresponde a los órganos urbanísticos municipal y autonómico intervinientes en el procedimiento de autorización, (en este caso, el Ayuntamiento de Albelda y el propio Consejo Provincial de Urbanismo) la autorización de dichas excepciones. En lo que respecta al órgano autonómico, cabe recordar que la instalación existente que pretende ampliarse ya fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Huesca con fecha 3 de mayo de 2006. Considerando que el proyecto entonces informado ya superaba algunos de estos parámetros, por coherencia con el criterio seguido por el órgano urbanístico autonómico competente en aquel momento procede admitir las excepciones planteadas, sin perjuicio de lo que pueda informar el Ayuntamiento de Albelda a este respecto.

Decimoctavo.- Con fecha 5 de julio de 2022, se recibe informe de 30 de junio de 2022, de prevención y gestión de riesgos de protección civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en el que se concluye que visto el alcance del proyecto de ampliación de la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes en el término municipal de Albelda, no se han identificado riesgos de tipo natural ni tecnológicos significativos, por lo que no se prevén repercusiones desde el punto de vista de la Protección Civil, ni situaciones que impliquen graves riesgos colectivos, en relación a la situación actual de las instalaciones. No obstante, desde este Servicio de Seguridad y Protección Civil se considera que se debe tener especial atención en los riesgos asociados a incendios forestales (de tipo agrícola) y por la presencia del monte Cordillera de las Gestas. Asimismo, antes de la puesta en marcha de la ampliación el titular del establecimiento deberá valorar si el conjunto de la instalación está incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Se considera, por último, de cara a la Seguridad, que se tengan en cuenta las alegaciones realizadas desde el Ayuntamiento de Castillonroy, en septiembre de 2020, relativas al tránsito de vehículos y acceso a las instalaciones por el denominado Camino de la Litera (paso por el puente sobre el Canal de Aragón y Cataluña). También respecto a los problemas de desbordamiento de la balsa de lixiviados (y la balsa de ampliación propuesta) en episodios de precipitaciones.

Decimonoveno.- Con fecha 8 de julio de 2022, se recibe informe de 4 de julio de 2022 de la Sección de Incendios Forestales de Huesca, en el que se informa que la ampliación de la industria es prácticamente colindante con el monte de utilidad pública número 338 "Cordillera de las Gesas", de titularidad del ayuntamiento de Albelda. La separación entre la parcela que albergará las nuevas instalaciones y el monte consiste en un camino con una anchura no superior a 4 m. Un hipotético incendio en el monte de utilidad pública podría superar el camino y avanzar hacia la industria, generándose una emergencia de mayores dimensiones e incrementándose los riesgos para el personal operativo movilizados en la emergencia. Del mismo modo, un incendio producido en la industria podría "saltar" el camino con facilidad y propagarse hacia el sur, afectando al monte. Ante los efectos sinérgicos producidos por la existencia de una instalación industrial colindante al monte de utilidad pública número 338, se establecen las siguientes condiciones: se deberá mantener una franja permanente de 10 m desde el límite del monte, totalmente libre de vegetación, materiales, residuos o cualquier otro material combustible. De forma contigua a la franja de 10 m, se procurará una segunda franja de 15 m de anchura que no se empleará como zona de acopio de materias primas, residuos u otros materiales propios de los procesos industriales susceptibles de arder.

Vigésimo.- Con fecha 15 de septiembre de 2022, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 13 de septiembre de 2022, en el que se informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, y se considera que deben realizarse con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada que deberán ser realizadas por personal técnico cualificado (arqueólogos) siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vigesimoprimero.- Los terrenos donde se proyecta la actuación se encuentran a 3,8 km al este del núcleo urbano de Albelda (Huesca) y a 2 km al sur del núcleo urbano de Castillonroy (Huesca), pertenecientes a la cuenca Hidrográfica del Ebro y en el ámbito geográfico del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". No están propuestos como Zona de Especial Protección para las Aves, no hay humedales del convenio RAMSAR, no se encuentran en el ámbito de aplicación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales ni pertenecen a ningún espacio protegido. La instalación se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del quebrantahuesos aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, y dentro del ámbito del Plan de protección del águila-azor perdicera aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, no situándose dentro de área crítica de ninguna de las dos especies. La parcela se encuentra a menos de 5 m al norte del Monte de Utilidad Pública "Cordillera de las Gesas". No se localizan explotaciones ganaderas en un radio inferior a 500 m del proyecto.

Vigesimosegundo.- El estudio de impacto ambiental (EsIA) plantea como alternativas, además de la no ejecución del proyecto, la incorporación o no del proceso de granulado, y la construcción o no de la balsa de lixiviados. Para cada una de estas alternativas se ha analizado mediante la asignación de una puntuación si cumple (1) o no (0) con los objetivos del promotor en cuanto a la mejora de la rentabilidad económica del proyecto y la demanda del mercado, la afección a la calidad del paisaje, la minimización del riesgo de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas y la sostenibilidad ambiental, concluyendo que la alternativa más viable ambiental, social y económicamente coincide con las soluciones proyectadas en cuanto a la incorporación del proceso de granulación y la construcción de una nueva balsa de lixiviados. El EsIA considera que los principales impactos durante la construcción son los derivados del tránsito de vehículos y maquinaria que emiten polvo y partículas que afectan a la visibilidad y pueden depositarse en cursos de agua o sobre la vegetación, y gases de combustión por el uso de combustible, el acondicionamiento del terreno y la edificación generarán emisiones de polvo y partículas que son consideradas poco significativas, los vertidos durante las labores de limpieza y de los aseos de personal, pudiéndose generar vertidos accidentales de combustibles procedentes de vehículos y maquinaria. La preparación del suelo y la pavimentación del mismo para acoger las nuevas instalaciones pueden conllevar la compactación del suelo, así como el aumento del riesgo de erosión. Debido a las labores del despeje y desbroce, y posterior paso de maquinaria pueden eliminarse las formaciones vegetales existentes y alterar el hábitat de la fauna presente por las dificultades de desplazamiento de las especies debido a la creación de barreras asociadas a la construcción, la eliminación de fauna asociada al suelo y la emisión de ruido y vibraciones. Como medidas correctoras y preventivas durante la fase constructiva se han establecido para minimizar la afección sobre el quebrantahuesos y águila azor perdicera, la revisión del entorno antes de comenzar los trabajos para comprobar la existencia de nidos que serán trasladados en caso necesario, realizándose el acondicionamiento del terreno fuera del periodo reproductivo de ambas especies, estableciéndose zonas de trabajo y almacenamiento de material que no podrán ser traspasadas. Para minimizar la emisión de polvo se cubrirán los camiones y se regará periódicamente las zonas de paso y materiales pulverulentos. Se contará con mantas y otros materiales absorbentes para minimizar la afección de fugas accidentales de líquidos, y la maquinaria llevará mecanismos de extinción de incendios. Se evitará en lo posible el tránsito de vehículos con carga de tierra, así como acopios de dicho material cerca de cursos superficiales de agua. Se separarán las tierras extraídas durante el acondicionamiento de superficies para su reutilización en obra en la medida de lo posible, utilizándose la tierra vegetal para nivelar parcelas contiguas. Tras las obras se retirará todo el material sobrante, se limpiará el entorno y se realizará el laboreo y acondicionamiento de todas las superficies degradadas durante las obras.

En fase de operación, el EsIA ha identificado como impactos significativos o moderados las emisiones de partículas, olores y ruido, y la afección sobre el quebrantahuesos, el águila-azor perdicera y sobre LIC "Yesos de Barbastro". Con el fin de evaluar la incidencia por olor se ha realizado estudio olfatométrico en el que se han identificado los focos de emisión de la instalación, modelizándose las tasas de emisión a partir de una campaña de toma de muestras por olfatometría dinámica realizada en la instalación en el año 2017 por LABAQUA, SA La principal fuente de emisión de olor tras la ampliación se corresponde con las balsas de lixiviados, así como las pilas de la fase de maduración y volteo de material. No se ha identificado como foco de emisión de olor relevante la nueva planta de fertilizantes líquidos. Estos datos han sido utilizados para la modelización mediante el modelo matemático AERMOD obteniéndose un mapa de olor para evaluar su incidencia en una zona de estudio de 10x10 km y una resolución horizontal (separación entre receptores) de 400 m. Según el resultado del estudio, en el núcleo de población de Castillonroy se obtienen valores inferiores a 1 uoE/m³, alcanzando la isolínea de 1,5 uoE/m³ al núcleo de población de Albelda, manteniéndose en cualquier caso inferior a 2 uoE/m³, concluyendo que los valores estimados por el modelo para la dispersión de olores son muy bajos para las zonas habitadas y no es previsible que los focos contribuyan a la superación de los límites establecidos, indicando que se requieren más muestreos para mejorar los resultados del modelo con respecto a la realidad, traducido en la realización una campaña de toma de muestras de inmisión en los núcleos de población cercanos ubicando receptores en estos lugares, susceptibles de molestias por malos olores, para así poder compararlo con los valores obtenidos tras la modelización. Como medidas correctoras para la minimización de olores se cuenta con un filtro de carbón activo en la planta de compostaje donde tiene lugar la etapa de fermentación y se contará con otro filtro en la planta de granulación, y como técnicas aplicadas en la instalación, el tiempo de almacenamiento de los residuos antes de su entrada en el proceso es de máximo 5 días, la optimización del proceso aeróbico mediante su monitorización y la adaptación de las operaciones a las condiciones meteorológicas.

Para evaluar el impacto por emisiones de ruido de la actividad ampliada, se ha elaborado una evaluación acústica en el que se han identificado y caracterizado las distintas fuentes de ruido de la actividad actual (escenario preoperacional) y las nuevas fuentes de ruido derivadas de la ampliación (escenario postoperacional) a partir de las declaraciones de conformidad de los marcados CE de los equipos, de bibliografía existente de fuentes industriales o de las propias mediciones. Como parte del estudio se realizó una campaña de medición acústica cuyos resultados han sido utilizados para caracterizar las fuentes sonoras estáticas y definir rutas y áreas de operación de fuentes móviles para el calibrado del modelo. Estos datos han sido utilizados como datos de entrada para la modelización mediante el programa Predictor-LimA v.2020.1 de los niveles de inmisión acústica en situación preoperacional y postoperacional. El estudio concluye que los mapas obtenidos tras la ampliación indican que no existirían impactos por superación de los valores límite en el perímetro de la parcela para usos industriales en el periodo día (65 dBA), y debido a que no existe actividad en los periodos tarde y noche, no se superan los correspondientes valores límite en esos periodos, por tanto se daría cumplimiento a los valores límite establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de ruido de Aragón para actividades industriales en área acústica de tipo industrial, sin necesidad de implantar medidas correctoras específicas. Para validar el modelo el estudio ha simulado una batería de receptores puntuales situados a 4 m de altura en el perímetro de las parcelas ocupadas en condiciones homogéneas, resultando todos los valores obtenidos inferiores a 65 dBA.

La generación de emisiones de polvo y partículas se derivarán del tránsito de maquinaria, los procesos de carga y descarga de residuos, el proceso de molienda y cribado del compost, y el proceso de enfriado durante la granulación, y como medidas preventivas y correctoras de emisión de partículas el estudio propone medidas similares a las indicadas para minimizar la afección a las especies amenazadas y espacios naturales identificados en el entorno. El almacenamiento y fermentación de estiércol y otras materias orgánicas generarán emisiones de metano cuya producción se reduce notablemente debido a que en la instalación se realiza un proceso aeróbico. No identifica emisiones difusas derivadas del proceso de fabricación de fertilizantes líquidos que se desarrolla en reactores cerrados y dentro de una nave, y los almacenamientos tanto de materias primas como de productos se realiza en depósitos cerrados.

El estudio ha analizado la afección sobre el quebrantahuesos, el Águila-azor perdicera y el Alimoche. El estudio considera que el desarrollo de la actividad provoca la antropización y alteración permanente de los hábitats de estas especies de aves lo que puede generarles molestias, así mismo, el tránsito de vehículos que acceden a la planta pueden provocar emisiones acústicas y vibraciones. Además de las medidas preventivas establecidas durante la fase constructiva, durante la explotación, las medidas proyectadas se enfocan en el uso de caminos y vías existentes con velocidad limitada a 20 km/h y el mantenimiento de un control periódico de zonas y materiales pulverulentos así como de un control periódico para detectar afecciones a estas especies. En fase de desmantelamiento, el estudio establece las mismas medidas de vigilancia y prevención que las indicadas en la fase constructiva.

La instalación se ubica dentro del LIC ES2410074 Yesos de Barbastro donde se ubica, suponiendo la ampliación un incremento en la superficie ocupada de 22.901 m², de 40.429 m² a 63.330 m². Durante la explotación se mantendrían las molestias a la fauna identificadas en la fase constructiva, por el tránsito de personal y maquinaria y ruido, así como la emisión de partículas que pueden depositarse en las superficies foliares, la posible degradación de la vegetación por el paso de la maquinaria utilizada en labores de conservación, generándose una posible erosión y alteración morfológica del entorno derivado del continuo paso de vehículos por el emplazamiento. En el desmantelamiento, los impactos identificados serían los mismos que en fase constructiva. Las medidas preventivas y correctivas proyectadas para la conservación de la fauna y flora tanto en fase constructiva y demolición como en explotación, son las mismas que las previstas para minimizar la afección sobre las especies amenazadas localizadas en el entorno. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, el estudio reevalúa el impacto sobre este espacio, concluyendo que los impactos moderados han pasado a considerarse compatibles con los objetivos de conservación del LIC, no considerando que durante la explotación se produzca un deterioro ecológico significativos, puesto que es una actuación localizada y puntual.

El incremento de la actividad productiva supondrá un incremento en el tránsito de vehículos de transporte de materias primas y de producto terminado, concluyendo el estudio que no supone un incremento significativo de vehículos sobre las carreteras A-140 y N-230.

El promotor ha cuantificado el incremento de las emisiones de metano, dióxido de carbono y óxidos de nitrógeno derivados del transporte de materias primas y producto terminado, así como las derivadas del uso de gasoil en los grupos electrógenos, utilizando para su cálculo la metodología de estimación de emisión del Sistema Español de Inventario de Emisiones para el año 2019, obteniendo un resultado de 16.673,44 t/año de CH4, 381.604,47 t/año de CO2, 7.712,41 t/año de N2O. De acuerdo con esta misma metodología, se han estimado las emisiones de amoniaco derivada de la actividad de compostaje, obteniéndose un resultado de 74,93 t/año de NH3. Como medida de mitigación se considera el establecimiento de canales cortos de producción, transformación y distribución mediante el uso del mercado de cercanía y proximidad, lo que supone, además de un aprovechamiento de los recursos endógenos, un mejor comportamiento ambiental por cuanto se evitan las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del transporte a larga distancia.

El estudio realiza un análisis de los riesgos tecnológicos asociados al proyecto de modificación de la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes, indicando que de entre los riesgos susceptibles de producirse se considera el derivado del transporte de sustancias peligrosas dada la proximidad de las carreteras A140 y N230, pero debido a que no constituyen tramos donde mayor riesgo se concentra, se concluye que el riesgo es bajo, el vertido accidental durante la carga y descarga y o rotura de depósitos de los productos químicos utilizados en el proceso de fabricación de fertilizantes, la fuga de gasóleo, derrame del lixiviado durante la recirculación desde la balsa a proceso, la rotura del ciclón de la enfriadora de gránulos, el aumento de los niveles de ruido generado por los nuevos equipos del proceso del proceso de granulación, el incremento del tráfico y el posible arrastre por el viento de sustancias olorosas. Se propone como medidas preventivas generales la aplicación de buenas prácticas ambientales y de las mejores técnicas disponibles para la actividad, el seguimiento del plan de emergencias y el mantenimiento del sistema contraincendios instalado, comprobación de uso de equipos con marcado CE y con indicación de nivel de protección acústica, cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruidos, gestión adecuada de residuos, mantenimiento periódico de las instalaciones y limpieza exhaustiva del entorno. Tras el análisis de probabilidad de ocurrencia de cada uno de los casos y la gravedad de la consecuencia el resultado del nivel de riesgo obtenido, que no supera el riesgo moderado en ningún caso, se ha incorporado en la valoración general de impactos ambientales no estableciéndose acciones específicas de adaptación, concluyéndose que considerándose dichos resultados y la propuesta de medidas preventivas y correctoras, se llevará a cabo un plan de vigilancia ambiental para comprobar que no existen afecciones al medio en el que se desarrolla la actividad, de manera que se reduzca la magnitud de los impactos detectados.

El estudio realiza un análisis de los posibles riesgos naturales en la zona, obteniéndose que el riesgo de incendio forestal es medio estableciendo como medida preventiva y de seguridad el disponer de un plan de protección y prevención de incendios, disponiendo la instalación con un sistema contraincendios instalada por empresa autorizada, y contando todos los vehículos de transporte con mecanismos de extinción de incendios, el estudio indica que la menor presencia de densidad industrial disminuye el riesgo de incendios en la instalación objeto de ampliación. El estudio considera que el emplazamiento puede verse potencialmente afectado por la sequedad del clima que lo caracteriza, ha obtenido un riesgo de inundación bajo asociado a pequeños barrancos próximos a la instalación, siendo el riesgo sísmico muy bajo, siendo los riesgos de colapsos y deslizamientos son muy bajos, con un riesgo medio de viento.

Para realizar la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, el estudio ha utilizado el visor de Escenarios de Cambio Climático de la plataforma AdapteCCa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, extrayendo de dicho visor los resultados de temperatura, precipitación y duración máxima de días de calor (considerado por el estudio como fenómeno extremo más relevante) en un futuro cercano, medio y lejano, para el municipio de Albelda (Huesca). Los mayores niveles de riesgo estarían asociados al incremento de la duración de las olas de calor, que aumentan significativamente desde la actualidad de 14,34 días, hasta 48,73 días en el año 2100. El estudio considera que la actividad de la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes se encuentra fuertemente condicionada por la producción agrícola y por el sector ganadero que cuentan con medidas concretas de mitigación y adaptación, y que contribuirán a la mitigación y adaptación al cambio climático de la producción del compost y fertilizantes, afirmando el estudio que la empresa cuenta con medios económicos para afrontar el cambio climático sobre el proyecto.

Vigesimotercero.- Teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la planta de compostaje de residuos no peligrosos en Albelda (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada frente riesgos tecnológicos y cambio climático, la vulnerabilidad ante catástrofes naturales debiendo asumir la empresa las medidas de protección asociadas al alto riesgo de incendio forestal siendo la actividad colindante con el monte de utilidad pública HU-000338 Cordillera de las Gesas, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las administraciones consultadas, que el proyecto cuenta con compatibilidad urbanística contando con los servicios necesarios para la actividad, que se sitúa a 3,8 km al este del núcleo de Albelda y a 2 km del sur del de Castillonroy, dentro del LIC ES2410074 Yesos de Barbastro aunque no se esperan afecciones apreciables sobre dicho LIC ya que la ampliación se ubicará en terrenos de cultivo y no afecta a los hábitats objetivo de conservación del L.I.C, que se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del Quebrantahuesos pero a 16,277 km del área crítica más cercana y dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del Águila-Azor perdicera a 1,18 km del área crítica más cercana, no previéndose afecciones sobre dichas especies, que no afecta a vías pecuarias, considerando las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio y las adicionales establecidas en la presente Resolución, se concluye que los impactos del proyecto son compatibles con el medio ambiente, siempre y cuando en la parcela no existan restos arqueológicos o paleontológicos y el estudio de la suficiencia de las balsas de lixiviados que justifique su capacidad sea favorable.

Vigesimocuarto.- En relación a la alegación presentada por parte del Ayuntamiento de Castillonroy, respecto al uso de caminos rurales y del puente, en la declaración de impacto ambiental se ha establecido que no podrán acceder a la planta de compostaje por el puente sobre el canal de Aragón y Cataluña del "Camino de la Litera" vehículos cuyo tonelaje supere las 10 t, en cumplimiento de las normas de tráfico aplicables en dicho camino. Respecto a los desbordamientos de la balsa de lixiviados, el proyecto incluye la construcción de una nueva balsa de lixiviados de 4.800 m³ que, junto a la existente de 5.540 m³ dará una capacidad de almacenaje de 10.340 m³ en total, para su reintroducción en los distintos procesos. No obstante, dado que se ha exigido mayor superficie impermeabilizada para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas para asegurar la suficiencia de las balsas previstas, en la declaración de impacto ambiental se ha establecido que se deberá realizar un estudio que justifique la suficiencia de la capacidad de las balsas de lixiviados, considerando que se deberán incorporar los lixiviados generados en las zonas de almacenamiento de producto final una vez impermeabilizadas y teniendo en cuenta la precipitación máxima, tiempo de concentración, e intensidad de precipitación para un periodo de retorno de 100 años. En el caso de que se demostrará la insuficiencia de la solución proyectada respecto a las balsas, se deberá rediseñar el sistema de gestión de lixiviados para su adecuación presentando un proyecto que deberá ser aprobado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter previo a la ejecución del proyecto. Así mismo, en la Autorización Ambiental Integrada se establece que las balsas de lixiviados se deberán mantener en todo momento con un volumen máximo de almacenamiento del 75% de su capacidad, debiéndose vaciar previamente en caso de previsión de fuertes lluvias.

Vigesimoquinto.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 4.3 y 5.4.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 4.c) y 5.h.i) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Vigesimosexto.- Las nuevas instalaciones de fabricación de fertilizantes NPK líquidos deberán cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por lo que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y, las instalaciones dedicadas al compostaje de residuos no peligrosos deberán cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI tratamiento de residuos).

Vigesimoséptimo.- Esta instalación está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Vigesimoctavo.- Con fecha 8 de abril de 2022, se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que los condicionados de producción y gestión de residuos están adaptados a la mencionada Ley.

Vigesimonoveno.- Las actividades de tratamiento de SANDACH con una capacidad de tratamiento superior a 10 t/día, la actividad de valorización de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/ día mediante su tratamiento biológico, y la actividad de fabricación de fertilizantes, están clasificadas con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.

Trigésimo.- Con fecha 26 de octubre de 2022, se comunica a Vestibulum, SL el perceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Durante el citado plazo, el promotor no presenta alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por lo que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la planta de compostaje de residuos no peligrosos y fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Albelda (Huesca), promovido por Vestibulum, SL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Con carácter previo al inicio de la obra, deben realizarse prospecciones arqueológicas en la zona afectada que deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos - debiendo ser autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

1.2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.3. Tres meses antes de iniciar las obras, el promotor deberá realizar el trabajo de campo previsto en el estudio para confirmar la presencia de fauna salvaje y acomodar el calendario de obras a los periodos de reproducción y cría de dichas especies.

1.4. Las zonas de almacenamiento de producto final, tanto existente de 8.700 m² como la nueva de 6.000 m² deberán impermeabilizarse y contar con sistema de recogida de lixiviados similar a las infraestructuras previstas para las zonas de compostaje y maduración.

1.5. Se deberá realizar un estudio que justifique la suficiencia de la capacidad de las balsas de lixiviados, considerando que se deberán incorporar los lixiviados generados en las zonas de almacenamiento de producto final una vez impermeabilizadas y teniendo en cuenta la precipitación máxima, tiempo de concentración, e intensidad de precipitación para un periodo de retorno de 100 años. En el caso de que se demostrará la insuficiencia de la solución proyectada respecto a las balsas, se deberá rediseñar el sistema de gestión de lixiviados para su adecuación presentando un proyecto que deberá ser aprobado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter previo a la ejecución del proyecto.

1.6. Se deberá mantener una franja permanente de 10 m desde el límite del monte, totalmente libre de vegetación, materiales, residuos o cualquier otro material combustible. De forma contigua a la franja de 10 m, se procurará una segunda franja de 15 m de anchura que no se empleará como zona de acopio de materias primas, residuos u otros materiales propios de los procesos industriales susceptibles de arder.

1.7. Respecto al vallado y al objeto de evitar el riesgo de colisión para la avifauna en ningún caso se utilizará en el vallado alambre de espinos ni cables tensores en la parte superior de menor sección que la propia valla.

1.8. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras, deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.9. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.10. No podrán acceder a la planta de compostaje por el puente sobre el canal de Aragón y Cataluña del "camino de la Litera" vehículos cuyo tonelaje supere las 10 t, en cumplimiento de las normas de tráfico aplicables en dicho camino.

1.11. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la modificación sustancial y la revisión de la Autorización Ambiental Integrada a Vestibulum, SL con NIF B22288468 y domicilio social en la Ctra. Albelda-Castillonroy km.2,5 PLA ALT, polígono 2 parcela 4040 del término municipal de Albelda (Huesca), para las instalaciones ampliadas ubicadas en las parcelas 404, 405 y 406 del polígono 2 en el término municipal de Albelda (Huesca), coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=791.659, Y=4.640.385, Z=450 m, y CNAE-2009 38.32, y para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una planta de compostaje y fabricación de fertilizantes organominerales con una capacidad de tratamiento de 26.100 t/año de residuos no peligrosos, y una planta de fabricación de fertilizantes líquidos con una capacidad de fabricación de 5.000 t/año de fertilizantes NPK. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos

La actividad desarrollada por Vestibulum, SL consiste en el compostaje de residuos biodegradables mediante procesos fermentativos a través de microorganismos con el fin de obtener un producto fertilizante, proyectándose la ampliación de la capacidad de gestión de la planta, así como la incorporación de un proceso de fabricación de fertilizantes organominerales granulados y un proceso de fabricación de fertilizantes líquidos.

Las instalaciones ampliadas se encuentran ubicadas en tres parcelas con una superficie total de 63.330 m², y contarán con las áreas o infraestructuras siguientes:

Nave de compostaje existente de 1.400 m² (20 m x 70 m) ejecutada en hormigón armado y chapa galvanizada prelacada, con solera de hormigón y cubierta a dos aguas de chapa metálica galvanizada.

Campa de descarga de materia prima y mezcla en una zona de 300 m² pavimentada con solera de hormigón de 15 cm de espesor dispuestas sobre una lámina de PVC de 1,5 mm, ubicada junto a la nave de compostaje y delimitada por la propia nave y dos muros de 2,5 m de altura.

Zonas de maduración y almacenamiento de compost al aire libre, una existente de 8.000 m² y otra a ejecutar de 4.000 m², ambas con solera de hormigón de 15 cm de espesor y pendiente a las balsas de lixiviados.

Área de 3.800 m² al aire libre para molturación y cribado de compost con solera de hormigón.

Nave de fabricación de fertilizantes organominerales granulados. Para albergar el proceso de fabricación de fertilizantes organominerales granulados se proyecta ejecutar una nave sobre una solera ya existente de hormigón de 1.750 m² donde se ubicará la cámara con quemador y trómel de secado de la granuladora, criba y molino, enfriador con ciclón de aspiración, cintas transportadoras, zonas de almacenamiento de materias primas y de producto final, y muelle de descarga de 240 m², y en un anexo a dicha nave conectado a la misma con un muro a media altura, se ejecutará un cubierto de 540 m² con solera de hormigón donde se ubicarán las tolvas de dosificación de materia prima, tambor de la granuladora y cintas transportadoras. Dentro de la nave se contará con 4 superficies de 48 m² y 120 m³ de capacidad cada una separada con muros de hormigón de 2,5 m de altura para albergar la materia prima sólida. anexos a estas superficies se contará con 2 superficies de 72 m² separadas también por muros de hormigón de 2,5 m de altura para el almacenamiento del producto final obtenido.

Zonas de almacenamiento de producto final al aire, una existente de 8.700 m² y una nueva de 6.000 m². Ambas deberán contar con superficie impermeabilizada con solera de hormigón de 15 cm y estarán dotadas de sistemas de recogida de lixiviados similares a las ejecutadas en las zonas de compostaje y maduración.

Nave de fabricación de fertilizantes NPK líquidos. Para albergar este nuevo proceso se utilizará una nave existente de 135,5 m² que albergará dos reactores de 4 t y 5 t de capacidad provistos de agitador, filtros de mallas y bombas de impulsión, y una zona de almacenamiento (zona 3 de almacenamiento) con 6 depósitos de producto final, 3 de ellos de 20 m³ y los otros 3 de 30 m³ con una capacidad global de 150 m³. Se proyecta la construcción de un cubierto hormigonado de 720 m² anexa a esta nave para los depósitos de materia prima y producto terminado, que deberán cumplir con las directrices para el almacenamiento de productos químicos.

Balsas impermeables de lixiviados. Se contará con dos balsas para la recogida de lixiviados, la existente de 5.540 m³ de capacidad que recogerá los lixiviados de la zona existente y la nueva balsa de 4.800 m³ de capacidad y con características similares a la existente recogerá los lixiviados de las nuevas zonas de maduración y a las zonas de almacenamiento de producto terminado.

Balsa impermeable de 202,5 m³ y 135 m², para recogida de agua de lluvia caída sobre las cubiertas de las naves, oficinas y vestuarios. Vallada perimetralmente. Desde esta balsa se bombean a un depósito de almacenamiento de 5 m³ de capacidad.

Nave para oficina y vestuarios de 50 m² de superficie.

Además de estas zonas, se contará con las siguientes instalaciones auxiliares:

Fosa séptica para el tratamiento de las aguas sanitarias. Fosa de hormigón armado revestida con geomembrana compuesta por un primer compartimento decantandor de 2,5 m³ y un segundo como depósito de 2,5 m³. Tras su tratamiento, la fase líquida se derivará a las balsas de lixiviados y las fangos serán entregados a gestor autorizado.

Cercado exterior que se ampliará a las nuevas instalaciones;

Zonas de tránsito de tráfico rodado y de tránsito de peatones y aparcamientos;

Báscula de camiones y vado de desinfección;

Zona de lavado de camiones;

Depósito aéreo de 10 m³ de GLP;

Dos grupos electrógenos de 32 kWt y 72 kWt más uno de 240 kWt de nueva instalación; Instalación eléctrica en baja tensión;

Instalación de protección contra incendios: extintores y sistemas manuales de alarma de incendio en la nave de compostaje;

Instalaciones y redes internas de abastecimiento de agua, de aguas residuales sanitarias y de pluviales.

El proceso de compostaje desarrollado en la actividad es el siguiente:

1. Los camiones que llegan a la planta se hacen pasar por un vado con arco de desinfección a presión dispuesto en la entrada, para pasar después a la báscula de pesaje. Posteriormente se conducen a la zona de descarga y mezcla de materias primas que se localiza junto a la entrada de la nave para evitar el excesivo esparcido de las materias primas en el proceso de mezclado y para favorecer la carga con la pala para introducirlo a la nave. El tiempo máximo que transcurre desde la descarga hasta la mezcla e inicio del compostaje es de cinco días.

2. Fermentación. El sistema de compostaje que se desarrolla en la planta es cerrado con apilamiento por volteo mecánico, donde la fase de fermentación se desarrolla en el interior de una nave cerrada. La fase de fermentación dura un mes y medio, y durante la misma se distinguen tres etapas: mesófila (temperatura sube hasta 40.º C), termófila (temperatura superior a 70.º C) y enfriamiento (hasta temperatura ambiente). Durante esta fase se pierde un 15% en peso por evaporación de agua, así como un 4% de materia orgánica.

La planta dispone de sondas de temperatura y humedad en continuo, y se dispondrá de un medidor de pH para el control de proceso, papa autopropulsada de alto volteo y sistema de riego de pilas mediante hidrantes.

Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje se recogen de forma separada y se conducen a las balsas de lixiviados, desde donde se reutilizan para el riego de las pilas de compost durante su fermentación.

3. Maduración. El compost fermentado es retirado de la nave y trasladado a las campas exteriores anexa de 8.000 m² y 4.000 m², impermeabilizadas con hormigón y dotadas de un sistema de conducción de lixiviados hacia sendas balsas de 5.540 m³ y 4.800 m³. Durante esta fase la temperatura del compost se iguala a la del medio, se paralizan los procesos de fermentación y se consigue el estabilizado del producto (compost maduro). En esta fase, que dura entre tres y cuatro meses, se pierde un 10% en peso por evaporación de agua, así como un 1% de materia orgánica.

4. Molturación y cribado. El compost maduro se somete a un proceso de trituración y cribado. La fracción vegetal obtenida tras el cribado, se retira para reincorporarla a la zona de mezcla.

5. Expedición del producto final a granel. Una vez finalizada la estabilización del compost se almacena en pilas grandes para su posterior venta a granel, si bien, también puede ser granulado.

El proceso de fabricación de fertilizantes organominerales granulados será el siguiente:

Parte del compost generado, 8.000 t/año, será trasladado mediante pala cargadora desde las plataformas de maduración y almacenamiento a las tolvas de dosificación ubicadas en el cubierto de la nave de granulación, para su incorporación mediante cintas transportadoras a la granuladora junto con las materias primas inorgánicas sólidas del proceso. La materia prima líquida inorgánica, solución nitrogenada N25/N20 procedente del proceso de fertilizantes líquidos de la propia instalación se introducirá directamente en la granuladora, en donde se produce la mezcla y humectación del conjunto de materias primas. En aquellos casos en los que los gránulos sean únicamente compost solo se añadirá agua, no se añadirán materias primas inorgánicas sólidas ni líquidas. Los gránulos obtenidos pasan a la cámara con quemador de GLP y trómel de secado rotativo, a la salida del cual se transportan a una criba que separa los granos en función de su tamaño y el rechazo obtenido se envía a un molino de martillos para volver a introducir el material a la granuladora para su reprocesado. El producto caliente y húmedo entra en el enfriador que cuenta con ciclón de aspiración, para ser almacenado a su salida en las correspondientes zonas de almacenamiento de producto final. El transporte de material durante todo el proceso se realiza mediante cintas transportadoras. El producto terminado se expedirá a granel y cargado en camiones en el muelle de carga ubicado junto a la nave de granulación.

El proceso de fabricación de fertilizantes NPK líquidos será el siguiente:

El proceso comienza con el transporte de la materia prima por tuberías desde los depósitos de almacenamiento hasta una báscula digital para su pesado y posterior dosificación en los reactores en las proporciones requeridas. Se contará con dos reactores de 4 y 5 t con agitador, que serán utilizados de forma indistinta, en donde se dosificarán las materias primas en función del producto a obtener (NPK 8-4-10 o NPK 5-10-10).

A la salida de los reactores el producto obtenido pasará por un filtro de malla de 200 micras para la retención de la fracción grosera de sólidos no disueltos. Tras este primer filtrado se bombea la mezcla a los distintos depósitos de almacenamiento donde se volverá a filtrar con otro filtro de malla móvil de 200 micras para eliminar cualquier sólido sin disolver.

Parte de estos fertilizantes, en concreto, 1.200 t/año de solución nitrogenada N25/N20, será utilizado en el proceso de granulación de compost.

La expedición del resto de productos se realizará a demanda en IBC´s de 1.000 litros o a granel en cisternas de 24t.

Tras la ampliación de la actividad, el producto final expedido será:

2.2.- Consumos.

Materias primas y auxiliares.

Los consumos anuales de materias primas para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

(1) El listado completo se detalla en el anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua

El consumo de agua en el conjunto de la instalación tras la ampliación será el siguiente:

Para la producción de fertilizantes organominerales granulados habitualmente se utilizarán fertilizantes NPK líquidos, pero en aquellos casos en los que el granulado sea únicamente compost se adicionará agua pluvial o lixiviados, del mismo modo, en la fabricación de fertilizantes NPK líquidos podrá utilizarse agua pluvial o lixiviados.

El agua que se consume en la planta es exclusivamente agua de lluvia en caída sobre las cubiertas de las naves, oficinas y vestuarios recogida y almacenada en la balsa de 202,5 m3 de capacidad desde donde se deriva a un depósito de 5 m3 para su uso. Está previsto un abastecimiento de 6.000 m3/año de un pozo existente en las instalaciones que está pendiente de autorización por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las aguas para su uso sanitario que deberán cumplir con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Energía eléctrica.

El suministro eléctrico a la nave de compostaje se realiza mediante tres grupos electrógenos de 32 kWt, 72 kWt y 298 kWt, que consumen gasoil, y que se encuentran en el interior de una caseta prefabricada ubicada en el lateral norte de la nave de compostaje. La nave de oficinas y vestuario se abastece de placas fotovoltaicas instaladas en el tejado. El consumo de energía eléctrica de la planta es de 365.500 kWh/año.

Combustibles.

El combustible que se emplea en la instalación es gasoil para los grupos electrógenos con un consumo de 101.800 l/año, y GLP en el quemador de la granuladora con un consumo estimado de 26.600 kg/año.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Vestibulum, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de olores y su control.

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control.

— Anexo VI.- Producción de residuos y su control.

— Anexo VII.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

— Anexo VIII.- Centro Gestor de Estiércoles.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En la planta de fabricación de fertilizantes líquidos se debe cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La descripción de las mejores técnicas disponibles que son de aplicación a la planta de fabricación de fertilizantes líquidos se encuentran detalladas en la parte 1 del anexo IX.

La planta de compostaje de Vestibulum, S. L. debe cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La descripción de las mejores técnicas disponibles de las que dispone la planta de compostaje, se indican en la parte 2 del Anexo IX.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.3 y 5.4.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 4.c) y 5.h.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada,

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Albelda la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad parcial a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.7.3. Comprobación de la revisión de la instalación existente.

En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución, Vestibulum, S. L. deberá haber implantado un sistema de gestión ambiental con las características indicadas en la MTD1 que incorpore diagramas de flujo simplificados de los flujos de aguas (incluyendo recirculación de corrientes de aguas residuales) de acuerdo con la MTD3, un plan de gestión de olores según la MTD12, un plan de gestión de ruido según la MTD 17,un plan de gestión de accidentes según la MTD 21, y un plan de eficiencia energética según la MTD 23.a), y deberá solicitar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente visita de inspección para comprobar que las instalaciones se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles y el Anexo VIII.-Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución, y en particular, que se han ejecutado las MTD´s que le son de aplicación, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso. En el caso de necesitar, por razones justificadas, más plazo para llevar a cabo algunas de las actuaciones requeridas, Vestibulum, S. L. deberá solicitar una ampliación del mismo ante el Servicio de Control Ambiental para su aprobación.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección que podrá coincidir con la visita de comprobación indicada en el punto 2.7.2.

Una vez comprobado el cumplimiento de las MTD correspondientes a las instalaciones existentes, el Servicio de Control Ambiental dará por revisada la autorización, y en su caso, otorgará la efectividad parcial o total según el caso, a la presente Autorización Ambiental Integrada quedando sin efecto la Resolución de 19 de agosto de 2014 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Vestibulum, S. L., y sus modificaciones posteriores

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Vestibulum, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular la autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 y el Reglamento UE nº142/2011 para la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos.

2.12.- Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por lo que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y revisada de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13.- Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de la Decisión de Ejecución por las que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de actividades y sectores que afecten a la actividad, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.10.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada revisada de la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Vestibulum, S. L.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales.

No existen vertidos de aguas residuales o lixiviados al exterior.

Los vertidos sanitarios procedentes de vestuarios y aseos se vierten a una fosa séptica estanca situada en el interior de la parcela, con capacidad para 50 l/persona y día, con un primer compartimento decantador de 2,5 m3 y un segundo compartimento depósito con 25 m3. Los lodos y aguas sucias procedentes de la fosa séptica y las aguas de limpieza se incorporan al proceso de compostaje. Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje se recogen de forma separada mediante arquetas distribuidas en la nave de compostaje y plataformas de maduración, y se conducen por tuberías de PVC a las balsas de lixiviados previstas de 5.540 m3 y 4.800 m3 de capacidad, o de la capacidad que resulte según lo establecido en el condicionado 1.5, desde donde se reintroducen al proceso, en concreto para el riego de las pilas de compost durante su fermentación, por lo que no se produce su vertido.

En cualquier caso, para evitar desbordamientos las balsas de lixiviados se deberán mantener en todo momento con un volumen máximo de almacenamiento del 75% de su capacidad, debiéndose vaciar previamente en caso de previsión de fuertes lluvias.

Las aguas pluviales que caen sobre las cubiertas de la nave, oficinas y vestuarios, son recogidas mediante sumideros sifónicos y conducidas mediante bajantes a la red de pluviales de PVC, que las conduce hasta la balsa de pluviales de 202,5 m3 y de allí se bombean a un depósito de almacenamiento de 5.000 litros de capacidad. Estas aguas no están contaminadas y se reutilizan en la planta.

B.- Control de los vertidos.

Queda prohibido todo vertido al Dominio Público Hidráulico.

En caso de no reincorporarse al proceso de compostaje, Vestibulum, S. L. deberá gestionar el vertido de aguas sanitarias a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Asimismo, deberá conservar justificante de las entregas realizadas durante los últimos cinco años.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Vestibulum, S. L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1525, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las principales actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa están clasificadas en el Grupo A código CAPCA 0404077 "Producción de fertilizantes NPK", y en el Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A.1) Emisiones canalizadas.

La planta cuenta con tres focos de emisión canalizados a la atmósfera, correspondientes a los tres grupos electrógenos de 32 kWt, 72 kWt y 298 kWt y que funcionan con gasoil.

Focos 1, 2 y 3

Grupos electrógenos de 32 kWt, 72 kWt y 298 kW que utilizan gasoil como combustible. Sus principales características son las siguientes:

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 5%

Foco 4

Emisiones procedentes del enfriador de la granuladora. Cuenta con un ciclón como medida correctora de emisión de partículas.

Este foco se codifica como AR1525/PI01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,24 m y una altura de 13,5 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código CAPCA 09100501 "Plantas de producción de compost",

Se contempla la emisión de partículas. El límite admitido para esta emisión es:

A.2) Emisiones difusas.

Además de las emisiones canalizadas, se considera que en la planta de compostaje se generan emisiones difusas de partículas en las etapas de recepción de materias primas y mezcla, molienda y cribado de compost, así como en el resto de operaciones de carga y descarga de material, y partículas, metano y compuestos orgánicos volátiles en las etapas de tratamiento de los residuos al aire libre en el proceso de compostaje.

Según lo dispuesto en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, no se establecen valores límite de emisión difusa a la atmósfera de partículas, metano y compuestos volátiles, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Vestibulum, S. L. de las mejores técnicas disponibles indicadas anteriormente, así como las siguientes que se incorporan en la autorización, detalladas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos:

— Las operaciones al aire libre se adaptan a las condiciones meteorológicas.

— El tiempo de almacenamiento de los residuos con carácter previo a su compostaje será el mínimo posible.

— La orientación de las pilas de maduración se hará de forma para que ofrezcan la menor superficie posible expuesta al viento dominante.

— Se colocarán barreras físicas para evitar la dispersión de partículas y polvo.

— Las instalaciones y zonas circundantes deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza.

— Los almacenamientos de los materiales pulverulentos y las zonas de paso de camiones y maquinaria no pavimentadas se humedecerán con regularidad para evitar el levantamiento de polvo.

— Se deberá llevar un adecuado mantenimiento de la maquinaria empleada.

— Control de proceso de compostaje y maduración con los boletos necesarios para evitar fermentaciones anaerobias.

B.- Control de emisiones a la atmósfera.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

— Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el Anexo III de la citada Orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

— Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (1, 2 y 4) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles.

En el foco 4 clasificado en el grupo B se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años y autocontrol anual. En los focos 1, 2 sin grupo asignado y 3 clasificado en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

— Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Vestibulum, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Vestibulum, S. L. deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.

ANEXO III. EMISIONES DE OLORES Y SU CONTROL

Las principales fuentes de emisión de olor son las balsas de lixiviados, la zona de recepción y mezcla de la materia prima, y las pilas durante la etapa de maduración y volteo. La planta de compostaje y la nueva planta de granulación cuentan con filtros de carbón activo para minimizar las emisiones de olor.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residenciales cercanas a la instalación no supere el percentil 98 a 3 unidades de olor (3 ouE/m3).

En el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de las actividades ampliadas se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control que incluya evaluación mediante olfatometría dinámica, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Albelda y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El estudio olfatométrico recogerá la totalidad de los procesos realizados en la planta de compostaje y fabricación de fertilizantes líquidos e incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto presentado.

En el caso de que se demuestre que no se cumple el valor límite establecido en el segundo párrafo, Vestibulum, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Vestibulum, S. L., en el primer año desde la puesta en marcha de la ampliación, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Albelda, y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación de Vestibulum, S. L., con NIMA 2200016436, en las parcelas 404, 405 y 406 del polígono 2 del término municipal de Albelda (Huesca) como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Vestibulum, S. L. con domicilio social en Ctra. Albelda - Castillonroy km. 2,5 partida PLA ALT. Polígono 2, parcela 404 de Albelda (Huesca) como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las cantidades de residuos no peligrosos tratados en la instalación de Vestibulum, S. L. son 26.100 t/año.

Las operaciones de tratamiento autorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II acuerdo a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son las siguientes:

— R0301. Compostaje. Para los residuos orgánicos compostables recogidos en la tabla 1, con una capacidad de gestión de 26.100 t/año.

Las operaciones de tratamiento de estos residuos autorizadas abarcan las operaciones de compostaje y fabricación de fertilizantes enriquecidos en fósforo y nitrógeno que se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 2.1 de la presente resolución.

Se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas, con las cantidades descritas en las mismas:

(1) Residuos que simultáneamente son SANDACH de la categoría 2 del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

(2) Residuos que simultáneamente son SANDACH de la categoría 3 del Reglamento (CE) Número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

(3) Generados en industrias de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té o tabaco, producción de conservas, producción de levadura y extracto de levadura o preparación y fermentación de melazas.

(4) Podrán usarse como máximo hasta el 9 de abril de 2025, o bien hasta que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 5.1 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, lo que ocurriese antes. Siempre y cuando la empresa justifique el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 506/2013 así como proceder, de forma previa a su comercialización, a inscribir dicho producto en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La autorización de gestor se condiciona, además, a lo siguiente:

Condiciones de aceptación de los residuos:

— Cada lote de lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas (LER 190805) a admitir deberá ser analizado y sólo podrán ser aceptado si cumple los límites establecidos en el Anexo I B). Valor límite de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria, del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y si su contenido en Cr (VI) es nulo.

— En cuanto al material SANDACH introducido, se actuará conforme al Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, y al Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

Condiciones de explotación.

— Las pilas de compostaje deberán alcanzar los 70ºC durante al menos una hora, debiéndose controlar dicha temperatura en continuo durante todo el proceso de compostaje, a excepción del tiempo invertido en los volteos.

Condiciones de los productos fabricados:

Sin perjuicio de los requisitos a cumplir de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos CE 1069/2009 y 142/2011:

— Los productos fertilizantes obtenidos deberán estar incluidos en alguno de los grupos 1, 3 y 6 del Anexo I, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y solo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 25 del citado Real Decreto.

— Los productos fertilizantes fabricados deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de dicho Real Decreto. En caso contrario, seguirán teniendo la condición de residuo.

B.- Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Vestibulum, S. L. deberá llevar un archivo electrónico de las operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo tratado, así como método de tratamiento utilizado y destino de los productos obtenidos y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a gestores de tratamiento de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de gestión de residuos no peligrosos para cada operación de tratamiento de residuos no peligrosos autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril.

Los resultados obtenidos de las analíticas del compost se presentarán de forma anual al Servicio de Control Ambiental junto a la memoria anual de actividades.

ANEXO VI. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Vestibulum, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

Actualmente Vestibulum, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta Resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Vestibulum, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de Residuos Peligrosos.

Se inscribe a Vestibulum, S. L. en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-10086 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Vestibulum, S. L. deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Todos los residuos se almacenan en contenedores estancos específicos a cubierto en el taller de 70 m2.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de Residuos No Peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Vestibulum, SL deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular.

(**) Podrán tratarse in situ.

Los residuos se almacenarán a la intemperie en contenedores sobre solera de hormigón hasta su entrega a gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Albelda. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Vestibulum, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Vestibulum, SL deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, Vestibulum, SL tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Las superficies de almacenamiento de materias primas, la zona donde tiene lugar el proceso de fermentación y la zona de maduración se encuentran hormigonadas e impermeabilizadas en su totalidad.

El proceso de fermentación se realiza además en nave cerrada.

Las zonas destinadas al proceso de maduración tienen una ligera pendiente que permite el control de los lixiviados generados derivándolos hacia las balsas de lixiviados, para posteriormente volver a introducirlos en el proceso de fermentación de la pila.

Las aguas pluviales se recogen en una red independiente hasta las balsas que se encuentran impermeabilizadas reutilizadas en el proceso.

En el caso de que la balsa de pluviales sobrepasara el límite de su capacidad existe un rebosadero conectado con la balsa de lixiviados, donde se evacuaría el agua sobrante.

Las aguas sanitarias y las residuales serán conducidas a una fosa séptica y posteriormente tratadas en la planta de compostaje.

Los lixiviados generados durante el proceso de compostaje y maduración se recogen de forma separada y se conducen a la balsa de lixiviados, desde donde se reutilizan para el riego de las pilas de compost durante su fermentación, por lo que no se produce su vertido.

Los lixiviados procedentes de la campa de almacenamiento independiente de los subproductos de categoría 3 (despojos de animales de bajo riesgo) se conducen hasta un depósito estanco de PVC de 5.000 litros de capacidad, para posteriormente ser retirados mediante gestor autorizado.

Los residuos peligrosos se almacenan a cubierto.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Las zonas de almacenamiento de producto final, tanto existente de 8.700 m² como la nueva de 6.000 m² deberán impermeabilizarse y contar con sistema de recogida de lixiviados similar a las infraestructuras previstas para las zonas de compostaje y maduración.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Los residuos tanto peligrosos como no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

En el emplazamiento sobre el que se ubica Vestibulum, SL, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

VIII CENTRO GESTOR DE ESTIÉRCOLES

Se autoriza la planta de tratamiento de estiércoles y otros residuos no peligrosos, ubicada en las parcelas 404, 405 y 406 del polígono 2, del término municipal de Albelda (Huesca), promovida por Vestibulum, SL como Centro Gestor final de estiércoles a efectos del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

La cantidad anual de estiércoles a gestionar en las instalaciones será de 9.000 toneladas para su transformación biológica junto con otros cosustratos y residuos no peligrosos en planta de compostaje.

El número de identificación medioambiental (NIMA) de la instalación es 2200016436.

El tratamiento a realizar es el compostaje de los estiércoles de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.1 de la presente Resolución.

La planta de tratamiento de estiércoles y otros residuos no peligrosos como centro gestor de estiércoles deberá además cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar documentalmente la correcta aceptación y gestión final de los estiércoles a los productores de los mismos.

Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal, en cumplimiento de lo dispuesto en materia de seguridad de la cadena alimentaria humana y animal y en materia de bioseguridad.

IX MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Parte 1. Mejores técnicas disponibles (mtd) de la decisión de ejecución (UE) 2016/902.

Las nuevas instalaciones de fabricación de fertilizantes NPK líquidos deberán cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por lo que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Vestibulum, SL incluye en la documentación presentada la descripción detallada de todas las técnicas aplicadas en la planta para el cumplimiento de lo establecido en la citada Decisión de Ejecución (UE) 2016/902.

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

MTD 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14. No hay aguas residuales de proceso ni vertido de aguas residuales. Las aguas sanitarias se derivan a una fosa estanca cuyos lodos y aguas sucias así como las aguas de limpieza se derivarán a las balsas de lixiviados para su reutilización en el proceso de compostaje, las pluviales limpias se derivarán a la balsa de pluviales para su decantación y uso en el proceso de compostaje y los lixiviados se llevan a las balsas de lixiviados para su reutilización posterior.

MTD 5 y 19. No hay emisiones difusas de COVs.

MTD 6, 20 y 21. No existen fuentes emisoras de olor en el proceso químico.

MTD 15 y 16. No se generan gases residuales de proceso.

MTD 17 y 18. No se disponen de una antorcha.

Las MTD tenidas en cuenta en el proyecto para cumplir con la citada Decisión son las siguientes:

Sistemas de gestión ambiental.

MTD1. La actividad mantendrá un sistema de gestión ambiental que diagramas de flujo simplificados de los flujos de emisiones a la atmósfera y aguas, y la reducción del uso del agua, un plan de gestión de ruidos.

MTD 2. Se mantendrá un inventario de los flujos de emisiones a la atmósfera y aguas, y la reducción del uso del agua como parte del sistema de gestión ambiental.

Emisiones de ruido.

MTD 22. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 23b. Como medidas operativas para la minimización de emisiones de ruido se realizará inspecciones y mantenimientos periódicos de los equipos y maquinaria.

MTD 23d. Los equipos de la planta de fertilizantes se ubicarán en el interior de una nave, y los grupos electrógenos en el interior de una caseta prefabricada.

Parte 2. Mejores técnicas disponibles planta de compostaje

La planta de compostaje de Vestibulum, SL está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI tratamiento de residuos).

Las nuevas instalaciones y procesos de la planta de compostaje deberán cumplir con la citada Decisión 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, así mismo, las instalaciones existentes deberán adaptarse a dicha decisión antes del 18 de agosto de 2022.

Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1 - MTD 24)

Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento biológico de residuos:

1. Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento biológico de residuos (MTD 33 - MTD 35)

2. Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento aerobio de residuos (MTD 36 - MTD 37)

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

MTD 6 y MTD 7. Las nuevas actividades no generan vertidos de aguas residuales por lo que se mantiene el vertido cero en la instalación. Las aguas sanitarias se derivan a una fosa estanca cuyos lodos y aguas sucias así como las aguas de limpieza se derivarán a las balsas de lixiviados para su reutilización en el proceso de compostaje, las pluviales limpias se derivarán a la balsa de pluviales para su decantación y uso en el proceso de compostaje y los lixiviados se llevan a las balsas de lixiviados para su reutilización posterior

MTD 8 y MTD34. El proceso de compostaje no cuenta con emisiones canalizadas a la atmósfera, no incorporándose con la modificación proyectada.

MTD 9. En la instalación no se realizarán operaciones de regeneración de disolventes usados, descontaminación con disolventes de aparatos que contienen COP o tratamientos físico-químicos con disolventes.

MTD 15 y MTD 16. En la planta no se generarán gases inflamables que requieran la instalación de una antorcha para su combustión controlada.

MTD 24. No se reutilizan en la instalación los envases en los que son transportados los residuos a su llegada a la instalación.

Las MTD consideradas en el proyecto de ampliación y documentación aneja aportada para cumplir con la citada Decisión son las siguientes:

1.1. Conclusiones generales sobre las MTD en el tratamiento de residuos.

Comportamiento ambiental global.

MTD1. La actividad mantendrá un sistema de gestión ambiental que incorporará en su alance tanto las instalaciones nuevas como la actividad ampliada, que incluirá diagramas de flujo simplificados de los flujos de emisiones a la atmósfera y aguas (incluyendo recirculación de corrientes de aguas residuales), un plan de gestión de olores, un plan de gestión de ruido, un plan de gestión de accidentes, un plan de eficiencia energética y un plan de gestión de residuos.

MTD 2. Se cuenta con un plan de explotación por el que se regulan los procesos de caracterización, pre-aceptación, y aceptación de residuos, se establece un inventario y sistema de rastreo de residuos, se aplica un sistema de gestión de la calidad de salida, y se garantiza la separación de residuos y su compatibilidad antes de su mezcla. Este inventario deberá realizarse dentro del sistema de gestión ambiental.

MTD 3. Se mantendrá un inventario de los flujos de aguas y gases residuales.

MTD 4. La campa de descarga y mezcla de materias primas de la zona de compostaje de 300 m² se encuentra pavimentada con solera de hormigón de 15 cm de espesor dispuesta sobre una lámina de PVC de 1,5 mm con pendiente a la balsa de lixiviados. Los residuos no peligrosos generados durante el desarrollo de la actividad que se almacenarán a la intemperie en contenedores sobre solera de hormigón hasta su entrega a gestor autorizado. Las zonas de almacenamiento de residuos estarán optimizadas a la capacidad de almacenamiento proyectado. Se asegura la seguridad de las operaciones de almacenamiento indicando mediante el plan de explotación.

MTD 5. La manipulación y traslado de residuos se realizará siguiendo el procedimiento de manipulación de residuos, debiendo estar aseguradas la seguridad de las operaciones mediante el plan de explotación.

Monitorización.

MTD 10. La monitorización de las emisiones de olor deberá establecerse en el plan de gestión de olores, y se realizará mediante olfatometría dinámica de acuerdo con la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor o la norma EN 16841-1 o -2 para determinar la exposición a olores.

MTD11. Anualmente se realizará un informe con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, que incluye gestión de residuos no peligrosos como materias primas del proceso, emisiones a la atmósfera y producción de residuos, no existiendo vertidos de aguas residuales derivadas del proceso de compostaje.

Emisiones a la atmósfera.

MTD12. El plan de gestión de olores de la instalación se integrará en el sistema de gestión ambiental.

MTD 13a y 13c. El tiempo de almacenamiento de los residuos antes de su entrada en el proceso es de máximo 5 días y se optimiza el proceso aeróbico mediante su monitorización.

MTD14d, 14e y 14f. El proceso de fermentación se realiza en la nave de compostaje minimizando las emisiones difusas de partículas durante el trasiego de residuos, que cuenta al igual que la planta de granulación con filtro de carbón activo para minimizar las emisiones de olor. Las condiciones de operación al aire libre se adaptan a las condiciones meteorológicas, humidificación de materiales pulverulentos y zonas de paso, cubrimiento de los vehículos de transporte de material y limitación de su velocidad de circulación. Se cuenta con un plan de mantenimiento para el mantenimiento de las instalaciones y limpieza de las zonas de tratamiento.

Ruido y vibraciones.

MTD 17. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 18a, 18b y 18e.Como medidas operativas para la minimización de emisiones de ruido se planificarán las actividades evitando la acción conjunta de equipos con niveles de emisión acústica elevados, manteniendo el horario productivo fuera del horario de tarde y noche. Se realizará inspecciones y mantenimientos periódicos de los equipos y maquinaria tanto móvil como fija, contando esta última con la ubicación y anclaje adecuado. Para evitar vibraciones generadas por los equipos, se instalarán los correspondientes silectblocks o sistemas de amortiguación equivalente

Emisiones al agua.

MTD 19b. El agua recogida en la balsa de pluviales se bombea a un depósito de almacenamiento de 5 m³ de capacidad para su uso posterior en el riego y limpieza de las instalaciones, así como para uso sanitario. Las aguas pluviales así como el contenido de las balsas de lixiviados será utilizado en la humectación de las pilas de compostaje como hasta ahora.

MTD 19c. La zona de descarga y mezcla de materias primas, compostaje y maduración disponen de solera impermeable, así como las balsas de lixiviados se encuentran impermeabilizadas. Las zonas de almacenamiento de producto final se deberán impermeabilizar y contar con un sistema de recogida de lixiviados similar a las infraestructuras previstas para las zonas de compostaje y maduración.

MTD 19d. Para asegurar que no se supera la capacidad máxima de almacenamiento de las balsas y no se producen desbordamientos, se establece que dichas balsas de lixiviados se deberán mantener en todo momento con un volumen máximo de almacenamiento del 75% de su capacidad y debiéndose vaciar previamente en caso de previsión de fuertes lluvias. Estas balsas deberán redimensionarse en el caso de que el estudio a realizar señalado en el condicionado 1.5 de la Declaración de Impacto así lo determine.

MTD 19e. La zona de descarga y mezcla de materias primas, y la zona de compostaje se encuentran bajo cubierto dentro de una nave.

MTD19f. Se distinguen tres corrientes de aguas residuales diferenciadas: aguas pluviales limpias, lixiviados y aguas residuales sanitarias. El agua de lluvia de las cubiertas de la nave, oficinas y vestuarios es recogida en una balsa de pluviales de 202,5 m³ de capacidad que se recirculan a proceso o para su uso como aguas sanitarias o de limpieza. Las aguas pluviales caídas sobre las zonas de maduración impermeabilizadas y los lixiviados generados en la etapa de fermentación dentro de la nave de compostaje que cuenta con solera impermeabilizada, son recogidos mediante arquetas distribuidas por las parcelas y conducidas por tubería de PVC hasta las balsas de lixiviados impermeabilizadas. Las aguas residuales sanitarias se tratan en una fosa séptica, derivándose la fase líquida y las aguas de limpieza de las instalaciones a la balsa de lixiviados.

MTD 20c. Los lixiviados son enviados a las balsas de lixiviados junto con las aguas residuales sanitarias tras su paso por la fosa séptica para su reintroducción en el proceso para la humectación de las pilas de compostaje. No se realiza vertido a masa de agua receptora ni a colector municipal.

Emisiones resultantes de accidentes e incidentes

MTD 21. Se ampliará el vallado de todo el recinto para englobar las nuevas instalaciones. La instalación cuenta con un plan de emergencias que incorporará la ampliación de la actividad y de las instalaciones, y que deberá incorporarse en el sistema de gestión ambiental.

Eficacia en el uso de materiales

MTD 22. Como estructurantes en el proceso de compostaje se utilizan residuos no peligrosos.

Eficiencia energética

MTD 23. Este plan de eficiencia energética deberá implantarse dentro del sistema de gestión ambiental debiendo incluir seguimiento del consumo energético por tonelada de residuo gestionado, con registro del consumo por fuente.

1.2. Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento biológico de residuos.

Conclusiones generales.

MTD 33. La instalación cuenta con un procedimiento de aceptación de residuos implantado por el que se regulan los procesos de caracterización, pre-aceptación, y aceptación de residuos.

MTD35. En el proyecto de ampliación de la actividad de compostaje se mantiene la separación de los flujos de aguas residuales: los lixiviados recogidos en las plataformas de maduración y las aguas sanitarias tras su tratamiento en la fosa séptica se recogen en la balsa de lixiviados para su reutilización en la humectación de las pilas. Las pluviales de las cubiertas de la nave, oficinas y vestuarios se recogen y son utilizadas en la planta para uso sanitario y de limpieza, así como para humectación de las pilas de compostaje. El proceso de compostaje se realiza en condiciones controladas de humedad, temperatura y pH, manteniéndose estas condiciones tras la ampliación, disponiéndose actualmente de un medidor en continuo de temperatura y humedad, proyectándose la instalación de un medidor de pH.

Conclusiones sobre las MTD en el tratamiento aeróbico de residuos.

MTD 36. La instalación cuenta con un procedimiento de aceptación de residuos implantado por el que se regulan los procesos de caracterización, pre-aceptación, y aceptación de residuos. El proceso de compostaje se realiza en condiciones controladas de humedad, temperatura y pH, manteniéndose estas condiciones tras la ampliación, disponiéndose actualmente de un medidor en continuo de temperatura y humedad, proyectándose la instalación de un medidor de pH.

MTD37b. Las actividades al aire libre en la planta de compostaje se realizarán teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas evitando trabajar en días ventosos, realizado la carga y descarga de residuos a baja altura, y humectando las zonas de paso y vía de tránsito de camiones para evitar la emisión de polvo.