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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, de una plaza de Jefe de Intervención del Servicio de Extinción de Incendios, plantilla de personal funcionario, sistema de concurso-oposición, oferta de empleo público para el año 2022.

Publicado el 14/04/2023 (Nº 71)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Texto completo:

Por Resolución de la Presidencia de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel, número 2023-1511, de 28 de marzo de 2023, por la que se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, por promoción interna, de una plaza vacante de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA VACANTE DE JEFE DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022

Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de la plaza vacante dotada presupuestariamente, que a continuación se describe:

- Número de plazas: Una.

- Denominación de la plaza: Jefe de Intervención.

- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1.

- Oferta de Empleo Público: Año 2022.

- Sistema de acceso: Promoción interna.

- Sistema de selección: Concurso-oposición.

- Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

1.2. Las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, que se corresponde con la reseñada plaza de igual denominación, objeto de la convocatoria, serán -conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Aragón y en el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón- las siguientes:

a) Dirigir, organizar y coordinar los recursos humanos y materiales en su área geográfica de responsabilidad.

b) Asumir la dirección de las intervenciones cuando la complejidad o simultaneidad de las mismas así lo requieran.

c) Verificar la correcta movilización de recursos al lugar de la intervención.

d) Dirigir, organizar y coordinar la planificación formativa.

e) Documentar y evaluar los incidentes y accidentes laborales del personal a su cargo, informando a la Jefatura del Servicio.

f) Elaborar informes de actuación cuando por la naturaleza o magnitud así se requiera.

g) Inspeccionar los parques del Servicio, verificando el estado de conservación, mantenimiento y orden de las instalaciones.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por el Jefe del Servicio.

1.3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" un anuncio de la correspondiente convocatoria y, un extracto de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

1.4. El aspirante que resulte propuesto para cubrir dicha plaza vacante convocada quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o, en su caso, de la disposición posterior que modifique la anterior.

1.5. Se declara expresamente que el Tribunal de selección designado para juzgar las reseñadas pruebas selectivas, no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de la plaza convocada.

1.6. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas de las pruebas selectivas, se expondrá en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), las bases de la convocatoria, anuncios y actuaciones del Tribunal de selección que considere de interés, con carácter únicamente informativo.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión de la plaza como funcionario de carrera:

a) Ser funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Teruel, encuadrado en el Grupo C, Subgrupo C1 y pertenecer a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y ostentar la categoría de Subjefe de Intervención, de Oficial o de Bombero.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Haber prestado servicios en la Diputación Provincial de Teruel durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría de Subjefe de Intervención, de Oficial o de Bombero, el día de finalización del plazo de presentación de instancias; todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

d) Poseer la capacidad funcional -tanto física como psíquica- para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que hace mención la base tercera y/o presentar la documentación acreditativa de la correspondiente exención.

2.2. El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la base tercera, en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Tercera.- Plazo y forma de presentación de instancias y otros documentos.

3.1. Todas las personas que deseen participar en las pruebas selectivas previstas en las presentes bases deberán presentar, en tiempo y forma, la instancia señalada en el subapartado 3.1.1 y demás documentos que a continuación se detallan en el presente apartado 3.1:

3.1.1. Modelo oficial de instancia de presentación al proceso selectivo.

En dicho modelo oficial -que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante que desee tomar parte en estas pruebas selectivas-, el citado aspirante deberá hacer constar la plaza a la que desea optar, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tal instancia se dirigirá al Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, los aspirantes podrán presentar la instancia, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es).

En caso de que se opte por presentar la instancia, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

La no presentación de la instancia, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas.

El modelo oficial de instancia estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a la totalidad de las presentes bases, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

3.1.2. Documento acreditativo de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen.

En el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá constar claramente la siguiente información:

- Nombre y apellidos del aspirante y/o número del Documento Nacional de Identidad del mismo o documento análogo del aspirante de nacionalidad extranjera.

- Proceso selectivo en el que desea participar el aspirante.

La tasa por derechos de examen ascenderá a la cuantía de 20 euros.

El pago de la tasa por derechos de examen -por parte del aspirante- deberá efectuarse en la cuenta bancaria con código IBAN ES70 2085 3852 1403 0021 0141, de la entidad bancaria Ibercaja, de la ciudad de Teruel, sita en la calle Ramón y Cajal, número 21.

El pago de la tasa por derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en estas bases.

El ingreso efectivo de la tasa por derechos de examen en la cuenta bancaria reseñada por la Diputación Provincial de Teruel, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y su falta de ingreso efectivo dentro de dicho plazo, en la precitada cuenta bancaria de la Corporación Provincial, no será subsanable y supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Por consiguiente, no será suficiente la ordenación por el aspirante de la transferencia correspondiente al abono de la precitada tasa u otra operación bancaria realizada al efecto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, sino que -dentro de dicho plazo- deberá ser también ingresada dicha tasa por derechos de examen, de manera efectiva, en la cuenta bancaria de la Diputación Provincial de Teruel.

No obstante lo anterior, en el apartado 3.6 de la presente base tercera se establece una serie de supuestos de bonificación o exención del pago de la tasa por derechos de examen, que resultan de aplicación a los aspirantes a participar en las pruebas selectivas de referencia.

3.1.3. Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes para ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo.

La justificación documental de los méritos alegados por los aspirantes para ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo irá referida, como máximo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 8.5 de la base octava de la convocatoria.

3.1.4. En el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física o psíquica que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, dicho aspirante deberá aportar los siguientes documentos:

- Certificado expedido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida.

- Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la discapacidad que se padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.

3.1.5. Asimismo, en el supuesto de que un aspirante poseyera una discapacidad física o psíquica, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, y dicho aspirante deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización de alguno o de todos los ejercicios de los que consta las pruebas selectivas, aquél deberá manifestarlo por escrito en la instancia, para lo cual, además, aportarán el siguiente documento:

- Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el interesado.

3.2. La no presentación, en tiempo y forma, de la documentación señalada en el apartado 3.1 de la presente base tercera, será insubsanable y supondrá la exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, salvo la correspondiente a los subapartados 3.1.5 y 3.1.6, que será exigible únicamente a aquellos aspirantes a los que les resulte de aplicación.

3.3. Por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes.

3.4. En cuanto a la veracidad y a la modificación de los datos del aspirante que constan en el modelo oficial de instancia, se establecen las siguientes reglas:

3.4.1. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Asimismo, los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes y el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.

3.4.2. No obstante lo señalado en el subapartado 3.4.1 anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus instancias, mediante escrito motivado que se dirigirá al Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

3.5. El aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso selectivo deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el subapartado 3.1.1 de la presente base tercera- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en las pruebas selectivas.

3.6. Los aspirantes a las pruebas selectivas estarán bonificados o exentos del pago de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos:

3.6.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo citado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones que recojan el periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por la Administración Pública competente en el momento de la presentación de la solicitud.

3.6.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El citado certificado o tarjeta acreditativa deberá estar expedido/a en una fecha comprendida en el plazo de 6 meses anteriores a la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente.

3.6.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas de violencia de género, circunstancia que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial.

3.6.4. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean víctimas del terrorismo, debiendo acreditar tal situación mediante resolución judicial o bien por el informe del Ministerio Fiscal.

3.6.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas -precepto en el que se señala que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en relación con las tasas de acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública -, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa por derechos de examen para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "Categoría General" y una exención del pago de la tasa por derechos de examen a los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y que estén clasificadas en la "Categoría Especial".

La condición de miembro de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o mediante fotocopia del carné de familia numerosa, siendo requisito necesario que la citada documentación acreditativa de dicha condición esté en vigor en la fecha de presentación del modelo oficial de instancia por el aspirante correspondiente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa por derechos de examen en los siguientes supuestos:

- Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.

- Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

- Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez finalizado el plazo para la presentación de instancias.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo.

3.9. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

3.10. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

3.11. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la citada Resolución el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección designados al efecto, concretando quién actuará como Presidente y quién como Secretario del mismo.

En dicha lista -que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se concederá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha lista en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), para que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excelentísima Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

4.2. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas.

4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y, en su caso, se publicarán el nombre y apellidos de los asesores especialistas, de los asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo y de auxiliares colaboradores designados por el Tribunal de selección. Contra dicho Decreto de Presidencia se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que -de acuerdo con lo establecido en la base tercera de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos exigidos o no hayan presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir y la documentación que deben aportar los aspirantes, de conformidad con las bases de la convocatoria.

4.4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.

4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.6. Las sucesivas publicaciones de los actos derivados de estas pruebas selectivas se efectuarán en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Quinta.- Tribunal de selección.

5.1. Se designará por Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel un Tribunal de selección para las pruebas selectivas, el cual -una vez constituido-, se encargará del desarrollo y calificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria.

5.2. Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.

5.3. En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.

5.4. No podrán formar parte del Tribunal de selección los funcionarios interinos, el personal de elección o designación política, el personal laboral fijo o temporal y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del Tribunal de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de Bachiller, Técnico o equivalente y ser funcionarios de carrera.

Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en su composición, a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, los Tribunales de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.

5.5. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones, con su voto de calidad, así como tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

5.7. El Secretario del Tribunal de selección tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho Secretario solicitará de los miembros del Tribunal de selección y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas de abstención. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, y, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres y apellidos de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. Dicha recusación, que se planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.9. Si con posterioridad a la constitución del Tribunal de selección, o al nombramiento, en su caso, de los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, alguno se encontrase incurso de forma sobrevenida en una de dichas causas de abstención o revocación, deberán abstenerse de asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación al Presidente del Tribunal de selección. Si la situación expuesta afectase a un miembro del Tribunal de selección, el Presidente del mismo dará traslado inmediato de ello al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel para su sustitución, comunicándolo al resto en la siguiente sesión. Si la causa concurriese en el personal colaborador, el Tribunal de selección acordará la revocación de su nombramiento y/o su sustitución. En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

5.10. Los miembros de los Tribunales de selección y los asesores especialistas, asesores que prestan apoyo en el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

5.11. El Tribunal de selección -en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público- estará integrado por los siguientes miembros, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel.

- Vocales:

* Un funcionario de carrera a propuesta de la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel.

* Dos funcionarios de carrera designados por la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel.

* Vocal-Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Teruel o un funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto.

5.12. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer el título de Bachiller, Técnico o equivalente, y, asimismo deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores y al menos tres de ellos pertenecerán a la misma área de conocimientos.

Cuando se realice una designación -como miembro de un Tribunal de selección- de un funcionario de carrera que no preste sus servicios en la Diputación Provincial de Teruel, dicho funcionario de carrera deberá acreditar, mediante certificación emitida por la Administración Pública a la que pertenezca, la siguiente información:

- Que es funcionario de carrera.

- Que su situación administrativa es la de servicio activo o asimilado.

- El subgrupo profesional al que pertenezca.

5.13. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.14. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos un vocal.

Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las vocalías.

En caso de ausencia del Secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.

El Tribunal de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes de los mismos, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de los Tribunales de selección.

El Tribunal de selección deberá facilitar que los aspirantes conozcan de antemano los criterios de valoración de los ejercicios del modo, forma y tiempo de antelación que sean posibles.

5.15. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Los Tribunales de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. Dichos Tribunales resolverán las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedarán facultados para adoptar los acuerdos necesarios, para el buen orden del proceso selectivo, referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. A los Tribunales de selección les corresponderá, en su caso la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal de selección, votando en último lugar el Presidente.

En las actas del Tribunal de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

Los acuerdos de los Tribunales de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Los Tribunales de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar las pruebas selectivas.

5.16. La participación en el Tribunal de selección tiene carácter obligatorio.

Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.

5.17. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad.

5.18. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

5.19. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso a la plaza, en su caso convocada, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el Presidente de dicha Corporación Provincial, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

5.20. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.21. Las distintas unidades administrativas de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Recursos Humanos de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material y técnico necesario para el buen desenvolvimiento de las pruebas selectivas. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios según las características de las plazas convocadas, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso de las plazas convocadas.

Dichos asesores especialistas colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

5.22. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y/o auxiliares colaboradores del mismo que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo.

Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los miembros del Tribunal de selección.

5.23. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a sus sesiones se les abonarán, cuando proceda, indemnizaciones por dietas y gastos de viaje en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos.

5.24. Se levantará la correspondiente acta de todas las sesiones del Tribunal de selección, correspondiendo su custodia al Secretario del mismo.

5.25. Los acuerdos del Tribunal de selección vinculan a la Administración Pública, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.26. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Teruel, sito en plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel.

5.27. Los actos que dicte el Tribunal de selección durante el desarrollo de las pruebas selectivas no podrán ser objeto de recurso salvo cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso los aspirantes afectados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Sexta.- Orden de actuación de los aspirantes y llamamiento único de los mismos.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas, cuando proceda establecerlo, porque no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, ("Boletín Oficial del Estado", número 114, de 13 de mayo de 2022), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de mayo de 2022; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal de selección; por ello, los aspirantes convocados para cada ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal de selección -como hora de inicio de actuaciones-, en la fecha y en el lugar en que hayan sido convocados. La no presentación de los aspirantes a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del proceso selectivo.

6.3. No obstante lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo de riesgo y/o parto debidamente acreditados, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguno de los ejercicios a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal de selección, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal de selección determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio o ejercicios, no pudiendo demorarse éste, de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables -lo que deberá ser valorado por el Tribunal de selección-, y en todo caso la realización de dicho/s ejercicio/s tendrá lugar antes de la publicación de la relación final de aspirantes aprobados en el proceso selectivo.

La solicitud formulada por la aspirante, junto con el citado informe médico, será presentada en el registro general de la Diputación Provincial de Teruel, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Séptima.- Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

7.1. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la celebración del siguiente ejercicio en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

No obstante lo anterior, el segundo ejercicio de la fase de oposición (test psicotécnico) se realizará a continuación del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba teórica tipo test), sin que se efectúe nuevo llamamiento entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo.

Octava.- Sistema selectivo. desarrollo del proceso selectivo.

8.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

8.2. La fase de oposición del proceso selectivo será previa a la de concurso y tendrá carácter eliminatorio.

8.3. La fase de concurso del proceso selectivo no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición de aquél.

8.4. Fase de oposición:

La puntuación máxima a otorgar en la fase de oposición del proceso selectivo será de 60 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La fase de oposición del proceso selectivo consistirá en la realización de cinco ejercicios que tendrán carácter obligatorio para todos los aspirantes, siendo cada uno de ellos eliminatorio.

Los aspirantes deberán superar los cinco ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, para considerar que han superado dicha fase.

Durante la realización de los cinco ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, no estará permitido el uso de teléfonos móviles por los aspirantes y, además, éstos deberán cumplir las instrucciones que establezca el Tribunal de selección, para la correcta realización de dichos ejercicios.

Los aspirantes admitidos al proceso selectivo deberán realizar los cinco ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio. Prueba teórica tipo test.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 25 puntos.

Consistirá en un cuestionario de 100 preguntas tipo test, más 10 preguntas de reserva -que sustituirán por orden a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal de selección-, con 4 respuestas alternativas cada una, sobre la totalidad de las materias contenidas en el programa que figura como anexo I a las presentes bases, en un tiempo máximo de 100 minutos, siendo sólo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Las preguntas de dicho cuestionario serán iguales para todos los aspirantes.

Para la realización del precitado cuestionario tipo test de preguntas, los aspirantes deberán señalar en la hoja de respuestas del examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se le propongan.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,25 puntos. Asimismo, cada pregunta no contestada (por figurar las cuatro respuestas en blanco o con más de una respuesta marcada) no se valorará. Finalmente, la pregunta contestada erróneamente se penalizará con el equivalente a la tercera parte del valor asignado a la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de alcanzar un mínimo de 12,50 puntos. Por tanto, el aspirante que no alcance la puntuación mínima indicada en el primer ejercicio (prueba teórica tipo test) será eliminado del proceso selectivo.

Una vez realizado el ejercicio se publicará la plantilla de respuestas correctas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), a los solos efectos de conocimiento por los interesados y sin que proceda, en ese momento, efectuar alegación alguna.

Posteriormente se procederá a la corrección anónima del ejercicio, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes.

Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.

El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del primer ejercicio (prueba teórica tipo test) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

b) Segundo ejercicio. Test psicotécnico.

Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto".

La valoración psicotécnica estára orientada a comprobar que las aptitudes de los aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar.

Tal como se señala en la base Séptima, este segundo ejercicio se realizará a continuación del primer ejercicio de la fase de oposición (prueba teórica tipo test), sin que se efectúe nuevo llamamiento entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo.

Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de carácter psicotécnico, de 40 preguntas, dividido en cuatro apartados -con el mismo número de preguntas en cada apartado-, cada uno correspondiente a una de las aptitudes a evaluar.

El perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a evaluar y su sistema de baremación y corrección se dará a conocer a los participantes con carácter previo a la realización de la prueba.

Las capacidades evaluables en este segundo ejercicio serán las siguientes:

1. Razonamiento verbal. Evalúa las capacidades verbales y lógicas.

2. Razonamiento abstracto y concreto. Evalúa la capacidad o aptitud para resolver problemas lógicos, evaluando la inteligencia general, y más concretamente, la capacidad de abstracción, que es la base de todo el proceso mental inteligente.

Asimismo, evalúa la capacidad para ignorar cualquier conocimiento previo o representaciones simbólicas, para luego interpretar la información de manera directa y concreta

3. Razonamiento espacial. Evalúa la capacidad de concebir y relacionar figuras en el espacio.

4. Atención y precisión perceptiva. Evalúa la capacidad de concentración sobre uno o varios estímulos y de separación mental de una cosa respecto de otra.

El tiempo máximo para la realización del test psicotécnico será de 60 minutos.

Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el segundo ejercicio (test psicotécnico) será eliminado del proceso selectivo.

Una vez realizado el ejercicio se procederá a la corrección anónima del mismo, de forma que el Tribunal de selección desconozca la identidad concreta de los aspirantes.

Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, previo anuncio en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.

El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del segundo ejercicio (test psicotécnico) de la fase de oposición del proceso selectivo y/o para el acto en el que se efectúa la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

c) Tercer ejercicio. Pruebas físicas.

Consistirá en la realización de 3 pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y que pretenden evaluar de los aspirantes:

1.º La capacidad de fuerza de los aspirantes en el tren superior.

2.º La capacidad de resistencia y velocidad de los opositores.

3.º Y la medición y valoración del tiempo de reacción, de la capacidad de aceleración y del mantenimiento de la velocidad máxima del organismo en el medio acuático (potencia anaeróbica láctica) y dominio-adaptación en el mismo, de los opositores.

Las pruebas físicas a superar serán todas y cada una de ellas eliminatorias, quedando excluido del proceso selectivo el aspirante que no alcance las marcas mínimas establecidas para cada una de ellas o sea descalificado. Los aspirantes que superen cada prueba física serán calificados en función de las baremaciones establecidas en cada caso.

La valoración de las pruebas físicas será de un máximo de 5 puntos cada una, salvo que sean calificadas como "apto" o "no apto", en cuyo caso no tendrá suma de puntuación alguna, pero sí que será obligatorio alcanzar la calificación de "apto" para continuar con el proceso selectivo y no ser eliminado del mismo.

Para realizar las pruebas físicas los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado.

No obstante lo anterior, los aspirantes deberán concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir vigentes y, en el supuesto de renovación del DNI, el resguardo de la solicitud, acompañado del caducado. En caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española, la identificación del mismo se llevará a cabo mediante el documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor.

En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión en la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas señaladas en la letra c) del apartado 8.4 de la base octava de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir, por promoción interna, 1 plaza vacante de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el anexo II".

Quienes no aporten el certificado requerido o, de presentarlo, éste no se adecuara expresamente a las prescripciones referidas en el párrafo anterior, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen el tercer ejercicio, quedando excluidos del proceso selectivo a todos los efectos.

El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse el reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel, a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

Asimismo, los aspirantes que se encontrasen en la situación de incapacidad temporal que tuviera su origen en la realización de alguna de las pruebas físicas recogidas en las presentes bases y así estuviera debidamente acreditado, podrán efectuar las mismas con posterioridad. La acreditación de la situación de incapacidad temporal deberá efectuarse previamente al inicio de la prueba correspondiente, presentado la documentación acreditativa con un plazo de al menos 48 horas previas al inicio de la prueba. Corresponderá al Tribunal de seleccción examinar la documentación presentada y aceptar que la misma acredita la imposibilidad de efectuar la prueba correspondiente. En todo caso, el aspirante no podrá alegar la incapacidad durante el desarrollo de la prueba que ya hubiese iniciado. A este respecto los aspirantes en situación de incapacidad temporal derivada de la realización del alguna de las pruebas físicas recogidas en esta convocatoria deberán comunicar al Tribunal de selección en el plazo de tres días hábiles su alta médica, al objeto de que éste fije la correspondiente fecha para la realización de las prueba/s pendientes de realizar. Entre la celebración inicial de la prueba física no efectuada y su posterior realización no podrá pasar un plazo superior a 2 meses. En todo caso, la realización de las pruebas pendientes de realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En caso de que los interesados no pudieran realizar las pruebas físicas en la fecha que el tribunal fijase perderán todo derecho a las mismas.

Las 3 pruebas físicas que deberán realizar los aspirantes que han superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición serán las siguientes:

1.ª Press de Banca.

- Objetivo: la capacidad de fuerza de los aspirantes en el tren superior.

- Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.

- Lugar realización: pabellón polideportivo.

- Evaluación: con cronómetro y contabilizando las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.

- Desarrollo: En posición decubito supino sobre un banco gimnástico y con los pies apoyados en el suelo durante todo el tiempo de ejecución de la prueba, el aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos para los hombres y 30 kilogramos para las mujeres, en un tiempo máximo de 40 segundos, un mínimo de 30 repeticiones consecutivas. El levantamiento de la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso correspondiente, se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia y termina con la posición de codos extendidos en su proyección vertical. La prueba se iniciará con los brazos extendidos sujetando el peso. Sólo se contabilizarán las repeticiones consecutivas realizadas correctamente.

- Valoración de la prueba: La puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de las tablas que a continuación se insertan, diferenciadas según el sexo y rangos de edad:

— Intentos de realización de la prueba: Se realizará un intento, salvo que, a juicio del Tribunal de selección, la ejecución de la prueba sea nula o no alcance el opositor el número mínimo de repeticiones para obtener la calificación de "apto", supuesto en el que se permitirá al opositor un segundo intento.

— Causas de descalificación:

* No extender los codos totalmente.

* No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

2ª. Carrera de 1.000 metros lisos.

— Objetivo: Comprobar la capacidad de resistencia y velocidad de los opositores.

— Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada.

— Lugar de realización: pistas de atletismo.

— Evaluación: con cronómetro.

— Desarrollo: Partiendo desde la posición de parado, la prueba se iniciará desde la línea de salida, sin sobrepasar esta, en postura de bipedestación y el opositor deberá correr a pie una distancia total de 1.000 metros en pista y por calle libre, considerándose la prueba terminada cuando cualquier parte del cuerpo sobrepase la línea de meta.

— Valoración de la prueba: La puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de las tablas que a continuación se insertan, diferenciadas según el sexo y rangos de edad:

— Intentos de realización de la prueba: Se realizará un intento, salvo que, a juicio del Tribunal de selección, la ejecución de la prueba sea nula o no alcance el opositor el tiempo mínimo para obtener la calificación de "apto", supuesto en el que se permitirá al opositor un segundo intento.

— Causas de descalificación:

* No acabar la prueba.

* Obstruir o molestar a otro corredor.

* Efectuar 3 salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar a correr antes de la orden de salida.

* Salir del circuito señalado en la pista para completar el recorrido

El aspirante no podrá utilizar calzado de clavos.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

3ª. Natación 50 metros libres.

— Objetivo: Medir y valorar el tiempo de reacción, la capacidad de aceleración y mantenimiento de la velocidad máxima del organismo en el medio acuático (potencia anaeróbica láctica) y dominio-adaptación en el mismo.

— Equipo necesario: traje de baño y gorro de baño.

— Lugar realización: piscina de 25 metros.

— Evaluación: con cronómetro.

— Desarrollo: La prueba se iniciará fuera del vaso de la piscina y la postura corporal de salida y la forma de entrar en el vaso de agua será libre, bien sea desde el bordillo o desde el poyete. El ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros, considerando la prueba terminada cuando cualquier parte del cuerpo toque la pared del vaso al final de la prueba.

— Valoración de la prueba: La puntuación se obtendrá de acuerdo con la baremación de las tablas que a continuación se insertan, diferenciadas según el sexo y rangos de edad:

— Intentos de realización de la prueba: Se realizará un intento, salvo que, a juicio del Tribunal de selección, la ejecución de la prueba sea nula o no alcance el opositor en el primer intento la calificación de apto.

— Causas de descalificación:

* No acabar la prueba.

* Obstruir o molestar a otro nadador.

* Efectuar dos salidas falsas. Se entiende por salida falsa comenzar la prueba antes del orden de salida.

* Apoyarse o desplazarse por el fondo de la piscina.

* Detenerse o descansar aunque sea sin ningún apoyo.

Para que el aspirante obtenga la calificación de "apto" en esta prueba física, deberá hacer lo señalado anteriormente, en el subapartado de desarrollo. El aspirante que sea calificado como "no apto", por no superar la prueba física, será eliminado del proceso selectivo.

En relación con el desarrollo de las pruebas físicas habrá que atender, además, a las siguientes reglas:

— Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. La lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte («Boletín Oficial del Estado», número 316, de 29 de diciembre de 2017) o la relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso de que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y excluido del proceso selectivo.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá validez de tres meses desde la fecha de su emisión, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".

— Todas las pruebas físicas serán cronometradas por cronometradores oficiales de la Federación Deportiva que se determine, los cuales emitirán el correspondiente certificado de los tiempos realizados por los aspirantes, a los cuales se sumarán las penalizaciones correspondientes realizadas por el Tribunal de selección, si las hubiera.

— En su caso, el Tribunal de selección podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de las personas aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. Los aspirantes asistentes no podrán proferir expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas, ni entrar en zonas delimitadas para la realización de las pruebas físicas.

El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la realización del tercer ejercicio (pruebas físicas) de la fase de oposición del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

d) Cuarto ejercicio. Supuesto/s práctico/s.

Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos -iguales para todos los aspirantes-, durante un tiempo máximo de 120 minutos, que determinará el Tribunal de selección inmediatamente antes de la realización del ejercicio y que versará/n sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de uno o varios supuestos prácticos sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleado público que desempeñe el puesto de trabajo que se corresponde con la plaza incluida en la presente convocatoria. Asimismo, se podrán acompañar de cuantos datos gráficos o representativos o de distribución de medios sirvan para su mejor resolución.

Este ejercicio es obligatorio y eliminatorio, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para continuar con el proceso selectivo y no ser eliminado del mismo.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal de selección por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición.

El anuncio del Tribunal de selección relativo al lugar, día y hora de convocatoria de los aspirantes para la lectura del cuarto ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Los aspirantes deberán atenerse, estrictamente, a la lectura literal del cuarto ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto al mismo. El Tribunal de selección estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichas exigencias. En cualquier caso, el Tribunal de selección, antes de la lectura del cuarto ejercicio, recordará al aspirante tal obligación.

Durante el ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto legal o material, salvo que el Tribunal de selección acuerde lo contrario y lo publique previamente a la realización del ejercicio en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

e) Quinto ejercicio. Reconocimiento médico.

Este ejercicio tiene como finalidad garantizar la idoneidad del aspirante para la función a desempeñar, comprobando que reúne las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para tal desempeño, así como comprobar que no está incluido en el cuadro de exclusiones que figura como anexo II a las presentes bases.

La presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo conllevará el otorgamiento del consentimiento para la realización del reconocimiento y la certificación de su resultado, en los que se garantizará los derechos a la intimidad y a su protección de datos personales, toda vez que la evaluación de este quinto ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

Los aspirantes deberán obtener -previa citación cursada por la Diputación Provincial de Teruel- el informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del puesto de trabajo correspondiente a la plaza convocada, emitido y remitido al Tribunal de Selección por el Servicio de Prevención Ajeno de dicha Corporación Provincial.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar este ejercicio las reflejadas en el anexo II de la presente convocatoria.

A la vista del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención Ajeno de la Diputación Provincial de Teruel, el aspirante obtendrá -en el correspondiente informe médico- el resultado de "apto" o "no apto". Este ejercicio será eliminatorio y para poder superarlo, el aspirante habrá de obtener la calificación de "apto". Por tanto, el aspirante que no obtenga la calificación de "apto" en el quinto ejercicio (reconocimiento médico) será eliminado del proceso selectivo.

En el supuesto de que la no aptitud obedezca a una situación transitoria, se pospondrá el nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante hasta que dicha circunstancia sobrevenida desaparezca, con un máximo de cuatro meses. Si dentro de dicho plazo el aspirante no obtiene la declaración de aptitud, decaerá en su derecho al nombramiento.

8.5. Fase de concurso:

La puntuación máxima a otorgar en la fase de concurso será de 40 puntos.

Los méritos a valorar en el concurso serán los siguientes: experiencia profesional, titulación académica, formación, permiso de conducción C+E y grado personal consolidado.

1. Experiencia profesional:

La puntuación máxima a otorgar por este mérito será de 15 puntos.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los supuestos susceptibles de valoración, tomándose en consideración el más beneficioso para el interesado.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más nombramientos de funcionario/contratado laboral en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el interesado, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de nombramientos de funcionarios/contratados laborales a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos, se sumarán de forma independiente en días todos los periodos trabajados justificados, (Informe de Vida laboral), dividiéndose el resultado por 30. Asimismo, no se tendrá en cuenta en dicho cómputo los periodos trabajados inferiores al mes.

En relación con este mérito, la valoración se efectuará de la siguiente manera:

A). Por los servicios efectivos prestados como funcionarios/contratados laborales con la categoría de Bombero en la Diputación Provincial de Teruel, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,090 puntos/mes completo trabajado.

B). Por los servicios efectivos prestados como funcionarios/contratados laborales con la categoría de Oficial en la Diputación Provincial de Teruel, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,110 puntos/mes completo trabajado.

C). Por los servicios efectivos prestados como funcionarios/contratados laborales con la categoría de Jefe o Subjefe de Intervención en la Diputación Provincial de Teruel, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,120 puntos/mes completo trabajado.

No obstante lo anterior, no serán objeto de valoración como experiencia profesional el haber desempeñado funciones que no sean las correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido nombrados como funcionarios o contratados laborales en ese momento.

La certificación acreditativa de los servicios prestados en la Diputación Provincial de Teruel, se aportará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, en el supuesto de que así se marque por el aspirante en el espacio habilitado al efecto en la instancia, señalando la categoría interesada.

No se computarán aquellos servicios efectivos que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y valorados en otro apartado del concurso.

Los servicios prestados no justificados suficientemente o cuya correspondencia con las categorías susceptibles de valoración no se acrediten documentalmente, no serán objeto de valoración.

2. Titulación académica:

La puntuación máxima a otorgar por este mérito será de 10 puntos.

En relación con este mérito, se valorarán aquellas titulaciones que se acrediten, conforme al siguiente baremo:

Para la valoración del mérito "titulación académica" será necesaria la presentación, en tiempo y forma, tanto del título de bachiller, técnico o equivalente, como del título académico distinto a ese, de entre los señalados en el baremo que figura en el párrafo anterior.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean intermedias para obtener un título superior que sea aportado como mérito.

Serán excluyentes entre sí la máxima titulación acreditada con otras de igual o menor nivel académico.

Los certificados de profesionalidad no serán equivalentes a una titulación académica.

La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma.

3. Formación:

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.

En relación con este mérito se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes -en calidad de alumnos o impartidores-, relacionados tanto con las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo correspondiente a la plaza convocada, como con el cuadro de materias que abajo se detallan, que hayan sido organizados o impartidos:

— En el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

— Por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Aragonés de Administración Pública u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, Federación Española de Municipios y Provincias y Federaciones similares de las Comunidades Autónomas.

— Por entidades particulares, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, jornada, seminario o congreso, el documento acreditativo del reconocimiento u homologación oficial del mismo.

— Por entidades particulares, siempre que estén incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.

No se valorarán cursos, asignaturas o actividades formativas de doctorado, ni aquellos otros que formen parte de un plan de estudios para la obtención de un título académico o profesional.

No serán valorados tampoco aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar las fechas de realización y/o la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública o Entidades particulares reconocidas al efecto, que den fe de la duración en horas o créditos de los mismos.

Se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

En el supuesto de que en el certificado aportado por el aspirante no conste el número de horas a que equivale cada crédito, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación.

Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento -que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos a este idioma por la propia institución acreditante, sino no se valorarán.

Los títulos acreditativos de los certificados de profesionalidad -expedidos por la Administración Pública competente- para ser valorados, total o parcialmente, como formación por parte del Tribunal de selección, deberán de estar acompañados de una certificación expedida por aquélla, en la que conste tanto las horas, como las materias impartidas para la obtención de dichos títulos.

Los citados cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento susceptibles de valoración en este apartado, se valorarán de la manera siguiente:

- Los impartidos en calidad de formador, impartidor, Director, Coordinador, Evaluador o Instructor -única y exclusivamente a bomberos profesionales de los diferentes Cuerpos/Servicios de Bomberos-, a razón de cada hora 0,030 puntos.

- Los recibidos en calidad de alumno, a razón de cada hora 0,015 puntos.

4. Permiso de conducción C+E:

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 1,5 puntos.

Por estar en posesión del permiso de conducción C+E en vigor, lo cual deberá ser acreditado documentalmente mediante aportación de la fotocopia del reseñado permiso.

5. Grado personal consolidado:

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 1,5 puntos.

Se valorará a todos los aspirantes admitidos en sentido positivo, en función de su grado personal consolidado y en relación con el nivel del puesto de trabajo correspondiente a la plaza a la que se presenta cada aspirante admitido en la presente convocatoria, hasta un máximo de 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Por tener consolidado un grado personal inferior, en un nivel, al del puesto de trabajo correspondiente a la plaza a la que se presenta el aspirante admitido en la presente convocatoria: 1,5 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal inferior, en dos niveles, al del puesto de trabajo correspondiente a la plaza a la que se presenta el aspirante admitido en la presente convocatoria: 1 punto.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior, en tres niveles, al del puesto de trabajo correspondiente a la plaza a la que se presenta el aspirante admitido en la presente convocatoria: 0,5 puntos.

La justificación documental del grado personal consolidado que pudiera tener reconocido cada aspirante, se acreditará mediante la aportación -por éste- del correspondiente certificado expedido, a tal efecto, por la Administración Pública que corresponda.

En el caso de que reconocimiento del grado personal consolidado del aspirante, deba llevarse a cabo por la Diputación Provincial de Teruel, la certificación acreditativa de tal reconocimiento se aportará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, en el supuesto de que así se marque por el aspirante en el espacio habilitado al efecto en la instancia.

8.6. A los efectos de la aplicación del baremo de méritos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Calificaciones provisionales y definitivas de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

9.1. Después de la realización de cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública -en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) la calificación provisional de los aspirantes que hayan realizado el correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, de mayor a menor puntuación obtenida por dichos aspirantes, con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos.

Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

Las citadas alegaciones se tramitarán cumplimentado el modelo oficial confeccionado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la calificación provisional obtenida por los aspirantes presentados al correspondiente ejercicio de la fase de oposición, publicará la calificación definitiva del correspondiente ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado dicho ejercicio -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos.

Décima.- Calificación final de la fase de oposición.

10.1. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación definitiva otorgada por el Tribunal de selección -en cada uno de los ejercicios de que consta dicha fase- a los aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo.

10.2. La calificación final de la fase de oposición del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final de dicha fase- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como de las calificaciones definitivas otorgadas en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición del proceso selectivo.

Undécima.- Calificaciones provisionales y definitivas de la fase de concurso.

11.1. La calificación provisional de la fase de concurso del proceso selectivo será el resultado de la suma total de la puntuación obtenida por cada aspirante que haya superado la fase de oposición, en cada uno de los méritos susceptibles de valoración en la fase concurso del proceso selectivo.

11.2. La calificación provisional de la fase de concurso del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación provisional de la fase de concurso- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales provisionales otorgadas a cada uno de los méritos valorados.

Los aspirantes incluidos en dicha lista de calificación provisional dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

Las citadas alegaciones se tramitarán cumplimentado el modelo oficial confeccionado al efecto, que estará a disposición de los aspirantes en la página web de la Excelentísima Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. El Tribunal de selección una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes, publicará la calificación definitiva de la fase de concurso del proceso selectivo en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación definitiva- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones parciales definitivas otorgadas a cada uno de los méritos valorados.

Duodécima.- Calificación final del proceso selectivo.

12.1. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la calificación definitiva de la fase de concurso.

12.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente orden:

12.2.1. En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo.

12.2.2. De persistir el empate, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio (prueba teórica tipo test), de la fase de oposición del proceso selectivo.

12.2.3. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional, de la fase de concurso del proceso selectivo.

12.2.4. El último caso, y de persistir el empate, éste se deshará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación, de la fase de concurso del proceso selectivo.

12.3. La calificación final del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de selección en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones) e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo -ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la calificación final del proceso selectivo- con indicación del nombre y apellidos de cada uno de ellos, así como las calificaciones finales de la fase de oposición y las puntuaciones obtenidas en la calificaciones definitivas de la fase de concurso.

Decimotercera.- Relación final del aspirante aprobado en el proceso selectivo.

13.1. El Tribunal de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.

13.2. Así, finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección publicará la relación final del aspirante aprobado, con indicación del nombre y apellidos del aspirante incluido en dicha relación, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal de selección elevará la relación expresada al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.

13.3. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado o cuando de la documentación aportada por éste se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación del aspirante, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto para su posible nombramiento como funcionario en prácticas, siempre que hayan superado la fase de oposición.

13.4. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

14.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final del aspirante aprobado en el proceso selectivo -con indicación del nombre y apellidos del aspirante incluido en dicha relación-, en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), el aspirante propuesto aportará, ante la Diputación Provincial de Teruel, el modelo oficial de aportación de la documentación -que estará a disposición de los aspirantes en la citada página web de dicha Corporación Provincial- y los documentos que a continuación se relacionan:

a) Copia auténtica o fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase C.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el aspirante, para su valoración en la fase de concurso del proceso selectivo.

c) Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

d) Declaración jurada o promesa -cumplimentada y firmada- de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

f) El aspirante que haya manifestado y acreditado poseer una discapacidad física o psíquica que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, así como que el grado de dicha discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento, deberá aportar copia auténtica o fotocopia compulsada de:

- Certificado acreditativo de la discapacidad padecida emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas.

- Certificado acreditativo de que la discapacidad que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que opta, emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Administraciones Públicas.

14.2. La documentación señalada en el apartado 14.1 de la presente base Decimocuarta de la convocatoria será presentada por el aspirante en el Registro General de la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 de Teruel), en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quien dentro del plazo indicado en el apartado 14.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Decimoquinta.- Nombramiento como funcionario en prácticas y superación del curso selectivo teórico-práctico.

15.1. Una vez presentada la documentación señalada en la base Decimocuarta de la convocatoria por el interesado y siendo ésta conforme, la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario en prácticas con la categoría de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de dicha Corporación Provincial, a favor del aspirante propuesto, resultando de aplicación todo lo referente a dicha vinculación jurídica hasta que se acredite la superación del curso selectivo teórico-práctico correspondiente.

15.2. Si con anterioridad al inicio del curso selectivo, el aspirante propuesto para su realización, renunciase a su realización, el Tribunal de selección podrá proponer la inclusión del siguiente candidato que figure en la prelación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En todo caso, el nuevo aspirante llamado -como consecuencia de la renuncia del anterior-, deberá presentar la documentación señalada en la base decimocuarta de la convocatoria, de forma previa al inicio del curso selectivo y en el plazo de veinte días naturales que se establecerá al efecto.

15.3. El curso selectivo teórico-práctico, correspondiente al desempeño del puesto de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, será organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos, la cual deberá otorgar acreditación de superación -en su caso- de dicho curso selectivo. La duración del citado curso selectivo se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

15.4. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho de ser nombrado funcionario de carrera, en la plaza de Jefe de Intervención.

15.5. Si durante el desarrollo del curso selectivo teórico-práctico, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que el aspirante pudiera carecer de capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará información al respecto y el Tribunal de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

El aspirante que no supere el curso selectivo perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, en la plaza de Jefe de Intervención, mediante resolución motivada.

15.6. Una vez finalizado el curso selectivo teórico-práctico, el funcionario en prácticas volverá a desempeñar con carácter inmediato las funciones de su categoría anterior, hasta su nombramiento como funcionario de carrera, asignación de destino y toma de posesión.

Decimosexta.- Nombramiento como funcionario de carrera, asignación de destino, toma de posesión y publicación de dicho nombramiento.

16.1. El Tribunal de selección, una vez que reciba la comunicación de la Academia Aragonesa de Bomberos relativa a que el aspirante ha superado el curso selectivo teórico-práctico, propondrá al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel el nombramiento como funcionario de carrera con la categoría de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, a favor del aspirante que lo ha superado.

16.2. La Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel otorgará nombramiento de funcionario de carrera con la categoría de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel, a favor del aspirante propuesto, al que se refiere el párrafo anterior, que deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" de su nombramiento como funcionario de carrera.

Asimismo, el Decreto de Presidencia por el que se nombrará funcionario de carrera al citado aspirante, contendrá también la asignación de destino de dicho funcionario de carrera.

Finalmente, el reseñado nombramiento de funcionario de carrera y asignación de destino del mismo, se publicará también en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://dpteruel.sedelectronica.es) y en la página web de la Corporación Provincial (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones).

16.3. Si dentro del reseñado plazo establecido el aspirante nombrado no efectuara el juramento o promesa o no tomará posesión de su plaza, se entenderá que renuncia a la misma, perdiendo todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la autoridad convocante.

Decimoséptima.- Formación de una bolsa de trabajo.

17.1. Finalizado el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se podrá aprobar mediante Decreto de la Presidencia una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiéndose presentado al correspondiente proceso selectivo, hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y no hayan obtenido una plaza en propiedad en el mismo; estableciéndose un orden de prelación en función de la calificación final obtenida por cada uno de ellos, en el correspondiente proceso selectivo.

17.2. La bolsa de trabajo que se apruebe para cada proceso selectivo tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal en la Diputación Provincial de Teruel, correspondientes a bajas de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surjan en dicha Corporación Provincial y así poder incorporarse a prestar servicios en la Diputación Provincial de Teruel, como funcionario interino o en régimen laboral temporal; todo ello siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos a dicha Corporación Provincial, y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto del correspondiente proceso selectivo de esta convocatoria.

En ningún caso la mera pertenencia a la reseñada bolsa de trabajo implicará derecho alguno al nombramiento como funcionario interino, garantizándose únicamente que, cuando la Diputación Provincial de Teruel considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado al efecto.

17.3. Excepcionalmente, y sólo una vez agotada la bolsa de trabajo principal podrá aprobarse una bolsa de trabajo complementaria con aquellos aspirantes que, habiéndose presentado al proceso selectivo, no hayan quedado incorporados a la bolsa principal.

17.4. La bolsa de trabajo prevista en las presentes bases de la convocatoria, entrará en vigor desde el mismo día en que se dicte el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes.

17.5. Los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo podrán elegir si desean ser llamados de la reseñada bolsa de trabajo para prestar sus servicios sólo en Teruel, sólo en Alcañiz o en los dos municipios citados. A tal efecto, dichos aspirantes harán constar tales preferencias en la correspondiente solicitud.

17.6. La regulación y duración de la bolsa de trabajo aprobada será conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia por el que se apruebe aquélla.

17.7. Se establecerá un sistema de consulta de la bolsa de trabajo aprobada en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/convocatorias-y-oposiciones), para el control de los propios interesados.

Decimoctava.- Protección de datos de carácter personal.

18.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad de la Diputación Provincial de Teruel con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente proceso selectivo.

18.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la reseñada Ley Orgánica 3/2018, dirigiéndose a la Diputación Provincial de Teruel (plaza San Juan, número 7, 44001 Teruel).

Decimonovena.- Carácter inclusivo del lenguaje en materia de género.

19.1. Toda referencia genérica efectuada utilizando el género masculino, en las presentes bases, incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Vigésima.- Legislación aplicable.

20.1. Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

- Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento.

20.2. Las presentes bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima primera.- Disposiciones finales.

21.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

21.2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Teruel, 28 de marzo de 2023.- El Presidente, Manuel Rando López.

I

Programa

Parte primera. Materias comunes:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Organización Institucional. Las competencias de la Comunidad de Aragón.

Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 5. La Administración Local. Bases Constitucionales.

Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 7. El municipio: organización y competencias. La comarca: organización y competencias.

Tema 8. La provincia: organización, funcionamiento y competencias de las Diputaciones Provinciales.

Tema 9. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera.

Tema 10. El empleo público. Regulación. Salud Laboral. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Parte segunda. Materias específicas:

Tema 1. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 2. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

Tema 3. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Tema 4. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 5. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación.

Tema 6. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.

Tema 7. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 8. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.

Tema 9. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización.

Tema 10. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendio y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas.

Tema 11. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua.

Tema 12. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba.

Tema 13. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.

Tema 14. Vehículos contra incendios y de salvamento. Especificaciones comunes y normas UNE vigentes.

Tema 15. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.

Tema 16. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación.

Tema 17. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo.

Tema 18. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos.

Tema 19. Instalaciones generales de los edificios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción y aire acondicionado.

Tema 20. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplinas de radio. Códigos de comunicaciones.

Tema 21. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continúa. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión.

Tema 22. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.

Tema 23. Intervención en incendios urbanos, incendios bajo rasante y garajes. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 24. Intervención en incendios industriales. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 25. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 26. Intervención con mercancías peligrosas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 27. Intervención en rescates urbanos y trabajos en altura. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 28. Intervención en incendios forestales. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar.

Tema 29. El mando intermedio en la gestión y dirección operativa. Toma de decisiones, control del dispositivo y gestión de recursos. Coordinación con otros servicios actuantes en la emergencia. Establecimiento y transferencia del mando.

Tema 30. La documentación del Servicio, normativa y procedimientos.

Tema 31. Aspectos legales de la intervención. Obligaciones de la actuación profesional y ámbitos de responsabilidad.

Tema 32. Evaluación y factores de riesgo del personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Tema 33. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo.

Tema 34. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 35. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI).

Tema 36. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 37. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 17 de diciembre.

* Los temas cuyos epígrafes o contenidos se refieran a normas jurídicas, se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que se puedan hacer a los antecedentes de hecho y/o normativos.

II

Cuadro exclusiones médicas

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, y/o aquellas características somáticas que puedan provocar patología en el aspirante debido a la profesión. Se tendrá como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

Oftalmología.

No padecer: Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo menor, y 1/3 (0,3) en el ojo peor, medida sin corrección (agudeza visual test de Snellen). Retinopatías. Retinosis pigmentaria. Hemeralopia. Hemianopsia. Diplopia. Discromatopsias importantes. Glaucoma. Afaquias, pseudoafaquias. Subluxación del cristalino. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. Queratitis crónica. Alteraciones oculomotoras importantes. Dacriocistitis crónica. Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. Tumores oculares. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Otorrinolaringología.

No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas. Trauma acústico o sordera profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertcios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (early loss index). No padecer: Vértigo de origen central. Vértigo. Dificultades importantes de la fonación. Perforación timpánica. Tartamudez acusada. Obstrucción crónica de las fosas nasales.

Aparato locomotor.

No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad. No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función. No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral. Otros procesos excluyentes: Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. Osteomielitis. Osteoporosis de moderada a severa. Condromalacia abierta (grado II o superior). Artritis. Luxación recidivante. Parálisis muscular. Miotonía congénita.

Aparato digestivo.

No padecer: Cirrosis. Colitis crónicas y síndromes de malabsorción. Hepatopatías crónicas. Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. Pancreatitis crónica. Úlcera sangrante recidivante. Eventraciones. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

Aparato respiratorio.

No padecer: Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres, y 3 litros en las mujeres. Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100. EPOC. Asma bronquial. Atelectasia. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular.

No padecer: Hipertensión arterial. Insuficiencia cardíaca. No haber sufrido infarto de miocardio. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Aleteo. Fibrilación auricular. Síndromes de preexcitación con taquicardias asociadas. Bloque aurículo-ventricular de segundo o tercer grado. Extrasístoles patológicos. Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos. Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas. Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

Sistema nervioso central.

No padecer: Párkinson, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple. Ataxia. Arterioesclerosis cerebral sintomática. Alteraciones psiquiátricas de base. Cualquier grado de hiposmia.

Otros procesos patológicos.

No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante. Diabetes tipo I o II. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis activa. Herniainguinal. Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento. Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes. Alcoholismo o drogodependencias.

Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le nombra funcionario de carrera.