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ORDEN CUS/109/2023, de 2 de febrero, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Publicado el 14/02/2023 (Nº 30)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El 17 de noviembre de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad perseguida por el referido Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es contribuir parcialmente a los objetivos de la inversión C15.I2, "Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial", de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que contiene acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO - Industria y empresas), incluyendo que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

Promoviendo la conectividad en estas zonas mediante servicios de banda ancha ultrarrápida, estas ayudas contribuyen a impulsar la transformación digital del territorio, para lo que la banda ancha de muy alta capacidad se revela como un factor clave de desarrollo socioeconómico, haciendo frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas despobladas y favoreciendo también la reducción de la brecha digital de género en las zonas rurales. Así mismo, promueven el desarrollo sostenible al favorecer la realización telemática de trámites, reuniones y otras actividades de forma accesible y evitando desplazamientos, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.

Estas ayudas pretenden proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 1 Gbps, simétricos, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos.

El anexo I del real Decreto especifica que la Comunidad Autónoma de Aragón deberá asegurar 80 actuaciones como mínimo, para el conjunto de las líneas de actuación subvencionables previstas en la convocatoria de ayudas que se realice.

En el citado Real Decreto se establece que las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria compete a las comunidades autónomas, que habrán de ajustarse a las reglas fijadas en dicha norma estatal.

De conformidad con todo lo anterior, y al amparo de las competencias previstas en los artículos 11 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la realización de acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial localizadas en el territorio de Aragón, enmarcadas dentro del PRTR, incluyendo las correspondientes bases en atención a su especificidad, derivada de su vinculación a un programa concreto previsto en el marco anteriormente mencionado, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2020-2023, pero procede incorporar al mismo las novedades de esta línea de subvenciones, razón por la cual también se aprueba mediante esta Orden la modificación del referido Plan.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprobado con fecha 14 de febrero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La situación de pandemia y la crisis generada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de tener infraestructuras capaces de soportar redes y servicios de banda ancha en las áreas de actividad económica ya que favorece el desarrollo empresarial, facilitando la innovación y potenciando la competitividad de las empresas; el planteamiento a corto plazo del PRTR, así como las reglas temporales marcadas por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, cuyo fin es contribuir a la conectividad del tejido empresarial e impulsar su desarrollo como resistencia a la situación económica existente, hacen necesaria su tramitación en un expediente único. Además, tomando en consideración el marco económico, legal y temporal en el que se aprueban estas bases reguladoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, se aplicará al procedimiento de convocatoria la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Teniendo en cuenta el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 6 de octubre de 2021 la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital acordó la distribución territorial y los criterios de reparto entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se concedió una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, financiable con fondos europeos, distribuida en tres anualidades, para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha emitido informe de evaluación de impacto de género, que incluye la evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, además de la memoria explicativa de igualdad.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobar las bases reguladoras y convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

2. La finalidad de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 1 Gbps, simétricos, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las beneficiarias serán los establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprobado con fecha 14 de febrero de 2022, que puede consultarse en: https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/plan_antifraude_cusc.pdf

2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho autonómico, nacional o de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías y en el Reglamento de mínimis, ya que las actuaciones reguladas constituyen ayudas de estado, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión "C15.I2 Refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial", del "Componente 15: Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G", de la política tractora "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora" del PRTR del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos: "Contribuir a la transformación de los sectores productivos y la transición hacia un nuevo modelo económico y social. Incorporar a la Sociedad del Gigabit al tejido empresarial español y a la totalidad de la ciudadanía. Apoyo y fomento de proyectos tractores de digitalización intensivos en conectividad", y al indicador de seguimiento: "at least 1.600 small industrial and business sites", de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del PRTR a nivel europeo y nacional.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

5. Será de aplicación a estas bases reguladoras lo establecido Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Ámbito material de actuación.

1. Se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

2. Lo establecido por esta Orden será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las zonas geográficas dentro de las que se podrán conceder las subvenciones serán las indicadas en el apartado 5.

3. Para las solicitudes de la línea de actuación 1, la línea de actuación 2.a) y la línea de actuación 2.b) del artículo 4:

Si un ámbito material de actuación contiene más de una zona NGA, la solicitud de subvención deberá comprender todas las zonas NGA incluidas en dicho ámbito material de actuación.

Solo se admitirá una solicitud por ámbito material de actuación y solicitante. En el caso de que una misma solicitante presentara más de una solicitud para un mismo ámbito material de actuación, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en el registro del Gobierno de Aragón en primer lugar, entendiéndose que dicha solicitud incluye todas las zonas NGA del ámbito material de actuación.

En todo caso, la solicitante podrá desistir de cualquier solicitud previa con el objetivo de que se tramite exclusivamente aquella que incluya la totalidad de las zonas NGA presentes en el ámbito material de actuación objeto de actuación.

4. Para las solicitudes de la línea de actuación 3 del artículo 4:

Se deberá presentar una solicitud por cada actuación en fábrica, centro y dependencia que forme parte de un ámbito material de actuación.

Solo podrán ser subvencionadas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito geográfico situado en lo que tradicionalmente se conoce como zona blanca NGA y que se encuentren dentro de un ámbito material de actuación.

5. De acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de diciembre, las ayudas se podrán otorgar en las siguientes zonas geográficas:

En las líneas de actuación 1 y 2 del artículo 4, en cualquiera de las zonas blancas y grises NGA Aragón indicadas en el mapa https://idearagon.aragon.es/visor/?VISIBLELAYERS=zonasnga_subvencion_b_g_ind.

En la línea de actuación 3 del artículo 4,en zonas blancas NGA en Aragón, que están indicadas en el mapa https://idearagon.aragon.es/visor/?VISIBLELAYERS=zonasnga_subvencion_b.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo anterior.

2. Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito material de actuación, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y

ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

3. Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

1. Conforme lo establecido en el artículo 1 de Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y considerando el tiempo asociado a las comprobaciones, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 15 de septiembre de 2023, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8.3.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

Artículo 6. Requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables y subcontratación.

1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 4.1 deberán llevarse a cabo por una persona física o jurídica que ostente la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación ("backhaul"), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.

Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4.2.a) deberán llevarse a cabo, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4.2.b) deberán llevarse a cabo, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado, por empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo "B" o "F" del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

3. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4.3 deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo "B" o "F" del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las operadoras solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito de concurrencia.

5. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad - de 1Gbps, simétricos - en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura para las que se solicita subvención.

6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo I.

7. La destinataria última podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma la destinataria última no haya seleccionado contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, la destinataria última presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

Quien actúe como subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte de la beneficiaria de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de redes, siempre y cuando la beneficiaria ostente la titularidad de las mismas y sea la responsable de su explotación. Estas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

Para la línea de actuación 1: Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Para la línea de actuación 2: Cabe distinguir, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 apartados a) y b):

En el supuesto de ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

ii. En el supuesto de ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

En el caso de que estas destinatarias realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

En el caso de que estas destinatarias realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Podrán obtener la condición de beneficiaria quienes cumplan con los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en las líneas 1 y 2.a) del artículo 4, y de acuerdo con el orden riguroso de presentación en el supuesto de las líneas 2.b) y 3 del artículo 4.

3. Para poder obtener la condición de beneficiaria no se deberá incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo; así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

Infraestructuras y obra civil.

Equipamiento y otros materiales.

Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc. También podrán imputarse gastos derivados de la elaboración del informe de auditoría (líneas 1 y 2.a), sin exceder los 1.000 euros por proyecto. La realización y pago del informe de auditora o auditor podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

En el caso de las líneas de actuación 1 y 2.a) del artículo 4, los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 9. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la beneficiaria. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.2, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerado como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior al 18 de noviembre de 2021.

4. Los bienes subvencionados deberán quedar en propiedad de la beneficiaria y ser puestos en funcionamiento por primera vez.

Artículo 9. Acceso mayorista.

1. Los operadores destinatarios últimos de las ayudas de la línea de actuación 1 y 2.a) del artículo 4, quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos de la receptora de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes "backhaul" se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación 2.b) y 3 del artículo 4, serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

2. La beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 11. Cuantía e intensidad máxima de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta euros (4.991.250 €) con cargo a la aicación presesupuestaria 17040/G//5424/770054/32442 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la siguiente distribución por líneas:

2. Dicha cuantía, correspondiente a la anualidad 2023, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La distribución de la cuantía por líneas tiene carácter estimativo, y si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubiera agotado el crédito disponible en alguna de las actuaciones, el mismo podrá ser asignado al resto de líneas de actuación.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados como consecuencia de los plazos establecidos en el artículo 8.6 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, o si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

4. En el supuesto de no cumplir con los hitos de control previstos en el artículo 8.6 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

5. La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. En la línea de actuación 2.b) y 3 del artículo 4, las ayudas se otorgarán dentro de los límites previstos en el Reglamento de mínimis.

8. En todo caso, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una persona beneficiaria no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

9. Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada línea de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).

Artículo 12. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones al amparo de las líneas previstas en esta orden estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así se determine en esta orden. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica cumpliendo lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para la línea de actuación 1 y la línea de actuación 2.a) del artículo 4 se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Cuando el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para la línea de actuación 2.b) y la línea de actuación 3 del artículo 4, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la línea de subvención.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 14. Presentación de la solicitud y documentación.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará y firmará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/), incluyendo en el buscador el trámite 9486 "Subvenciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y otras áreas de alta concentración empresarial". Las solicitudes se dirigirán automáticamente al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitud de subvención será:

a) Línea de actuación 1 y línea de actuación 2.a): Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón.

b) Línea de actuación 2.b) y línea de actuación 3: Desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará cuando se agote el crédito presupuestario disponible o, en su caso, el 30 de junio de 2023.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada a la solicitante última afectada para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la solicitante hasta que no se valide la solicitud.

4. A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud y en formato pdf, los siguientes documentos:

a) Cuando la solicitante actúe por medio de representante, deberá aportar copia electrónica de la acreditación del poder de representación. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".

c) Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio DNSH, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente correspondiente del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do Not Significant Harm") en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852".

d) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR".

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta orden (DACI).

f) Acreditación, por quienes desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Declaración responsable de que la persona o entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

h) Para las solicitudes de la línea de actuación 2.b) y la línea de actuación 3 del artículo 4, acreditación de que la empresa instaladora está inscrita en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

5. Documentación relativa al proyecto de inversión:

a) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto con el contenido suficiente para definir el mismo, que contendrá en todo caso, el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objeto de actuación para las que se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps y una relación detallada de los gastos de cada actuación, sin IVA.

c) Solo para las solicitudes de la línea de actuación 1 y la línea de actuación 2.a) del artículo 4 se aportará la documentación justificativa de la adecuación del proyecto a los criterios de valoración que se indican en el artículo 17. Este documento será el utilizado para el cálculo de la puntuación que obtenga el proyecto solicitado.

6. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona o entidad solicitante, así como de su representante (NIF).

b) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Que son ciertos y completos los datos de la solicitud y la documentación que se adjunta.

b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Que no es una empresa en crisis, según la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Que cumple la legislación autonómica y estatal en materia medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento obligatorio, cuya infracción imposibilite la posibilidad de obtener ayudas públicas. La declaración responsable se exigirá sin perjuicio de que se pueda exigir la acreditación efectiva de este cumplimiento o realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.

f) Que ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

g) Para las solicitudes de la línea de actuación 2.b) y la línea de actuación 3 del artículo 4, que ha obtenido o no subvenciones de administraciones públicas españolas o europeas sujetas al régimen de minimis en los últimos tres ejercicios fiscales, indicando la cuantía y procedencia.

h) Que acepta las funciones y obligaciones establecidas en esta Orden.

i) Que no tiene pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

j) Para las solicitudes de la línea de actuación 1 y la línea de actuación 2.a) del artículo 4:

i. Que es una persona física o jurídica legalmente constituida para actuar como operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un domicilio o representante en España, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

ii. Que está inscrita en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso a internet de banda ancha, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones se habrán de tramitar en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador el trámite 9486 "Subvenciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y otras áreas de alta concentración empresarial" y, dentro de cada una de las líneas, apartado "Subsanación", e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

9. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte de la solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Telecomunicaciones.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las personas o entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

4. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 16. Evaluación.

1. Para la línea de actuación 1 y la línea de actuación 2.a) del artículo 4:

a) La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.

b) La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información e integrada, al menos, por dos técnicas o técnicos designados por dicho órgano directivo, asimismo, contará con una secretaría ejercida por la persona designada por la presidencia entre funcionarios y funcionarias de la citada dirección general o entre quienes constituyan la comisión. Se tratará de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

c) Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá dos informes en los que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, uno para la línea de actuación 1 y otro para la línea de actuación 2.a) del artículo 4. Estos informes serán la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

d) El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y de los informes de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Asimismo, incluirá, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor propondrá la concesión de la subvención a las solicitudes que corresponda en orden de puntuación.

Emitida la propuesta de resolución provisional se notificará al interesado o interesada para cumplir con el trámite de audiencia en un plazo de cinco días.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado o interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

e) Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

f) La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la beneficiaria mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

2. Para la línea de actuación 2.b) y la línea de actuación 3 del artículo 4:

a) El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que se notificará a la interesada para cumplir con el trámite de audiencia en un plazo de cinco días.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

b) Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

c) La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la beneficiaria mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 17 Criterios de valoración.

1. La valoración de las solitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Creación neta de empleo en España.

b) Subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea.

c) Cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales.

d) Igualdad de género.

e) Especial atención a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.

f) Mejora del impacto de género.

g) Importe de ayuda solicitado.

h) Intensidad de ayuda solicitada.

i) Número de líneas de actuación a realizar en el mismo ámbito material de actuación (líneas 1 y/o 2.a) del artículo 4).

2. La importancia de cada uno de ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, se detalla a continuación.

3. Para la valoración de los anteriores criterios, se considerará exclusivamente lo contenido en el documento indicado en el apartado c) del punto 5 del artículo 14. Se dispone lo siguiente:

a) Creación neta de empleo en España.

Se valorará con 5 puntos la justificación del impacto del proyecto en la creación neta de empleo en España.

b) Subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea.

Se valorará con 5 puntos la justificación de que el proyecto favorece la creación neta de empleo en España o en la Unión Europea.

c) Cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales.

Se valorará con 5 puntos la justificación de que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales.

d) Igualdad de género.

Se valorará con 5 puntos la justificación de que la solicitante haya adoptado o prevea adoptar políticas de igualdad de género y su plasmación en medidas como la existencia de planes de igualdad, la facilidad de conciliación o similares.

e) Especial atención a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.

Se valorará con 5 puntos la justificación de que el proyecto suponga un impacto directo favorable sobre pymes, micropymes, autónomos o start-ups en el municipio objeto de actuación.

f) Mejora del impacto de género.

Se valorará con 5 puntos la justificación de que el proyecto favorece la contratación de mujeres o que incentive la fijación de la población femenina en los municipios objeto de actuación.

g) Importe de ayuda solicitado.

Para calcular la puntuación, se aplicará la siguiente fórmula:

Pi=PmaxGminGi

Siendo:

Pi la puntuación que se otorgará en este criterio de valoración.

Pmax, la máxima puntuación para este criterio.

Gmin, el importe mínimo de ayuda de las distintas solicitudes para el mismo proyecto.

Gi, el importe de ayuda solicitada en el proyecto.

h) Intensidad de ayuda solicitada. Es el porcentaje a aplicar a la cuantía de los gastos para los que se otorga ayuda con el fin de obtener el importe final de la subvención a pagar.

i. Para calcular la puntuación, a los proyectos se aplicará la siguiente fórmula:

Pi=PmaxGminGi

Siendo:

Pi la puntuación que se otorgará en este criterio de valoración.

Pmax, la máxima puntuación para este criterio.

Gmin, la intensidad mínima de ayuda solicitada de las distintas solicitudes para el mismo proyecto.

Gi, la intensidad de ayuda solicitada en el proyecto.

ii. En el caso de que todos los proyectos soliciten la misma intensidad de ayuda, a todos se les otorgará la mayor puntuación.

i) Número de líneas de actuación a realizar en el mismo ámbito material de actuación (líneas 1 y/o 2.a) del artículo 4).

En aquel ámbito material de actuación en el que se presente únicamente una solicitud para la línea de actuación 1 del artículo 4, o únicamente una solicitud para la línea de actuación 2.a) del artículo 4, se otorgarán 0 puntos. En el caso de que se presenten solicitudes para ambas líneas de actuación (1 y 2.a), se otorgarán 20 puntos.

4. Conforme al Reglamento general de exención por categorías, en condiciones de calidad similares (medido a través de la puntuación obtenida) se concederá la ayuda a quien haya solicitado el importe de ayuda más bajo.

Artículo 18. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 21.4 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. Para la línea de actuación 1 y la línea de actuación 2.a) del artículo 4:

a) La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

b) La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, la beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje, los plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones previstas en el artículo 24.

c) La resolución, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.

3. Para la línea de actuación 2.b) y la línea de actuación 3 del artículo 4:

a) La resolución de concesión se notificará a la beneficiaria.

b) En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la beneficiaria, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU). Cuando proceda la desestimación o la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida se dictará la correspondiente resolución de forma fundamentada.

4. Una vez notificada la resolución de concesión, la beneficiaria deberá aceptar de manera expresa la subvención en el plazo 5 días. Si la aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

La aceptación, así como las aportaciones, alegaciones, renuncias, u otras actuaciones a realizar por los interesados previstas en esta orden, se presentarán en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador el trámite 9486 "Subvenciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y otras áreas de alta concentración empresarial" y, dentro de cada una de las líneas, apartado "Aportación", e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Se pone a disposición un modelo de aceptación. Al escrito de aceptación deberá adjuntarse, en su caso, la declaración responsable sobre subcontratación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 14.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 19. Plan de medidas antifraude.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resulta de aplicación obligatoria en la gestión de las líneas de subvenciones objeto de esta orden las medidas específicas incluidas en el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Departamento Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, aprobado con fecha 14 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

Artículo 20. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

1. Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo incluido en el anexo II del citado Plan.

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todas las personas intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial a la titular del órgano concedente, a quienes participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a las personas de la comisión de valoración y al personal técnico que elabore los informes de valoración en el seno de la convocatoria.

Artículo 21. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo indicado en el artículo 20.

Artículo 22. Comisión de valoración.

1. Quienes conformen la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Se realizará, por una sola vez, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.

2. Asimismo, al inicio de cada sesión, quienes formen parte de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

Artículo 23. Canales de denuncia.

De acuerdo con el citado Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Departamento Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, existen diferentes canales de denuncia a través de los que cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades en la gestión del régimen de subvenciones previsto en esta orden. Dichos canales, que se resumen a continuación, son los siguientes:

a) Canal propio: se habilita la dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: denunciasfraudengeu@aragon.es.

b) Canal SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Artículo 24. Obligaciones generales.

Las beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

3. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

4. Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

5. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa comunitaria de la Unión Europea, o las de otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, conforme a lo indicado en el artículo 9.2.f del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en esta orden.

9. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 26.

10. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

11. Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y de lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Esta obligación comprenderá los ingresos derivados de cualquier utilización del objeto de la subvención, incluyendo, sin ser exclusivo, los correspondientes a los derivados de la actuación de la beneficiaria como proveedora de acceso directo e indirecto a la clientela final, o como proveedora de acceso mayorista a otras operadoras.

12. Cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación a las actuaciones objeto de ayuda, contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran y cumplir con las condiciones específicas establecidas en el artículo 14.4 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

14. Las obligaciones generales establecidas en el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

15. Atenerse a la legislación en materia de contratación pública.

16. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una entidad local, acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

17. Cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

18. Respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 15, así como en la inversión 12, en la que se enmarca. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de ayuda la entidad beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que quienes sean subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

19. Garantizar que las destinatarias finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

20. Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes.

21. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

22. Proporcionar a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas, en los términos expuestos en el artículo 9.

23. Obligación de las beneficiarias de las líneas 1 y 2.a) del artículo 4, de dar servicio minorista a las empresas que lo soliciten, a precios de mercado.

24. Operar la red durante un periodo mínimo de 7 años y responsabilizarse de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

25. Asimismo, para el cumplimiento de las obligaciones de información referidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), la beneficiaria deberá facilitar tras la finalización de cada proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarias y usuarios finales y de prestadores y prestadoras de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de empresas, y hogares en su caso, a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, la beneficiaria vendrá obligada a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

26. Obligaciones de comercialización de los servicios, incluyendo la disponibilidad de un teléfono de atención al cliente y la realización de campañas de difusión y comercialización de los servicios.

27. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda, o aquellas que las sustituyan como consecuencia de actualizaciones, reparaciones o mantenimiento, deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de siete años.

28. La beneficiaria deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir a la solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

29. Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la beneficiaria en esta orden o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Artículo 25. Observancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las beneficiarias últimas de los fondos procedentes del PRTR, contratistas y subcontratistas así como medios propios, en su caso, deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda.

2. Las destinatarias últimas deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

3. Las beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con las obligaciones en materia de etiquetado climático y digital y el principio de no causar daño significativo

4. Además, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de las ayudas estará condicionado al compromiso por escrito de las beneficiarias de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Artículo 26. Publicidad y transparencia.

1. Toda referencia a la actuación objeto de ayudas de esta orden en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes de la Unión Europea, mediante la declaración de financiación citada en la letra c) del apartado anterior, incorporándose junto a los elementos identificativos del Gobierno de Aragón.

4. La beneficiaria de la subvención deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Si la beneficiaria es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de dicha Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 34 apartado 1.b).

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Artículo 27. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

2. Justificación de las líneas de actuación 1 y 2.a) del artículo 4.

a) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente la auditora o auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditoría será aquel que permita a quien realiza el informe, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada.

b) El informe de auditoría vendrá realizado por una auditora o auditor de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor o auditora sometidos al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor o auditora, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite. Dicho informe cumplirá al menos con lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la resolución de concesión de la ayuda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando la beneficiaria haya sido auditada por una auditora o auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor o auditora de cuentas de la sociedad, solicitando cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización de la beneficiaria a la auditora o auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.

c) El objeto del informe de auditoría será verificar la adecuación de la cuenta justificativa de la beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto. El informe de auditoría deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el auditor o auditora utilizando cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

d) La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación de la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se realizará y presentará un cuadro resumen que contendrá el resultado de la comprobación realizada por la auditora o auditor, y el importe final de subvención que corresponde al proyecto.

Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con la beneficiaria, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente en la resolución de concesión. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo "ampliado" definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª "Empresas del grupo, multigrupo y asociadas" del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

e) En la elaboración del informe de auditoría se deberá tener en cuenta:

i. Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

ii. Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa, para lo cual la auditora o auditor deberán firmar no solo el informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.

iii. Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

iv. Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.

v. Se verificará que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, la beneficiaria, antes de la firma de los contratos o realización del gasto, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

vi. Se verificará que en los registros contables de la beneficiaria hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.

vii. Se verificará además que la beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código en el propio informe.

viii. Se comprobará que la beneficiaria no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

f) Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 12, por la persona representante de la beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de septiembre de 2023.

g) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, la beneficiaria presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

h) El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de subvención y finalizará el 30 de septiembre 2023.

i) Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Justificación de las líneas de actuación 2.b) y 3 del artículo 4.

a) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de subvención y finalizará el 30 de septiembre de 2023.

c) Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

d) La documentación comprenderá en todo caso:

i. Declaración de las ayudas de mínimis recibidas por el solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales (ejercicio fiscal presente y los dos anteriores).

ii. Documentación que acredite la contabilidad separada a la que se refiere el artículo 24.11.

iii. En caso de que la solicitante deba poseer permisos o autorizaciones para la puesta en marcha de la inversión subvencionada, la documentación que lo acredite.

iv. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y, en particular, los siguientes aspectos:

1º. Actividades realizadas y objetivos alcanzados en términos de unidades inmobiliarias cubiertas.

2º. Descripción y motivación, en su caso, de las desviaciones respecto de la memoria de la solicitud, con indicación de las modificaciones realizadas.

3º. Acciones de publicidad de la ayuda recibida.

v. Documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto.

vi. Memoria económica, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3º. Una declaración responsable relativa a la obtención o no de otras ayudas o ingresos para la misma iniciativa.

4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

vii. Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia descritas en el artículo 26, incluyendo copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

viii. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

ix. El resto de la documentación específica que sea requerida en la resolución de concesión de la ayuda.

e) Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa

i. Se presentarán los justificantes de pago de los gastos y demás documentos, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan a la persona o entidad titular de la cuenta, la persona o entidad proveedora a la que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador o pagadora. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y la persona o entidad perceptora del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

ii. Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la Resolución de concesión de la ayuda.

iii. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por todo el gasto subvencionable será de mil euros (1.000 €) o suontravalor en moneda extxtranjera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaci de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para l la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

iv. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación que correspondan, por parte de los órganos del Gobierno de Aragón.

Artículo 28. Informes de seguimiento.

Sin perjuicio de la obligación de justificación final prevista en el artículo anterior, en el caso de las líneas de actuación 1 y 2.a) del artículo 4, durante la fase de ejecución, las destinatarias últimas de las ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto les sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 29. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo

3. Asimismo, no podrá realizarse el pago de las subvenciones si existe algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes. A tal efecto se suscribirá la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de las eventuales comprobaciones que pudiera realizar la Administración.

Artículo 30. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en el artículo 29.

De conformidad con el artículo 22.3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en caso de que la destinataria final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 31. Anticipos.

1. En la línea de actuación 1 y la línea de actuación 2.a) del artículo 4, el importe total o parcial de la ayuda podrá ser abonado, para aquellas destinatarias últimas que así lo soliciten, con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por la beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las destinatarias últimas de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la destinataria última o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

2. El anticipo será abonado, previa constitución de garantía ante la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón por importe del 100% del importe de la subvención concedida.

El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que se hayan establecido, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y a que exista constancia por el órgano instructor de que la beneficiaria cumple los requisitos establecidos dicho Real Decreto, así como los señalados en el apartado 1.

3. Los anticipos, que no podrán superar el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a la beneficiaria, se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención que se justifiquen adecuadamente.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 32. Control y seguimiento.

1. Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.

3. En particular, el departamento recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. El órgano gestor solicitará a las beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

Artículo 33. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en esta Orden, en la normativa aplicable a esta materia o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

Asimismo, también serán causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital previstas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida parcial del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. A estos efectos, el importe de la subvención se calculará aplicando el porcentaje de ayuda al coste final elegible y debidamente justificado.

3. Si el coste subvencionable efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado, el importe de la subvención se calculará aplicando el porcentaje de ayuda al coste final elegible y debidamente justificado, o procediendo, en su caso, el reintegro del exceso de financiación obtenida por la subvención concedida.

Artículo 34. Responsabilidad y régimen sancionador.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá impugnar directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023 aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019 de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información que se denomina: "Subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", cuya ficha se incluye en anexo II a esta Orden.

Disposición adicional segunda. Incumplimiento de los hitos de control.

1. Si como consecuencia del incumplimiento de los hitos de control de la ejecución del presupuesto, previstos en el artículo 8.6 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, procediese el reintegro anticipado de la financiación recibida y no se pudiese dictar la correspondiente resolución sobre las peticiones presentadas, procederá su denegación por falta de disponibilidades presupuestarias, sin que la presentación de la solicitud cree derecho alguno a la persona o entidad solicitante.

2. Las posibles prórrogas y modificaciones de los mencionados hitos dependerán, en su caso, de lo que determine el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones Sociedad de la Información", con la finalidad de gestionar las subvenciones en materia de Sociedad de la Información.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/89 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2023.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO