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ORDEN ICD/332/2022, de 15 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio del año 2022, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Publicado el 28/03/2022 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, recoge la competencia para la promoción, desarrollo y modernización de la actividad comercial en su artículo 1, letra d).

Respecto al sector de comercio interior, hay que destacar que la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

Por ello, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, esta Orden desarrolla una de las líneas de ayudas que se contempla en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya implementación se realiza a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio económico; así como en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 17 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que tiene como objeto distintos programas. Concretamente, dentro del área de comercio, ferias y artesanía, se contemplan dos líneas de subvenciones para las entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio, una para la realización de actuaciones de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, y otra línea para la digitalización y la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

La importancia de este sector justificó que mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, se establecieran las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril. En el artículo 2 de dicha Orden se contemplan las líneas de actuación que se corresponden con los citados sectores, así como los programas comprendidos en cada una de ellas, debiendo concretarse en la correspondiente convocatoria cuáles de esas líneas y programas serán objeto de ayuda en cada momento, de conformidad con el artículo 6 de las referidas bases reguladoras.

Esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, convocar para el año 2022 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:

Promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y a la contratación del personal necesario para estas actividades.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto, modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Actividades de Promoción, Dinamización y apoyo a la distribución Comercial y contratación del personal necesario para estas actividades.

La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.

La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfiles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista.

Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en "market places", o transformación digital, entre otras.

La contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, que preste servicio a las asociaciones en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración de esta obligación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, viene recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

1.1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades.

Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

- Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.

Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.

Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), material que garantice la seguridad sanitaria del evento y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.

Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.

Contratación de acciones de consultoría, no pudiendo superar los 1.500 euros, IVA incluido, por conferencia, charla o ponencia realizada, sin valor formativo reglado. Deberán ir dirigidas al sector del comercio minorista, en materias tales como herramientas y métodos de fidelización de clientes, merchandising, escaparatismo, o marketing relacional.

Formación, presencial o a distancia, relacionada con las buenas prácticas por parte de los empresarios de comercio y sus trabajadores en materia de manejo de EPIs y tareas de prevención de riesgos, higiene y limpieza en el establecimiento comercial para la prevención del COVID-19.

Estudios de hábitos de consumo.

Gastos de matrícula y alojamiento para un único Dinamizador o Gerente de la Asociación que asista, en la residencia universitaria o alternativa facilitada desde la Dirección General, en el Curso Universitario de verano organizado por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

Respecto al apoyo a la distribución comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

- Apoyo al uso de medios logísticos para la distribución comercial de productos de los asociados, concertados por la asociación. Se excluye el realizado con medios propios. El gasto máximo subvencionable por asociación será de 7.000 euros.

El presupuesto máximo solicitado para actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial no podrá superar la cantidad de 50.000 euros. En el caso de las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad y apoyo a la distribución comercial, no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.

Respecto a la contratación de Dinamizadores o Gerentes Comerciales.

- Gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario neto, pagas extraordinarias, pagos del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador y con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto.

La cuota de Seguridad Social a pagar generada durante el mes de septiembre de 2022, así como el ingreso a la Agencia Tributaria de las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina, relativas al tercer trimestre de 2022, sólo podrán ser objeto de subvención en el caso de que sean abonados en el periodo de esta convocatoria. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.

En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador personal, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

1.2. Proyectos para la digitalización del pequeño comercio.

Respecto a las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista

- Costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas El gasto máximo subvencionable por asociación será de 10.000 euros.

Contratación de acciones de consultoría, no pudiendo superar los 1.500 euros, IVA incluido, por conferencia, charla o ponencia realizada, sin valor formativo reglado. Deberán ir dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y "big data", aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

Gasto corriente derivado del alojamiento de páginas web, y de gestión de servicios en webs, apps y en general de los medios de comercio electrónico, así como de herramientas tecnológicas que fomenten o potencien la conectividad e información con clientes.

El presupuesto máximo solicitado para las acciones de digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, no podrá superar la cantidad de 40.000 euros.

Respecto a la contratación de personal que presten sus servicios a las asociaciones en materia de digitalización

- La subvención se limitará a la contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. Incluirá, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos: salario neto, pagas extraordinarias, pago del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador y con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto.

La cuota de Seguridad Social a pagar generada durante el mes de septiembre de 2022, así como el ingreso a la Agencia Tributaria de las retenciones a cuenta de IRPF en la nómina, relativas al tercer trimestre de 2022, sólo podrán ser objeto de subvención en el caso de que sean abonados en el periodo de esta convocatoria. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.

2. El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado segundo, comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022. Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

3. No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Los premios o regalos promocionales y protocolarios.

Contrato e instalación de licencias de software y adquisición de aplicaciones informáticas.

La compra de vehículos.

La compra de locales o las opciones de compra.

El pago de los derechos de traspaso.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Adquisiciones de terreno y derechos reales.

Edificaciones de locales.

Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades beneficiarias exentas total o parcialmente de su declaración.

Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto los gastos de dinamizadores, gerentes comerciales comercial o técnicos indicados en el apartado segundo de esta Orden.

Alquileres, excepto los previstos en el punto 1.1 letra a) de este apartado.

Dietas y gastos de desplazamiento, así como el pago de vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.

Gastos que generen auto facturación.

Quinto.- Régimen de concesión y criterios de evaluación.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. En la concesión de ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

Para todas las actuaciones se valorará el grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados:

Se valorará con 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones superiores al 90% en ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

Se valorará con 1 punto cuando se hayan justificado inversiones superiores al 80% en ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

3.1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial:

Fomento del asociacionismo y calidad empresarial: hasta 6 puntos en los que se valorarán las actividades que lleva a cabo la asociación tanto si se trata de actividades subvencionables o no. Para ello la entidad presentará una breve memoria de actividades, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación, valorando:

a.1) Hasta 2 puntos si una entidad es representativa de otra de ámbito inferior, así como las vinculaciones ascendentes y descendentes con otras entidades de carácter empresarial. En las entidades de ámbito supramunicipal se valorará que las actividades subvencionables solicitadas se extiendan a todo el ámbito territorial, primando las actuaciones en la trama urbana consolidada de las poblaciones.

a.2) Hasta 1 punto, el nivel de especialización de los solicitantes sobre el comercio minorista y la complementariedad de las acciones propuestas entre ocio y comercio. También se especificarán otros servicios que el solicitante preste a sus asociados, tales como formación para el comercio minorista, compras y servicios centralizados, o servicio a domicilio.

a.3) Hasta 1 punto, si el solicitante ha recibido reconocimientos del sector público relativos a las actividades que ha desarrollado sobre el comercio minorista, especialmente cuando el ámbito territorial del reconocimiento sea superior al ámbito de influencia comercial de solicitante.

a.4) Hasta 2 puntos los expedientes de más de 50 asociados, con 1 punto los expedientes entre 25 y 50 asociados.

Grado de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas: hasta 4 puntos conforme a la siguiente distribución:

b.1) Se valorará hasta 2 puntos los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad, y que reactiven zonas o subsectores especialmente vulnerables. Así mismo se valorarán propuestas de dinamización del sector comercial especialmente novedosas e innovadoras, o que reflejen un alto grado de profesionalización de la asociación.

b.2) Apoyo a la distribución comercial.

Se valorará hasta 2 puntos el uso de medios logísticos para la distribución comercial de productos de los asociados, concertados por la asociación.

Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 10 puntos conforme a la siguiente distribución:

c.1) Proyecto de dinamización comercial y accesibilidad.

Se valorará hasta 4 puntos si la entidad realiza actuaciones de dinamización y realiza actuaciones en materia de accesibilidad a los comercios

Se valorará hasta 3 puntos las actuaciones para las que la entidad realiza la solicitud de ayuda en esta convocatoria, si favorecen el comercio de productos de proximidad, si gestionan centros comerciales abiertos, y el impacto que generan sobre los asociados participantes y sobre el sector del comercio de su ámbito de actuación.

Se valorará hasta 1 punto, los proyectos de mejora en la accesibilidad a los comercios, para las personas con discapacidad física o sensorial.

c.2) Dinamizador o Gerente comercial.

Se valorará hasta 3 puntos si la entidad solicitante dispone de personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista. Para ello se indicará el número de horas semanales de contratación, y el personal deberá realizar una declaración escrita sobre el ejercicio de otras actividades profesionales distintas a la dinamización del comercio minorista.

Se valorará que el gasto de la entidad realizado en actuaciones de dinamización comercial supere al coste del gerente o gerentes comerciales.

Se valorará también que el gerente tenga formación en dinamización comercial, en cuyo caso se deberá especificar el tipo de formación, tiempo u horas de formación recibida.

En el caso de más de un gerente por entidad se valorará el número de municipios atendidos por gerente.

c.3) Formación oficial de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía

Se valorará hasta 3 puntos la siguiente formación oficial de los dinamizadores y/o gerentes de la Asociación:

Se valorará con 1 punto la asistencia por parte de los dinamizadores y/o gerentes de la respectiva asociación, a las Jornadas y Congresos de dinamización comercial organizados por la Dirección General.

Se valorará con 2 puntos la asistencia por parte de los dinamizadores y/o gerentes de la respectiva asociación, a los Cursos de Verano organizados por la Dirección General.

3.2. Proyectos para la digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

Se valorará con 2 puntos si el solicitante tiene un sistema de comercio electrónico disponible para asociados, debiendo indicar en la memoria el número de empresas que participan.

Así mismo se valorará hasta dos puntos los siguientes contenidos:

- Con 1 punto, si el solicitante dispone de una base de datos de clientes y consumidores con la que, cumpliendo la normativa de protección de datos personales, realizar acciones de promoción y publicidad. Si el solicitante dispone de un sistema de comunicación con los clientes de manera electrónica (página web, gestión de redes sociales) se indicará el número de usuarios y el nivel de interacción con los mismos.

Con 1 punto, si el solicitante dispone de un sistema de fidelización de clientes y consumidores basado en la generación de beneficios personalizados por compra realizada.

Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 2 puntos conforme a la memoria de trabajo presentada, el alcance y el horizonte de ejecución del proyecto.

Sexto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y dos euros (1.572.682 €) con cargo a la aplicación G/19030/6221/480437/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será la establecida en este apartado, sin superar en ningún caso el 80% de la actividad subvencionable.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado duodécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado quinto.

3. En esta convocatoria será de aplicación el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

4. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado cuarto, podrán alcanzar respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización hasta un máximo del 80%; y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.

5. La ayuda relativa a la persona contratada que preste sus servicios en materia de digitalización será de un máximo del 80%, pudiéndose contratar una o varias personas, pero siendo subvencionable únicamente la contratación de un puesto de trabajo. La subvención se limitará a la contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, con una duración mínima de seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador.

Séptimo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas.

2. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni, en su caso, los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos que supusieran una subvención superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la normativa aplicable en materia de subvenciones. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-promocion-tic-digitalizacion-entidades-sin-lucro-2022, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8360 "Ayudas para promoción dinamización incorporación de las TIC comunicación y digitalización para entidades sin ánimo de lucro".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Noveno.- Documentación a presentar.

1. Las solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente.

- Memoria descriptiva en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no, así como una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado quinto.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago si lo hubiera. Para el detalle de los presupuesto o facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en la aplicación TTO, sin perjuicio de la necesidad de aportación de las mismas.

Presupuesto proveedores, requiriendo la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (Sólo en el caso de que algún proveedor supere la cuantía de 15.000 euros sin IVA)

Contratos del personal contratado, en caso de solicitar ayuda para la contratación de gerentes dinamizadores comerciales o personal que realice actuaciones en materia de digitalización.

Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se acceda con certificado de representante.

Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente.

Acreditación, en su caso, de la condición de Centro Comercial Abierto, a los efectos de lo previsto en el apartado quinto letra d,1).

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.

Declaraciones responsables.

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicas o privados.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cuando proceda, declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás disposiciones de aplicación.

Que la entidad solicitante cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

En caso de solicitar subvención para la contratación de dinamizadores o gerentes para la asociación, declaración de que la persona contratada desarrolla en la mayor parte de su jornada dichas funciones.

En caso de solicitar subvención para contratación de personal con funciones TIC, declaración de que la persona contratada desarrolla en la mayor parte de su jornada actuaciones TIC para la asociación.

Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada

Décimo.- Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través del Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Duodécimo.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado quinto de esta convocatoria.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por la Directora General.

La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia, si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, tal y como establece la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La citada Orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable.

5. Contra la Orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

2. La renuncia de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado décimo de esta Orden.

Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la Orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Se deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones relativas a la contratación de personal, deberán velar porque la persona contratada desarrolle en la mayor parte de su jornada las funciones de dinamizador, gerente o técnico de digitalización comercial para las que fue contratado.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 6 de octubre de 2022.

2. La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado décimo de esta Orden. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago, pudiendo cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en la aplicación TTO.

2.º Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos o inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Sólo en el caso de que algún proveedor supere la cuantía de 15.000 euros sin IVA, se deberán presentar tres presupuestos diferentes.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

5. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Adicionalmente, se tendrá a disposición de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, tanto en el momento de la justificación como para inspecciones que pudieran efectuarse posteriormente, la siguiente documentación:

En el concepto de publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes realizada por el beneficiario, de ámbito general o relativa a las actividades que promueve éste: la explicación del elemento promocional, con una muestra a ser posible, así como indicación de las fechas o momentos de emisión y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

En el concepto de contratación laboral: memoria de actuaciones realizadas, tanto si son subvencionadas como si se realizan con otros recursos, original y copia de las nóminas y de la documentación justificativa de su pago. También se aportarán los justificantes de gasto y pago correspondientes a IRPF y Seguridad Social.

En el concepto de actividades de formación no reglada: la explicación del contenido de la jornada o charla, con el listado de asistentes y una foto a ser posible, así como indicación de las fechas o momentos de realización y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

Para los demás conceptos, así como para los mercadillos u otras acciones en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la asociación en las que se establezca una participación de comercios y de ciudadanos entre otros gastos, los correspondientes a:

- Desglose de los costes y actuaciones correspondientes a cada factura.

Listado de empresas y establecimientos participantes.

Evaluación de la actividad.

7. Los pagos se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, cheque nominativo o pagaré, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.

Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido) o facturas que una vez minorados los importes no subvencionables el importe resultante sea inferior a 50 euros (IVA incluido).

8. De conformidad con las bases reguladoras, con carácter excepcional se podrá conceder una prórroga para la justificación, mediante Orden expresa y a instancia del interesado debidamente motivada, con una antelación mínima de quince días hábiles a la finalización del plazo correspondiente, la prórroga del mismo no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

La ampliación de dicho plazo solo podrá efectuarse dentro de la anualidad presupuestaria del año en curso y conforme a los límites previstos en la vigente normativa sobre Procedimiento Administrativo, en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en su caso el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto del plazo de justificación.

Transcurrido el plazo de justificación incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero punto 3 de esta convocatoria.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado cuarto.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención o, aunque presentados en plazo, fuesen inadecuados.

La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimientote reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Vigésimo.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión de Valoración procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Disposición final única.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2022.

El Vicepresidente y el Consejero

Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ