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ORDEN ICD/850/2021, de 7 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en el marco del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/07/2021 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Este Real Decreto fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de marzo de 2021, y tiene por objeto la aprobación del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

En su artículo 1.1 se regula la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en su anexo III. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma. Conforme al anexo III, se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.199.763,1 euros.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de energía corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones de eficiencia energética y la utilización de las energías renovables en explotaciones agropecuarias, que reduzcan el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

2. La convocatoria se dicta conforme a las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de marzo de 2021, (en adelante, bases reguladoras).

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta Orden; por lo previsto en las bases reguladoras; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo.

2. Asimismo, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. También serán de aplicación la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE;

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables, reguladas en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, así como en su anexo II, que en todo caso deberán realizarse en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Siempre que tengan su residencia fiscal en España, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por las bases reguladoras:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.

Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular o beneficiario de la explotación agraria.

Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en este real Decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

2. Dichos destinatarios podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 12 de las bases reguladoras, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Además, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el objeto de la subvención será el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo. Asimismo, existirán mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de esta ayuda y su gestión. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido entre la presentación de la solicitud y la presentación de la justificación sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud. El incumplimiento de la anterior exigencia, constituye causa de reintegro de la ayuda otorgada, que se graduará en el mismo porcentaje que la destrucción de empleo experimentada en el periodo de ejecución previsto en el apartado decimoquinto de la presente Orden.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. No podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas, o en su caso el cumplimiento de los mismos, ni las que se encuentren sujetas a una Orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda otorgada con anterioridad, o se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición realizada por el Reglamento (UE) 651/2014.

7. Cuando se trate de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

9. Los beneficiarios estarán obligados a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 30.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma. La Ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control.

2. La cuantía global máxima para la convocatoria es de 2.199.763,1 euros.

3. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

4. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.

5. Se establecen los siguientes límites por solicitud para las actuaciones subvencionables:

Coste elegible mínimo en la actuación 1: 5.000 euros.

Coste elegible mínimo en la actuación 2: 5.000 euros.

Límite de ayuda para por destinatario y convocatoria 100.000 euros, siempre que no supere el máximo fijado en los puntos 3 y 4 de este apartado.

6. En el caso de que finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se consumiera todo el importe de la convocatoria entre las resoluciones de concesión de ayuda, el límite del punto 5.c) anterior quedará sin efecto (pero siempre respetando los puntos 3 y 4), y el saldo sobrante podrá destinarse a los beneficiarios que hubieran presentado solicitudes por mayores importes siempre atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.4

7. La cuantía de la ayuda de la última solicitud admitida se adaptará al saldo restante.

8. La cuantía prevista para destinatarios finales, descontando los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria directa de la ayuda, es de 2.076.796,34 euros, que se distribuye con cargo a las actuaciones, anualidad 2023 y aplicaciones presupuestarias siguientes:

En el supuesto de que se ampliara la vigencia del programa establecida en el artículo 4 de las bases reguladoras y por tanto se viera ampliado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo de esta convocatoria, se procederá, previa la preceptiva tramitación, al reajuste de estas anualidades para ajustarlas al nuevo calendario de pagos.

9. La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Aragón con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de presentación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.

10. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

11. El artículo 9.3 de las bases reguladoras establece que el presupuesto del programa podrá ser ampliado si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo. Por ello, en el caso de que se le asigne a Aragón un incremento de presupuesto, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, tal y como se establece artículo 39.2.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que se establecen en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, siempre atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13.5 de las bases reguladoras.

3. En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 2.500 euros, de acuerdo con la legislación de lucha contra el fraude, artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

4. Respecto a la compatibilidad de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y durará hasta la conclusión de la vigencia del programa establecida en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. En el caso de que en el mismo emplazamiento concurran proyectos de distintas actuaciones (Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío o Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias) para las que se solicite subvención, deberá presentarse por el solicitante una solicitud por cada una de ellas. De igual forma, en el caso de que se vaya solicitar subvención por diferentes proyectos del mismo tipo de actuación, en distintos emplazamientos, deberá presentar solicitudes independientes.

3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

4. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso. Si una solicitud que ha pasado por proceso de subsanación, queda correctamente formalizada fuera del plazo de vigencia, se entenderá, a efectos de admisibilidad, que ha quedado registrada dentro del plazo de vigencia, si bien en cuanto al orden de resolución se tendrá en cuenta la fecha de correcta formalización.

5. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante resolución del titular de la Dirección General de Energía y Minas, y se comunicará mediante anuncio exclusivamente a efectos informativos, en la web del Gobierno de Aragón. El hecho de registrar una solicitud antes del citado aviso de agotamiento presupuestario no implica el derecho a la subvención.

6. En el supuesto del punto anterior, y siempre que no se hubiera sobrepasado el expresado plazo de vigencia, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias de ayudas o revocaciones de las concesiones de ayuda que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, u otras circunstancias contempladas en el apartado decimotercero.

7. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

8. Dado que se trata de ayudas relacionadas con la eficiencia energética, se considera que los solicitantes pueden tener disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la solicitud de forma telemática. Por ello las solicitudes se presentarán mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

Ayudas para la Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío, accesible a través de la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-eficiencia-energetica-regadio

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias, accesible a través de la dirección electrónica:

http://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-eficiencia-energetica-energia-renovables-explotaciones-agropecuarias

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Por tanto, según lo dicho, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacionenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es Si los problemas técnicos persisten, se podrá descargar e imprimir en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y, si es el caso, un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

9. Las notificaciones a los solicitantes y beneficiarios se cursarán, de manera prioritaria, de forma electrónica. Así, si un solicitante no obligado a ser notificado electrónicamente por la administración, no cumplimenta la dirección postal en su formulario de solicitud, se entiende que acepta que las notificaciones que practique la administración en este procedimiento sean telemáticas.

Noveno.- Documentación a presentar.

1. El solicitante, junto con la solicitud de subvención, rellenada a través del tramitador, aportará la documentación relacionada en el anexo I, apartado 1 (documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda) del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. A estos efectos, en el portal del Gobierno de Aragón, y en el tramitador de la solicitud, se pueden obtener los modelos correspondientes. Además, deberá aportar:

En el caso de empresas, informe de plantilla media de trabajadores en alta del mes previo a la presentación de la solicitud.

Hoja de presupuesto de gastos, según modelo disponible en el tramitador. Se incluye como anexo a la memoria descriptiva.

Presupuesto o presupuestos de las actuaciones a realizar.

En caso de que el gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, copia de tres ofertas o presupuestos comparables de instaladores o suministradores. (Según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, 40.000 euros, sin IVA, cuando se trate de contratos de obra o 15.000 euros, sin IVA, cuando se trate de contratos de suministro o de servicio).

En el caso de pequeñas y medianas empresas, deberán aportar certificado, declaración responsable, o cuentas anuales, que acrediten su condición de PYME.

Documento de declaraciones responsables. En el caso de personas jurídicas, deberá estar firmada por la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la solicitante. Dicha circunstancia se justificará con documento acreditativo de las facultades de representación, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

2. El solicitante puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la presentación en el procedimiento a que correspondan.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Décimo.- Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La documentación requerida en trámite de subsanación se deberá presentar en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en la url:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

3. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón a través del Servicio de Planificación Energética, personalizado en el Jefe del Servicio, que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

2. El solicitante podrá realizar aportación voluntaria de documentación a través del procedimiento habilitado en la url:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

3. También podrá interponer y recursos de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración, en la url:

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

4. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

5. La Dirección General de Energía y Minas formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas. También formulará propuesta de resolución para los casos de desestimaciones y desistimientos. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y serán notificadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará de forma individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a título informativo, en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Energía se publicará un listado con los beneficiarios, la cuantía de la ayuda concedida y el objeto de la subvención.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas (Ministerio para la Transición Ecológica y Fondo Nacional de Eficiencia Energética), la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

6. Contra la orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

7. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios conforme a lo indicado en el apartado decimotercero, o se produjese alguna revocación de las concesiones de ayuda, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda, que irá destinada en primer lugar a completar la última ayuda concedida, en caso de que no se hubiera podido otorgar en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimotercero.- Aceptación o renuncia.

1. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda. En caso contrario se entenderá que en el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución, acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda y la normativa de aplicación. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.

Decimocuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Decimoquinto.- Justificación.

1. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo III, apartado 2 (Documentación requerida para justificar la actuación realizada) de las bases reguladoras y de aquella que se establezca en la resolución de concesión, para cada beneficiario. La forma de la presentación de la justificación, que se detallará en la resolución de concesión, se llevará a cabo de la forma descrita en el apartado undécimo punto 2.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o la declaración de la pérdida de derecho de cobro de la subvención. Dadas las disponibilidades presupuestarias, no se concederá ninguna prórroga para la justificación que pudiera derivar en un cambio de anualidad del pago de la ayuda concedida.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o la pérdida de derecho de cobro de la subvención.

6. Los requerimientos de subsanación serán notificados de forma individual, con indicación de los documentos a aportar o subsanar.

7. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; las bases reguladoras, y las que se pudieran establecer en la Orden de concesión:

Lo indicado en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real Decreto será de cinco años.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control.

Los destinatarios finales (con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil) deberán mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en el acto de concesión.

Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo, de acuerdo a la legislación vigente.

Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones.

Decimoséptimo.- Pago y reintegro de la subvención.

1. El Gobierno de Aragón abonará a los solicitantes, una vez justificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión. El pago se producirá en función de las disponibilidades presupuestarias disponibles en cada ejercicio.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El destinatario final facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Energía y Minas. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

4. El destinatario final de la ayuda deberá conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Difusión y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

3. Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. De acuerdo al artículo 21 de las bases reguladoras toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

5. Cláusula de Comunicación y Publicidad: respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de las bases reguladoras, o de la presente convocatoria de subvenciones, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Vigésimo.- Facultad de interpretación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Vigésimo primero.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Vigésimo segundo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación

Disposición adicional única.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Energía y Minas: "Programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias", cuya ficha se incluye en nexo a esta Orden.

Contra la presente Orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de julio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ