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ORDEN DRS/580/2018, de 5 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2018.

Publicado el 16/04/2018 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en nuestro país. Unido a este aspecto, hay que destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas. Todo ello conlleva, además, favorecer el desarrollo y fijación de la población del mundo rural.

Es por ello por lo que se hace conveniente impulsar el sector apícola mediante una serie de ayudas que contribuyan a modernizar y mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece el marco normativo de estas subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que han de ajustarse estas subvenciones caso de que sean compatibles con la regulación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. No obstante, ambas normas son aplicables en defecto de la regulación que de estas subvenciones se efectúa en los reglamentos comunitarios, estando financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas ("Boletín Oficial del Estado", número 74, de 27 de marzo de 1999), se aprobaron por Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Dicha orden contiene las reglas de la subvención, que desarrollan las bases reguladoras previstas en el en Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, en el marco de los programas nacionales anuales, y remite su puesta en marcha a la correspondiente convocatoria.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años ("programas apícolas"). Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, se aprueban mediante Decisión de la Comisión. Con arreglo al citado reglamento, el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, presentado por España para el trienio 2017-2019, se aprobó por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión de 5 de julio de 2016 por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 55.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2018.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Los solicitantes restantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones tanto de su identidad como de su situación fiscal o situación en Seguridad Social a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos y los registros oficiales necesarios, salvo que expresamente deniegue el consentimiento a la Administración, lo cual tiene reflejo en la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención, en todo caso y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando financiadas con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y el decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, corresponde a este Departamento, la competencia general sobre la mejora de las producciones ganaderas, gestionándose a través de la Dirección General de Producción Agraria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2018, de acuerdo con lo establecido, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en lo que no se oponga a la misma en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, gana­dería y medio ambiente y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (en adelante la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo).

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es el impulso del sector apícola mediante una serie de subvenciones que contribuyan a la modernización y la mejora de los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, serán susceptibles de subvención, las siguientes actividades:

a) La información y la asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorar sus productos; y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Las medidas de apoyo a la realización de estudios de seguimiento del mercado y a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

b) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

c) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

f) Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.

3. De acuerdo con el artículo 3.2 de la la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, cada año del programa apícola ("campaña apícola") tendrá una duración de 12 meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud. Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate. Por lo anteriormente indicado podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas desde el día 1 de agosto del año 2017.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliables contempladas en el apartado segundo, punto 1 de esta orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) La contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica de los apicultores de las agrupaciones, encaminados a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, la mejora de la sanidad apícola, la lucha contra las agresiones de la colmena y al perfeccionamiento técnico de los especialistas en laboratorio; la organización, celebración y asistencia a cursos de formación (cursos, charlas, jornadas y viajes formativos) dirigidos tanto a apicultores como a técnicos especializados de las agrupaciones y personal de laboratorio; la divulgación técnica (edición de publicaciones, boletines, folletos técnicos, material audiovisual o similares destinados a los apicultores asociados).

b) La promoción de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en adelante A.D.S. (gastos ocasionados por la implantación y aplicación del programa sanitario contra la varroosis -gastos de los tratamientos quimioterápicos o preventivos, gastos del personal auxiliar y otros gastos relacionados-, gastos por el análisis de diagnóstico de enfermedades apícolas, gastos ocasionados por la contratación de técnicos y especialistas, responsables del programa sanitario y gastos por la asistencia técnica para la correcta aplicación de los tratamientos); la adquisición de trampas y atrayentes para la captura de vespa velutina

c) La adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte auxiliares y manejo de colmenas (como enganches, rampas, plataformas elevadoras, toldos, remolques, grúas, carretillas, transpalés, grupos electrógenos, depósitos, adaptación de vehículos), costes por aprovechamiento apícola; costes ocasionados por la mejora y el acondicionamiento de asentamientos y accesos a los mismos; adquisición de equipos relacionados con la extracción y manipulación de la miel (como bidones, bombas, desoperculadores, sopladores, secadores, mezcladores, resistencias, decantadores maduradores, sacudidores, ahumadores, filtros, coladores, descristalizadores); contratación de seguros de daños y de responsabilidad civil de las colmenas; el cambio de colmenas que impliquen la sustitución de colmenas horizontales sin alzas -Layens o similares- por otras verticales con alzas-Langstroth, Dadant o similares, para obtener mieles monoflorales y la adquisición de sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas.

d) Las medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas (costes ocasionados por los programas de formación del personal técnico, costes derivados de la puesta a punto de técnicas de análisis físico-químico y de residuos presentes en la miel u otro tipo de análisis tendentes a la mejora de la calidad, adquisición de aparatos y equipamiento destinados a los análisis físico-químicos, costes derivados del mantenimiento de los aparatos y equipos); la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas proporcionados por laboratorios autorizados por la autoridad competente y la promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

e) Inversiones para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas siempre que a juicio del Departamento competente se considere viable el proyecto presentado. Serán objeto de subvención materiales como los núcleos de fecundación, las incubadoras y el material para la inseminación artificial de las reinas.

f) La contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas; medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas; sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de agosto de 2017.

3. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre y, siempre que no sea contrario, en el artículo 7 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, quienes desarrollen las actividades contempladas en el apartado segundo de esta orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las A.D.S. en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones y los derivados de la prevención de las agresiones a las colmenas; y las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas, en adelante R.E.G.A., como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel; así como las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las A.D.S en los casos de gastos ocasionados para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas.

f) Las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia en la contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas; estudios de mercado; medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas; sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden DRS/518/2018.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación a los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden, en su caso, con la aportación de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del sistema de verificación de la Administración General del Estado, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

2. En aplicación del artículo 7.6 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la convocatoria se tramitará por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Esta evaluación se regirá por los siguientes criterios:

a) En el caso de las solicitudes presentadas a título individual, como titular de explotación apícola, se graduará la cuantía a conceder a cada beneficiario en función del coste de la inversión, del número de colmenas declaradas que consten en REGA a fecha de solicitud de la ayuda y del cumplimiento de los criterios que a continuación se relacionan, asignando un porcentaje mayor de subvención, conforme al siguiente orden de prioridad:

1.º Los agricultores que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y estén dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA) en el año de la solicitud, definidos como agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio; o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento competente. Mínimo 50 %.

2.º Los miembros de una A.D.S. que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo disponible, al menos el 25 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Máximo 40 %

3.º Los socios de una Cooperativa apícola de comercialización de la miel. Máximo 5 %.

4.º Los que no cumplan ninguno de los criterios. Máximo 5 %

b) En el caso de las solicitudes presentadas a título colectivo, que agrupen a titulares de explotaciones apícolas, se graduará la cuantía de la subvención en función del coste de la inversión y de los siguientes criterios de valoración:

1.º El número de colmenas de los asociados que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 75 %.

2.º El número de apicultores asociados, que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 25 %.

c) En el caso de los laboratorios, se graduará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios de valoración:

1.º La trayectoria en investigación apícola y el servicio laboratorial prestado en materia de calidad de la miel, superior a 10 años; en un 75%.

2.º El número de muestras analizadas en la campaña anterior; en un 25%.

3. Excepcionalmente, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea o líneas financiadas y al objeto de una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los solicitantes que cumplan con los requisitos necesarios para resultar beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

C uantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 428.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770010 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado se determinará en proporción al coste de la inversión; así como, al número de colmenas declaradas en el caso de los solicitantes individuales, y al número de socios y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente orden, sin que dicha cuantía pueda superar los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada, excepto para los establecidos por Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Específicamente las ayudas convocadas por la presente orden son incompatibles, en aquéllos gastos relacionados con la trashumancia y coincidentes con la medida "Apicultura con colmenares reducidos y dispersos", del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Aragón.

No obstante, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo.

5. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Presentación de solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitando deberá disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Los restantes solicitantes no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

2. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de subvención" y adjuntando los anexos y documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de ser originales:

a) Si es persona jurídica se deberá acompañar:

1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos, si no obran en poder de la Administración o han sufrido modificaciones.

2.º Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

3.º Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

4.º Relación de socios integrantes de la entidad con información del número de colmenas que poseen, NIF y código de explotación apícola. Esta relación se presentará en soporte informático.

b) Fotocopia del libro de explotaciones ganaderas con el censo actualizado en el año 2018, hojas apicultura-2, apicultura-3, apicultura-4 y apicultura-5. Se incluirá la hoja de aplicación de los tratamientos veterinarios, así como las hojas de traslados de colmenas durante todo el año 2017/2018; en el caso de hacer declaración de trashumancia durante el año 2017/2018, se deberá presentar copia de la declaración del programa de trashumancia de la explotación apícola presentado en la OCA correspondiente. En el caso de tener intención de hacer declaración del programa de trashumancia en el año 2017/2018 y no haberla realizado a fecha de presentación de la solicitud de la presente ayuda, se deberá aportar a más tardar el 31 de mayo de 2018.

c) Certificado de la entidad bancaria, o sellado de la solicitud por la entidad bancaria, en el que se acredite la titularidad de la cuenta por la que desea el solicitante que sea ingresada la ayuda.

d) En su caso, certificado de pertenencia a una ADS.

e) Certificado del veterinario responsable sanitario de la explotación o, en su caso, del veterinario de la ADS a la que pertenezca, relativo al cumplimiento, durante el año 2017, de las actuaciones obligatorias contenidas en el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, regulado mediante el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

f) Fotocopia de la póliza y el último recibo abonado del seguro de daños y responsabilidad civil de las colmenas, que demuestre que a fecha de solicitud de ayuda tiene contratado el mencionado seguro y que ampare todo el período de efectividad de la ayuda (del 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018). En el caso de que la póliza se renueve una vez finalizado el período de solicitudes y antes del siguiente período de ayudas, se deberá aportar un nuevo justificante de estar amparado por el mencionado seguro.

g) Además, se presentará la siguiente documentación específica para las actividades subvencionables que se contemplan en el punto 1 del apartado segundo de esta orden:

1.º Memoria con la programación y contenido de los cursos de formación, charlas y actividades diversas de divulgación.

2.º Memoria con la programación y contenido de las actividades a desarrollar por los técnicos y especialistas contratados para la asistencia técnica de los apicultores.

3.º Memoria técnica de las actividades a desarrollar por la ADS, que consistirá en un resumen del programa sanitario de la Agrupación.

4.º Memoria técnica de las actividades a desarrollar por los laboratorios apícolas, programas de formación de personal técnico y puesta a punto de técnicas de análisis de residuos.

5.º En el supuesto de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola, una memoria con las actuaciones a realizar y los gastos previstos.

6.º En todos los casos se acompañará a la memoria de un presupuesto de las inversiones a realizar, respaldado por facturas pro-forma en aquellos casos de adquisición de equipos, maquinaria y colmenas, así como de las posibles fuentes de financiación.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Quedarán eximidos de la presentación de la documentación de los puntos 1.a) 4.º, 1.d) y 1.e) si ésta es certificada de manera telemática por la ADS correspondiente como entidad acreditada, a través de la página web del Gobierno de Aragón/ Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente/ Subvenciones y Ayudas Agrarias/ Plataforma aplicaciones.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los interesado no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Ganaderas de la Dirección General de Producción Agraria

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que se configura como un órgano colegiado constituida, al menos, por tres miembros. Estará presidida por el Jefe de Sección de Programas de Fomento Ganadero, y de la que formarán parte, al menos, dos técnicos designados por el Director General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas Ganaderas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al Director General de Producción Agraria la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el trámite de audiencia se podrá notificar mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Resolución de concesión.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Trascurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

4. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Obligaciones de difusión y publicación que asume el beneficiario.

f) Recursos que pueden ejercitarse.

6. En la resolución constará de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al Director General de Producción Agraria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Conservar durante tres años afectos al fin para el que se subvencionaron los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención. Durante este periodo se deberá mantener la titularidad de la explotación.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada en todo el material elaborado al efecto para las actividades subvencionables, conforme a lo establecido en el apartado decimocuarto de esta orden.

2. El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior podrá dar lugar al reintegro de la subvención percibida conforme a lo previsto en normativa aplicable a la subvención.

Decimocuarto .- Información y Publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3,3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en el citado reglamento.

3. En la resolución de concesión se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular.

a) las obligaciones del beneficiario de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, que se extenderá a todas las publicaciones en papel o electrónicas que sean editadas por los beneficiarios.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. El órgano concedente dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se deriven de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

6. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http:// transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una solicitud de pago y una cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) La declaración o memoria sobre las actividades realizadas y que han sido financiadas con la subvención y su coste.

La memoria detallará todas las actividades realizadas por la A.D.S. aportando información de las actividades de prevención incluidas en el programa sanitario, con especial detalle en la lucha contra la varroosis, en el que se relacionarán las explotaciones donde se han llevado a cabo los tratamientos frente a esta enfermedad, el número de colmenas tratadas, el número de dosis utilizadas por explotación, así como toda la información necesaria que demuestre el cumplimiento el programa de lucha contra la varroosis de manera satisfactoria, en los términos recogidos en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Esta información se proporcionará en soporte electrónico.

Así mismo, se detallará el contenido de los cursos impartidos, fechas, lugares, asistentes, profesorado, material proporcionado, valoración del curso, etc. En el apartado de divulgación se detallarán las actividades y destinatarios de las mismas; los folletos, vídeos, circulares divulgativas, etc. que se hayan elaborado para este fin. Toda comunicación pública que se realice respecto a las actividades en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá comunicar previamente a la Comisión de Comunicación institucional, de acuerdo con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

En cuanto a los análisis, se aportará información del número de análisis realizados, tipo de material enviado para análisis, parámetros analizados, etc.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentarán los documentos originales de facturas y documentación de los pagos, que serán sellados en el trámite administrativo con una leyenda que acredite la utilización de los mismos para el cobro de subvenciones y devueltos al beneficiario si éste los solicita.

4. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento 810, seleccionando la opción de iniciar solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de pago". Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuar su solicitud presencialmente, estando los formularios disponibles en la Oficina Virtual de Trámites.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

6. Serán subvencionables los gastos realizados desde el día 1 de agosto del año 2017 y el 31 de julio de 2018, correspondientes a las medidas de los programas apícolas ejecutadas en la campaña apícola.

7. En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión todas las facturas que no sean superiores a 300 euros, canceladas, siempre que estén selladas, con el recibí de la empresa emisora, identificación mediante nombre, apellidos y NIF de la persona que firma, fecha de pago y término "pagado".

8. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 1 de agosto de 2018.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, que se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Ayudas Ganaderas, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Reintegro de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se condicionan al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

2. En los supuesto de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad, procederá bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Producción Agraria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 32 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el Director General de Producción Agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 5 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO