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ANUNCIO DE BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO

Publicado el 22/10/2015 (Nº 202)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Bajo Aragón

Texto completo:

ANUNCIO DE BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 8 de octubre de 2015, se convocan pruebas selectivas para provisión como funcionario interino de una plaza de Trabajador Social de la Comarca del Bajo Aragón y creación de una bolsa de empleo, con sujeción a las siguientes BASES: PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario interino, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Trabajador Social de la Comarca del Bajo Aragón, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala, Técnica-Técnicos medios, del Grupo A, Subescala A2, Nivel 20, dotada con las retribuciones básicas y complementarias recogidas en el Pacto del personal funcionario de la Comarca del Bajo Aragón. El motivo de la interinidad es cubrir una plaza vacante hasta su provisión definitiva por los procedimientos legalmente establecidos. Las funciones propias de la plaza se desarrollarán en los municipios integrantes de la Comarca del Bajo Aragón, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones. SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición TERCERA.- REQUISITOS. Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Diplomado en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social, expedido por la Administración española o reconocido por ella como equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTA.- INSTANCIAS. Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9 a 15 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes es de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en el portal informático www.bajoaragon.es. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del Título exigido. Los documentos acreditativos de los

méritos alegados, se presentarán aparte, en sobre cerrado. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de diez días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Bajo Aragón y portal informático www.bajoaragon.es. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. 6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13 .Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEPTIMA.- ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: —Oposición. —Concurso. FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición será previa a la del concurso y será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Consistirá en la contestación por escrito a 10 preguntas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y basadas en el temario que se recogen en el Anexo II. El tiempo para su realización no podrá exceder de dos horas. El ejercicio práctico se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. FASE DE CONCURSO.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos. Los méritos a valorar serán los siguientes: Titulaciones Académicas: Se valorará con un 1 punto haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas: - Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias: - Sociología - Educación Social - Antropología Social - Antropología Social y Cultural - Psicología Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma: - Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, como Trabajador Social: a razón de 0’10 puntos por mes completo o parte proporcional. -Servicios prestados en cualquier entidad privada, como Trabajador Social: a razón de 0,05 puntos por mes completo o parte proporcional. Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: - Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas - Fotocopia del contrato laboral. - Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social - En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar - De 500 horas o más 0’50 puntos - De 200 a 499 horas 0’30 puntos - De 100 a 199 horas 0,15 puntos - De 20 a 99 horas 0,05 puntos Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. OCTAVA.- VALORACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN. La fecha, hora y lugar de los ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca y portal informático www.bajoaragon.es, con una antelación mínima de tres días. La puntuación final será la suma de la fase de concurso y de la fase de oposición de aquellos aspirantes que sean declarados aptos por haber aprobado la fase de oposición. Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo: - En primer lugar la puntuación de la fase de oposición - En segundo lugar, la valoración de méritos de experiencia laboral - En tercer lugar, la valoración de méritos de formación. - Y en cuarto lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas. - Por último, el Tribunal,

basándose en criterios de capacidad, podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el orden en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores. NOVENA.- LISTA DE APROBADOS. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en la página web www.bajoaragon.es, la relación provisional de aspirantes que hubieran superado las pruebas de selección. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva. El Tribunal propondrá a la Presidencia el nombramiento como funcionario interino a aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación total. Se creará una bolsa de empleo por orden de puntuación para el resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, teniendo la misma una duración de cuatro años. DÉCIMA.- SISTEMA DE LLAMAMIENTOS. Cuando se produzca una situación de necesidad de nombrar o contratar temporalmente a un Trabajador Social, se acudirá a la lista, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012). UNDÉCIMA.- ACREDITACIÓN DE CONDICIONES.- El aspirante propuesto para el nombramiento o contratación presentará dentro del plazo de diez días naturales la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria: a) Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base Tercera c), así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos o contratos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las normas de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca el Bajo Aragón (BOPTE nº 129, de 10 de julio de 2012) DÉCIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación. DÉCIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de

publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Alcañiz, a 14 de octubre de 2015.- El Presidente, Fdo. Manuel Ponz Ferrer. ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO INTERINO, DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN Y FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO. 1er Apellido: 2º Apellido: Nombre: DNI nº Domicilio: C.P./Localidad/Provincia Teléfono: Fecha nacimiento: e.mail: Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión, como funcionario interino, de una plaza de Trabajador Social de la Comarca de Bajo Aragón y formación de una bolsa de empleo. DECLARA : Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, aportando junto con esta instancia la siguiente documentación - Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente. - Títulación. - Relación de méritos a valorar y documentos justificativos de los mismos, en sobre cerrado. SOLICITA : Ser admitido en el proceso de selección a que se refiere esta instancia , para lo que presento y firmo la presente solicitud En ..........................a ...... de............de 2015. Fdo._____________________________ De acuerdo con la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, informamos a los interesados en esta convocatoria, que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada, serán almacenados en el fichero correspondiente de la Comarca del Bajo Aragón con la única finalidad de valorar su candidatura. Sus datos serán cedidos a terceros como consecuencia de la publicación de los mismos en el tablón de anuncios, web comarcal y B.O.P. de Teruel Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. Tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia de Protección de Datos Personales y dirigiéndose a la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, 22.-44600 Alcañiz. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN. C/ MAYOR, 22.- 44600 ALCAÑIZ ANEXO II TEMARIO 1. El trabajo social como profesión. Origen y situación actual. El trabajador social en la Administración. 2. El método y la intervención en Trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados. 3. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Principios rectores del sistema de servicios sociales. 4. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas en cuanto destinatarias de los servicios sociales, en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales. Deberes en relación con los servicios sociales, en la Ley Rragonesa de Servicios Sociales. 5. El sistema de servicios sociales. El sistema público de servicios sociales. Estructura funcional. Los servicios sociales generales. Los servicios sociales especializados. Estructura territorial. Áreas básicas de servicios sociales generales, en la Ley aragonesa de servicios sociales. 6. El Catálogo de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas. 7. El servicio de Información, valoración, diagnóstico y orientación social. El Servicio de Intervención Familiar. 8. El Servicio de Ayuda a Domicilio. 9. Centros de Servicios Sociales: aproximación conceptual. Estructura técnica, funcionamiento, organización. Objetivos generales y específicos. Actuaciones de los Centros de Servicios Sociales. El centro de Servicios Sociales en la administración local. 10. Reglamento de funcionamiento del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón.

11. El equipo interdisciplinar en los centros de servicio sociales. 12. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales. 13. Maltrato infantil y menor en riesgo. Conceptos. Tipos. Factores de riesgo. Indicadores. Prevención, detección e intervención desde los servicios sociales comunitarios. Los servicios sociales especializados. 14. La Familia. Funciones de la familia contemporánea. Estructura y cambio en la familia actual. Familia como agente de socialización. Problemática en la familia actual. Familias multiproblemáticas. Intervención desde Servicios Sociales. 15. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género. 16. El fenómeno de la inmigración en España. La Ley de extranjería. Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de integración social. 17. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración. 18. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Desarrollo legislativo en Aragón. Papel de los servicios sociales generales. 19. Las prestaciones económicas en la acción social. Concepto, clases y régimen jurídico. 20. Las rentas mínimas de inserción. Modelos. Implantación en España. Ingreso Aragonés de Inserción.