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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Las Pedrosas (N.º expte: INAGA/500201/71H/2012/03973)

Publicado el 25/09/2012 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, Planeamiento Urbanístico General, incluidas sus Revisiones.

La Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Las Pedrosas se localiza en el cuadrante nororiental de la provincia de Zaragoza y en el extremo sureste de la Comarca de Cinco Villas, abarcando una superficie de 1.826 ha. Consta de un único núcleo de población con 117 habitantes.

El relieve del término municipal desciende desde el extremo suroeste del municipio, correspondiente a la Sierra de las Pedrosas, hacia el Barranco de Hierba Cincuenta, al noreste, tributario del río Gállego a través del Barranco del Tejar. Predominan los terrenos terciarios formados por calizas y margas que dan paso a los yesos existentes en el área nororiental. El 61% del municipio esta ocupado por cultivos agrícolas, los terrenos forestales arbolados se localizan fundamentalmente al suroeste del municipio y corresponden en su totalidad con pinares de pino carrasco, que cubren unas 104 has y que suponen el 6% del término municipal. En cuanto a matorrales, corresponden en su práctica totalidad a cervo-timo-aliagares que forman en amplias zonas mosaicos irregulares con las áreas agrícolas existentes. Predomina la fauna ligada a medios agrícolas como la alondra común, el pardillo común, el verdecillo y el triguero. Entre las rapaces destaca la presencia del águila real, el aguilucho pálido, el milano real y el aguilucho cenizo, catalogados los tres últimos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Al sur del término municipal y lindando con los términos con de Zuera y Gurrea de Gállego, se encuentran los espacios de la red Natura 2000 correspondientes al LIC ES2430078 - Montes de Zuera y la ZEPA ES0000295 - Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar. Respecto al dominio público se identifican las vías pecuarias "Cañada Real de las Cinco Villas" y la "Cañada Real de Navarra", ambas con anchura legal de 75,22 metros.

El planeamiento propuesto pretende clasificar un total de 8,26 ha de suelo urbano, de las que 6,54 ha corresponden a suelo urbano consolidado y 1,79 ha a suelo urbano no consolidado. Respecto al primero, corresponde al núcleo tradicional (3,78 ha), a cuatro zonas de extensión del casco urbano (0,97 ha), a dos zonas de bodegas (0,90 ha) y equipamientos, zonas verdes y viales. En cuanto al suelo urbano no consolidado se establecen dos unidades de ejecución localizadas al sur del casco urbano actual, la UE 1 al suroeste (7.578 m² con previsión de 25 viviendas) y la UE 2 al sureste (9.600 m² con previsión de 30 viviendas). Estas zonas se localizan anexas al límite del suelo urbano actual, fomentando un modelo de crecimiento compacto en torno al núcleo urbano actual. Respecto al suelo urbanizable, en su totalidad no delimitado, se incluye un sector de uso agroindustrial, independiente del casco urbano localizado al suroeste del mismo y separado de éste por la carretera A-124 (2,17 ha).

Dentro del suelo no urbanizable se diferencia entre suelo no urbanizable genérico (1.805,45 ha) y suelo no urbanizable especial (6,43 ha) distinguiéndose las siguientes categorías: EN - Protección del Ecosistema natural: Cursos y Riberas Fluviales (EN1), LIC Montes de Zuera (EN2), y ZEPA Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar (EN-3); EC - Protección del Patrimonio Cultural: Yacimientos Arqueológicos (EC1); SC - Terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias: Carreteras (SC-1) y Vías Pecuarias (SC2).

Para el abastecimiento de agua se dispone de un depósito con una capacidad de 100 m3 suficiente para garantizar el abastecimiento de la población actual y la estimada en caso de llevar a cabo las previsiones de crecimiento del plan general. En cuanto al sistema de saneamiento, el municipio no cuenta con estación depuradora, realizándose actualmente la depuración mediante una fosa séptica localizada al este del núcleo urbano.

La evaluación ambiental del planeamiento de Las Pedrosas comienza en septiembre de 2010, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte el Ayuntamiento aprueba inicialmente el plan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Las Pedrosas, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" n.º 214, de 17 de septiembre de 2011.

- Anuncio en prensa en el "Heraldo de Aragón" de 14 de septiembre de 2011.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca de las Cinco Villas, Diputación Provincial de Zaragoza, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento dos alegaciones de entidades mercantiles referentes al planeamiento concreto de parcelas particulares.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental recoge, en general, los aspectos indicados en el documento de referencia, si bien no se ha efectuado una adecuada valoración de las necesidades de suelo residencial en el municipio, teniendo en cuenta aspectos claves como la coyuntura actual, la demanda real de viviendas y la evolución demográfica municipal. El plan general prevé un incremento de capacidad residencial de 55 viviendas en suelo urbano consolidado y no consolidado, lo que supone habilitar residencia para 165 nuevos habitantes. Ello significa multiplicar por 2,4 el número actual de habitantes, en un núcleo marcado por la tendencia descendente de su población en los cuatro últimos años.

Se presentan tres alternativas, la alternativa cero, una segunda alternativa desechada, que corresponde a la presentada en la memoria preliminar y que sirvió de base para la elaboración del Documento de Referencia, y finalmente la alternativa presentada. Las diferencias más sustanciales entre ambas son: el cambio de clasificación de las zonas de ampliación de suelo urbano inicialmente consideradas como suelo urbano consolidado y que pasan a suelo urbano no consolidado (dos unidades de ejecución); y la supresión de dos sectores inicialmente propuestos como suelo urbanizable no delimitado (un área de uso residencial de 1,86 ha y una de las dos áreas de uso agroindustrial, de 2,09 ha). Asimismo las dos zonas de bodegas, en un principio clasificadas como suelo urbano no consolidado, pasan a tener la consideración de suelo urbano consolidado.

Respecto a la conveniencia de la clasificación propuesta para las zonas de bodegas y la protección de elementos singulares como el pozo de hielo existente, el catálogo de protección del patrimonio del Plan General incluye, en su ficha 15, el pozo de hielo o nevero (nivel de protección: ambiental). Asimismo, las dos áreas de bodegas pasan de ser suelo urbano no consolidado a consolidado habiéndose establecido en el artículo 56 de las normas urbanísticas del Plan en las normas urbanísticas del Plan que sólo se permitirán los usos vinculados a las bodegas y que se podrán rehabilitar y reformar las bodegas existentes manteniendo el uso y en ningún caso aumentando la superficie construida existente, prohibiéndose el uso de vivienda, lo que se considera adecuado.

Respecto a las dotaciones actualmente existentes, se indica que el depósito con que se cuenta actualmente la localidad es suficiente para satisfacer futuras demandas pero no se describe el estado actual de la red de abastecimiento ni cómo se resolverá dicho abastecimiento a la zona de suelo urbano no consolidado de uso residencial propuesta. Por otra parte el ISA concluye que la fosa séptica no parece el sistema adecuado e incluye una serie de tratamientos recomendados por el Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón. No se ha realizado una estimación cuantitativa de las aguas residuales en base al nuevo planeamiento propuesto ni se aportan soluciones concretas para prevenir esta situación de insuficiencia de dotación.

En referencia al dominio público pecuario, las vías pecuarias se han clasificado en el PGOU como suelo no urbanizable especial. No obstante en la cartografía del Plan General solo se refleja la anchura legal de las mismas ni se incorporan los datos superficiales a los documentos del Plan General.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Las Pedrosas y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del Plan General, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo, con pérdida de productividad ecológica y agraria, derivados del uso excesivo de superficie para el desarrollo del suelo urbanizable. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano, la mayor parte sobre terrenos agrícolas o con vegetación ruderal, en zonas periféricas al actual casco urbano, salvo en el caso del suelo urbanizable no delimitado de uso agroindustrial.

- Efectos sobre la biodiversidad: no se aprecian afecciones significativas derivadas del desarrollo del plan, si bien no se pueden descartar afecciones en caso de vertidos directos a cauces por ausencia de estación depuradora, o en caso de detracciones excesivas de caudales.

- Efectos sobre el paisaje: la alteración de la calidad paisajística será permanente y no reversible, no obstante, las nuevas áreas a urbanizar se disponen junto a las ya existentes y con fácil conexión a las infraestructuras de servicios existentes.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos: el crecimiento previsto, supone un aumento en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, cuyas infraestructuras asociadas deberán planificarse para una correcta gestión.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. Sin embargo las necesidades de suelo para uso residencial y agro-industrial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo gradual, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se delimitarán todas las categorías concretas del suelo no urbanizable especial, aportando las superficies de cada una de ellas, y se asignarán usos pormenorizados a todas las unidades espaciales ordenadas localizadas en el conjunto del término municipal. En la cartografía del planeamiento se deberán diferenciar y delimitar de forma clara y específica las distintas zonas sujetas a las diferentes figuras de protección y su clasificación.

3. Se incorporará en la normativa urbanística un articulado específico para la protección de los elementos paisajísticos más relevantes en el término municipal.

4. Se incluirá en suelo no urbanizable especial la totalidad del dominio público pecuario conforme a la Ley 10/2005, de vías pecuarias de Aragón. En la cartografía del Plan General debería reflejarse la anchura legal de las mismas. Igualmente en el documento de normas urbanísticas se deberá incorporar que en esta clase de suelo no urbanizable especial será de aplicación lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Previamente al desarrollo del plan se deberá dar respuesta a la correcta gestión de las aguas residuales del municipio, debiendo garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como las establecidas por el Instituto Aragonés del Agua.

6. Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2012.