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ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes.

Publicado el 15/01/2024 (Nº 10)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DEL BAJO ARAGÓN

Texto completo:

En cumplimiento del Acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria de 28 de diciembre de 2023, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes, aprobadas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) (número 52 a 64, de la relación de plazas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón, aprobado por Consejo Comarcal el 12 de mayo de 2022), con destino al Servicio de Ayuda a Domicilio Esencial, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo Agrupación Profesional (Grupo E) y nivel de complemento de destino 14, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) esenciales, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón.

El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón de forma itinerante, según las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del trabajador.

La jornada de trabajo dependerá de las necesidades del servicio y se podrá modificar en función de las variaciones de las horas de atención encomendadas por el Gobierno de Aragón, en el marco del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Bajo Aragón para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

La jornada podrá ser de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 20:00 horas, para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con los descansos que según la normativa laboral correspondan.

La vigencia de las contrataciones a realizar está sujeta a la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Bajo Aragón para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.

Al objeto de interpretar las presentes bases se considerarán como equivalentes los términos auxiliar de ayuda a domicilio y auxiliar de ayuda a domicilio (SAD) dependientes, salvo en la naturaleza de las plazas a convocar.

Segunda.- Sistema de provisión.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se establece en la normativa que la desarrolla.

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

También se considerarán los siguientes títulos y certificados (Resolución de 11 de diciembre de 2017, "Boletín Oficial del Estado", número 317, de 30 de diciembre de 2017).

- El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

- El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

h) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 235, de 12 de diciembre de 2022), 5 euros.

El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas:

Caja Rural de Teruel ES83/30800008112035293428.

Ibercaja 0612 ES42/20853903390330110612.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.- Instancias.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.

Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del título exigido y copia simple del titulo de manipulador de alimentos.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se incluye como anexo III el modelo de autobaremación.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.

Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.

La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es.

En dicha Resolución se señalará la composición del Tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Por ese mismo conducto y en esa misma fecha se publicaran las normas que regularan la participación en la prueba de los aspirantes al objeto de la Prevención de la transmisión del COVID-19.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta.- Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.

6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.

11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13 Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.- Proceso de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.

Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.

El día, hora y lugar de los ejercicios a partir del primero se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Comarca. https://bajoaragon.sedelectronica.es.

Desde la finalización de un ejercicio (entendiendo este por la publicación definitiva de su calificación, incluido el trámite de reclamaciones) hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45 días.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y en la realización de una práctica.

Primer ejercicio. Teórico.

Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, de cuarenta preguntas mas cinco de reserva, preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las que solo una será correcta.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cincuenta y cinco minutos.

Esta prueba será calificada de 0 a 40 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarla y poder pasar al siguiente ejercicio.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontaran 0,26; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es, las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. También incluirá, en dicha publicación, fecha y hora de realización del segundo ejercicio y su localización.

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

Segundo ejercicio. Práctico.

Consistirá en desarrollar por escrito un caso practico relacionado con las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio (SAD) dependientes.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.

Posteriormente, se procederá a su exposición ante el Tribunal, que podrá realizar preguntas a la persona aspirante.

Esta prueba será clasificada de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados, donde consten las horas de duración.

Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:

- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el "Boletín Oficial del Estado".

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Titulaciones académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.

- FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia: 2 puntos.

- FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería: 2 puntos.

- FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria: 2 puntos.

- FP Grado Superior en Integración Social: 3 puntos.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:

- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad de la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.

- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad Privada, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.

- Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

A estos efectos se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:

- Mediante certificación expedida por el órgano competente o fotocopia de contrato de trabajo junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas

- Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta halla sido superada y la de la fase de concurso.

En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:

En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En segundo lugar, la experiencia profesional.

En tercer lugar, la formación complementaria.

En cuarto lugar, las titulaciones académicas.

De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.

Novena.- Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es. la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Décima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante La Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público).

b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.

d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa

e) Originales de los méritos para su compulsa.

f) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Décimo primera.- Adjudicación de plazas y formalización de los contratos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la adjudicación de las plazas convocadas a los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente que hayan presentado correctamente la documentación. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los destinos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.

Posteriormente se procederá a la formalización de los contratos de los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia.

Décimo segunda.- Incidencias.

Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.

Décimo tercera.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.

Décimo cuarta.- Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.

- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel.

Alcañiz, 28 de diciembre de 2023.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte.