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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de recursos de la sección A), losa caliza, en la cantera "Covarchos", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por D. Jorge Gil Gil (Número Expte. INAGA 50201/01A/2015/06462).

Publicado el 23/11/2015 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera "Covarchos" se proyecta en terrenos situados a menos de 5 km de las áreas de afección de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley. De la misma manera, el proyecto se encuentra en los supuestos 2.1.7 y 9.1.15 del anexo I (proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar".

Se pretende realizar un aprovechamiento a cielo abierto de losa caliza del cretácico superior, para su uso en construcción, en terrenos de la práctica totalidad de las parcelas 4 y 5, del polígono 108, del catastro de rústica de Mosqueruela (Teruel), en una superficie de 2,20 ha. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado y su área de afección se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, dátum ETRS89):

En octubre de 2012, D. Jorge Gil Gil solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Covarchos". El 10 de enero de 2013, se resuelve el trámite de consultas y se traslada al promotor el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 12 de febrero de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), losa caliza, cantera "Covarchos", sobre una superficie de 2,20 ha, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se consulta al Ayuntamiento de Mosqueruela, Comarca de Gúdar-Javalambre, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre, Ecologistas en Acción-OTUS, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Se pronuncia en el citado trámite:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que considera la actuación compatible con la preservación de los elementos arqueológicos y paleontológicos.

No constan alegaciones en el expediente.

El método de explotación es a cielo abierto, con arranque inicial mediante métodos mecánicos (retroexcavadora-cargadora), para proceder posteriormente, de manera manual, a su selección y paletizado. El frente de la explotación se conforma en un solo banco de 2 m de altura máxima y talud de trabajo de 75.º de inclinación. El estéril se acopia de manera temporal en escombreras en el interior de la cantera. Se indica que se pretende realizar una transferencia, pero la descripción de las fases y labores de explotación no se ajustan a este método. Se establecen dos fases, una primera orientada a la explotación de la parcela 4, y segunda, y última, a la parcela 5. Los trabajos de cada fase se prolongan durante 8 y 6 años, respectivamente. La gestión de la tierra vegetal se ajusta a las fases y sectores señalas. El avance del frente en cada fase es de sureste al noroeste. No se precisan -o al menos, no se hace referencia a ello- ningún tipo de infraestructura o instalación minera. Los parámetros básicos de la explotación son:

Las labores de rehabilitación de los terrenos se orientan inicialmente a la recuperación del hábitat y de los usos del suelo previos: pasto arbolado. Finalmente, y en la práctica, se define un uso más productivo, una plantación de Quercus ilex subsp. rotundifolia, micorrizada con Tuber melanosporum. Para el relleno total del hueco de explotación, se han considerado porcentajes de esponjamiento del estéril y de la tierra vegetal acopiada muy superiores a los que habitualmente se emplean para este tipo de materiales en proyectos mineros similares.

El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles generales y periódicos durante la explotación, la restauración y posteriormente a ésta.

La cantera proyectada se localiza en las zonas culminantes de loma de Malaño, en ladera tendida de suave pendiente, entre unos 1.440 m y 1.460 m de altitud. En sus proximidades, circula encajado el río Majo hacia el Sur, el barranco Bernujuán hacia el Este y el barranco Valderagua hacia el Oeste. Todos estos cursos de aguas vierten a la cabecera del río Montleó, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La zona de explotación es una cerrada con paredes de piedra perimetrales a la finca y, interiormente, compartimentada transversalmente mediante muros tradicionales de piedra seca que dividen los diferentes bancales. La cuenca visual es grande hacia el Sur y el Este, pero la accesibilidad visual es baja, pues no se ve desde carreteras ni poblaciones próximas.

Los suelos, constituidos por un horizonte A de 0-35 cm de espesor (media de 20-25 cm), que reposa directamente sobre el horizonte C, de color marrón, textura normalmente franco-arcillosa, con bastante predregosidad superficial y estructura masiva o pulverulenta, son soporte de una vegetación de tipo pastizal y matorral de erizón (Erinacea anthyllis) con arbolado de bajo porte (pino albar, pino laricio, enebro común y carrasca). En el estrato inferior existen ejemplares de Thymus leptophyllus subsp. paui, especie incluida en el anexo IV. Especies de flora de interés especial, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Entre las circunstancias más relevantes derivadas de la catalogación ambiental del territorio, se encuentran las siguientes:

- La zona está comprendida en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien, no se afectan cursos o masas de agua que puedan albergar a esta especie.

- La actuación se proyecta en terrenos de la Red Natura 2000, en el lugar de importancia comunitaria LIC 2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". Se verá afectado una superficie de 2,20 ha de un recinto de grandes dimensiones con presencia del hábitat de interés comunitario con código 4090 "Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genistas". Se trata de un tipo de hábitat frecuente en el territorio y en el lugar (la afección superficial de deterioro o pérdida es del 0,20% de la representación total del hábitat en el LIC, e insignificante, en relación con su representación en el conjunto de la región biogeográfica mediterránea del territorio aragonés). Los efectos acumulados pueden resultar algo más patentes, derivados de la misma actividad en el mismo ámbito, pero aun así no en un entorno inmediato, no constando la existencia de otras explotaciones mineras u otras actividades susceptible de producir deterioros en un radio inferior a dos kilómetros medidos desde las parcelas del proyecto.

- Los terrenos donde se proyecta la cantera se encuentran inscritos en el perímetro que, de acuerdo con su deslinde administrativo, delimita el monte de utilidad pública número 190, "Boalaje del Majo", perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela. En este monte, no se ha llevado a cabo el deslinde de sus enclavados. No obstante, la línea poligonal que contiene el recinto que define el derecho minero es colindante con parcelas de catastro de rustica que se recogen como parte del monte en el catálogo de montes de utilidad pública.

- El municipio de Mosqueruela se encuentra en el ámbito de aplicación territorial del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo. En el preámbulo de este decreto, se destaca la calidad y variedad del paisaje como motivo para su declaración. En todo caso, se trata de una actuación localizada, con escaso impacto sobre el paisaje y reversible a corto plazo con una adecuada restauración del medio afectado.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Covarchos", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por D. Jorge Gil Gil; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ambas de aplicación en el momento de inicio del procedimiento); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Covarchos", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por D. Jorge Gil Gil, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general:

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la Red Natura 2000.

Tercero.- La máxima superficie afectada por la explotación sin comenzar la restauración (incluída la restitución del perfil edáfico) será de 5.000 m², extensión acorde con las máximas estimaciones de superficie para el acopio de la tierra vegetal. Para minimizar la superficie afectada simultáneamente, cada año, como máximo, se desbrozará y se decapará la tierra vegetal de la superficie que se prevea explotar en dicho año, transfiriendo directamente dicha tierra vegetal a las zonas ya reperfilidas en proceso de restauración.

Respecto al monte de utilidad pública.

Cuarto.- De manera previa a cualquier actividad extractiva o prepatoria de los terrenos, se señalizará el perímetro del derecho minero y se levantará, de acuerdo con la señalización, un plano para su remisión al Ayuntamiento de Mosqueruela y al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al objeto de que, si así se decide, se cite al promotor, se recorra el citado perímetro y se levante acta de no afección a terrenos del dominio público forestal.

Respecto al paisaje, los suelos y la vegetación.

Quinto.- Con el fin de preservar las señas de identidad del territorio, así como para evitar la erosión que pueda originar la escorrentía, retener el suelo restaurado, conservar franjas de vegetación natural que sirva de propágulo para las zonas a restaurar y preservar elementos de refugio de fauna silvestre, se conservará como mínimo la mitad de los muros tradicionales de piedra seca, dando preferencia a los mejor conservados y más elaborados y distribuídos escalonadamente a lo largo de las parcelas objeto de la explotación. Se establece un macizo de protección de un mínimo de 1 m de anchura en torno a los muros a conservar. En la elección de los muros a preservar se tendrá así mismo en cuenta la posible existencia de flora catalogada en el macizo de protección.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 30 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS