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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 8 de junio de 2010, en relación con el proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/05450).

Publicado el 17/03/2015 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 8 de junio de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/00366). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 6 de julio de 2010.

Posteriormente, mediante Resolución de 18 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada con fecha 8 de junio de 2010, en relación con el proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por Eólica del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/05261). Dicha resolución, modifica la condición 3 de la Resolución de 8 de junio de 2010, y añade una nueva condición 16.

Las citadas condiciones quedan redactadas con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 18 de julio de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dicha comunicación, deberá ir acompañada de un estudio reciente sobre la situación del águila perdicera en el ámbito del proyecto, incluyendo todos los datos bibliográficos y/o de campo que estén disponibles".

"16. La señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, en su versión más reciente. Teniendo en cuenta la altura de los aerogeneradores, y para minimizar, dentro de lo posible, la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación dual media A/media C; es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obliguen a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto".

El día 4 de junio de 2014, el promotor presenta ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito informando que, debido a la actual coyuntura de la retribución de la energía producida en régimen especial, no se han iniciado las obras de la instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno en Robres.

Por otra parte, adjunta el documento "estudio del águila perdicera (Aquila fascista) en el entorno del parque eólico Robres (Instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno)", suscrito por titulado competente, tal y como se establecía en la condición 3 modificada de la DIA.

A su vez, comunica unas mínimas modificaciones consistentes en:

- En la primera etapa (de generación de hidrógeno), se sustituye el electrolizador alcalino a presión (25 bar), con un caudal de producción de 100 m³ N/h, por un electrolizador PEM (membranas de intercambio de protones), a presión (30 bar), con un caudal de producción 100 m³ N/h y un consumo 500 kW de GINER o similar.

- En la segunda etapa (de almacenamiento), se sustituye el depósito de almacenamiento a presión de 25 bar por otro depósito de volumen de 500 m³ N/h, que a la presión de almacenamiento de 30 bar equivaldría a un volumen normal de 20.000 l, dimensionado para almacenar el hidrógeno producido por el electrolizador en cinco horas de funcionamiento a plena carga durante las horas valle. El contenido energético almacenado equivale a un depósito de 135 l de diesel. Esta modificación, aunque implica la ocupación de mayor volumen, se ubica igualmente dentro del recinto previamente evaluado.

- En la tercera etapa (de reconversión), se sustituyen los dos motores de combustión interna de hidrógeno, compuestos por grupos (motor/alternador) de potencia unitaria de 240 kW, haciendo un total de 480 kW eléctricos, por dos pilas de combustible, de 175 kW cada una de Ballard o similar, haciendo un total de 350 kW.

El promotor considera que las modificaciones planteadas son mínimas, sin que supongan un mayor impacto, ya que se ubican en el mismo recinto independiente proyectado para los elementos a los que sustituyen, a ubicar junto a la actual subestación eléctrica de evacuación. Asimismo, considera que el seguimiento ambiental, exhaustivo y permanente del parque eólico en funcionamiento Robres, no ha mostrado hasta la fecha modificación alguna de las condiciones ambientales en las que en su momento se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de la instalación eólica singular y la posterior prórroga. Por todo ello, solicita una segunda prórroga por un periodo adicional de dos años.

En la Resolución de 8 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la condición 5 establece:

5. Para reducir los riesgos sobre la avifauna y efectos indirectos sobre la ZEPA "Sierra de Alcubierre" y evitar la afección sobre vegetación natural y flora catalogada, el aerogenerador 16 deberá eliminarse o retranquearse hasta superar en dirección Noreste, la visual (en línea recta) establecida entre los aerogeneradores 8 y 6, que queda delimitada por los siguientes puntos de coordenadas UTM (referidas al huso 30T): 705.484/4.636.689 y 704.221/4.637.535. De este modo, el aerogenerador 16 se situará al menos a 100 m al noreste de la ubicación prevista en el estudio de impacto ambiental y se emplazará igualmente en zona de cultivo.

En relación al cumplimiento de la citada condición, se realiza un requerimiento al promotor en noviembre de 2014. Posteriormente, se recibe el documento "anexo A modificado del proyecto instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno", que incluye cuatro planos en los que se acredita gráficamente la reubicación del aerogenerador 16, en cumplimiento de la condición 5 de la DIA.

Las coordenadas UTM, huso 30, datum ETRS89, de la nueva posición del aerogenerador 16, designada en el documento como 16´, son 704.665/4.636.964, que permite reducir riesgos sobre la avifauna y efectos indirectos sobre la ZEPA "Sierra de Alcubierre" y evitar la afección sobre vegetación natural y flora catalogada, por un emplazamiento del aerogenerador más adecuado, y al reducir la longitud del vial de acceso, dándose cumplimiento a lo establecido en la condición 5 de la DIA.

El documento "estudio del águila perdicera (Aquila fascista) en el entorno del parque eólico Robres (Instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno)" concluye que la especie no nidifica en la zona y su presencia sería en todo caso esporádica. El nido antiguo más cercano, con la última nidificación conocida en el año 2007, se encuentra a 20 km del parque eólico, sin que en 2014 se hayan obtenido resultados positivos.

Una vez analizada toda la documentación remitida por el promotor, se considera que las modificaciones previstas en la planta de hidrógeno no suponen cambios relevantes que alteren la evaluación ambiental realizada mediante la Resolución de 8 de junio de 2010. Del mismo modo, el documento de estudio del águila perdicera permite concluir que no se han producido cambios sustanciales sobre la presencia de la especie en la zona de influencia del parque eólico. Por último, el anexo al modificado del proyecto, fechado en noviembre de 2014, ajusta el diseño del parque eólico a lo exigido en la condición 5 de la DIA. Por todo ello, y atendiendo a la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, procede modificar por segunda vez la condición 3 y adaptar la condición 5 de la Resolución de 8 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. De este modo, las citadas condiciones quedarán redactadas con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 11 de diciembre de 2020 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios. En dicha situación, y si el promotor quisiera continuar con el desarrollo del proyecto, deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".

"5. Para reducir los riesgos sobre la avifauna y efectos indirectos sobre la ZEPA "Sierra de Alcubierre" y evitar la afección sobre vegetación natural y flora catalogada, el emplazamiento final del aerogenerador 16 se corresponderá con el detallado en el documento "anexo A modificado del proyecto instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno", fechado en noviembre de 2014, y en el que figura designado como aerogenerador 16´. Del mismo modo, el vial de acceso al emplazamiento final del aerogenerador será el que figura en el citado documento".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ