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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/08622).

Publicado el 26/11/2014 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 17 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/03935). Dicha resolución no ha tenido modificaciones.

Con fecha 21 de julio de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se comunica que, una vez examinada la citada Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y confrontarla con el informe vinculante, se ha comprobado que no se ha copiado exactamente la condición tercera referente a los límites de vertido, frecuencia de análisis y límites de inmisión. Además, dado el tiempo transcurrido, la Confederación Hidrográfica del Ebro considera necesario actualizar la condición décima de dicho informe, referente al canon de control de vertido, para que refleje la actualización del precio básico fijado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, para el canon de control de vertido. Debido al carácter vinculante de su informe, el citado organismo requiere la modificación del condicionado para el vertido de aguas residuales de dicha autorización ambiental integrada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija el organismo de cuenca.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Tecnologías Energéticas Integradas, S.A. mediante la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambineral, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de valorización energética "La Val de Ariño", su vertedero y línea eléctrica asociados, promovido por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de valorización energética "La Val de Ariño", ubicada en el término municipal de Ariño (Teruel), y su vertedero asociado, promovidos por Tecnologías Energéticas Integradas, S.A., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

Los flujos de aguas residuales tendrán los siguientes orígenes:

- Flujo n.° 1 (PC-1): Aguas residuales sanitarias generadas por 50 operarios (1.451 m³/año) y aguas procedentes de limpiezas, mantenimiento y servicios (2.964 m³/año).

- Flujo n.° 2 (PC-2): Aguas de escorrentía pluvial en zonas de alto riesgo de derrames de combustible o de otros productos aceitosos (42.574 m³/año) y aguas residuales procedentes de las limpiezas de edificios, equipos y componentes (42.574 m³/año).

- Flujo n.° 3 (PC-3): Aguas residuales procedentes del rechazo de ósmosis y electrodesionización (98.077 m³/año), purgas calientes de ciclo (62.126 m³/año) y procedentes de otros consumos, como limpiezas y mantenimientos, sin presencia de aceites (110.691 m³/año).

- Flujo n.° 4 (PC-4): Purgas de la torre de refrigeración.

A2. Localización del punto de vertido.

A3. Límites de vertido-frecuencia de análisis-límites de inmisión.

(1) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del río tras la zona de dispersión con respecto a un punto aguas arriba no superará 1,5 °C. Se llevará a cabo dicha medida aguas arriba y aguas abajo del vertido, así como en el mismo punto de vertido.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentran las masas de agua afectadas.

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración para cada uno de los flujos existentes en la planta de valorización energética, se describen a continuación:

- F-1. Se tratarán en una estación depuradora de aireación prolongada, dimensionada para 30 hab/equiv, que constará de las siguientes depósitos: depósito de decantación primaria, de aireación y de clarificación, de 5 m³ de volumen útil cada uno.

- F-2. Son dirigidas a un tanque de tormentas, que regularizará el caudal, de 190 m³ y con 6 l/s de salida. Este flujo será tratado en un separador de hidrocarburos clase I y constará con un sistema en continuo de detección de hidrocarburos.

- F-3. Son dirigidas a una arqueta de homogeneización-aireación, donde serán neutralizadas con ácido sulfúrico o con hidróxido sódico.

- F-4. Las purgas del circuito cerrado de refrigeración, dadas sus características, no contarán con ningún sistema de depuración.

Los cuatro flujos se dirigirán a la balsa de homogeneización final de volumen 3.000 m³, que dispondrá de sistema de ajuste de pH mediante la adición de ácido sulfúrico o hidróxido sódico.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte a las masas de agua afectadas.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los cuatro efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición tercera, dispondrá de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal.

Con respecto al flujo 2, se instalará un equipo de toma de muestras, así como un sistema de medición en continuo de detección de hidrocarburos.

En el caso del flujo 4, el punto de control se situará previo a su unión con el resto de flujos y a la balsa de homogeneización final.

Se dispondrá de un quinto punto de control (PC-5) a la salida de la balsa de homogeneización final, la cual deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

En caso de incorporación de aguas pluviales no contaminadas al vertido, se realizará tras el PC-5.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control (PC-1, PC-2, PC-3, PC-4 y PC-5) deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido, que será remitido a esta Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición A3.

Además, se efectuarán los siguientes controles:

Se efectuará un control mensual de la temperatura y conductividad el río Martín aguas arriba y tras la zona de dispersión del vertido. En este sentido, junto con la primera declaración analítica a presentar en este organismo, se deberán aportar los puntos exactos de control de la temperatura en el medio receptor, así como un estudio de la zona de dispersión del vertido.

Se controlará, asimismo, anualmente, y preferentemente durante la época estival, el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) del río Martín, aguas arriba y aguas abajo del vertido.

En el punto de control PC-5, se deberá efectuar la medición en continuo de caudal, de pH, temperatura, de conductividad y de cloro residual total, de manera que se garantice la no superación de los límites y que impida si es necesario su vertido hasta que el valor se encuentra dentro de normas.

Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Trimestralmente: Se remitirán la totalidad de análisis de control de efluentes exigido por la condición tercera, las medias diarias de las mediciones efectuadas en continuo en los diferentes puntos de control, los resultados obtenidos de las mediciones en el río y los volúmenes de vertido diarios y acumulados en el trimestre en cada punto de control.

- Anualmente: Declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido, cálculo del volumen anual del vertido a través de cada punto de control, los resultados obtenidos sobre afección del vertido en el medio receptor (índice IBMWP) e informes de calibración de los medidores en continuo.

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

Aguas industriales y sanitarias.

Volumen anual total de vertido autorizado: 360.565 m³/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico (1): 0,04207 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1; k1 = 1.

b) Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2)k2 = 0,5.

c) Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I k3 = 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 360.565 x 0,04207 x 0,625 = 9.480,61 €/año.

Aguas de refrigeración.

Volumen anual de vertido autorizado: 3.480.000 m³/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico(1): 0,04207 €/m³.

Coeficiente de mayoración o minoración (3): Aguas de refrigeración, primeros 100 hm³, K = 0,02.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K= 3.480.000 x 0,04207 x 0,02 = 2.928,07 €/año.

Canon de control de vertidos total = 12.408,68 €/año.

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circunstancias, se efectuará una liquidación complementaria.

(3) El coeficiente de minoración corresponde a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales. Esos coeficientes se multiplicarán por la relación entre el número de horas de funcionamiento realmente habidas en el año y las correspondientes horas de funcionamiento tipo. En el mes de enero, el titular de la autorización informará a la Confederación Hidrográfica del Ebro de las horas de funcionamiento de la planta durante el año anterior.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas).

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ