Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2014 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), arenas caoliníferas, en la cantera «Aragón 1», sita en el término municipal de Molinos (Teruel), promovido Comercial de Sílices y Caolines, S.L. (Expediente INAGA 440201/01A/2014/01547)

Publicado el 19/09/2014 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «Aragón 1» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada Ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un depósito de arenas caoliníferas de la Facies Utrillas, del Albense, Cretácico Inferior-Medio, para su tratamiento y comercialización. La cantera se proyecta en las parcelas 185, 186, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194 y 195 del polígono 6 del catastro de rústica de Molinos (Teruel), en el paraje conocido como «El Lecinar». Ocupa una superficie de 8,16 hectáreas, en terrenos situados entre las cotas 910 metros, junto al camino situado al noroeste del su perímetro de la cantera, y los 980 metros sobre el nivel del mar, al pie de un cortado rocoso situado al este de la explotación. Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En febrero de 2011, Comercial Sílices y Caolines, S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Aragón». El 18 julio de 2011 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio de 26 de abril de 2012, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 110, de 8 de junio de 2012, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 18 de junio de 2012), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A), arenas caoliníferas, cantera «Aragón 1», sobre una superficie de 5,278 hectáreas, en el término municipal de Molinos (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, a fecha del anuncio, se solicita informe al Ayuntamiento de Molinos, Comarca Maestrazgo, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción - Otus, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Fundación para la conservación del quebrantahuesos (FCQ), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE). Se han pronunciado en el citado trámite el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El 6 de marzo de 2013 se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de explotación de la cantera «Aragón 1». La DIA, publicada en «Boletín Oficial de Aragón» número 58, de 22 de marzo de 2013. (Expediente INAGA 440201/01a/2012/08498). Se resuelve en sentido negativo, bajo el siguiente fundamento:

«Los efectos previsibles como consecuencia de la ejecución del proyecto podrían generar un impacto ambiental severo sobre los hábitats de las especies catalogadas, sin que el estudio de impacto ambiental prevea medidas preventivas y correctoras que garanticen la no incidencia o afección significativa del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat del cangrejo de río común.

Todas estas circunstancias hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente resolución, concluyendo que dicho proyecto causará efectos negativos sobre el medio ambiente y considerando que las medidas protectoras o correctoras previstas por el promotor no son garantía suficiente para su completa corrección.»

El 9 de abril de 2013 el promotor notifica al órgano sustantivo su voluntad de modificar el proyecto de explotación, al objeto de corregir los impactos negativos que motivaron el sentido de la DIA, y de redactar un nuevo estudio de impacto ambiental. Mientras tanto, solicita que se conserve el registro del derecho minero que se está tramitando.

Mediante anuncio de 5 de noviembre del de 2013, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 241, de 10 de diciembre de 2013 y en prensa escrita (Diario de Teruel, 21 de diciembre de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón vuelve a someter al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A), arenas caoliníferas, cantera «Aragón 1», sobre una superficie de 8,16 hectáreas, en el término municipal de Molinos (Teruel), su nuevo estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Se renueva la solicitud de informe a las mismas Administraciones y Asociaciones anteriormente consultadas.

En este último trámite se pronuncia la Dirección General de Patrimonio Cultural, recordando el sentido y contenido de una anterior Resolución, de julio de 2006, que señalaba la existencia de una serie de instalaciones mineras de interés desde el punto de vista etnográfico y del patrimonio industrial (bocaminas, galerías subterráneas, etc.) y la necesidad de conservar una parte suficientemente representativa de estos elementos.

El órgano sustantivo da traslado al promotor del escrito de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, a la vista del mismo, el Gerente de SYCAL, S. L., manifiesta que las instalaciones mineras a que se refiere presentan una historia muy reciente, pues se trata galerías de 1,80 metros de altura y 1,50 metros de anchura que formaban parte de la concesión minera «Aragón» nº 5164 y «Ampliación a Aragón», concesión caducada de la que era titular la mercantil que ahora promueve el presente derecho minero y que venia explotando desde finales de la década de los años sesenta y principios de la de los setenta. Indica la precariedad de estas galerías, algunas colapsadas y otras con alto riesgo de subsidencia. En definitiva, cuestiona su valor patrimonial y etnográfico y señala la complejidad y los riesgos que supone adoptar medidas para su conservación.

No consta en el expediente otros pronunciamientos o alegaciones ni valoración del órgano sustantivo del resultado del trámite de información y participación pública.

El método de explotación es minería a cielo abierto, mediante banqueo descendente a media ladera, con arranque mecánico y transferencia de estériles y tierras vegetales hacia los huecos en los que se ha alcanzado el fondo de explotación. Las labores extractivas no afectan a la totalidad de la cantera, se limitan a 5,35 hectáreas, evitando movimientos de tierras propias de estas labores en las cotas altas de sus límites, las de mayor pendiente, y en unas bandas perimetrales. De esta manera, no se realizará aprovechamiento en la parcela 195 y el que se proyecta en las parcelas 186, 189, 194 y 193 no afectará a la totalidad de su cabida. No obstante, la línea marcada como límite de la zona extractiva que recorta estas parcelas tiene una representación difusa, al menos al trasladarla sobre el terreno. El avance es unidireccional con una anchura del frente variable, dependiendo de la geometría de cantera. Se establecen dos sectores de explotación que obedecen, fundamentalmente, al diseño de la red de drenaje (los separa una divisoria geográfica poco marcada, el sector 1 con orientación NW y el sector 2 de orientación W) y, también, al avance de los frentes, progresando desde el sector 1 hacia el sector 2. La secuencia de los trabajos es la siguiente:

.- Diseño de la red de drenaje, que se redirecciona tanto la escorrentía perimetral como la interna de la explotación hacia las balsas de decantación de cada uno de los sectores.

.- Explanación de una franja en la zona baja del sector 1 (y de manera marginal del sector 2), en parte de las parcelas185 y 188, según se define sobre plano de planta, con el fin de crear una superficie nivelada adecuada para el acopio temporal de tierra vegetal y estériles o escombrera temporal (plano 7 del EIA), y excavar la balsa de decantación, que recogerá las aguas de escorrentía de la superficie de explotación y de la cuenca vertiente correspondiente a este sector. No se identifica la cota o los perfiles de explanación, ni la magnitud de los movimientos de tierras necesarios (la pendiente de los terrenos es notable). La cota a la que se sitúa la lámina de agua libre de la balsa de decantación es 905 metros, casi 5 metros por debajo de la rasante natural. Su altura o profundidad es de casi un metro. Ocupa una planta de unos 400 m2. Se interpreta, a falta de mayor concreción del proyecto, que en estos primeros momentos se llevará a cabo una adecuación del terreno para este fin, sin aprovechamiento minero de la zona. En el año 3 de explotación, de acuerdo con el cronograma presentado, el frente alcanza la plataforma y su avance en los terrenos que la conforman se prolonga durante los años 5 y 6 (tránsito del sector 1 al 2). En el momento que el frente de explotación alcance la zona de destinada a zona de acopio de tierra vegetal y de escombrera será necesario removilizar estos depósitos, para permitir el avance.

.- Se iniciaría la explotación en el límite NE, creando un primer hueco operativo lo suficientemente grande para que la maquinaria maniobre en perfectas condiciones de seguridad (unos 5.000 m2). Tanto la tierra vegetal retirada como los estériles generados durante la creación del hueco operativo se acopiarán temporalmente en la zona habilitada para acopios.

.- Inicio de la transferencia (desde el final del año 1 hasta el año 10): Una vez creado el hueco operativo se procederá al avance de la explotación hacia SO, para ello será necesario retirar la tierra vegetal de estas zonas de avance y acopiarlas por delante del frente de explotación. Durante esta fase se realizará la transferencia de estériles directa a las zonas ya explotadas conforme avanza el frente de explotación. Una vez realizada la transferencia de estériles al hueco explotado será cuando se procederá a utilizar las tierras vegetales acopiadas delante del frente para la restauración del hueco remodelado. Esta secuencia se seguirá hasta llegar al final del límite de la explotación. La transferencia proyectada permitirá avanzar en las labores de restauración a medida que se va explotando, esto es el relleno del hueco operativo explotado hasta alcanzar la cota de restauración, el remodelado de la superficie, la preparación del sustrato, el extendido de la tierra vegetal, la revegetación de estas superficies, y las labores de mantenimiento y reposición de marras.

.- Al finalizar el año 10, alcanzado el límite de la explotación, se procede al relleno del hueco residual con los estériles de la escombrera temporal situada en la zona explanada y la tierra vegetal acopiada en el año 1, así como a la restauración de los terrenos que han estado ocupados por estas instalaciones mineras.

La geometría del hueco excavado o hueco operativo, considerando el perfil de máxima pendiente a lo largo del desnivel de unos 50 metros de ladera, presenta una pendiente general de menor del 58 % (inclinación de 30 grados, una inclinación de los taludes interbancos inferior a 33º, una altura de estos taludes entre 10 y 15 metros, con bermas intermedia de anchura superior a 5 metros, que hará la función de pista de accesos de la maquinaria de arranque y de los camiones de carga.

La geometría del hueco restaurado consiste en un talud general menor de 20º de inclinación (pendiente entre 30-35%, acorde con el relieve inicial), inclinación de los taludes interbancos entre 17 y 32º, altura máxima de los taludes de 15 metros y anchura de bermas entre 5 y 14 metros.

Los valores de cubicación de mineral, tierra vegetal y estéril de las diferentes fases de explotación, se resumen en la siguiente tabla:

La potencia media aproximada que suponen estos movimientos de tierras es de unos 7 metros, de los que 0,5 se corresponden con la tierra vegetal, algo más de 4 metros de arenas caoliníferas aprovechables y el resto de material de recubrimiento y estéril.

La explanada inicial debe permitir espacio suficiente para albegar unos 12.100 m³ de estéril del primer hueco operativo, el material sobrante de las labores de nivelación de la propia explanada (se desconoce esta magnitud), 2.600 m³ de tierra fértil y el suelo vegetal que se dispone en los terrnos que se van a nivelar.

La vida de la explotación se estima en 10 años, con un consumo anual de mineral de algo menos de 22.500 m³ (coincidente sensiblemente con el que está previsto obtener en cada hueco operativo).

La cantera se proyecta en el sector oriental de la Cordillera Ibérica, en transición con la depresión del Ebro, en una zona de gran complejidad estructural y geológica, con numerosos y apretados plegamientos, cabalgamientos y fallas, que origina que en un reducido espacio afloren numerosos estratos, con series que van desde el Jurásico al Mioceno. La erosión diferencial provoca un relieve de muelas o lomas altas que acaban en escarpes pronunciados y fondos de valle planos. La cantera se localiza al pie del escarpe de «Loma Atalaya» o «Altoya», en la ladera de umbría, abancalada desde la pared de cantil hasta el fondo de valle, en bancales estrechos y altos que permiten salvar el importante desnivel, con pendientes medias superiores al 30%. Aún habiendo perdido el uso agrario, por la imposible mecanización de las labores, ha permanecido su estructura aterrazada: Actualmente, los terrenos se encuentran colonizados por aliagar con lastón, bufalaga, romero. En las zonas de vaguada aparecen rodales de encina. Al pie del escarpe se desarrollan guillomeras y enebrales. En el fondo de valle, junto al camino, aún persisten algunos cultivos en parcelas de reducido tamaño. La cantera se encuentra en la margen derecha del barranco «Valdepuertas». La zona del fondo de valle en la vertiente de las laderas de la cantera, aún con una pequeña y estrecha formación de bosque de ribera, no presenta un cauce marcado. Éste aparece definido y con referencia catastral unos 600 metros aguas debajo de la zona de proyecto. Posteriormente, confluye con barranco «La Atalaya» y pasa a denominarse barranco «Las Fuentes», poco antes de alcanzar la localidad de Molinos. Este cauce, tributario del río Gaudalopillo, presenta una mayor regularidad de su régimen de aguas circulantes que le permite conservar una población de cangrejo de río.

Su situación en el ámbito de aplicación territorial del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, especie que se encuentra en la categoría de "en peligro de extinción" en el catálogo aragonés de amenazadas, en una zona crítica, refugio de una importante población, junto con la falta de medidas para el control de la erosión y de la carga de sedimentos que puedan llegar a los cauces, con alta probabilidad de alteración de la calidad de las aguas y pérdida hábitat, motivó el sentido de la anterior resolución de la DIA.

La solución ahora propuesta, novedosa respecto al proyecto inicial, para corregir el posible aporte de sedimentos al cauce, pasa por el diseño de una red de drenaje, tanto perimetral como interna en la cantera, que redirija las aguas de escorrentía de procesos torrenciales generadas en la cuenca vertiente de los terrenos de la cantera hacia dos balsas de decantación de manera que pueda retener un porcentaje importante de las partículas sólidas que arrastre y lamine la corriente. Por otro lado, las dimensiones del hueco operativo y el método de transferencia proyectado limita la superficie afectado o removida por las labores mineras expuestas o susceptibles de erosionar o emitir sedimentos.

La ejecución, en los nuevos términos en que ahora define el proyecto minero descrito, y de manera previa a cualquier labor extractiva, de esta red de drenaje, así como su mantenimiento a lo largo de la vida de la explotación para que permanezca funcional incluso tras un tiempo prudencial después de la clausura de la explotación, son las medidas añadidas que pueden hacer viable ambientalmente la actuación. La combinación de una ladera de fuerte pendiente junto a las labores de eliminación de su cubierta vegetal y de su estructura abancalada aumenta la propensión a los fenómenos de arrastre y la arroyada. La nueva propuesta de remodelación de los huecos disminuye la inclinación de los taludes inicialmente propuestos y garantizan mejor su pronta revegetación.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Aragón 1», en el término municipal de Molinos (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de arenas caoliníferas como recurso de la sección A), en la cantera «Aragón 1», en el término municipal de Molinos (Teruel), promovido por Comercial Sílices y Caolines de Aragón, S.L., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Aragón 1».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Restricciones respecto a la fauna catalogada

Tercero.- El inicio de las labores extractivas no deberá coincidir con el periodo de hibernación del murciélago grande de herradura.

Respecto al paisaje y las medidas restauradoras

Cuarto.- La línea del perímetro sur (la que conforma las cotas más altas de las áreas de extracción) del hueco operativo se adaptará al pie de ribazo más próximo, retranqueándola hacia el interior de la cantera respecto a la inicialmente trazada, todo ello al objeto de no afectar al talud de esta estructura. Por encima de este perímetro exclusivamente solo se podrá ejecutar los canales o estructuras de drenaje proyectadas y en ningún caso aprovechamiento minero.

Quinto.- Para evitar extensas zonas removidas como consecuencia de los trabajos de explotación, la apertura de un nuevo hueco operativo vendrá condicionada a que los taludes rehabilitados del último hueco rellenado (de acuerdo con la secuencia y el cronograma planteado) presenten una cobertura herbácea conseguida al menos del 90%. Respecto a la revegetación con las especies arbóreas y arbustivas, de acuerdo con lo que establece el plan de restauración que, en su caso, se apruebe, y con las condiciones ambientales que se fijen, anualmente se hará una estimación de las marras para su reposición.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ