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DECRETO 97/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las Entidades Locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.

En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos y a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de abril de 2011,

Artículo 1º.-Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

- 2 de enero, lunes, en sustitución del día 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, viernes, Epifanía del Señor.

- 5 de abril, Jueves Santo.

- 6 de abril, Viernes Santo.

- 23 de abril, lunes, San Jorge, Día de Aragón.

- 1 de mayo, martes, Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto, miércoles, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, viernes, Día de la Hispanidad.

- 1 de noviembre, jueves, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, jueves, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, sábado, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, martes, Natividad del Señor.

Artículo 2º.-A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior, así como los que se determinen como Fiestas Locales por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 26 de abril de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

ALBERTO LARRAZ VILETA