EDICTO de Tribunal Superior Justicia de Aragón, Sala Contencioso-administrativa Sección Primera, en el procedimiento ordinario 319/2018.
En el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Primera se sigue procedimiento ordinario número 319/18 a instancia del Procurador D./D.ª Pablo Luis Marín Nebra, en nombre y representación de F. frente al Departamento de Educación de la DGA, sobre Instrucciones del Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con fecha 23 de julio de 2018, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados para el curso 2018/2019, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando en su totalidad el recurso interpuesto por F. debemos y declarar y declaramos nula, por haber sido dictada por autoridad incompetente para ello, la Resolución de 23 de julio de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, dejándola sin efecto.
Procede imponer las costas a la Admón. recurrida, sin que pueda exceder en ningún caso de lo indicado en el último párrafo".
Y se ha acordado la publicación del fallo de dicha sentencia a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la LRJCA, por el citado órgano judicial.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Nuria Creus Portas.