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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de mayo de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación avícola de cebo con capacidad para 400 UGM, situada en el polígono 7, parcela 5 y polígono 8, parcelas 62 y 327, del término municipal de Aniñón (Zaragoza), promovido por Granja Palacín, SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/04016).

Publicado el 19/11/2021 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de abril de 2021, se presenta escrito en este Instituto, promovido por Granja Palacín, SC, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por cambio en la orientación productiva de la misma, pasando de 100.000 broilers a 58.380 gallinas ponedoras industriales criadas en suelo y, la inutilización del núcleo 1 de los dos núcleos con los que cuenta la instalación ganadera.

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 21 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de junio de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/03763).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10400).

Mediante Resolución de 27 de mayo de 2015, de este Instituto se aprueba la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada por cambios en el sistema de calefacción de las naves (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01852).

Segundo.- La modificación puntual consiste en el cambio de la orientación productiva de la explotación pasando de 100.000 broilers a 58.380 gallinas ponedoras industriales y la inutilización del núcleo 1 de los dos núcleos con los que cuenta la instalación ganadera.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza informa favorablemente el 8 de septiembre de 2021, dado que no se modifican las distancias existentes a núcleo de población, explotaciones ganaderas de la misma y distinta especie ni a elementos relevantes del territorio.

El ayuntamiento de Aniñón informa favorablemente el 25 de junio de 2021, respecto a otorgarle la preceptiva conformidad municipal, según prescribe el artículo 16.1.e) del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Según expone, no parece afectar a otras explotaciones ganaderas preexistentes legalmente instaladas en el municipio o futuras.

Por otra parte, el incremento en la carga de nitrógeno por la ampliación es poco significativo, dado que el índice de saturación por impacto potencial de nitrógeno procedente de la ganadería, da un resultado de compatible, por lo que de conformidad con el anexo II, del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre la gestión de estiércoles, se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de mayo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de cebo, en el término municipal de Aniñón (Zaragoza), promovida por Granja Palacín, SC, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granja Palacín SC, con NIF J50911452 para la instalación existente de una explotación avícola con una capacidad de 58.380 gallinas ponedoras industriales criadas en suelo (297,61 UGM). La explotación se localiza en el polígono 8, parcela 62 y 327, en las coordenadas del huso 30 de X = 607.554; Y = 4.588.619; Z = 715. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves, Nave 1 de dos plantas y dimensiones de 100 x 10 m, y Nave 2 de una planta y dimensiones de 100 x 15 m, un estercolero de forma rectangular de 665 m³ de capacidad útil total, e impermeabilizada en hormigón y una fosa de cadáveres de 125 m³ de capacidad útil cerrada mediante forjado con vigueta".

El punto 1.3. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro de agua se realiza desde de la red municipal del Ayuntamiento de Aniñón, y de dos pozos. Se establece un consumo anual de 6.305,04 m³ al año. Con la capacidad de los aljibes de los dos núcleos se dispondrá de una capacidad de almacenaje superior a 5 días de actividad, de acuerdo al punto 1.2 del anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas".

El punto 1.4. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. El suministro de energía se realiza a través de la compañía ERZ-Endesa. El consumo energético anual estimado es de 154.908 kWh/año. También se dispone de un grupo electrógeno como medida de emergencia.

El punto 1.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (58.380 plazas de gallinas ponedoras industriales criadas en suelo) son de 455,36 kg de Metano (CH4) al año, 6.421,8 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 700,56 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La actividad ganadera avícola para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, código 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3266.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector"

El punto 1.6 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.6. El volumen anual de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, se ha estimado de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas siendo este 2.308,41 m³ equivalentes a 24.520 kg N/año. El estiércol es recogido por una empresa champiñonera denominada "Transportes Oteiza e Hijas, SL" con código SANDACH S31015007. El promotor presenta contrato de recogida con dicho gestor".

Al punto 1.8 de la resolución se le añadirá:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 13806, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Granja Palacín, SC, con NIF J50911452, con código ES500290000800 ubicada en el término municipal de Aniñón, provincia de Zaragoza, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al anexo II, Mejores Técnicas Disponibles, se le añadirá:

"MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua.

MTD 13.b Para evitar o reducir las emisiones de olores: Mantener los animales y las superficies secos y limpios. Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

MTD 13.c Para evitar o reducir las emisiones de olores: Aumentar la velocidad del extractor de aire vertical.

MTD 13.d Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar un sistema de depuración de aire.

MTD 15.a Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo".

Del anexo II, Mejores Técnicas Disponibles, se eliminarán:

"MTD 28.a Alojamientos con sistema de depuración del aire: Supervisar las emisiones de cada alojamiento: Verificación una vez del funcionamiento del sistema de depuración del aire (Ver Decisión).

MTD 32.a En naves de pollos de engorde, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En suelos con yacija profunda: ventilación forzada y un sistema de bebederos sin pérdidas de agua".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL