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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 1000 plazas (210 UGM), ubicada en polígono 2, parcela 55 del término municipal de Albelda (Huesca). (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/01939).

Publicado el 19/11/2021 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el proyecto está incluido en el anexo II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II punto 1.6.3, supera las 600 plazas para vacuno de cebo.

Promotor: Marcos Cuello Morancho.

Proyecto: Ampliación de una explotación bovina de cebo de 1000 plazas (210 UGM), ubicada en polígono 2, parcela 55 del término municipal de Albelda (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas para la ampliación se corresponden con: naves 2, 3, 4 de 1890m² cada una y un nuevo estercolero de 1.500 m³.

Documentación presentada: "Proyecto de ampliación de explotación de cebo bovino en polígono 2, parcela 55 de Albelda (Huesca)". El documento está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola, Colegiado número 1439 del colegio oficial de ingenieros técnicos agrícolas de Aragón, se presenta visado.

El 22 de marzo de 2021 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).

Ayuntamiento de Albelda.

Comarca La Litera.

Comisiones Obreras.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Patrimonio cultural.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del Quebrantahuesos.

Unión General de Trabajadores.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

El 22 de abril de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El 11 de junio se recibe informe del Ayuntamiento de Albelda en el que se comunica el acuerdo adoptado por el Pleno de informar de acuerdo el anexo III de la Ley 11/2004, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado B, letra f) de la posible acumulación de efectos ambientales, que puede generar las distintas explotaciones existentes junto a la objeto de la Evaluación de impacto ambiental Simplificada, para la valoración por parte del Órgano ambiental competente, la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido al número de explotaciones existentes en las fincas colindantes, (7 explotaciones con un número de plazas cabezas de 1.520), y en relación a las Licencias de Actividad Ambiental Clasificadas vigentes y tramitadas por este Ayuntamiento, que da un resultado de 5 explotaciones, y un número de cabezas de bovino autorizadas de 2.740, y con las nuevas ampliaciones solicitadas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Evaluación de impacto ambiental Simplificada, se plantea un total de 5 explotaciones con 3.560 plazas finales, y en el que informa como sugerencias aportadas, las establecidas en el informe de los servicios técnicos municipales, de fecha 11 de mayo de 2021, referido a los aspectos ambientales a tener en cuenta en el proyecto para minimizar el impacto visual de las edificaciones vinculadas a las explotaciones con el entorno.

El 15 de junio de 2021, se recibe en este Instituto el informe de la Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria en el que se solicita el plano en planta con la ubicación de las instalaciones de la ampliación proyectada (naves, estercolero, etc.) con la escala real de dichas instalaciones, y las distancias a las explotaciones ganaderas cercanas. Se remite dicho informe al promotor el 15 de junio de 2021.

El 15 de julio de 2021, el promotor aporta la información en contestación del requerimiento formulado por este instituto y del informe de la Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

El 7 de septiembre de 2021, se recibe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio el informe sobre la visita técnica al polígono 2, parcela 55 de Albelda con el objeto de la ubicación de dos yacimientos arqueológicos posiblemente afectados por el entorno de la ampliación de una explotación de cebo bovino.

En el informe se concluye que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto y en su entorno de protección. Este trabajo deberá incluir la medición exacta de las nuevas naves a los yacimientos de Coma del Bep II y Les Plantes para comprobar si cumplen las distancias recogidas en la legislación específica.

Por lo tanto, se debe realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectada directa o indirectamente por dicho proyecto incluyendo los 200 m. de protección y la medición de las nuevas naves a los límites de los yacimientos. Teniendo en cuenta los siguientes condicionados:

1. Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Las prospecciones se realizarán en las zonas afectadas anteriormente enumeradas y sobre un área de un mínimo de doscientos metros a partir de los límites de la zona afectada.

3. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

4. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Ubicación del proyecto:

La explotación ganadera se localiza en terreno rustico del T.M. de Albelda, en la provincia de Huesca, concretamente en el polígono 2, parcela 55. La explotación dispone de código REGA ES220090000439. La actividad ocupa la superficie catastral de 14,44 has. Coordenadas UTM: X: 789.509,33, Y: 4.639.921,22 ETRS89. HUSO 30.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La ampliación supone la construcción de tres naves de cebo alargando esas 3 naves a 105 metros de largo, de manera que la superficie construida será de 1890 m² por nave. Y el acabado del estercolero 2 (autorizado 2019 y en obras) de 1500 m³.

La actividad se emplaza en suelo rústico, apto para usos agrícolas y ganaderos. Cumpliendo con la normativa urbanística municipal.

Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la distancia exigida de una explotación de bovino a núcleos de población de 500 a 3000 habitantes es de 500 metros, cumpliéndose esa distancia al núcleo de Albelda. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.

No existen explotaciones de distinta especie a menos de 100 m. de distancia, ni explotaciones de bovino a menos de 100 m. No existen instalaciones agroalimentarias en las proximidades, y el polígono industrial más cercano está a más de 200 m.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la de la Orden 13 de febrero de 2015, y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por las que se actualizan varios anexos. No obstante, tal como establece la Dirección General de Patrimonio Cultural se deberán llevar a cabo prospecciones arqueológicas previas a la ejecución del proyecto para garantizar el cumplimiento de los 200 m. de protección y la medición de las nuevas naves a los límites de los yacimientos.

Aspectos singulares:

El emplazamiento de las instalaciones se encuentra dentro del perímetro que limita el LIC Yesos de Barbastro ES2410074 y se encuentra dentro del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y a 26,65 m del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, aunque lejos de las áreas críticas para la conservación de ambas especies.

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La no realización de nuevas líneas eléctricas hace que no se generen afecciones sobre las aves a las que hace referencia dicha normativa.

Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves esteparias. Además, al no instalarse línea eléctrica nueva para el funcionamiento de la explotación no se generarán afecciones sobre la avifauna presente en la zona.

La parcela del emplazamiento de la explotación está dentro de la zona vulnerable "Barranco La Clamor Amarga", catalogada como tal por la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo de incendios tipo 6, Zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja, y Tipo 4 Zonas caracterizadas por su bajo peligro e importancia de protección alta, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es 237,87 %. Si el efecto acumulativo supone una sobresaturación del 50% se considerará que tiene un impacto crítico. El hecho de detectarse impactos críticos en la evaluación de una implantación implicaría que no se consideraría viable la explotación si se pretende la aplicación de los estiércoles de la explotación como fertilizantes por lo que para poder considerarse ambientalmente viable la explotación, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales a realizar, el destino final de los mismos no podría ser la aplicación como fertilizante y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la propia explotación, bien mediante gestor autorizado. El promotor presenta un contrato con gestor autorizado productor de compostaje con código SANDACH S22009001, para la gestión de 410 t anuales de estiércol.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

Existe una toma propia del conjunto de las explotaciones de la unidad familiar de estas parcelas, autorizada del Canal de Aragón y Cataluña. No es necesario potabilizar el agua para alimentación animal puesto que proviene limpia del Canal de Aragón y Cataluña, y la aspiración de la bomba está a 50 cm del nivel del suelo del canal. Pero por prevención se trata periódicamente en la balsa por con cloros y sales de peróxidos. Y se realiza una limpieza anual. Se dispone de una Balsa 1 de 20m x 20m y 8 m con capacidad de 2500 m³, y una Balsa 2 semiesférica con capacidad de 7100 m³. El total para el conjunto de balsas es de 9600 m³, suficiente capacidad para cumplir con lo requerido en el Decreto 94/2009. La capacidad de almacenamiento de las balsas es para todas las explotaciones de la unidad familiar.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. La actividad requiere explanación del terreno y modificación del paisaje. Las construcciones serán de escasa entidad, por lo que la presencia de maquinaria y personal será mínima.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las instalaciones que se precise como el estercolero, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El agua para el abastecimiento de la granja provendrá de Captación de canal de Aragón y Cataluña. El consumo anual de agua se estima en 10.000 m³/año. Se dispone de una concesión de la toma que abastece al conjunto de explotaciones de la unidad familiar de la finca de 16.060 m³. El promotor aporta la solicitud a la Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, de aumento de concesión de agua hasta 31.025 m³.

No se prevé consumo eléctrico.

Valoración: Impacto medio.

En relación sobre la Red Natura 2000, entre las principales presiones y amenazas ligadas al LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro", según su plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, publicado mediante Resolución de 17 de febrero en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 26 de febrero de 2021, se encuentran: 001 - Conversión en tierras agrícolas, 006 - Abandono del manejo de pastizales; 011 - Quemas agrícolas; 016 - Irrigación en tierras agrícolas; 026 - Captaciones activas de aguas subterráneas, superficiales o mixtas para la agricultura; 031 - Conversión en bosque desde otros usos del suelo, o forestación (excluyendo el drenaje); 034 - Abandono de la gestión forestal tradicional; 060 - Transporte de electricidad y comunicaciones (cables); 064 - Carreteras, caminos, ferrocarriles e infraestructuras relacionadas (p.e. puentes, viaductos, túneles); 100 - Cierre o restricción de los accesos a un lugar/hábitat.

Las instalaciones se encuentran sobre una zona ya antropizada, concretamente sobre una zona de cultivo de cereal, por tanto, su instalación no supone una transformación significativa de las características del paisaje ni una influencia directa sobre las presiones y amenazas que se recogen en el plan de gestión del LIC/ZEC no afectando a sus objetivos de conservación.

En el proyecto se indica que, para minimizar el impacto visual, se pintarán los muros de color ocre, y se incrementara en gran medida la vegetación, se instalarán varias líneas en el entorno visible, delante del estercolero, y una línea paralela a la carretera en todo el borde de la misma, complementada con un vallado decorativo.

En lo referido al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Las edificaciones se construyen a 18 Km del límite del área crítica.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 1000 plazas (210 UGM), ubicada en polígono 2, parcela 55 del término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por Marcos Cuello Morancho, así pues, vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, se deben tomar las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca el inicio de las obras.

No se podrán realizar nuevas obras de tendidos eléctricos para el abastecimiento de la explotación sin la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

La gestión de los estiércoles de las cabezas ligadas a la ampliación (410 terneros) se llevará a cabo mediante contrato con gestor SANDACH autorizado VESTIBULUM SL, productor de compostaje, con código SANDACH S22009001. Se presenta el contrato que justifica la gestión de la totalidad del estiércol producido por las cabezas ligadas a la ampliación. Para el conjunto de la explotación se lleva a cabo gestión de estiércoles en modalidad mixta. Por un lado, se valoriza el estiércol producido por las 590 plazas ya aprobadas en Expediente INAGA 220304/73/2018/08184 de febrero de 2019. Y por otro lado se lleva a cabo una gestión de los estiércoles producidos por las 410 plazas objeto de la presente ampliación mediante gestor de estiércoles autorizado.

El gestor de estiércoles contratado deberá cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Los centros de gestión de estiércoles tienen que presentar la declaración anual mediante la aplicación AAIGES (trámite número 2153).

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Albelda del Arzobispo la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.

3. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

4. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de acuerdo a la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1000 terneros, está incluida en el grupo B código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL