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ORDEN ICD/207/2023, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Publicado el 08/03/2023 (Nº 46)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y en su desarrollo se elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

Así mismo, el Gobierno de España, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que guía la ejecución de los fondos europeos Next Generation EU, dedica un programa específico, el componente 14, al sector turístico bajo la denominación de Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, dotado con 3.400 millones de euros, con el objetivo de avanzar hacia un modelo más sostenible, más rentable y de mayor calidad.

En el Componente 14 se encuentra la medida C.14.I4, línea de actuación 2, de financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, con el objetivo de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente e incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para disminuir así su huella de carbono y los costes energéticos.

En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aprobó en Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, el Acuerdo sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas por importe de 170.000.000 de euros. Dicho Acuerdo, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 83, de 7 de abril de 2022, tiene por objeto establecer un marco común que oriente las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos.

El criterio objetivo de reparto territorial entre las diferentes comunidades autónomas es la media anual ponderada del número mensual de las cuatro categorías de establecimientos y habitaciones abiertos (hoteles, campings, alquiler vacacional y alojamientos rurales) que figuran en la Encuesta de ocupación hotelera de 2019, última disponible antes de la pandemia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón un total de 7.456.130 euros y 115 establecimientos a rehabilitar.

Las comunidades y ciudades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a través de sus convocatorias de ayudas, contemplados en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados.

La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo" con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, las convocatorias de ayudas contribuirán a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.

Resultan de aplicación además la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Así mismo resulta aplicable la reciente Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo expuesto, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas son ayudas de estado, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107.3 del Tratado y exentas de la obligación de notificación regulada en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Resulta necesario así mismo modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el periodo 2020-2023, modificada por Orden de 27 de agosto de 2021, para dar cabida a estas ayudas.

De igual modo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de 2 de febrero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía de la subvención, el número de beneficiarios a las que se dirigen y el grado de complejidad en su gestión, aconsejan la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión de dichas ayudas, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que exige para ello la suscripción de un Convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

En este sentido, se considera oportuno que la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto social es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, colabore en la gestión, tramitación y comprobación de las subvenciones a otorgar, como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio, de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Dicha entidad percibirá el 3,6% del importe asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 202, en concepto de gastos de gestión y costes indirectos, de acuerdo con lo indicado en la base 7 del citado Acuerdo.

Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 51.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón por Acuerdo de 22 de febrero de 2023 ha autorizado el gasto y aprobado con carácter previo las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, por un importe de 7.456.130 euros.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta Orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

2. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas, que se corresponden con el Componente 14, Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, medida C.14.I4, línea de actuación 2.

3. Las ayudas reguladas en estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

4. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo" con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero") así como por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023.

3. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. Estas ayudas son ayudas de Estado, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, de conformidad con el artículo 107.3 del Tratado y exentas de la obligación de notificación regulada en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Finalidad de la subvención.

La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I4, línea de actuación 2 del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. En concreto, conseguir los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualesquiera de los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.

Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

2. Si ambas tipologías de solicitantes quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada una de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

4. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.

5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las empresas en crisis (artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014), ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

Las entidades cuyas actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.

6. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

7. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, serán obligaciones de los beneficiarios, entre otras:

Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención.

Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

Respetar las directivas y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

Enviar a la Dirección General de Turismo la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los hitos y objetivos del Componente 14 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente -do no significant harm (DNSH)-, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento UE 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, como disponen el artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046. Asimismo, se tiene que permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

Permitir la cesión y el tratamiento de datos en relación a la ejecución de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incorpora al formulario de la solicitud.

Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas del Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

3. Los beneficiarios quedarán sometidos a las medidas de seguimiento, comprobación y control que efectúen el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, Cámara de Cuentas de Aragón y también, si procede, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

5. Los beneficiarios tendrán que presentar la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

6. El establecimiento objeto de la ayuda deberá mantener su actividad durante al menos tres años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios sobre identificación de los perceptores de fondos.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

NIF del beneficiario.

Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 8. Entidad colaboradora.

1. Se designa como entidad colaboradora en la instrucción, gestión y comprobación, así como en la ejecución de las obligaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma respecto del Mecanismo de Recuperación en esta línea de ayudas, a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio e instrumental del Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, que cumple con las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para ser entidad colaboradora y con la que deberá suscribirse el correspondiente convenio de colaboración, en los términos previstos en la normativa vigente. Las funciones a desempeñar por la entidad colaboradora, así como las obligaciones de cada una de las partes, vendrán especificadas en el convenio a suscribir, sin que puedan éstas consistir en la entrega y distribución de fondos a los beneficiarios.

2. Dicha entidad percibirá 268.420,68 euros, que suponen el 3,6% de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 sobre el reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en concepto de gastos de gestión y costes indirectos que podrán ser imputados desde el 1 de enero de 2021.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de modo que la subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicarán los criterios de evaluación automática previstos en esta Orden para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de las subvenciones a conceder.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el titular del Departamento competente en materia de Turismo, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. Solicitudes, requisitos y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y dirigirse a la Dirección General de Turismo, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

3. Las solicitudes completas serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de que se agotara el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva, la misma, en su caso.

4. A los efectos de determinar la prelación en el orden de presentación de una solicitud se tendrá en cuenta la fecha que aparezca en el justificante de registro de la solicitud completa.

5. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de las mismas, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible.

6. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

8. Se presentará una única solicitud por establecimiento. En el caso de solicitar la ayuda el propietario y el explotador para un mismo establecimiento, deberá formalizarse dos solicitudes por cada uno, indicándose el porcentaje que cada uno de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. Además, serán de aplicación las medidas singulares previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de los extremos indicados en la convocatoria.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá con medios electrónicos a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 15 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado primero del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el supuesto de que en el último día del plazo de subsanación concurrieran incidencias técnicas que impidieran la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), con el reconocimiento posterior de la incidencia por el Soporte Técnico de Administración Electrónica sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación. En este caso, la documentación se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de resolución sobre cada solicitud que será definitiva dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

5. La persona titular del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo elevará dicha propuesta para su resolución por el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. El titular del Departamento competente en materia de turismo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución será notificada o publicada a efectos de notificación en la forma que disponga la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este acuerdo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones parciales de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 del citado texto legal.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I "Actuaciones subvencionables":

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas, certificados, etc, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

3. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por las actuaciones que se realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico con las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

4. El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

5. Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos (opción A) y a las realizadas en alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio (opción B), sin que el presupuesto destinado a esta opción pueda superar el cincuenta por ciento de la dotación de la convocatoria. Una vez se alcance dicho porcentaje, en su caso, no se admitirán más solicitudes referidas a actuaciones parciales en edificios (opción B), dictándose resolución motivada. No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

6. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

Las realizadas en edificios de nueva construcción.

Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" ("Diario Oficial de la Unión Europea" C 58 de 18 de febrero de 2021, página 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 14. Requisitos de las actuaciones elegibles.

1. Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

2. Deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

Al menos el 70% en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de gene- ración de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

2. Adicionalmente a lo anterior, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, excepto en los siguientes casos:

Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante una o varias medidas parciales o totales. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

Los componentes y materiales utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 160003 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

Artículo 15. Cuantía o Intensidad de la ayuda.

1. La cuantía o intensidad de la ayuda, calculada de acuerdo con lo establecido en el anexo I, está supeditada a los límites del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.

2. En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:

35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.

3. Para la determinación de la tipología de empresa se tendrán que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

4. La intensidad de la ayuda podrá ser del 100% cuando la ayuda se conceda al amparo de los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia:

El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

En virtud del citado Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

Pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. En virtud del citado Reglamento, la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión.

Artículo 16. Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios tendrán que justificar la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que hayan incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Subvenciones de Aragón, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tendrán que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, a través del enlace de la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite dirigidas a la Dirección General de Turismo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo de ejecución del proyecto señalado en la convocatoria. La carencia de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto determinará que la subvención sea minorada en la misma proporción.

4. En el caso de que el beneficiario de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si se hubiera anticipado una parte del importe de la subvención, deberá retornarse el importe total del anticipo que se hubiera percibido, incrementado en el interés legal correspondiente.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario que resulte de aplicación.

6. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago.

Artículo 17. Pago y garantías.

1. El pago de hasta el 50% de la ayuda se hará efectivo de manera anticipada, con aportación de garantía, y se tramitará de oficio una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, siempre que en la solicitud de subvención conste la opción del beneficiario solicitando dicho pago anticipado y su porcentaje, así como la declaración responsable de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

2. El pago del importe no anticipado de la ayuda se hará efectivo una vez justificada la ejecución de las actuaciones y comprobada su corrección por la entidad colaboradora.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 19. Medidas antifraude.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas de específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden del Consejero de 2 de febrero de 2022, disponible en la dirección https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude#anchor4.

Artículo 20. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

1. El titular del Departamento competente en materia de turismo deberá firmar electrónicamente la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según el modelo incluido en el anexo IVA) de esta Orden.

2. La herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto de interés que la AEAT pone a disposición de todas las entidades decisoras, entidades ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR, así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

3. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de turismo iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las solicitudes para lo cual tendrá acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberá incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.

Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a al titular del Departamento competente en materia de turismo que se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.

4. Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el titular del Departamento competente en materia de turismo se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación, que deberán validarla como propia de su ámbito de actuación.

Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.

5. El titular del Departamento competente en materia de turismo accederá a MINERVA identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF del titular del Departamento competente en materia de turismo y el código de referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.

Se deberá incorporar en MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:

Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.

Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas solicitantes de subvención, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas.

Dado que existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas supere los 10.000 euros, se chequearán el 100% de solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.

Adicionalmente, el titular del Departamento competente en materia de turismo cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.

6. El procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés será el contemplado en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso, si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo IV b).

7. En el caso de que para el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito a continuación.

El titular del Departamento competente en materia de turismo incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de Control del MRR, como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a MINERVA respecto de esa empresa.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al titular del Departamento competente en materia de turismo a solicitar a los participantes en el procedimiento, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al titular del Departamento competente en materia de turismo en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A través del MINERVA, el titular del Departamento competente en materia de turismo llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación o concesión de subvenciones.

Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH".

3. En particular, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

5. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

6. Asimismo, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según anexo III.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a los beneficiarios el incumplimiento del principio DNSH, el etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de los beneficiarios.

4. En el supuesto de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tendrá que reintegrar el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada.

5. En el supuesto de que el beneficiario quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tendrá que comunicar por escrito al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los fondos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 24. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Convocatoria de ayudas para financiar Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU

Artículo 26. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente Orden convocar la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos situados en el ámbito territorial de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

2. En todas las solicitudes de financiación, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Artículo 27. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I "Actuaciones subvencionables":

A) Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

B) Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios. Esta tipología se desglosa en:

B.1. Subtipología de actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

B.2. Subtipología de actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

B.3. Subtipología de actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

B.4. Subtipología de actuación 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.

B.5.Subtipología de actuación 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

C) Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Artículo 28. Costes elegibles.

1. Se consideran costes elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación indicadas y los que se relacionan a continuación:

Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

La inversión en equipos y materiales efectuada.

Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.

Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC pueden ser considerados elegibles, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

3. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán encontrarse debidamente establecidos y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

4. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

5. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:

derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control;

de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones;

de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto,

podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y la facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

6. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el artículo 13.2 de esta Orden.

Artículo 29. Intensidad y cuantía de la ayuda.

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el anexo I de actuaciones subvencionables de la presente Orden.

3. El porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se tiene que hacer siguiendo el procedimiento que se detalla en el apartado 4 de este artículo para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional pueda superar los límites máximos establecidos en el artículo 15 de esta Orden.

4. La ayuda adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

Eficiencia energética: tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética "A" o "B", en la escala de CO2, o bien que incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los casos siguientes:

b.1) Los edificios que realicen, simultáneamente, la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías de la 2.2 a la 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente.

En el supuesto de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición tiene que ser que cubra al menos el 30% de la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación, en el caso de la tipología S1, o el 30% de la demanda de calefacción o refrigeración, en el caso de las tipologías S2 y S3.

b.2) Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualesquiera de los programas reconocidos, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

5. En todos los casos, la intensidad de la ayuda final estará limitada por los límites contenidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, definidos en el artículo 15 de esta Orden.

6. El procedimiento para calcular la cuantía de la ayuda para las diferentes tipologías de actuación es el que se indica en el anexo I de actuaciones subvencionables de la presente Orden.

Artículo 30. Ejecución de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024.

2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de éstas, a pesar de que los beneficiarios de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en el cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido.

Artículo 31. Establecimientos de alojamiento turístico subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Aragón que pertenezcan a una de las siguientes categorías: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre.

Artículo 32. Financiación.

Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/770213/32443 PEP2022/000133 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023, asignando a este fin un importe máximo de 7.187.709,32 euros.

Artículo 33. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-turisticas-proyectos-eficiencia-energetica-2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9431.

2. El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023.

3. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 34.

4. Se presentará una única solicitud por establecimiento. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.

5. La persona que firme la solicitud será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incluidos los referentes a sus datos bancarios indicados, que serán los que se tengan en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud. Asimismo, tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

6. En el caso de que existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante y los comprobados por la Administración, prevalecerán estos últimos.

7. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

8. En el supuesto de que en el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud, junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error) con el reconocimiento posterior de la incidencia por el Soporte Técnico de Administración Electrónica sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

9. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias.

11. En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

Cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta orden, para ser beneficiarios.

Ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad que la solicitada.

No tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

No estar en crisis la empresa según lo que se establece en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No incurrir en doble financiación de las actuaciones que tiene que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

En el caso de ser persona jurídica, disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o registro correspondiente.

Datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del titular de la cuenta bancaria, que tiene que coincidir con el solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

Declaración responsable de inscripción del solicitante en el Registro de Turismo.

Declaración responsable acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. en la que se comprometa el solicitante a comunicar por escrito la concesión o la nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos, se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

En su caso, declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 34. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Tanto si las actuaciones se realizan bajo la opción A como bajo la opción B, junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.

Copia del documento que acredite la propiedad del edificio, en todo o en parte, o del complejo de edificios, sobre los que se pretende actuar. Con este fin puede aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio; certificado o nota simple del registro de la propiedad, o documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, documento que puede ser de naturaleza pública -escritura pública- o privada, siempre que conste fehacientemente la realidad de la fecha de éste, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil, de los intervinientes en el acto y de la concurrencia de todos los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el supuesto de que el solicitante de la actuación no sea el propietario del edificio, tendrá que aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el cual se llevarán a cabo las actuaciones que acrediten el año de construcción, que tiene que ser anterior a 2007.

Proyecto suscrito por técnico competente o memoria técnica en caso de que no se requiera proyecto, suscrita por técnico competente o instalador, en el que se indicará y justificará lo siguiente:

Situación de partida.

Tipología o tipologías de actuación en las cuales se encuadra la ayuda solicitada.

Ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial. La reducción del consumo de energía primaria no renovable tiene que ser al menos de un 30 % respecto de la situación de partida.

Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que consiga que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales firmado por técnico competente o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en la cual se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo que se ha indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, que, en su caso, las medidas correctoras que se adopten cumplen con los criterios de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cronograma. Fechas de inicio y conclusión de actuaciones.

Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes.

Justificación del coste elegible.

Cuantía máxima de la ayuda solicitada.

En caso de que sea necesario proyecto suscrito por técnico competente y en el momento de la solicitud no se cuente con dicho proyecto, se podrá aportar memoria justificativa que incluya la descripción, presupuesto desglosado por tipología ámbito de actuación y planos, así como el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial de al menos de un 30 % respecto de la situación de partida. Dicho proyecto deberá ser aportado a los tres meses de la notificación de la resolución bajo condición resolutoria expresa.

Copia de al menos tres presupuestos de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000 €) en el supuesto de ste por ejejecución de obra o de quince mil euros (15.000 €) en supuesto de suministro d de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con el artículo 34.3 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en n relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, cuando la elección de éste no haya recaído en el que plantea una oferta económica más ventajosa.

Contrato u oferta firmada y presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado. El documento tendrá que contener, como mínimo, el CIF de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones y tendrá que ser de fecha posterior a la de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que éstas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones.

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

Certificado de eficiencia energética del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos,(1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Industria y Pymes.

Artículo 35. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde la instrucción al Servicio de Ordenación y Regulación de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo la gestión del procedimiento, realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución sobre las solicitudes que será definitiva dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. La persona titular del Servicio de Ordenación y Regulación de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo elevará la propuesta de resolución al titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para su resolución en el plazo máximo de 15 días desde la formulación de la misma.

Artículo 36. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán de forma individualizada hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada por el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

2. La notificación de la resolución se realizará por medios electrónicos.

3. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique la Resolución. La renuncia se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 37. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

2. Para justificar las ayudas, tanto para la opción A como para la opción B, los beneficiarios tendrán que presentar la siguiente documentación:

Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el beneficiario de las ayudas.

Certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de ejecución de la obra, en su caso, para las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Industria y Pymes en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de (1) una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y registrado en la Dirección General de Industria y Pymes. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

Declaración responsable del beneficiario en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Memoria de actuación suscrita por el técnico autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones y la referencia al cumplimiento de la normativa de aplicación.

Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la actuación elegible y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, compresiva de:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplica- dos, así como de los intereses derivados de los mismos.

Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este informe deberá cumplir las determinaciones del anexo III de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de marzo de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 14.2.b), relativo al 70 % de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. En el caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida, no se abonará la financiación concedida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, en este supuesto, deberá retornarse el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación.

4. Se aportará una Declaración responsable relativa a la comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión "Subvencionado por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial", la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

7. Justificantes de pago: son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

8. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años.

Artículo 38. Pago.

1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió salvo que por el beneficiario se haya optado en la solicitud por el pago anticipado.

2. El pago anticipado de la ayuda supondrá el anticipo de hasta el 50% del importe total concedido, con aportación de garantía, y se tramitará de oficio una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, siempre que en la solicitud de subvención conste la opción del beneficiario de solicitar dicho pago anticipado y su porcentaje, así como la declaración responsable de que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Dicha cuantía será abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación subvencionable. Estos pagos se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

Artículo 39. Recursos, plazo y forma de interposición.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 40. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Convocatoria ayudas Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas".

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019 del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el período 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Convocatoria ayudas Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas", cuya ficha se incluye en anexo II a esta Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Turismo.

La finalidad de este tratamiento es la gestión de subvenciones de turismo en sus diferentes líneas.

La legitimación para realizar el tratamiento de los datos se basa en el interés público o ejercicio de poderes públicos.

Los datos personales no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Se puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=207.

El encargado del tratamiento de datos de carácter personal es la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, con la que se formalizará un Acuerdo de encargo de tratamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de febrero de 2023.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y

Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ