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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el procedimiento ordinario número 134/2019.

Publicado el 16/10/2020 (Nº 207)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Que conociendo del presente recurso contencioso-administrativo seguidos entre partes, como demandante, Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata y como demandado el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra:

Orden PRE/128/2019, de 25 de febrero, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, para el día 28 de febrero, como consecuencia de la huelga convocada por los trabajadores de Chip Audiovisual, S.A. (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 28 de febrero de 2019).

Orden PRE/212/2019, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, para el día 14 de marzo, como consecuencia de la huelga convocada por los trabajadores de Chip Audiovisual, S.A. (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 14 de marzo de 2019).

Orden PRE/250/2019, de 18 de marzo, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, para el día 21 de marzo, como consecuencia de la huelga convocada por los trabajadores de Chip Audiovisual, S.A. (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 21 de marzo de 2019);Se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2020, ya firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar el presente recurso número 134/2019, y en consecuencia:

Primero.- Declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida que se anula.

Segundo.- Hacer expresa imposición de las costas del presente recurso a la Administración demandada con el límite aludido".

Y para que se lleve a efecto lo acordado y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" expido y firmo el presente.

Zaragoza, 8 de octubre del 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Nuria Creus Portas.