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ORDEN HAP/269/2021, de 18 de marzo, por la que se da publicidad a los Acuerdos de 15 de julio de 2020 y de 10 de marzo de 2021, del Gobierno de Aragón, por los que se establecen medidas de compensación como consecuencia de actividades extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma, para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/04/2021 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobados por el Gobierno de Aragón los días 15 de julio de 2020 y 10 de marzo de 2021, sendos acuerdos por los que se establecen medidas de compensación como consecuencia de actividades extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma, para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.

Zaragoza, 18 de marzo de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

ACUERDO DE 15 DE JULIO DE 2020, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA, PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hizo preciso establecer unas medidas de contingencia, en el ámbito del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Sector Público, con el fin proteger la salud y seguridad del personal a su servicio, lo que supuso una notable disminución de la presencia del personal en los diferentes centros de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, la realización de funciones de carácter esencial ha supuesto un incremento de la actividad de determinados colectivos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es por ello que resulta necesario compensar esta especial dedicación por parte de dichos empleados públicos.

De acuerdo con lo anterior, tras negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, las competencias atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de julio de 2020, acuerda:

El exceso de jornada realizado por el personal durante el tiempo de estado de alarma por la pandemia originada por la COVID-19 se compensará con tiempo de descanso, a razón de una con setenta y cinco horas por hora realizada en día laborable y de dos en sábado, domingo o festivo, acumulándose el exceso resultante en disfrute de jornadas completas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Al personal que, perteneciendo a otros departamentos u organismos autónomos, haya prestado servicios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará una puntuación en las bolsas de empleo triple por ese tiempo trabajado.

El personal incluido en el apartado anterior y que disponga de la titulación requerida al efecto, podrá incorporarse a la bolsa de personal temporal en la clase de especialidad o categoría profesional en la que haya prestado servicios.

Se faculta al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2021, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ATRIBUYE UNA PUNTUACIÓN TRIPLE POR TIEMPO TRABAJADO, AL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN TEMPORAL FORZOSA DE FUNCIONES EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, EN RESIDENCIAS AJENAS AL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES CON MOTIVO DE SU INTERVENCIÓN O POR LA CREACIÓN DE CENTROS COVID, INCLUYENDO AL PERSONAL QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS EN LOS HOTELES ILUNION Y PEDRO I

La declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID-19 efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exigió la adopción de medidas que garantizasen la adecuada prestación de los servicios, identificándose aquéllos que se consideran de carácter esencial en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de 16 de marzo de 2020, de nuevas medidas de contingencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con la COVID-19.

Con base a los artículos 13 y 18 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Instrucción de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen criterios de aplicación en materia de personal, se llevó a cabo la atribución temporal forzosa de funciones de distintos empleados públicos, para la realización de funciones distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo.

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 15 de julio de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se establece que al personal que, perteneciendo a otros departamentos u organismos autónomos, haya prestado servicios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará una puntuación en las bolsas de empleo triple por ese tiempo trabajado.

No obstante, dicha medida ha resultado ser insuficiente, dado que sus efectos sólo son aplicables al personal funcionario interino y personal laboral temporal que prestó servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones durante el estado de alarma, en cuanto a que ocupan una posición en las diferentes listas de espera de personal interino y las bolsas de empleo de personal laboral, sin producir efecto alguno respecto del personal funcionario de carrera que también fue objeto de dichas atribuciones temporales forzosas de funciones.

Por otra parte, en el ámbito sanitario, con fecha 8 de mayo de 2020, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Organizaciones sindicales CSIF, FTPS, CCOO Y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, con la abstención de CEMSATSE, alcanzaron un pacto con el propósito de asignar una puntuación específica a los servicios prestados en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud desde el 1 de marzo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, en todos los procesos selectivos y de movilidad voluntaria del Servicio Aragonés de Salud, así como en la bolsa de trabajo.

Por lo tanto, resulta conveniente el establecimiento, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una medida similar, que sea equitativa respecto del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

De acuerdo con lo anterior, procede aplicar la misma medida acordada a los futuros procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través de concurso de méritos, de forma que, en la baremación a realizar en relación con la antigüedad por prestación de servicios, los servicios prestados en la modalidad de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo los servicios prestados en los hoteles Ilunion y Pedro I, tengan asignada una puntuación triple por ese tiempo trabajado.

Por otra parte, la redacción literal del Acuerdo del Gobierno de Aragón del día 15 de julio, sólo contempla la aplicación de tal medida al personal que, perteneciendo a otros departamentos, hayan prestado servicios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I. Esto implica que el personal que, perteneciendo a los departamentos a los que están adscritos estos organismos autónomos, haya prestado servicios en los mismos en régimen de atribución temporal forzosa de funciones, pueda quedar excluido de la aplicación de esta medida. Esto hace conveniente extender la medida en cuestión a todo el personal que haya prestado los servicios indicados en régimen de atribución temporal forzosa de funciones.

Finalmente, la aprobación y entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, introduce importantes novedades en la elaboración de las listas de espera de personal funcionario interino, lo que hace conveniente que la aplicación de las medidas aquí descritas se produzca en relación con las listas de interinos que se elaboren desde la entrada en vigor del mismo.

De acuerdo con lo anterior, tras negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, las competencias atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de marzo de 2021, acuerda:

Al personal que, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, haya prestado servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará, en la valoración de los servicios prestados, una puntuación triple por ese tiempo trabajado en las bolsas de empleo creadas desde la publicación de este Acuerdo.

Al personal incluido en el apartado anterior se le asignará, en la valoración a realizar de la antigüedad por prestación de servicios en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, una puntuación triple por ese tiempo trabajado.

Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Administración Pública y a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Dar traslado a todos los Departamentos y Organismos Públicos en los que se produjeron dichas atribuciones temporales de carácter forzoso para que remitan a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la información relativa al personal afectado, así como la indicación de los períodos en los que se produjeron las mismas

Se faculta al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de este Acuerdo.