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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados (Diplomados). Curso 2015-2016.

Publicado el 27/05/2015 (Nº 99)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 13 de abril de 2007), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, del 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo de 2006) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, modificado por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2008 ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 14 abril de 2008), de 22 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 16 de marzo de 2011), de 27 de junio de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo de 2014) y de 10 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo de 2014) y sentencia número 446/2009, de 15 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 11 de octubre de 2011).

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores asociados, en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 13 de abril de 2007), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011), el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo de 2006) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en su vigente redacción y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, del 12 de abril.

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en las Secretarías de los Centros, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976761001 y 976761002) y en la página de Internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentará organizada en la forma que se indica en la base 2.2 de la convocatoria.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o titulación equivalente. De forma excepcional, y dadas las áreas de conocimiento en las que se convocan las plazas que figuran en el anexo I a esta convocatoria, la titulación mínima exigible es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 55, del 4 de marzo de 2004) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 19 de marzo de 2005), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", del 20 de noviembre de 2008), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito académico e investigador universitario. La dedicación a la actividad profesional deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada, a tiempo completo y en cómputo semanal, que corresponde a un profesor de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios (37,5 horas semanales). El ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar con referencia a fecha anterior a la de publicación de la convocatoria y mantener la actividad a la fecha de inicio del contrato de profesor asociado si resultase contratado y durante la vigencia del mismo; caso de que durante dicha vigencia, la persona contratada cesara en la actividad profesional sin acreditar otra que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos, será causa de extinción del contrato de profesor asociado.

En el supuesto de que el aspirante desempeñe una plaza de profesor asociado de universidad y ejerza actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada fuera del ámbito académico e investigador, se entenderá que reúne los requisitos para poder presentarse al concurso y, de obtener la plaza de profesor asociado a la que aspire, deberá optar por una u otra previamente a la firma del contrato correspondiente.

2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 89, del 13 de abril de 2007). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en su vigente redacción, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 103, de 30 de abril de 2011) por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

2.1.4. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y un céntimos de euro (19,71 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c), de la presente convocatoria.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en dos Bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 19,71 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z).

Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003 de Protección de la familia numerosa ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 19 de noviembre de 2003).

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, en su caso.

e) Documento actualizado que acredite suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada relacionada con el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito académico e investigador universitario, con indicación de la jornada en cómputo semanal. El ejercicio de la actividad que figure en este documento deberá guardar relación jurídico-empresarial o laboral con la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y acreditando la situación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la correspondiente autoridad tributaria, en su caso. En el caso de funcionarios o de personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas el documento deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.

f) Certificado / informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Dicho documento no será necesario presentarlo cuando el interesado haya autorizado, de forma expresa, que los datos contenidos en el mismo, necesarios para acreditar su situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social, a los efectos de esta convocatoria, se tramitará por medios telemáticos a esta Universidad, conforme a lo dispuesto en los artos. 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 51, del 28 de febrero de 2003) por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. La autorización se acompañará a la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, en el modelo que se acompaña como anexo 0.

El anexo 0, no sustituye, en ningún caso, a los certificados y/o documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes en un concurso, y no podrá ser tenido en cuenta a tales efectos.

En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y de que se halla de alta en la Mutualidad de Previsión. Para el caso de funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, no será necesario el certificado mencionado siempre que, en el documento en el que se acredite el ejercicio de la actividad profesional, se hagan constar los datos que se indican en la letra e).

g) Currículum detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo.

Bloque II. Otra documentación.

h) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

i) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Los documentos que se indican en las letras e), f) y g) deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web:

https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Hueca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos definitivamente podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán al Vicerrector de Profesorado de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de selección.

4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en los Boletines Oficiales de Aragón de 26 de abril de 2006, de 5 de abril de 2007, de 5 abril de 2008, de 30 marzo y 18 de junio de 2009, de 24 de marzo y 7 de diciembre de 2010, de 19 de abril de 2011 y de 19 de abril de 2012, de 26 de abril de 2013, de 24 de abril de 2014 y de 27 de mayo de 2015 y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado".

Para el caso de las plazas del área de conocimiento de Enfermería, dado que existen varias comisiones, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 9 de mayo de 2007, a continuación se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan para dicha área:

Comisiones de selección del área de Enfermería.

Comisión número 1: plazas números: 243, 245, 248, 250, 251

Comisión número 2: plazas números: 241, 242, 247, 249

Comisión número 3: plazas números: 240, 244, 246

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. En el acto de constitución se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán las entrevistas. Dicho acuerdo se hará público en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en el del Centro al que corresponda la plaza, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de la entrevista; su publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso, han sido publicados en los Boletines Oficiales de Aragón de 28 de abril de 2011, de 19 de abril de 2012, de 26 de abril de 2013, de 24 de abril de 2014 y de 27 de mayo de 2015, y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.4. Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refieren los artículos 24 a 26, de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista.

Conforme a lo regulado en el artículo 36.4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Ello se aplicará en particular en los concursos para plazas de profesor asociado a quienes ya hubieran sido contratados como tales en anteriores convocatorias, en plazas de análoga categoría, área de conocimiento y perfil, así como a otros candidatos a la vista de su trayectoria profesional. Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos.

5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el tablón de anuncios del departamento a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos.

6. Valoración de los candidatos.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección.

6.2. La Comisión de selección mantendrá una entrevista pública con los candidatos que hayan sido admitidos definitivamente al concurso, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta convocatoria. La entrevista tiene carácter obligatorio y los aspirantes que no se presenten resultarán excluidos del proceso selectivo. A la entrevista no podrá otorgársele puntuación alguna, pero, a consecuencia de ella, la comisión podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante en la forma que resulte de aplicar cada uno de los apartados a los que se refieren los criterios objetivos de valoración.

6.3. Para la realización de la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 3 de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 7 de abril de 2015).

6.4. La Comisión de selección enjuiciará y valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito.

6.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículum, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

La comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso por haber acreditado el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico e investigador universitario, no acrediten ser especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento al que se refiere la plaza. Asimismo, declararán la no idoneidad a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o, de no estar previstas las pruebas, mediante la constatación de que el candidato que no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, por no ser sus conocimientos y experiencia profesional los que la Universidad necesite.

Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.

6.6. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo.

6.7. La resolución se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del departamento y del centro a los que corresponda la plaza. La publicación en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.8. Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.6, la comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

6.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.

6.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.12. Publicada la resolución a que se refiere la base 6.7 anterior, el candidato, o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad; caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto de este concurso.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2015-2016. También se aplicará esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el punto anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en su solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

8. Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del correspondiente departamento.

La publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el tablón de anuncios mencionado, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad. Si se presenta en lugar distinto al Registro General de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la primera página donde figure el registro al fax número 976762498 ó 976761005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el período establecido en el apartado anterior y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

8.3. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el e-TOUZ, publicación que servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso a la totalidad del expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

9.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

Este plazo podrá ser ampliado a dos meses, por resolución del Rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

La Universidad de Zaragoza permanecerá cerrada desde el día 3 al 14 de agosto, ambos inclusive, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014, dentro del calendario académico (BOUZ número 6-14, de 3 de junio de 2014), por lo que durante dicho período los plazos establecidos en la presente convocatoria quedarán suspendidos a todos los efectos.

10. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos.

Categoría: Profesor Asociado (AS)

10.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

Las plazas de asociados P3 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P4 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P6 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.

10.2. Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado, su prestación y la del horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, del 30 de junio de 2006).

10.3. Duración de los contratos.

Duración contrato: 1 curso académico renovable hasta un máximo de 4. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11; la renovación de los contratos, en su caso, se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

Las plazas que figuran con "fe", son plazas financiadas con créditos específicos o finalistas, la duración del contrato, así como su posible renovación, quedará supeditada a la existencia o continuidad de la financiación.

11. Formalización de los contratos.

11.1. La resolución del concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2015-2016.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional, conforme los requisitos de la base 2.1.2.; en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso del anuncio de la reclamación, resultando nulas y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/. Pedro Cerbuna número 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto, anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que si dejara de ejercer la actividad profesional se extinguirá el contrato de profesor asociado; requisito que deberá ser acreditado en el supuesto de que el contrato objeto de esta convocatoria pudiera ser renovado.

11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores. De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Documentación relativa a la compatibilidad.

g) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad profesional conforme a los requisitos de la base 2.1.2

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002), por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 1999, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero de 1999).

Zaragoza, 20 de mayo de 2015.- El Rector, Manuel José López Pérez.

Anexos:

I. Relación de plazas.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículum.

0. Modelo de autorización para la obtención del certificado / informe de vida laboral ante la Tesorería de la Seguridad Social.