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ORDEN DRS/1389/2016, de 27 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados 2015 para el ejercicio 2016.

Publicado el 14/10/2016 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La agricultura y la ganadería aragonesa, por sus condiciones particulares derivadas de sus ecosistemas específicos, clima, sistemas de aprovechamientos y exigencias en seguridad y calidad de los alimentos de los mercados, están sometidas a unas condiciones muy restrictivas e inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos y fluctuaciones que producen importantes variaciones de las rentas. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios. Es palpable la preocupación que los productores agrarios tienen en relación al coste del seguro y su interés en el aseguramiento de sus explotaciones. Por ello, la presente convocatoria refleja el apoyo institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, a este instrumento de estabilización de las rentas agrarias. Apoyo a la contratación de seguros agrarios que el Gobierno de Aragón viene realizando desde la campaña 1987/1988, y que mantiene en el presente ejercicio.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan), y por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de noviembre del 2014, y hecho público mediante Resolución del 18 de noviembre de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 294, de 5 de diciembre del 2014.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios, mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. A la que será de aplicación la legislación en materia de subvenciones, en particular la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, la Orden DRS/973/2016 de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016), en adelante orden de bases reguladoras, que constituye el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar la orden. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones.

Con la aprobación de las citadas bases reguladoras se implanta un modelo en la gestión de estas subvenciones, que se hace depender de la necesaria y previa declaración de parcelas en la denominada "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, junto a la previsión de las líneas de seguro a suscribir, como requisito previo y necesario.

La presente orden recoge las subvenciones a las pólizas del Plan 2015 que se relacionan en el anexo, suscritas a partir de 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, que corresponden con las campañas de declaración de 2014-2015 y 2015-2016 de la solicitud conjunta.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones tanto de su identidad como de su situación en la Seguridad Social, y tributaria a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido asignado por la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA)

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios pertenecientes al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, (en adelante, Plan 2015), para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados, incluidos en el Plan 2015, se contiene en el anexo.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones y en la orden de bases reguladoras.

2. Estas subvenciones están sujetas al régimen establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en Agroseguro, dentro del periodo estipulado en el apartado tercero, tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan 2015 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas al amparo del Plan 2015, a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el límite y la proporción que recoge el anexo.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado en el apartado anterior, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.

2. Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el suscriptor debe declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en las Órdenes de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, o en su caso, de la Orden DRS/82/2016, de 10 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2016.

3. La suscripción de las pólizas, por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

4. De conformidad con la disposición adicional segunda,2.b), de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el interesado queda exonerado de presentar certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, sin perjuicio de las comprobaciones que facultativamente pueda realizar la Administración, para lo que la mera presentación de la solicitud de ayuda mediante la declaración de la explotación en la "Solicitud Conjunta" conlleva el consentimiento de éste para que el órgano concedente proceda a la comprobación telemática de dichos extremos, salvo denegación expresa del solicitante.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

Sexto.- Cuantía de la subvenciones.

1. El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de esta subvención será compatible con la otorgada por ENESA correspondiente a la subvención de la parte del seguro agrario subvencionado por la Administración General del Estado.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se calculará como un porcentaje sobre la subvención que conceda la Administración General del Estado a través de ENESA, con la excepción de las líneas de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación en las que corresponderá una cuantía fija por cabeza de ganado conforme al anexo.

4. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del coste neto del seguro.

5. Una vez calculado el importe de subvención a cada beneficiario, no se subvencionarán importes inferiores a 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

6. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Solicitud de la subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. Dicha solicitud debe perfeccionarse conforme a lo determinado en la orden que establece las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a la anualidad 2015 o 2016. Quedan exentos de realizar este trámite de perfeccionamiento aquellos beneficiarios que realicen la presentación de la "Solicitud Conjunta" en otra Comunidad Autónoma.

4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aprotar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expersamente su consentimiento.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de las relaciones y la información recibida de Agroseguro, de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro, para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable.

Noveno.- Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, el Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención, incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción de la finalidad de la subvención concedida.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones, así como en la legislación en materia de transparencia y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Desarrollo Rural publicará en el "Boletín Ofical de Aragón", y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad y procedencia.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros agrarios suscritas.

2. Con la finalidad descrita en el apartado anterior, el contenido de las pólizas suscritas por los beneficiarios con sus respectivas aseguradoras serán remitidas a la Dirección General de Desarrollo Rural por Agroseguro.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, y previa emisión del certificado por el órgano concedente que acredite la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder el pago, se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas y en la proporción establecida en la misma. En todo caso, conforme al artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para que sea exigible el pago será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

2. Las modificaciones posteriores en la póliza de seguros que afecten al coste de suscripción, darán origen a un ajuste de la subvención que puede ocasionar, un segundo pago o el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Decimotercero.- Control de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la orden de bases reguladoras, la evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección de desarrollo rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este efecto, los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Facilitar a la administración autonómica la información que ésta le solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) A efectos de pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por la unidad competente, en el que figure la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

e) La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

2. Asimismo, con el objeto de mejorar la información y el control de las subvenciones, la Administración autonómica suscribió convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran cometer, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Decimocuarto.- Reintegro.

Conforme a lo determinado en el artículo 18 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO