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ORDEN de 8 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2012, de subvenciones a inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, y a actividades dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.

Publicado el 25/05/2012 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las líneas de subvención contenidas en el mismo pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma.

Entre otras líneas, el decreto citado contempla y regula en su artículo cuarto, apartados 7 y 8, la concesión de subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y otros vertidos industriales y en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental. cuya gestión está atribuida a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El artículo 3º del Decreto 228/2004 dispone que las ayudas comprendidas en el mismo se otorgarán previa convocatoria anual mediante orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la que, conforme a las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se fijará el plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Dando cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo se establecen las bases a que estará sujeta la convocatoria correspondiente a 2012 de las líneas de subvención cuya gestión está atribuida a la Dirección General de Calidad Ambiental.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/2004, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" nº 132, de 10 de noviembre de 2004), modificado por el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" nº 24, de 16 de febrero de 2012), efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2012, para el otorgamiento de subvenciones a inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, y a actividades dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental; ayudas previstas en el artículo 4 del mencionado decreto.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden:

a) Para las subvenciones a inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, las personas físicas y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Para las ayudas destinadas a actividades realizadas en el marco del Observatorio de Medio Ambiente de Aragón (en adelante OMA), las organizaciones empresariales y sindicales integradas en el mismo.

2. No podrán reunir la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

3. Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones y ayudas a que se refiere la presente orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.

4.- En los casos en que los solicitantes hayan presentado solicitud en anualidades anteriores, no será necesaria que aporten de nuevo aquella documentación que obre ya en poder de la Administración, y conserve su validez y vigencia.

Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán conforme a los modelos contenidos en los anexos de la presente orden, también disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: www.aragon.es

2. Las solicitudes, junto con la documentación anexa a las mismas serán dirigidas a la Directora General de Calidad Ambiental.

3. La solicitud de subvención y su documentación anexa podrá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), en las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle San Francisco, 1) o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el mismo día de la publicación de la presente orden, siendo el último de presentación y finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

1. El periodo de elegibilidad de las actividades e inversiones previstas en la presente orden será del 1 de enero hasta el 1 de octubre de 2012 o, en todo caso, la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión. Para las definidas como tipo A, líneas e) y f) en este articulo cuarto, se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en el año 2011 originadas en el proceso de implantación de sistemas de gestión ambiental y/o registro EMAS (Sistema Comunitario de Ecogestión y Auditoría).

2. Pueden ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

Tipo A. Subvenciones a inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera.

a) Inversiones en instalaciones o mejora de procesos destinados a una reducción «in situ» de la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto.

b) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:

1. Una reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados o de la peligrosidad de los mismos.

2. Una reutilización de los residuos peligrosos.

3. Un reciclado u otras formas de valorización de residuos peligrosos.

c) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:

1. Una reducción de la cantidad de residuos industriales no peligrosos.

2. Una reutilización de los residuos industriales no peligrosos.

3. Un reciclado u otras formas de valorización de residuos industriales no peligrosos.

d) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera no contempladas en el apartado a).

e) Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

f) Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental.

g) Elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. GEI».

h) Inversiones para la adaptación del software de las empresas con obligaciones de información sobre residuos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que permitan la cumplimentación de dichas obligaciones por medios electrónicos.

En todos los casos anteriores sólo serán subvencionables actuaciones en las que el residuo y/o emisiones, que puedan ser susceptibles de reducción y minimización con la actuación solicitada, se generen como consecuencia directa de la actividad productiva y en la misma instalación existente, y siempre que quede acreditado que la reducción o minimización en la generación de residuos y/o emisiones es compatible y supera los objetivos marcados en la normativa vigente sobre residuos y emisiones a la atmósfera.

Tipo B. Subvenciones a actividades dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental realizadas en el marco del Observatorio de Medio Ambiente de Aragón (OMA) por las organizaciones empresariales y sindicales integradas en el mismo.

1. Divulgación de los planes y programas que se desarrollen por parte de la Administración Autonómica en materia de medio ambiente, en relación con la protección medioambiental, tales como el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA), los programas que en dicho Plan se integran, la Ley de Protección Ambiental de Aragón, o la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL).

2. Asesoramiento y apoyo técnico a los agentes sociales en materia medioambiental y en el ámbito empresarial.

3. Promoción de la sensibilización medioambiental, en todos los órdenes del ámbito empresarial, impulsando la producción limpia; la minimización de residuos, de vertidos y de emisiones; la implantación de sistemas de gestión medioambiental (SGMA); la adopción de buenas prácticas o la aplicación de las mejoras tecnologías disponibles (MTD).

4. Colaboración y coordinación con los organismos públicos y privados implicados en la protección del medio ambiente.

5. Información y formación de los trabajadores y empresarios en materia de protección del medio ambiente.

Quinto.- Cuantía de la subvención y créditos presupuestarios.

La cuantía de esta convocatoria es de 330.000 euros con el desglose siguiente:

1.- Ayudas descritas como tipo A en el artículo cuarto, subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera contaminantes, programa 442.2, 140.000 euros.

Con carácter general para estas ayudas se podrá obtener una subvención máxima del 40% del coste de la inversión a realizar en el caso de ser pequeñas y medianas empresas (PYMES), y del 30% en caso de que no lo sean. No obstante, las ayudas tipo A, a) y A, g) podrán alcanzar el 50% cuando las inversiones subvencionadas formen parte del Plan de Acción de una empresa adherida a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) en los niveles 2 ó 3.

2.- Actividades descritas como tipo B, realizadas por las organizaciones empresariales y sindicales en el marco del Observatorio de Medio Ambiente de Aragón; programa 442.2, 190.000 euros

Para estas ayudas en ningún caso se financiará el 100% de la actividad, y si el beneficiario percibiese más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento.

Sexto.- Requisitos y documentación administrativa y técnica.

1. El solicitante deberá añadir anexa a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin perjuicio de la que, tras la comunicación de la resolución, le sea requerida al solicitante para determinadas actividades y que será necesaria para la correcta finalización del expediente:

a) Documentos que acrediten la personalidad de la empresa o entidad solicitante y en su caso de la actividad empresarial.

b) Para entidades privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

c) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

d) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa solicitante y de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión acompañada además, en su caso del proyecto técnico que la justifique visado por el colegio profesional correspondiente y firmado por técnico competente.

e) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, este deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2012 y de la provincia en que se realice la inversión.

f) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

g) Para las ayudas tipos A, e) y A, f) deberán aportar, según el caso, una copia del certificado ISO de gestión ambiental o del registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

h) Para las ayudas tipo A a) podrá presentarse copia del documento de adhesión a la EACCEL o, en su caso, copia de la solicitud. En cualquier caso, para poder acceder al porcentaje máximo de la ayuda, la empresa deberá ser entidad adherida a la EACCEL con carácter previo a la resolución del procedimiento de otorgamiento de ayudas.

i) Con carácter particular, para las ayudas tipo A, consistentes en actuaciones destinadas a la reducción de residuos o emisiones a la atmósfera, la memoria mencionada en el apartado d) anterior, deberá incluir cálculos justificativos de la cantidad de emisiones o residuos evitados y referencia clara de la situación anterior y posterior a la inversión. Para las ayudas tipo A, b), c) y d) deberá incluir los siguientes aspectos:

1. Identificación de los flujos de residuos y focos de emisión a la atmósfera que se generen en todos los procesos productivos, tanto los que son objeto de subvención como los que no sean objeto de la solicitud de ayuda.

2. Codificación y cuantificación de los residuos y/o de las emisiones.

3. Determinación de las fuentes y causas de la generación de residuos, así como la gestión final que se da a los mismos.

4. Descripción de las medidas preventivas, correctivas y de gestión que se van a adoptar con la inversión objeto de subvención, y estimación de los resultados de su aplicación y del porcentaje de reducción de los residuos, emisiones o sustancias peligrosas producidos.

El equipo redactor de la memoria podrá estar formado por personal propio de la misma empresa, de una empresa especializada o ser mixto, pero en todo caso deberá estar integrado por personas con cualificación técnica y experiencia medioambiental y un gran conocimiento del proceso productivo.

En caso de que la actividad subvencionada de lugar a un compromiso voluntario de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la memoria contendrá el informe verificado por verificador acreditado en GEI

Séptimo.- Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Planificación Ambiental y de la que formarán parte dos técnicos, uno adscrito al Servicio de Control Ambiental y otro adscrito al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, designados ambos por sus respectivos jefes de servicio, y que deberán tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. Uno de los dos técnicos actuará como secretario.

2. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Octavo.- Resolución y notificación.

1. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la autonómica en las materias de procedimiento administrativo y de subvenciones públicas

3. Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Calidad Ambiental, fundamentándose la resolución en la aplicación de los criterios generales de valoración establecidos en el Decreto 228/2004 y, de los específicos recogidos en el artículo noveno de la presente orden.

4. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y beneficiario, sin perjuicio de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publique en el «Boletín Oficial de Aragón» para cada convocatoria las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

5. Contra la resolución de la solicitud de subvención, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sobre la subvención.

6. El órgano competente para resolver, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Noveno.- Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para efectuar la valoración de un proyecto se tendrán en cuenta, además de los criterios generales a los que se ha hecho referencia en el apartado 3 del artículo octavo; los criterios aplicables a cada línea de subvención que a continuación se relacionan, estando ordenados los mismos por orden de preferencia:

Tipo A. Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera:

1. Calidad de la actuación propuesta.

2. Eficiencia en la reducción de emisiones a la atmósfera contaminantes.

3. Eficiencia en la reducción en los procesos industriales de la generación de residuos ya sean peligrosos o no.

4. Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio.

5. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del departamento.

6. Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible.

No se considerarán prioritarias las solicitudes formuladas por empresas que en la convocatoria anterior no hubieran ejecutado los proyectos para los que se les hubiera concedido subvención.

No se considerarán prioritarias las actuaciones cuya finalidad principal sea el ahorro y la eficiencia energética que puedan ser incluidas en las líneas subvencionables del Departamento de Industria e Innovación y gestionadas por la Dirección General de Energía y Minas

No se considerarán favorables las solicitudes para actuaciones cuya finalidad sea la adecuación de la instalación o el proceso a requerimientos normativos.

Tipo B. Actividades dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental realizadas en el marco del Observatorio de Medio Ambiente de Aragón (OMA) por las organizaciones empresariales y sindicales integradas en el mismo:

a) Adecuación al programa de actividades aprobado para el Observatorio de Medio Ambiente de Aragón por su comisión de seguimiento para el año 2012.

b) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento

c) Calidad de la actuación propuesta.

d) Difusión de los valores medioambientales y repercusión en el ámbito empresarial y laboral.

e) Impacto positivo medioambiental de la actividad en el territorio.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

j) Observar y cumplir la normativa en materia de seguridad y salud laboral durante la ejecución de los trabajos, siendo el beneficiario responsable como promotor de los mismos.

Undécimo.- Justificación de la actuación y pago de la misma.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, tal y como se establece en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

2. El plazo para realizar el trámite de justificación concluirá el 15 de octubre de 2012. No obstante, excepcionalmente serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el órgano competente para resolver, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación a la Directora General de Calidad Ambiental.

3. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

4. La documentación justificativa de la ayuda, según el tipo de la misma, se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental.

5. Constituye la Cuenta Justificativa según el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

6. Para las ayudas y subvenciones incluidas en el tipo A. Inversiones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, la memoria resumen de la actividad subvencionada detallará cual ha sido el alcance de la inversión finalmente ejecutada y las variaciones sobre la solicitud inicial, si las hubiera. Dicha memoria, en el caso de las ayudas tipo A líneas, b) c) y d), deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Identificación de los flujos de residuos y focos de emisión a la atmósfera que se generen en todos los procesos productivos, tanto los que hayan sido objeto de subvención como los que no.

b) Codificación y cuantificación de los residuos y/o de las emisiones.

c) Determinación de las fuentes y causas de la generación de residuos, así como la gestión final que se da a los mismos.

d) Descripción de las medidas preventivas, correctivas y de gestión que se hayan adoptado tras la inversión objeto de subvención, y estimación de los resultados de su aplicación y del porcentaje de reducción de los residuos, emisiones o sustancias peligrosas producidos.

El equipo redactor de la memoria puede estar formado por personal de la misma empresa, de una empresa especializada o ser mixto, pero en todo caso debe estar integrado por personas con experiencia medioambiental y un gran conocimiento del proceso productivo.

En caso de que la actividad subvencionada dé lugar a un «Compromiso voluntario de reducción de emisiones GEI», la memoria contendrá el informe verificado por verificador acreditado en GEI.

Doudécimo- Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

Decimotercero.- Publicidad.

1. La resolución de concesión, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención

2. Para las ayudas en la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la participación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la realización de la actividad objeto de subvención.

3. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

Decimocuarto.- Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2012.