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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 9, del término municipal de Albero Alto (Huesca) y promovida por Gaval SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2021/05075).

Publicado el 07/12/2023 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Gaval, SL resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 14 de mayo de 2021, Gaval, SL solicita la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 9, del término municipal de Albero Alto (Huesca). Dicha explotación se encuentra en activo con código REGA ES220110000851 para una capacidad de 36.000 plazas.

La documentación consta de un estudio de impacto ambiental redactado por Inagro Consultores en mayo de 2021. Se incluye informe de compatibilidad urbanística favorable, emitido por el arquitecto municipal el 26 de enero de 2021, de acuerdo al cual, la explotación se encuentra en Suelo no Urbanizable del término municipal de Albero Alto Grado 1 y dispone de licencia de inicio de actividad para una capacidad de 36.000 plazas. Este incluye prescripciones que deberán ser tenidas en cuenta para la obtención de la licencia de obras.

Segundo.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Tercero.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 11 de enero de 2022. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Albero Alto del citado periodo de información pública. Durante el periodo de información pública se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, y a la Comarca de Hoya de Huesca. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca informa favorablemente en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos, indicando que la altura mínima admitida para los vallados será de 2 metros.

Tras la realización de estudios arqueológicos, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite un certificado por el cual, la zona afectada por el proyecto se encuentra libre de restos arqueológicos.

El Ayuntamiento de Albero Alto remite un informe en el que concluye que el emplazamiento de las obras y de la actividad, así como las edificaciones que conforman la explotación son compatibles con la norma urbanística municipal con las siguientes observaciones:

- Se aportará Proyecto Básico y de Ejecución paralas actuaciones pretendidas con el preceptivo visado colegial.

- Procede que el Ayuntamiento de Albero Alto se pronuncie acerca del suministro de agua desde la red pública municipal para las nuevas necesidades de la explotación y a la conveniencia de aportar un estudio hidráulico en función de la disponibilidad de caudal suficiente y presión de red, así como posibles trastornos que la actuación pueda causar al suministro de agua de la población.

- De acuerdo al artículo 73 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Albero Alto, se aportará documentación que permita analizar el impacto de la actuación en su entorno mediante montajes fotográficos en la que se inscriban los alzados proyectados, e igualmente secciones del edificio en su entorno justificando esta integración, además de justificar tonos, coloraciones, texturas, etc de los materiales empleados; justificación de los mínimos movimientos de tierras necesarios para la ubicación de las distintas instalaciones que componen la explotación; necesidad de tala de árboles o especies vegetales y su posterior reposición; solución propuesta de ubicación del depósito en la parcela, elevado o en superficie, justificando la compatibilidad entre la solución adoptada y el impacto que supone su instalación; justificación de ubicación de la instalación en relación con la franja de vientos dominantes; y cualquier otro aspecto que justifique el principio de la consideración y protección del paisaje y la conveniente integración en el medio de la instalación ganadera propuesta

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Ayuntamiento de Alberto Alto informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 5 de septiembre de 2023 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. Hasta la fecha no se han aportado observaciones a la propuesta formulada.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, se describen a continuación las características de la explotación ganadera objeto de Resolución:

1. Las instalaciones existentes que forman parte de la explotación se corresponden con: una nave ganadera de 120 x 16,27 m; un cuarto técnico de 6,24 x 3,43 m; un vestuario de 6,24 x 4,55 m; un porche entre Cuartos de 6,24 x 8,02 m; un estercolero con capacidad para 536 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 5,85 m³; un depósito de agua de 459 m³ y vado de desinfección.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave avícola de 120 x 16,27 m; un cuarto técnico de 6,24 x 3,43 m; un vestuario de 6,24 x 4,55 m; porche entre Cuartos de 6,24 x 8,02 m y un estercolero 2 de 298,8 m³.

2. La explotación se encuentra en una parcela de cultivo clasificada como Suelo no Urbanizable, en la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, a unos 604 m del núcleo urbano de Albero Alto.

La explotación más cercana se corresponde con una explotación avícola de cebo que se encuentra inactiva con REGA ES220110000850, localizada a 870 m, y la explotación ganadera de distinta especie más próxima es un cebadero de porcino con código Rega ES220110000004 ubicada a unos 1.138 m.

En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, la carretera más cercana es la A-131, a unos 981 m, el cauce más cercano es el barranco de Peña Naval, a 450 m, y el barranco de Escarabacho discurre a 679 m, existe una acequia a unos 29 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más próxima es la Vereda del Camino de Grañén a 446 m. La explotación se encuentra a 805 metros de la Iglesia parroquial de la Natividad de Nuestra Señora.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre producción y gestión de estiércoles, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis del índice de saturación por el efecto acumulado de nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, obteniéndose un valor que se corresponde con impacto moderado, por lo que el uso como fertilizante de los estiércoles es ambientalmente viable.

En cuanto a afecciones ambientales se indica que la explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, así como fuera de cualquier ámbito de protección de especies y no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2410025 "Sierra y Cañones de Guara" a 16.672 metros y la ZEPA ES0000291 "Serreta de Tramaced" a 1.908 m.

La explotación se encuentra afectada por el Decreto Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro energético proviene de conexión a línea eléctrica, por tanto, no hay nuevas afecciones.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero.

Con relación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Además, se ha realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, del que resulta que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgo alto frente a catástrofes naturales.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) siempre que se respeten las distancias mínimas establecidas a cauces.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales en explotaciones ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación de aplicación, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 9, del término municipal de Albero Alto (Huesca) y promovida por Gaval SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 5, parcela 9, del término municipal de Albero Alto (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X: 719.559; Y: 4.658.474; redactado por Inagro Consultores.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental pre-sentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Si transcurren estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el pro-motor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a las instalaciones y suministros.

4.1. El suministro de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal, estimándose un consumo de 4.467,6 m³/año. De forma previa al inicio de las obras deberá obtenerse la conformidad del suministro a la explotación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de manera que quede acreditado disponer del uso y volumen adecuado para su funcionamiento.

Se estima un consumo anual de pienso aproximado de 1.685 t, que será repartido mediante un sistema automatizado.

El suministro energético se realizará mediante conexión de línea eléctrica estimándose un consumo anual de 449.914 kW. Además, se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de 105 kVa, de cuyo funcionamiento se estima un consumo de 200 l de gasoil/año.

La explotación dispondrá de cinco generadores de aire caliente de 72 kW que funcionan con gas propano, estimándose un consumo de 17.000 kg de combustible.

4.2. La explotación deberá disponer de un vallado perimetral que incluye todas las zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y por las personas que trabajan en la explotación, permitiendo que todas las actividades relacionadas con la producción avícola se puedan realizar dentro de sus límites.

4.3. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sa-nitarios del personal u otras similares, serán conducidas a una fosa séptica. Deberá disponerse de un contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de las mismas.

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.752 m³, equivalente a 14.400 kg de N.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión, para lo cual se vinculan a la explotación 128,25 ha útiles de acuerdo al análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA.

Las parcelas 91 del polígono 2, la 79 del polígono 5 y la 98 del polígono 6 de Albero Alto se han identificado como vinculadas a otros expedientes de explotaciones ganaderas tramitados en este Instituto, por lo que deben ser eliminadas del plan de fertilización.

Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación, según la aplicación disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles

5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 114 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 20 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

5.5. En aplicación del artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, se deberá cubrir el estiércol en un lugar con solera impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.

6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne.

6.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

6.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

7. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Albero Alto (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

8. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales:

a) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera con capacidad para 72.000 plazas de pollos, queda incluida en el C código 10 05 08 03, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de noviembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ