Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/791/2017, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2017-2018.

Publicado el 19/06/2017 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Entre los cambios normativos del presente plan caben destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de daños agrícolas, así como la pérdida de estabilidad estructural e incremento del grado de erosión de los taludes de las márgenes de los campos de cultivo y de las infraestructuras e instalaciones de riego, redes viarias y otras, producidos por el conejo de monte en los municipios reseñados en el anexo II de la presente orden, se mantienen en el actual plan determinadas normas encaminadas a la disminución de los daños sobre las plantaciones agrícolas mediante el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Además, con el fin de que los afectados puedan contribuir al control poblacional del conejo, se establece en los municipios del anexo 2, por una parte, que los propietarios, arrendatarios o titulares de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto mediante el anexo XV de esta orden para cazar, por sí mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta y por otra que dichos propietarios podrán actuar contra las madrigueras de conejo presentes en sus parcelas sin necesidad de un permiso previo del titular del coto.

Por otro lado, con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas, se disminuye de 48 a 24 horas el periodo mínimo de aviso para la realización de esperas al jabalí. En relación a la captura en vivo y suelta en otro lugar (translocación) de conejos en vivo para la repoblación en otros cotos de Aragón, se aclara que se requerirá de autorización de captura del INAGA en el coto cedente. En la caza del zorzal se clarifica que se pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos deberán permanecer atados durante los disparos. En cuanto a la caza de la cabra montés, por un lado, con el fin de poder equilibrar la proporción de sexos de las poblaciones de cabra montés, se autoriza la caza de las hembras y de sus cabritos en la modalidad de batida en aquellos cotos de caza que lo incorporen en sus planes técnicos y por otro, se especifican las categorías de animales a abatir según se está realizando actualmente en las resoluciones del INAGA por las que se conceden los precintos de caza de cabra montés a los cotos. Finalmente destacar que en lo que respecta a la utilización de los perros sueltos en lugares públicos para la caza así como a la recogida de los cartuchos de caza que hayan sido utilizados, se hace referencia a la legislación básica del Estado sobre el tema.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2017/2018, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorización para el transporte de carne de caza mayor, la relación de términos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relación de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo, el modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos, el modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de controles poblacionales nocturnos de conejo, el modelo de conformidad del titular del coto para la realización de controles poblacionales de conejo durante la época de veda mediante el empleo de hurones y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno no cinegético para la realización de controles poblacionales de conejo mediante hurón y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno cinegético o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas, el modelo de comunicación de daños agrícolas producidos por especies y el modelo de solicitud al titular del coto del propietario, arrendatario o titular de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional por sí mismo, o por mediación de terceros, de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. Igualmente se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan u organicen por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I

Piezas de caza

Artículo 1. Piezas de Caza Menor.

1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Anade friso (Anas strepera)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Anade silbón (Anas penelope)

Becada (Scolopax rusticola)

Cerceta común (Anas crecca)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Corneja (Corvus corone)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Ganso o ánsar común (Anser anser)

Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades

Pato colorado (Netta rufina)

Pato cuchara (Anas clypeata)

Pato rabudo (Anas acuta)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Porrón común (Aythya ferina)

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Torda o zorzal común (Turdus philomelos)

Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Urraca o picaraza (Pica pica)

Zorzal real (Turdus pilaris)

2. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico.

Artículo 2. Piezas de Caza mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)

Corzo (Capreolus capreolus)

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Gamo (Dama dama)

Muflón (Ovis musimon)

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2017-2018.

Durante la temporada de caza 2017-2018 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.

Artículo 4. Caza en verano o media veda.

Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anexo IV y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta orden.

2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.

CAPÍTULO II

Periodos, días y horarios hábiles

Artículo 6. Periodos hábiles.

Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 7. Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil.

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia Aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche. El conejo podrá cazarse durante la noche en los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes anuales de aprovechamiento del coto.

2. Así mismo, los periodos hábiles establecidos en esta orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la caza menor

Artículo 10. Caza del conejo.

1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden:

El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero ambos inclusive.

2. Caza del conejo en los municipios listados en el Anexo II de esta orden.

Como medidas extraordinarias para prevenir y luchar contra los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:

a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden es el comprendido entre 2º domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.

b) Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego:

En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden, queda autorizado durante todo el año el descaste nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros.

- Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos. El control poblacional nocturno podrá hacerse tanto a la espera como al salto.

- Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

- Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo X de esta orden.

- El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo.

- En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón territorialmente competente, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: fax: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: fax: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: fax: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Estas copias deberán enviarse por fax o correo electrónico o, en su defecto, entregarse en mano en el Área Medioambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil correspondientes.

c) Controles poblacionales de conejos en madriguera con la ayuda de hurones en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:

- Tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta. Solamente durante el periodo hábil de caza ordinaria del conejo podrán, además, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros.

- En los cotos de caza, durante la época de veda de la caza del conejo con perro y escopeta, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XI de la presente orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del descaste.

- En los terrenos no cinegéticos, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del propietario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XII de la presente orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del descaste.

- En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón.

- Para la captura de conejos en vivo destinados a la repoblación de otros cotos de Aragón, se requerirá bien una autorización del INAGA para la captura de conejos, la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan anual de aprovechamiento cinegético del coto. Todo ello sin perjuicio de la necesaria autorización del INAGA de repoblación o suelta de conejos en el coto de destino.

3. En los municipios del Anexo II, los propietarios, arrendatarios o titulares de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el Anexo XV de esta orden, para cazar por sí mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. El titular del coto, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de diez días desde la recepción de esta solicitud. En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá exponer en el modelo de Anexo XV las razones de tal denegación pudiendo utilizar un documento adjunto si tales razones ocupasen más espacio que el disponible en dicho anexo. Una copia de las solicitudes que sean denegadas por el titular del coto, deberá ser remitida por el peticionario al área medioambiental territorialmente competente. En el caso de recibir el permiso del coto, el solicitante no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas para las cuales haya solicitado hacerse cargo él mismo del control poblacional del conejo.

4. En los municipios del Anexo II, los propietarios, arrendatarios o titulares de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la ruptura de la estructura de los cados (vivares o madrigueras) y al sacrificio de los conejos dentro de los mismos, mediante las técnicas y procedimientos que debidamente se autoricen, o que, en su caso, estén sometidas a un régimen de comunicación a la administración conforme se establece en el apartado 1 d) de la disposición transitoria 6ª de la Ley 15/2006, de 28 de noviembre de Montes de Aragón. El propietario, arrendatario o titular de los cultivos que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles.

Artículo 11. Caza de la tórtola.

Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur) por cazador y día.

Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas. Durante este periodo está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

Artículo 13. Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de la becada a la espera.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

1. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

2. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que, en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, tengan contemplado la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando la cetrería.

2. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, y estén aprobadas en el plan técnico, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.

4. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicación del ave en todo momento.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 16. Precintos.

1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en un gancho o batida y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea esta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.

3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).

4. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.

5. El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza y cotos sociales se regirá por su normativa específica.

Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos para uso particular o para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.

1. El responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, Reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el Anexo VI. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.

2. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto 3 del capítulo II de la sección IV del Reglamento CE nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

3. En las Reservas y Cotos Sociales el Anexo VI podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza, que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el Anexo VI y serán firmados por el Agente de Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.

Artículo 18. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en las que ésta esté embalsada.

Artículo 19. Cupos.

1. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de especies en las que sea necesario la utilización de precintos de caza y autorizaciones excepcionales por control de daños.

2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies.

3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados en el Anexo V de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos de caza incluidos en el área definida en el Anexo V podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los seguimientos anuales.

4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el Anexo VIII y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.

5. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

Artículo 20. Batidas o resaques.

1. En las batidas o resaques se podrán abatir jabalí, gamo, muflón, zorro, ciervo, corzo. Exclusivamente en la provincia de Teruel y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de esta misma orden, se podrán cazar hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas ordinarias de jabalí. En el caso del ciervo, el corzo y la cabra montés no se podrán sobrepasar los cupos autorizados en sus respectivos planes anuales de aprovechamiento cinegético

2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.

3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.

4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar, el mismo día y antes del inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona a batir, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada ese mismo día una vez finalizada la batida.

5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).

6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: "Peligro batida de caza mayor". Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente. Cualquier otra señal indicativa de la realización de batidas que sea distinta de ésta no cumplirá lo indicado en la presente orden y podrá, en todo caso, considerarse simplemente como información complementaria a la señalización obligatoria.

7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

10. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.

11. Las batidas, ganchos y resaques no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.

12. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza y en los cotos sociales se regirán por su normativa específica.

13. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor excepto que en los carteles se sustituirá las palabras "caza mayor" por las de "caza del zorro".

14. En aplicación del artículo 46.9 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, cuando en una batida debidamente señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino no asfaltado mirando en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza, si bien siempre tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor.

1. Las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor podrán ser tanto diurnas como nocturnas. Las esperas nocturnas se permiten únicamente para el control de daños a la agricultura y deberán ser autorizadas por el INAGA o, en su caso, estar sometidas al régimen de comunicación al INAGA previsto en el caso del jabalí, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón. Con un mínimo de 24 horas de antelación a la caza nocturna deberá recibirse copia, de la autorización, o, en su caso, de la comunicación tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de la Guardia civil de Zaragoza: fax: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: fax: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: fax: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Estas copias deberán enviarse por fax o correo electrónico o, en su defecto, entregarse en mano en el Área Medioambiental correspondiente y en la comandancia provincial de la Guardia Civil.

2. Las esperas nocturnas a especies de caza mayor, además de la autorización del INAGA para todas las especies de caza mayor con excepción del jabalí o comunicación al INAGA en el caso del jabalí, deberán disponer de la conformidad por escrito del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse el control mediante el modelo del Anexo XIII de esta orden. Este modelo de conformidad deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, así como durante la misma.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.

4. Los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

Artículo 22. Jabalí.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho, rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

4. Jabalí al salto: Esta modalidad se considerará acción individual de caza si participa un solo cazador y acción colectiva de caza si participa más de uno. En este segundo caso sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En la caza del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura, el uso de estas prendas no será necesario en el caso de que ningún cazador lleve arma rayada.

Artículo 23. Ciervo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las esperas nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el Anexo III.

2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del Anexo III o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.

Artículo 24. Sarrio.

1. La modalidad permitida es la de rececho y al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 25. Cabra montés.

1 Las modalidades permitidas para la caza de cabra montés macho son el rececho, al rastro y la espera. En la provincia de Teruel, las hembras de cabra montés y cabritos (crías machos y hembras) se podrán cazar, además de en las modalidades anteriores, también durante las batidas ordinarias de jabalí. Las distintas modalidades que se deseen emplear en el coto deberán recogerse en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en la cabra montés, por resolución del Director General con competencias en materia de caza en Aragón se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas en esta especie, incluyendo, entre éstas, la batida.

3. Las categorías de precintos de cabra montés macho y sus condiciones de ejecución en la provincia de Teruel son las siguientes "Macho trofeo de 10 o más años", "Macho selectivo de 6 o más años" y "Macho selectivo menor de 6 años", que tienen como condicionante que para los precintos "Macho selectivo de 6 o más años" y " Macho selectivo menor de 6 años", se cazarán animales selectivos con defectos claramente visibles o cuyo estado de desarrollo sea visiblemente menor al acorde con su edad. Los precintos para machos selectivos no permiten la caza de ejemplares cuya puntuación supere 205 puntos, ni aquellos cuya longitud media de cuerna en cada edad supere los siguientes valores: 7 años: 55 cm; 8 años: 62 cm; 9 años: 67 cm y 10 años: 70 cm.

Artículo 26. Corzo.

Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí cuando así esté autorizado en el Plan anual de aprovechamientos.

Artículo 27. Recechos y rastros de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

1. El rececho y el rastro se consideran acciones individuales de caza. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros. De igual forma, en un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción de los mismos, pero, con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía. Durante el rececho o rastro, cada uno de los cazadores que porte un arma, deberá disponer bien de un precinto, en aquellas especies en las que es necesario, o bien de un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto, válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro. Los recechos y rastros en las Reservas y Cotos Sociales de Caza se regirán por su normativa específica establecida en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del Anexo V fijarán, conforme a esta modalidad, el número de cazadores a rececho o al rastro de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Artículo 28. Gamo y Muflón.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.

CAPÍTULO V

Normas generales

Artículo 29. Caza con nieve.

Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el Anexo VII donde se podrán cazar las especies de caza mayor aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.

Artículo 30. Recogida de cartuchos de caza.

En lo referente a la recogida de cartuchos de caza se estará lo dispuesto en la legislación vigente de residuos y en particular a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Para la utilización de perros durante la caza deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO VI

Vedados de Aragón

Artículo 32. Vedados.

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

CAPÍTULO VII

Autorizaciones

Artículo 33. Autorizaciones extraordinarias.

La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, en cualquier terreno no cinegético. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Direcciones Generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales. Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el Anexo I de esta orden, en los cotos sociales de caza o en las Reservas de caza deberá contarse con autorización del Servicio Provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el descaste lo planifique y promueva la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en cuyo caso el descaste se autorizará mediante Resolución de su Director General. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 34. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.

Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.

CAPÍTULO VIII

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños

Artículo 35. Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 36. Condiciones de valoración.

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 37 de esta misma orden.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 37 de esta orden. La valoración del coste económico de la rehabilitación del animal herido se efectuará teniendo en cuenta los precios de mercado de las técnicas empleadas para dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 37. Valor de las especies cinegéticas.

Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.

Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Según lo señalado en el segundo epígrafe del artículo 69.1. d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establece como modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas el que aparece como Anexo XIV de esta orden del que deberán completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente Orden, excepto indicación en contrario.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Durante la temporada 2017-2018 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones que se incorporan en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones anteriores.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Controles de la grajilla.

Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y ss.) de la citada norma.

Disposición final segunda. Controles por daños.

Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.

Disposición final tercera. Translocaciones de conejos de monte.

1. La captura de conejos de monte vivos para su suelta (translocación) necesitará de las autorizaciones pertinentes tanto de captura en vivo para su translocación como de suelta, ambas emitidas por el INAGA.

2. En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, en el traslado de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos de Aragón para su translocación, necesitará las autorizaciones pertinentes tanto de captura en vivo para su translocación como de suelta, ambas emitidas por el INAGA, pero el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón no será necesario para el transporte y la suelta de los conejos en cualquier terreno cinegético aragonés en el que se cuente con permiso escrito del titular del terreno cinegético y autorización del INAGA de repoblación o suelta de conejos, cuando proceda. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el Anexo IX de esta misma orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de junio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO