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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, por la que se renovó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 1.800 cerdas reproductoras, situada en el polígono 30, parcela 122, del municipio de Muel (Zaragoza), y promovido por Llograsa, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05650).

Publicado el 23/11/2015 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de mayo de 2015, se ha recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito presentado por D. Carlos Gracia López, en representación de la entidad mercantil Llograsa, S.A., con CIF: A50052789, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada que posee la explotación citada como consecuencia del cambio en el sistema calefactor, aportando datos técnicos y tiempos de funcionamiento de las nuevas calderas.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 25 de noviembre de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de diciembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/09004).

Segundo.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 2012, se renovó dicha autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 21 de diciembre de 2012 (Número Expte. INAGA 500601/02/2010/12010).

Tercero.- Por Resolución de este Instituto, de fecha 30 de octubre de 2012, se autorizó, como modificación no sustancial, la construcción de 2 nuevas naves y la reforma interior de otras para adaptarse a la normativa de bienestar animal (Número de Expediente INAGA 500601/02/2012/10670).

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 18 de noviembre de 2013, se actualizó la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10282).

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 27/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 158/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la capacidad de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013,de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que renovó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 1.800 cerdas reproductoras, situada en el polígono 30, parcela 122, del municipio de Muel (Zaragoza), y promovido por Llograsa, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1.1. Las autorizadas son las siguientes: tres naves de maternidad (naves 1, 2 y 5) que ocupan una superficie de 752,40 m², 752,40 m² y 765,60 m² respectivamente; cinco naves de gestación (naves 3, 6, 8, 15 y 18) de 1.400 m², 800,40 m², 388,80 m², 220,80 m² y de 1.075 m² respectivamente; dos naves de gestación confirmada, de 1.268 m² y 640 m² de superficie; cuatro naves de transición (naves 7, 9, 10 y 14), se trata de 4 naves iguales, con 143 m² cubiertos y cerrados, y 143 m² de parque abierto pero con cubierta; una nave para cerdas y verracos (nave 4), de 396 m² cubiertos y 200 m² de parques descubiertos; almacén de 120 m²; vestuarios de 50 m², destinado a vestuarios y aseos del personal; laboratorio de 21 m²; siete fosas de almacenamiento de purines impermeabilizadas, cuatro con unas dimensiones de 5 x 4 x 4 m, con una capacidad de 80 m³ cada una, una con dimensiones de 8 x 6 x 4 m, con capacidad de 192 m³; una con dimensiones de 15 x 4 x 4 m, con capacidad para 240 m³ y otra fosa de 34 x 10 x 6 m, con una capacidad para 2.040 m³; dos depósitos de cadáveres, con una capacidad de 125 m³ cada uno; vallado perimetral y vado sanitario".

El punto 1.1.2 queda anulado.

El punto 1.3.2 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

"1.3.2. Focos emisores de la calefacción de las naves.

La explotación dispone para las 3 naves de maternidad, de un sistema de calefacción mediante caldera de biomasa con potencia térmica nominal, dos de ellas, de 180 kW y la tercera, de 130 kW.

El quemador deberá disponer de un foco canalizado al exterior. La clasificación del foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, para la caldera, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento de la instalación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Las calderas sustituidas de propano quedarán como sistema auxiliar de suministro para garantizar el correcto funcionamiento de la calefacción, con un uso estimado inferior al 5% del total, no siendo necesario un control de emisiones, pero deberá contar con un mantenimiento periódico adecuado".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS